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RESOLUCION 13 DE 2003

(junio 27)

Diario Oficial No. 45.264, de 30 de julio de 2003

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se revocan las Resoluciones números 0001 del 11 de febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el negocio del narcotráfico produce efectos nocivos sobre la gobernabilidad democrática;

Que persisten en el país zonas dedicadas a la siembra de cultivos ilícitos aptos para la elaboración de estupefacientes y que, por tal razón existen actividades ilícitas asociadas a la producción, el procesamiento, el tráfico y el consumo de dichas sustancias;

Que la presencia de tales cultivos ilícitos genera nocivas consecuencias sociales, toda vez que de ella se derivan perturbaciones de orden público, con ocasión de la permanencia de personas extrañas en las regiones donde se asientan los mismos y la realización de conductas delictivas asociadas, atentatorias de la paz y la armonía, necesarias en un Estado comunitario;

Que en muchas regiones del país la referida plantación de cultivos ilícitos viene acompañada por la presencia de agrupaciones guerrilleras y grupos al margen de la ley, que atentan contra la seguridad democrática;

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política corresponde al Estado velar por el derecho a un ambiente sano para todas las personas;

Que es obligación del Gobierno Nacional mantener el orden público en el país, a través de la guarda de las condiciones de seguridad, salubridad y moralidad necesarias para la armonía convivencia ciudadana y que a ello contribuye toda estrategia encaminada a superar la compleja problemática de las drogas, pues tal propósito se encuadra dentro de los cometidos del Estado, como necesaria aplicación y desarrollo de las decisiones legislativas contenidas en el Estatuto Naciona l de Estupefacientes;

Que los manuales de la Organización de las Naciones Unidas para la lucha contra las drogas prescriben los siguientes métodos para la erradicación de cultivos ilícitos: Manual, mecánico, por quema, biológico y químico;

Que en enero de 1992 el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos de amapola, mediante el empleo del agente químico glifosato, ante el inusitado incremento de dichos cultivos y como mecanismo último de control, en aplicación de la ley;

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de "Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente el Consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas";

Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de "disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país";

Que se solicitó y obtuvo, en los términos del artículo 91, literal g) de la Ley 30 de 1986, el concepto favorable sobre este particular al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, tal como consta en las comunicaciones de fechas 11 y 8 de octubre de 1993, respectivamente, suscritas por el señor Ministro de Salud y por el señor Gerente General de ese Instituto, autoridades encargadas de velar por la salud de la población y la prevención del medio ambiente. En lo pertinente dichas comunicaciones son del siguiente tenor:

"En relación al concepto solicitado por esa Dirección respecto a la fumigación con herbicidas de los cultivos ilícitos de coca y marihuana solicitado en su oficio de septiembre pasado, me permito recordar a esa entidad que en enero de 1991 el Consejo Nacional de Estupefacientes fijó una estrategia de acción basada en principios universales sobre el reconocimiento previo de las áreas de cultivo, la selección de los métodos de aplicación y el planteamiento de los operativos".

Adicionalmente, el Ministerio de Salud presentó al Consejo de Estupefacientes un Plan de Salud basado en los principios de la vigilancia epidemiológica, el cual se constituye, en asocio con la auditoría ambiental, en garante de la protección de la salud de las personas y del ambiente.

"Por las consideraciones anteriores, este Despacho considera apropiado el ratificar la validez y conveniencia de la estrategia de acción fijada en el Comunicado emitido por el Consejo Nacional de Estupefacientes el 31 de enero de 1992 respecto a las normas que guían el proceso de erradicación de la amapola, las cuales deben ser mantenidas en el nuevo uso que se propone. "Atentamente, Juan Luis Londoño de la Cuesta Ministro de Salud (firmado)".

