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RESOLUCIÓN 8 DE 2007

(marzo 2)

Diario Oficial No. 46.639 de 25 de mayo de 2007

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se modifica la Resolución número 0017 del 4 de octubre de 2001 que establece un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986,

CONSIDERANDO:

Que la Convención Unica de Viena –1961– sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 modificatorio de la mencionada Convención única, ratificada por Colombia mediante la Ley 13 de 1974, consideró que para hacer eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes, se hace necesaria una acción concertada y universal, que exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes, bajo una cooperación y fiscalización internacional constante, para el logro de las finalidades y metas, previstos en dicha Convención;

Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de “disponer de la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población, por la preservación y equilibrio del ecosistema del país;

Que dentro de la política de defensa y seguridad democrática se plantea que el negocio mundial de las drogas ilícitas comprende diferentes fases de cultivos, procesamiento, exportación, distribución y lavado de activos, los cuales colocan en peligro la estabilidad del Estado, debiendo implementar como estrategia para la eliminación del comercio de drogas ilícitas, la erradicación de cultivos de coca y amapola, procediendo a través del método de aspersión aérea con glifosato, en todas la áreas del país donde se detecten cultivos ilícitos. Las entidades responsables del objetivo estratégico son Ministerios del Interior y de Justicia; Defensa Nacional (Armada Nacional, Fuerza Aérea, Ejército Nacional y Policía Nacional); Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y la Protección Social;

Que el artículo 2o del Decreto Reglamentario 423 de 1987, adoptado como legislación permanente por el artículo 1o del Decreto 2253 de octubre 3 de 1991 establece que: “La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales estos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o reformen”;

Que la Resolución número 0013 del 27 de junio de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de la cual se revocaron las Resoluciones números 0001 del 11 febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000, establece que el programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato, estará a cargo de la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y operará en todas las regiones del país donde se evidencie presencia de cultivos ilícitos. Siendo objeto también del programa las áreas de cultivos ilícitos fraccionados y/o mezclados con cultivos lícitos;

Que la misma resolución plantea que la erradicación forzosa dentro del Programa de Erradicación de Cultivos con el herbicida Glifosato, PECIG, se adelantará a través de tres fases integradas: la detección, aspersión y verificación, así mismo establece el alcance de las funciones y responsabilidades de las entidades comprometidas con el programa, las cuales permiten la coordinación y participación en la solución de problemáticas ocasionadas por este;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0017 de octubre 4 de 2001, mediante la cual adoptó un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco del PECIG, la cual se hace necesario modificar con el propósito de ajustarla a la actuales circunstancias del país sobre dicha actividad;

Que con ocasión de la erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato, se puede producir efectos colaterales causados por condiciones climáticas adversas, alteraciones de orden público y reportes técnicos en aeronaves, que afecten los cultivos lícitos aledaños;

Que el Programa Erradicación de Cultivos Ilícitos cuenta con nuevos sistemas y avances tecnológicos de información satelital para la detección de plantaciones ilegales, tales como imágenes satelitales, fotografías aéreas, sistemas de localización de las aeronaves de aspersión, con los cuales se logra una mejor y mayor protección de los derechos de los particulares en las zonas sometidas al Programa;

Que como consecuencia en el incremento de las operaciones de aspersión de cultivos ilícitos por vía aérea con el herbicida glifosato, en las diferentes regiones del país, se ha generado por los particulares un elevado número de quejas por presuntos daños ocasionados en sus labores agropecuarias lícitas;

Que la Resolución 0017 del 4 de octubre del 2001, establece el procedimiento para la atención de quejas interpuestas por los particulares, haciéndose necesario modificarlo a fin de dar agilidad y eficacia en su ejecución y de esta forma aclarar la presunta responsabilidad del Estado;

Que de acuerdo con el ordenamiento constitucional, las actuaciones administrativas, estas deben ser el resultado de un proceso donde quien haga parte del mismo, tenga la oportunidad y garantía en el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, y así expresar sus opiniones, presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos, con la plena observancia de las disposiciones que regulan la materia, respetando en todo caso los términos y etapas procesales descritas;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es ajustar el procedimiento bajo los principios constitucionales que amparan las actuaciones administrativas, a través del cual se atenderán las reclamaciones de carácter económico presentadas por las personas naturales o jurídicas, en razón a la presunta afectación de sus actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato, PECIG.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La Policía Nacional de Colombia, a través de la Dirección Antinarcóticos será la entidad encargada de tramitar y decidir la procedencia o no de la compensación económica, por los eventuales daños causados a actividades agropecuarias lícitas, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución y contando con el apoyo de las autoridades que se designen para el efecto, debiendo informar mensualmente a la Dirección Nacional de Estupefacientes, Subdirección de Asuntos Regionales y Erradicación, de las decisiones que se adopten.

