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RESOLUCIÓN 724 DE 2013
(junio 14)
Diario Oficial No. 48.835 de 28 de junio de 2013
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018>
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, COLJUEGOS,
en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto número 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 643 de 2001, se fijó el Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar, y se definió como facultad exclusiva del Estado explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que el artículo señalado establece que la explotación de los juegos localizados corresponde a la Empresa Territorial para la Salud (Etesa).
Que mediante Decreto número 4142 de 2011 se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto número 4142 de 2011, establece como funciones del Presidente de la Empresa, entre otras, coordinar y controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones y proyectos inherentes a la Empresa.
Que el artículo 23 del decreto antes referido establece que las referencias normativas que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), deberán entenderse referidas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Coljuegos.
Que Etesa en su momento, expidió una serie de actos administrativos, en los cuales se establecía el procedimiento administrativo y los requisitos que deberían cumplir las personas jurídicas para la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
Que se hace necesario actualizar y ajustar la normatividad anteriormente citada, así como incluir las condiciones y obligaciones a las que estarán sometidos durante la vigencia del contrato de concesión los operadores de juegos localizados, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011, impone la obligación a los organismos y a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial de identificar, racionalizar y simplificar procesos, procedimientos, trámites y servicios, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión que adelanta la administración pública,
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. FORMA DE OPERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> La operación de juegos localizados a través de terceros la podrán realizar las personas jurídicas que obtengan autorización mediante acto administrativo y suscriban contratos de concesión con la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos.
PARÁGRAFO. Las personas jurídicas que pretendan operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, deberán allegar los formularios diseñados para tal fin y los soportes correspondientes relacionados y publicados en la página web de Coljuegos. El hecho de radicar la solicitud no habilita para operar los instrumentos de juego y/o local objeto de autorización.
ARTÍCULO 2o. DESISTIMIENTO TÁCITO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Radicados los documentos, Coljuegos los analizará y, en caso de que los mismos estén incompletos o no cumplan con los requisitos establecidos, requerirá al peticionario para que cumpla con los requisitos y una vez los mismos sean completados se iniciará a contabilizar el término para su respuesta; si transcurrido un (1) mes, contado a partir del recibo del requerimiento, el operador no allega la información o documentos solicitados, Coljuegos decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud mediante acto administrativo, el cual será susceptible de recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 3o. DESISTIMIENTO EXPRESO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> El peticionario podrá, por escrito, desistir de su trámite antes de que Coljuegos haya proferido el Acto Administrativo de autorización, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Una vez cumpla el solicitante con la totalidad de los requisitos exigidos para la operación de juegos de suerte y azaren la modalidad de localizados o para la realización de modificaciones a dicha operación, Coljuegos proferirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el acto administrativo de autorización, como requisito previo a la suscripción del contrato de concesión o del otrosí, respectivamente.
PARÁGRAFO. Si la información contenida en los documentos no es correcta o suficiente, Coljuegos solicitará que la misma sea ajustada. El término de respuesta señalado en el presente artículo se iniciará a contabilizar desde el momento en que se allegue la información corregida.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> El acto administrativo de autorización no faculta al operador a iniciar la explotación de juegos localizados, esto sólo podrá realizarse una vez suscrito el contrato de concesión o el otrosí y aprobada la respectiva garantía.
ARTÍCULO 6o. SUSCRIPCIÓN O FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El operador deberá suscribir (firmar) el contrato de concesión o el otrosí a que haya lugar, en la fecha que corresponda al quinto (5) día hábil siguiente a la ejecutoria de la Resolución de Autorización.
Si el operador no suscribe el contrato en el día indicado por causas imputables a él, el acto administrativo de autorización perderá sus efectos. Tal y como lo establece el artículo 5o del Decreto 1278 de 2014.
PARÁGRAFO. En caso de que el operador no pueda suscribir el Contrato y Otrosí en el día indicado podrá presentar a Coljuegos justificación escrita indicando la fecha en que podrá acercarse a firmar, la cual no podrá exceder el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha referenciada como límite”.
ARTÍCULO 7o. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> El contrato de concesión se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá la aprobación de la garantía por parte de Coljuegos.