En el mismo sentido se pronuncia el señor Gerente General del Inderena cuando sostiene: "... Cabe recordar el Comunicado del Consejo Nacional de Estupefacientes a la Opinión Pública Nacional sobre la erradicación de cultivo de amapola (Santafé de Bogotá, enero 31 de 1992); en él se fija una estrategia de acción basada en: reconocimiento previo de las áreas de cultivo, la selección de métodos y áreas de erradicació n y el planteamiento operacional. En relación con éste último aspecto el comunicado establece que se debe realizar una fijación de normas específicas y técnicas prioritarias a observar en el procedimiento policial.

"... En estas condiciones el Inderena ratifica la aceptación de la estrategia de acción fijada en el comunicado del Consejo Nacional de Estupefacientes en su comunicado del 31 de enero de 1992, destacando la importancia que debe tener el cumplimiento de las normas específicas y técnicas que se establecieron para el proceso de erradicación del cultivo de amapola y que se deben mantener para la erradicación de cultivos de coca y marihuana. "Atentamente, Manuel Rodríguez Becerra Gerente General Inderena (firmado)";

Que el Gobierno Nacional se propone fortalecer la estrategia de combate al narcotráfico y las acciones de control a los cultivos ilícitos a través de la erradicación forzosa, mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato;

Que el Programa de Erradicación de Cultivos con el herbicida Glifosato, PECIG, debe considerarse como el plan de mitigación que ejerce el Estado frente a los impactos ambientales negativos ocasionados por los cultivadores ilícitos;

Que la erradicación forzosa por aspersión aérea será el elemento disuasivo de la política frente a la vinculación de la población en el cultivo ilícito;

Que la erradicación forzosa se adelantará a través de tres fases integradas: detección, aspersión y verificación;

Que la detección tendrá por objeto identificar y caracterizar las áreas afectadas por cultivos ilícitos, así como determinar las zonas de exclusión, basada en imágenes satelitales;

Que en la fase de aspersión se adelantarán operaciones planificadas de erradicación que podrán ser acompañadas por las autoridades ambientales y los organismos de control del orden nacional y departamental;

Que en la fase de verificación se evaluará el cumplimiento de los parámetros técnicos y se elaborarán los informes de resultados de la operación;

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Decreto 1843 de 1991 y la Resolución 3079 de 1995, corresponde a los Ministerios de Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural, y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecer los mecanismos para vigilar y controlar los riesgos derivados del uso y manipulación de plaguicidas;

Que se debe precisar el alcance de las funciones y responsabilidades de las entidades comprometidas con el programa de erradicación de cultivos ilícitos que permitan la coordinación y participación en la solución de problemáticas ocasionadas por el programa;

Que de acuerdo con la órbita de sus competencias, las autoridades que deben realizar el seguimiento ambiental, sanitario y epidemiológico al PECIG son: a nivel nacional, los Ministerios de Protección Social, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; a nivel regional: las Gobernaciones, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Seccionales de Salud y del ICA. A nivel municipal a través de las Alcaldías y secretarías respectivas;

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y recursos naturales renovables;

Qu e al tenor del numeral 18 del artículo 5o ibidem, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1124 de 1999, al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales le corresponde el manejo y administración de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SINAP;

Que de acuerdo con el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991 «de la franja de seguridad», se establece que la aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal o cualquiera otra área que requiera protección especial;

Que con fundamento en el artículo 188 ibidem, el Ministerio de Protección Social es el competente para coordinar los planes de vigilancia epidemiológica y control sanitario de plaguicidas para que sean ejecutados armónicamente por las entidades responsables;

Que de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 205 de 2003 corresponde al Ministerio de Protección Social-Dirección General de Salud Pública, coordinar y orientar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y de control de enfermedades de obligatorio registro; dirigir, vigilar y controlar las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades y vigilancia en salud pública ejecuten las entidades del sector y del Sistema General de Seguridad en Salud;

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución número 1066 de 2003 delegó en el Instituto Nacional de Salud las funciones correspondientes a la Dirección Nacional de Salud Pública, en especial lo relativo a desarrollar, ejecutar y apoyar proyectos o labores de control e investigación de problemas en salud pública en el país, en coordinación con las instituciones involucradas;