ARTÍCULO 3o. TITULARES DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN. La persona natural o jurídica propietaria de la actividad agropecuaria, que considere fundadamente que ha sido afectada directamente por las operaciones de aspersión aérea con el herbicida Glifosato, podrá presentar la queja ante la Alcaldía de la respectiva cabecera municipal, acreditando por cualquiera de los medios probatorios establecidos por la ley, la calidad que ostenta respecto del bien presuntamente afectado.

ARTÍCULO 4o. PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN. Para efectos de la compensación económica, se entenderá que la misma sólo procederá con ocasión de los posibles daños ocasionados al propietario de la respectiva actividad agropecuaria lícita, cuyos cultivos en forma exclusiva, no formen parte o se mezclen con cultivos ilícitos.

ARTÍCULO 5o. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL. El funcionario encargado de recepcionar la queja se encuentra obligado conforme a la ley, a instaurar la correspondiente denuncia penal, en el momento en que se observe aceptación por parte del reclamante, en cuanto a la existencia de cultivos mezclados o fraccionados en el predio presuntamente afectado.

CAPITULO II.

ACTUACIÓN PRELIMINAR.

ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las quejas deberán presentarse ante el alcalde de la cabecera municipal de la localidad, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que presuntamente se produjo la aspersión aérea, en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por Medio de Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato.

PARÁGRAFO. En relación con el trámite de las quejas generadas por el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por el método de aspersión aérea con el herbicida Glifosato, el alcalde deberá:

1. Recibir las quejas y adoptar las medidas tendientes a hacer cumplir los principios constitucionales que amparan las actuaciones administrativas a fin de que el envío de las quejas a la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos, se haga dentro del término previsto en la presente resolución.

2. Brindar la asistencia y asesoramiento que el quejoso requiera para interponer las reclamaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.

3. Disponer de acuerdo con las formas previstas en la ley, de los medios necesarios para comunicarle a los quejosos las diferentes actuaciones que surjan dentro del trámite y remitir constancia de cumplimiento de esta actividad a la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos.

ARTÍCULO 7o. PROCEDENCIA Y FORMULACIÓN DE LA QUEJA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las quejas procederán cuando se logre demostrar fundadamente el daño como consecuencia directa del desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por medio de la aspersión aérea, las cuales deberán formularse personalmente, por escrito o en los formatos que la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional establezca para el efecto. Las alcaldías municipales distribuirán de forma gratuita dichos formatos y prestarán de forma obligatoria asesoría y acompañamiento en el diligenciamiento completo y adecuado de los mismos, apoyados en todos los medios técnicos y tecnológicos que posea la administración pública.

La queja deberá contener la siguiente información:

1. Nombres, apellidos, identificación y domicilio del presuntamente afectado.

2. Nombre y ubicación geográfica (cartografía, o coordenadas planas o coordenadas geográficas), que permitan la ubicación exacta del predio o de los bienes presuntamente afectados.

3. Copia del documento que acredita la calidad del derecho sobre la actividad presuntamente afectada (propietario, poseedor o tenedor).

4. Especificar la actividad económica actual desarrollada en el predio.

5. Relación de los daños, identificación calidad y cantidad de los bienes presuntamente afectados.

6. Fecha y hora de la aspersión.

7. El objeto de la petición.

8. La relación de los documentos y pruebas que acompañan la queja.

9. La dirección de la residencia o número de teléfono o lugar donde recibirá las comunicaciones.

10. La firma del peticionario y del funcionario que la recibió.

ARTÍCULO 8o. TRÁMITE. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibida la queja, el Alcalde procederá a revisar si es conducente dar trámite formal a la misma, o si se configura alguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 9o, evento en el cual procederá a archivar la actuación.

Si para el momento de presentar la queja, el quejoso no posee la información necesaria que permita continuar el trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7o, el alcalde procederá de manera inmediata a solicitar al peticionario el complemento de la información a fin de verificar los fundamentos de la reclamación. Previo cumplimiento de lo anterior y recibida la queja, el alcalde la remitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 9o. RECHAZO DE PLANO. La queja será rechazada de plano por el Alcalde, en los siguientes casos:

1. Por presentarse una vez vencido el término previsto en el artículo 6o.

2. Cuando no se alleguen los medios probatorios que demuestren la legitimidad para reclamar.

CAPITULO III.

PROCESO DE COMPENSACIÓN.

ARTÍCULO 10. ADMISIÓN. Recibida la queja por parte de la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos, esta formará un expediente, en el cual constará la actuación realizada por el Alcalde Municipal y verificada su procedencia, se admitirá la misma; o en su defecto, se rechazará y ordenará el archivo correspondiente, previa comunicación al interesado a través de la Alcaldía de la cabecera municipal.

ARTÍCULO 11. INFORME PREVIO. En el auto de admisión de la queja por parte del funcionario instructor ordenará que en el término de cinco (5) días se proceda a certificar sobre las operaciones de aspersión que se hayan realizado en la zona relacionada en la información suministrada por el quejoso. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las constancias que obren, relacionadas con los reportes de vuelo de localización satelital, las copias de las actas y poligramas de aspersión e informes de detección a cultivos ilícitos y los sistemas de monitoreo del programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en el municipio o área materia de la queja.