PARÁGRAFO. Coljuegos no estará obligada a enviar una comunicación informando sobre la aprobación de la garantía, por lo cual será responsabilidad exclusiva del operador informarse oportunamente sobre dicha aprobación.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, JUEGOS LOCALIZADOS CONECTADOS EN LÍNEA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Los operadores de juegos localizados que se encuentren conectados en línea, pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje previsto en el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010.
ARTÍCULO 9o. FORMA DE PAGO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de la sumas correspondientes a derechos de explotación y gastos de administración se hará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, previa presentación de la respectiva declaración en los términos y condiciones señaladas en la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1278 de 2014, o las normas que los deroguen, adicionen o sustituyan.
TRÁMITES.
ARTÍCULO 10. CONCESIÓN MÍNIMA DE ELEMENTOS DE JUEGO POR CONTRATO DE CONCESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los concesionarios de juegos localizados operarán un mínimo de ochenta (80) máquinas electrónicas tragamonedas.
Si la operación combina máquinas electrónicas tragamonedas con bingos, juegos de casino o los elementos referidos en los numerales 3 y 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500. El valor de referencia de las máquinas será el valor fijo establecido en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Si la operación corresponde a juegos de casino el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.
Si la operación corresponde a los elementos referidos en los numerales 3 y 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001 el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.
Si la operación corresponde a salones de bingo el mínimo para operar será el que se señala para efectos de tarifa en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo aplicará siempre y cuando no se establezca disposición diferente en la definición del esquema de operación de cada tipo de juego localizado, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 1278 de 2014.
ARTÍCULO 11. MÍNIMO DE ELEMENTOS DE JUEGO POR LOCAL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cada local de juego deberá operar con los mínimos de elementos de juegos establecidos en el Decreto 1278 de 2014 mientras Coljuegos determina el mínimo de elementos por cada tipo de juego localizado.
El cumplimiento de cada mínimo debe ser por cada contrato de concesión.
PARÁGRAFO. Para efectos de la Ley de régimen propio se entienden por local el lugar físico donde se desarrolla la actividad de juegos de suerte y azar, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1278 de 2014
ARTÍCULO 12. MOVIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS DE JUEGO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Los movimientos reglamentados mediante la presente Resolución, para los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, serán tramitados en los términos de retiro, adición, traslado y reemplazo de los elementos de juego, los cuales se entenderán de la siguiente manera:
Retiro: Se entiende por retiro el evento en el cual un operador solicita excluir de un local autorizado, determinada cantidad de instrumentos de juego. Cuando los elementos de juego sean retirados del Contrato de Concesión, el representante legal de la sociedad deberá certificar por escrito y de forma clara el destino final de los mismos señalando la dirección y ciudad donde serán ubicados, así como el uso previsto para los mismos.
Adición: Se entiende por adición el evento en el cual un operador solicita incluir en un local, determinada cantidad de instrumentos de juego.
Reemplazo: Se entiende por reemplazo el evento en el cual un operador solicita retirar de un local autorizado un determinado número de instrumentos de juego y simultáneamente adicionar en ese mismo local, una cantidad igual de instrumentos, con idéntica apuesta.
Traslado: Se entiende por traslado el evento en el cual uno o varios elementos de juego se retiran de un local autorizado y simultáneamente se ubican en otro local.
PARÁGRAFO 1o. Se entenderá por local autorizado, aquel que se encuentra incluido en el contrato de concesión. Para la autorización de un local nuevo, el operador deberá allegar certificado de cámara y comercio y concepto previo favorable, expedido por la Alcaldía del municipio donde se encuentre ubicado el local.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier movimiento de los previstos en el presente artículo sólo podrá efectuarse hacia locales nuevos, cuando estos se encuentren debidamente autorizados, de conformidad con lo señalado en el parágrafo anterior.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez radicada la solicitud y en caso de que el operador pretenda efectuar cambios respecto del inventario de los elementos de juego, podrá dentro de los 3 días hábiles siguientes a su radicación modificarlo.
Pasado este término podrá modificar el inventario de elementos de juego radicando una nueva solicitud para lo cual desistirá expresamente de la anterior.
ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN DE RETIRO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Coljuegos solo autorizará el retiro de instrumentos de juego que puedan afectar el valor del contrato, cuando del estudio detallado de los argumentos expuestos por el concesionario se desprenda que dicha autorización es necesaria. Para el efecto expedirá el respectivo acto administrativo autorizando o negando la solicitud.