Si con base en la certificación anterior, se concluye que no se realizaron aspersiones aéreas en la zona a que se refiere la queja, se procederá de inmediato a su rechazo, comunicándole al interesado a través del Alcalde que recepcionó la queja, y como consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

ARTÍCULO 12. PERIODO PROBATORIO. Una vez se concluya que se realizaron operaciones de aspersión, la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos decretará previo análisis de la conducencia, pertinencia y eficacia, las pruebas tendientes a establecer la ocurrencia y cuantía de los daños, para lo cual podrá valerse de los medios probatorios legalmente establecidos, contándose con un término de cuarenta (40) días hábiles prorrogables por igual periodo. En caso de necesitar apoyo de otras entidades estatales para la práctica de pruebas, la DIRAN, podrá ordenar su concurso y la forma en que este se requiere.

ARTÍCULO 13. VISITA DE VERIFICACIÓN DE QUEJAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de obtener un concepto técnico acerca de los hechos presuntamente constitutivos de la compensación, se conformará un Grupo Técnico Interinstitucional especial de verificación de quejas, dirigido por la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos, que se encargará de analizar los resultados de la visita in situ al lugar reportado por el quejoso. Así mismo, se podrá utilizar para esta actividad los medios tecnológicos disponibles que permitan evidenciar la existencia o no de la presunta afectación en los cultivos lícitos, igualmente, se acudirá a los estudios e investigaciones que se hayan adelantado respecto de la aplicación aérea del herbicida Glifosato.

El Grupo Técnico, una vez cumplida la actividad anteriormente descrita, procederá a rendir el correspondiente informe, el cual hará parte del expediente a cargo de la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos. Este grupo estará conformado por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto Colombiano Agropecuario y Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Esta última se encargará de coordinar la ejecución de la misma. De igual forma, el grupo podrá invitar a los organismos técnicos que considere necesarios.

ARTÍCULO 14. CLASIFICACIÓN DE CULTIVOS LÍCITOS. Para efectos de la compensación de los daños causados a los cultivos lícitos, estos se clasificarán en permanentes y transitorios.

Se entiende por permanentes, aquellos cultivos cuyo periodo vegetativo sea mayor a un año y que durante el mismo haya lugar a más de una cosecha.

Los transitorios serán aquellos cultivos que por su genética o por razones de tipo técnico, sólo obtengan una cosecha en un período vegetativo, sin que se supere un año.

ARTÍCULO 15. CONCEPTOS PARA LA COMPENSACIÓN. Para la compensación de cultivos permanentes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) La inversión en la instalación;

b) El valor de la cosecha perjudicada a precios de mercado según las tablas de las Centrales de Abastos más cercanas a las zonas presuntamente afectadas.

La compensación de los cultivos transitorios comprenderá, exclusivamente, conforme a lo enunciado en el literal b) de este artículo, el valor de la cosecha perjudicada a precios de mercado según las tablas de las Centrales de Abastos más cercanas a las zonas presuntamente afectadas.

ARTÍCULO 16. DECISIÓN. Una vez vencido el término de pruebas señalado en el artículo 12 y practicada la totalidad de las mismas, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos procederá a tomar decisión de fondo acerca de la procedencia o no, de la compensación económica, para lo cual es imprescindible tener en cuenta que se haya producido una operación de aspersión en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, se demuestre el daño y la relación de causalidad entre los mismos.

ARTÍCULO 17. IMPUGNACIÓN. Contra la decisión adoptada por la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos, procederá el recurso de reposición, el que deberá ser interpuesto por el quejoso, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se le comunique la decisión.

ARTÍCULO 18. PAGO. Una vez en firme la decisión que reconozca la procedencia de la compensación, se ordenará el pago de la misma, en constancia de lo cual el afectado deberá suscribir acta en la que se declarará extinguida la responsabilidad del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos y de sus entidades ejecutoras. A la Dirección Nacional de Estupefacientes – Subdirección de Asuntos Regionales y Erradicación, se le remitirá mensualmente un reporte de las compensaciones que se hayan efectuado.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL EXPEDIENTE. El expediente en que consten las actuaciones y decisiones a que se refiere la presente resolución, deberá ser conservado por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y se constituirá en la memoria documental y probatoria del trámite surtido.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El procedimiento contenido en la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en su totalidad la Resolución 0017 del 4 de octubre de 2001. Su inobservancia por parte de los funcionarios de las entidades competentes, dará lugar a la aplicación de los procedimientos y sanciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO 21. TRANSICIÓN. Las quejas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y respecto de las cuales aún no se hubiere proferido decisión de fondo, continuarán su trámite conforme a lo previsto en la presente resolución y en los aspectos no regulados se seguirán las previsiones del Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

El Presidente,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Secretario Técnico,

ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA.

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