PARÁGRAFO. La solicitud de retiro con su respectiva justificación, deberá estar acompañada de los formularios números 2 y 3, debidamente diligenciados.
ARTÍCULO 14. PRÓRROGA DE CONTRATO DE CONCESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Coljuegos autorizará la prórroga del contrato cuando el operador cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2o del anexo a la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Dicha prórroga no podrá exceder los cinco (5) años, como tiempo total de ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley 643 de 2001. No obstante lo anterior, el operador tendrá derecho a suscribir contratos de manera consecutiva e ilimitada, si el mismo allega a Coljuegos todos los documentos relacionados en el citado anexo, para la suscripción de un contrato.
ARTÍCULO 15. TRASLADO DE ELEMENTOS DE JUEGO ENTRE LOCALES AUTORIZADOS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el operador requiera el traslado de elementos de juego, deberá informarlo por escrito cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Estar al día por concepto de pagos de Derechos de Explotación y Gastos de Administración.
2. El traslado a realizar no debe afectar el mínimo de elementos de juego por local señalado en el Decreto 1278 de 2014, en la reglamentación de Coljuegos o la normatividad que los modifique o sustituya.
3. No se debe afectar el valor del contrato de concesión.
4. Lo expresado en este artículo solo es válido para instrumentos y locales previamente autorizados en el contrato de concesión.
5. Deberá tener la garantía de cumplimiento vigente.
El traslado se entenderá realizado desde el momento en que se envíe la comunicación a Coljuegos, previo cumplimiento de los requisitos anotados. Coljuegos informará al operador mediante oficio sobre la actualización del inventario de instrumentos de juego y locales autorizados.
PARÁGRAFO. Si del seguimiento y control realizado por Coljuegos surgiere algún tipo de inconsistencia tanto en seriales, número de instrumentos, locales autorizados, licencia de uso del software o incumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, la Entidad dará aplicación a las sanciones previstas en las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010.
ARTÍCULO 16. FORMALIDAD PARA LA ADOPCIÓN DE MODIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Todos los trámites establecidos en el presente capítulo, que afecten el valor del contrato o el término de duración del mismo, requerirán modificación contractual que se formalizará mediante la suscripción de un otrosí. Los demás cambios solicitados por el operador, que no estén incluidos en las situaciones señaladas, serán adoptados mediante Resolución expedida por el Vicepresidente de Desarrollo de Mercados en caso de ser procedente. En este último caso no se requerirá modificar la garantía.
REQUISITOS DEL CONCESIONARIO.
ARTÍCULO 17. CAPACIDAD DEL CONCESIONARIO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la operación de juegos localizados se requiere ser persona jurídica, lo cual se acreditará con la consulta del certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
El objeto social de la sociedad deberá ser explícito con respecto a contemplar la explotación de juegos de suerte y azar y el término de duración de la misma debe ser superior a la vigencia del contrato.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la respectiva acreditación a que hace referencia el presente artículo, Coljuegos realizará la respectiva consulta por el sistema RUES de la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Las facultades del representante legal para contratar a nombre de la sociedad deben estar expresas en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, o en los estatutos sociales o constar en el acta de la sesión en la cual fue aprobada tal decisión por el máximo órgano de la sociedad.
Cuando las solicitudes sean presentadas por apoderados, el representante legal de la persona jurídica deberá tener facultades expresas en los estatutos para delegar apoderados en nombre de la misma, y ello debe constar en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
La documentación que acredite las facultades referidas en el presente artículo deberá allegarse a Coljuegos, con el inicio de cualquier trámite.
ARTÍCULO 19. CONCEPTOS PREVIOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 27144 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de autorizar locales en los contratos de concesión, será obligación del concesionario o interesado allegar los conceptos previos favorables o usos del suelo, expedidos por el respectivo Alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, en el que se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, según corresponda.
PARÁGRAFO PRIMERO. El concepto previo favorable o uso de suelo que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.
Si el concepto ya ha sido aportado por el concesionario en un trámite previo frente a Coljuegos, y el mismo reposa en la Entidad el operador deberá informar el número del contrato en el cual se puede verificar su existencia o aportará copia del mismo.
De igual forma, en caso que el concepto previo favorable sea emitido en virtud de acto de delegación o asignación de funciones, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, por lo que no se requiere aportar el acto administrativo a través del cual se otorga esta facultad de conformidad con el parágrafo del artículo 9o del Decreto-Ley 019 de 2012.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Todo interesado en operar o concesionario deberá acreditar la tenencia de los elementos de juego, de conformidad con la normativa comercial vigente. Para el efecto podrá aportar, entre otros, alguno de los siguientes documentos:
1. Factura de compraventa ajustada a los requisitos de la normativa vigente.
2. Declaración de importación (Debe figurar como importador la sociedad que pretenda operar los elementos de juego).
3. Contrato de arrendamiento, de comodato u otro contrato que acredite a quien está solicitando la operación, la tenencia de los elementos de juego –ajustados a los requisitos establecidos en la normativa vigente–, especialmente señalando la vigencia, partes intervinientes y descripción detallada de los instrumentos de juego objeto del contrato, indicando los seriales, según el caso.
4. Certificado de Revisor Fiscal[1] o en su defecto, manifestación bajo la gravedad de juramento expedida por escrito por el representante legal y el contador público de la persona jurídica, mediante lo cual se acredite que los elementos de juego hacen parte de los activos de la misma.
5. Escritura pública debidamente registrada, donde conste el aporte de los instrumentos de juego a la sociedad.
PARÁGRAFO 1o. Para aquellos juegos que así lo requieran de conformidad con su mecánica, adicional a lo establecido en el presente artículo, deberá acreditar la licencia del software y las certificaciones que sean exigidas en el reglamento del juego.
PARÁGRAFO 2o. Para la obtención de la autorización, en los casos de nuevo contrato deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 260 de 2013 en lo relacionado con el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).
ARTÍCULO 21. ESTADO DE CARTERA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El operador que pretenda solicitar autorización para la suscripción de un contrato o una de novedad de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, debe encontrarse al día por todo concepto, es decir no tener obligaciones vencidas.
Si una vez suscrito el contrato o la novedad sobreviene inhabilidad por la firmeza de un acto administrativo sancionatorio se aplicará lo previsto en el artículo 9o de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en el presente artículo, quien tenga acuerdo de pago vigente y al día podrá suscribir los movimientos de elementos de reemplazo, traslado y retiro a su contrato de concesión. Este parágrafo no aplica para el movimiento de elementos de adición, ni tampoco para la prórroga o suscripción de nuevo contratos.
ARTÍCULO 22. VERIFICACIÓN FINANCIERA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 74 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Coljuegos realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos financieros exigidos en la presente resolución. Para este efecto emitirá concepto sobre el resultado de la evaluación de cada una de las solicitudes de autorización. Si una solicitud de contrato de concesión o modificación del mismo que varíe el valor del contrato no cumple con los requisitos exigidos, se rechazará.
Requisitos financieros:
Liquidez: Los solicitantes de contratos de concesión, deben demostrar un índice de liquidez igual o mayor a 1.2. El Índice de Liquidez (LIQ) se obtendrá con la aplicación de alguna de las siguientes fórmulas:
Primera fórmula
Donde el Ebitda se calcula de la siguiente forma
Segunda fórmula
Endeudamiento: Los solicitantes de contratos de concesión, deben demostrar un nivel de endeudamiento igual o menor al 80% de sus activos totales. El Nivel de Endeudamiento (NET) se obtiene de la siguiente fórmula:
Patrimonio requerido: El patrimonio requerido de la persona jurídica, deberá ser igual o mayor al 30% del valor del contrato de concesión objeto de solicitud. El Patrimonio Requerido (PR) se obtiene de la siguiente fórmula:
Razón de cobertura de intereses: Los solicitantes de contratos de concesión, deberán obtener una calificación adecuada de cobertura de intereses, la cual tendrá que ser mayor a 1. La Razón de Cobertura de Intereses (RCI) se obtiene de la siguiente fórmula:
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de determinar el cumplimiento del patrimonio requerido en el presente artículo, cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se paguen derechos de explotación del 17% de ingresos brutos en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.
PARÁGRAFO 2o. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL. Los solicitantes de autorización para la operación de juegos localizados deberán presentar fotocopia legible del certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios del Contador y el Revisor Fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores, el cual debe estar vigente al momento de hacer la solicitud de apertura de contratos de concesión.
Los términos aquí establecidos tendrán el alcance dado por la legislación comercial.
ARTÍCULO 23. ESTADOS FINANCIEROS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Los estados financieros deben presentarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (Decretos números 2649 y 2650 de 1993).
PARÁGRAFO. Los estados financieros deben corresponder a la fecha del último corte (30 de junio a 31 de diciembre), acompañados de la fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal; además deben estar firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, si está obligado a ello, y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser comparativos con el mismo periodo anterior, excepto que sea un balance inicial;
b) Contener las notas correspondientes;
c) Cumplir con el capital suscrito y pagado o los aportes sociales requeridos, en el certificado de Cámara de Comercio y estar registrados en el Balance General;
d) Adjuntar el dictamen del Revisor Fiscal, en caso de estar obligado a tener Revisor Fiscal.
Se entienden como básicos cinco (5) estados financieros, sin embargo deben adjuntar como mínimo: Balance General, Estado de Resultados y Flujos de Efectivo.
ARTÍCULO 24. DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> El operador asumirá todos los costos derivados de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la inexactitud de la documentación aportada a Coljuegos, su falsedad material o ideológica, o si esta fue obtenida induciendo en error al responsable de su expedición o de errores en su consecución y/o expedición. Coljuegos estará exenta de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que pudiera derivarse de la falta de veracidad o autenticidad o error de los documentos aportados por el operador.
PARÁGRAFO. <Parágrafo SUSPENDIDO provisionalmente> Los operadores renuncian, con la suscripción del contrato de concesión, a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pudieran interponer en contra de Coljuegos por los eventos señalados en el presente artículo.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 25. PÓLIZA DE GARANTÍA O GARANTÍA BANCARIA DE CUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El concesionario deberá constituir a favor de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), por intermedio de una compañía de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantía única que ampare como mínimo los siguientes riesgos:
a) De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión, para la operación de juegos de suerte y azar localizados y del pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario, incluyendo en ellas el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, que ampare por lo menos el quince (15%) del valor del contrato y una vigencia equivalente a la duración del contrato más cuatro (4) meses.
b) De salarios y prestaciones sociales que ampare por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del mismo y tres (3) años más.
c) De pago de premios a los apostadores por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato de concesión y una vigencia equivalente a la duración de aquel más cuatro (4) meses.
PARÁGRAFO 1o. La indivisibilidad de la garantía en los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar localizados, no se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto 1510 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya y en su lugar, los operadores podrán constituir la garantía por anualidades, caso en el cual, el monto del amparo se calculará sobre el valor total del contrato para el primer año y, para los años subsiguientes, por el saldo total del contrato que falte por ejecutar, con la obligación del operador de renovar las garantías tres meses antes de su vencimiento y en los términos del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de constituir la garantía única de cumplimiento del contrato de concesión cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se paguen derechos de explotación del 17% de ingresos brutos, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.
PARÁGRAFO 3o. El concesionario deberá informar a la aseguradora, con copia a Coljuegos, cualquier tipo de novedad (reemplazo, traslado, retiro, adición y/o prórroga) al contrato, inclusive aquellas que no modifiquen su valor, a más tardar al día siguiente en que estas se realicen.
PARÁGRAFO 4o. El concesionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato o firma de otrosí a que haya lugar, deberá aportar a la Entidad la garantía que ampare los riesgos del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, so pena de aplicar las sanciones previstas en el contrato de concesión y en la ley, por incumplimiento contractual.
ARTÍCULO 26. SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN AL TERRORISMO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Constituye una obligación contractual dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 0260 de 2013, expedida por Coljuegos, por la cual se implementa el sistema de prevención y control del lavados de activos y de la financiación al terrorismo.
ARTÍCULO 27. MULTAS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, Coljuegos podrá, con el fin de apremiar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, imponer multas diarias y sucesivas hasta por el 0.5% del valor del contrato para obtener el cumplimiento, sin que en total excedan el 10% del valor del contrato, para lo cual será necesario expedir una Resolución motivada, la cual prestará mérito ejecutivo contra el operador y sus garantes.
ARTÍCULO 28. AUTORIZACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS DE JUEGO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo se permitirá el ingreso de nuevos elementos de juego (MET) en las condiciones establecidas en la Resolución 1400 de 2014.
La presentación y trámite de solicitudes sobre máquinas no conectables que se presenten como conectables ante Coljuegos, dará lugar a las sanciones por ilegalidad en la operación de elementos no autorizados a que se refiere la Ley 1393 de 2010, cuando estas sean detectadas operando.
ARTÍCULO 29. PUBLICIDAD DE LOS PLANES DE PREMIOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Por cada tipo de instrumento de juego, el operador hará visible el valor o valores a entregar al jugador ganador por cada tipo de acierto.
ARTÍCULO 30. LIBROS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Los operadores de juegos de suerte y azar, deberán mantener al día toda la información contable, tributaria y libros de comercio, así como la exigida en esta Resolución y la pondrán a disposición de las autoridades pertinentes y de Coljuegos, inmediatamente les sea solicitada.
ARTÍCULO 31. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE INSTRUMENTOS DE JUEGO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> El operador debe cumplir con las condiciones que determine Coljuegos relacionadas con la identificación de los elementos de juego, la confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real.
PARÁGRAFO 1o. El operador debe cumplir con el cronograma de puesta en línea de los elementos de juego autorizados que determine Coljuegos, en virtud de lo establecido en el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011.
PARÁGRAFO 2o. Hasta tanto se implemente la interconexión en línea de las máquinas electrónicas tragamonedas, el concesionario se obliga a remitir semanalmente, el día lunes o el día hábil siguiente si es festivo, el reporte de los contadores de cada una de las máquinas electrónicas tragamonedas que se encuentran operando.
PARÁGRAFO 3o. Una vez finalice el proceso de interconectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, se presumirá ilegal la máquina que no esté interconectada en línea y, además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso.
ARTÍCULO 32. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> <Inciso modificado por el artículo 14 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Como mínimo dos (2) meses antes de la terminación de un contrato, el concesionario que se encuentre interesado en seguir operando juegos de suerte y azar deberá tramitar la solicitud de un nuevo contrato de concesión o por el contrario, manifestar formalmente su voluntad de no continuar operando, para lo cual deberá certificar por escrito y de forma clara, el destino final de los elementos de juego señalando la dirección, barrio y ciudad donde serán ubicados.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 14 de la Resolución 2695 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si el operador manifiesta su interés de suscribir un nuevo contrato de concesión con un número inferior de elementos de juego a los que venía operando en el contrato anterior, deberá certificar por escrito y de forma clara, el destino final de los elementos que no se operarán, señalando la dirección, barrio y ciudad donde serán ubicados.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que se evidencie operación sin autorización se procederá a las sanciones de los artículos 18 y 20 de la Ley 1393 de 2010, mediante los cuales se modificaron los artículos 44 de la Ley 643 de 2001 y 312 de la Ley 599 de 2000.
ARTÍCULO 33. INCORPORACIÓN A LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Las obligaciones señaladas en la presente Resolución formarán parte integral de las contractuales de la concesión, las que se presumirán integradas al contrato con el hecho de la suscripción de la concesión por parte del contratista.
DOCUMENTOS PARA TRÁMITES.
ARTÍCULO 34. FORMULARIOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Coljuegos diseñará los formularios necesarios para facilitar los trámites relacionados con la autorización para la operación de juegos localizados y sus posteriores novedades. La información y requisitos que deberán contener dichos formularios para su elaboración y diligenciamiento, así como los documentos que deberán adjuntarse a los mismos, se incorpora en documento anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular las normas expedidas por Etesa y la Resolución número 135 de 2012, expedida por Coljuegos, en los temas relacionados con juegos localizados.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2013.
El Presidente,
RODRIGO VÉLEZ JARA.
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1. Artículos 203, 207 y 209 del Código de Comercio -Todas las sociedades Anónimas, Sucursales de compañías extranjeras, las que por estatutos lo exijan y las sociedades que presenten Activos brutos iguales o superiores a $2.833.500.000 ingresos brutos iguales o superiores a $1.700.100.000 en el año inmediatamente anterior deben tener Revisor Fiscal.