Que la Ley 599 de 2000, artículo 375 del Código Penal-tipifica como delito la Conservación o financiación de plantaciones de marihuana, o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, cuando exceda de 20 plantas;

Que a través de detecciones aéreas, información satelital, reconocimientos aéreos e informes de inteligencia, realizados por los Organismos de Defensa y Seguridad del Estado, se han evidenciado las estrategias por parte de los cultivadores de plantaciones ilícitas, con el fin de evadir la aplicación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato, fraccionándolos y/o mezclándolos con cultivos lícitos o semovientes;

Que por los citados medios se ha detectado el incremento de los cultivos ilícitos al interior de los Parques Naturales Nacionales, lo que indica que se está aprovechando la restricción de operación del PECIG al interior de estos;

Que el artículo 2o del Decreto Reglamentario 423 de 1987, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 del Decreto 2253 de octubre 3 de 1991, establece: "La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cua les éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o la reformen";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 785 de 2002, corresponde a la autoridad ambiental, la elaboración ejecución y control del plan de manejo ambiental para efectos de la erradicación forzosa de cultivos ilícitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 785 de 2002, corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes asesorar y apoyar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Gobierno Nacional, en la formulación de las políticas y programas en materia de lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas que producen dependencia;

Que de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, la política de reducción de la oferta será coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Uso del Glifosato suspendido por el artículo 1 de la Resolución 6 de 2015> El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato, en adelante PECIG, a cargo de la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, operará en todas las regiones del país donde se evidencie presencia de cultivos ilícitos. Las áreas de cultivos ilícitos fraccionados y/o mezclados con cultivos lícitos, que corresponden a formas de cultivo utilizadas para evadir las acciones del PECIG, también serán objeto de dicho programa.

El PECIG deberá contar con un Plan de Manejo Ambiental elaborado, ejecutado y controlado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos.

PARÁGRAFO 1o. Definiciones:

Area de cultivo fraccionado: Aquella área de terreno que se divide mediante barreras vivas y/o artificiales, secuencia de plantaciones lícitas, cultivos de pancoger o bosque nativo, con cultivos ilícitos.

Area de Cultivo Mezclado: Aquella siembra que presenta plantas lícitas e ilícitas.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo NULO>

ARTÍCULO 2o. La Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, para la aplicación del PECIG deberá tener en cuenta los siguientes parámetros y establecer las coordinaciones correspondientes:

Planeamiento operacional

Para el cumplimiento de esta función, empleará los recursos humanos, técnicos y financieros, que permitan prevenir y minimizar los posibles daños que se puedan derivar de dicha actividad, mediante estricto cumplimiento de los procedimientos internos que señale en sus reglamentos.

Reconocimiento de áreas de cultivos ilícitos

Este reconocimiento se hará mediante la identificación y ubicación de los cultivos ilícitos, su extensión y medio circundante.

Operación

Para este efecto dispondrá de bases fijas y móviles, las cuales deberán dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de que trata el artículo 1o de esta resolución.

PARÁGRAFO. La identificación, ubicación, extensión y medio circundante de los cultivos ilícitos, será realizado por la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, con el apoyo del proyecto Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos, SIMCI, mientras el convenio de dicho proyecto esté vigente con las Naciones Unidas o se establezca otro en su reemplazo.

ARTÍCULO 3o. Créase el Comité Técnico Interinstitucional para el desarrollo del PECIG, como órgano Asesor del Consejo Nacional de Estupefacientes. El Comité estará integrado por el Director Nacional de Estupefacientes, o su delegado, quien lo presidirá, y un representante de las siguientes entidades: Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, Procuraduría General de la Nación, Plan Colombia, Instituto Geográfico Agustín Codazzi-Laboratorio de Suelos, Instituto Colombiano Agropecuario y un Subdirector de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Los representantes o delegados de cada institución, deberán ser los responsables en cada una de las áreas cuyas funciones se relacionan con el desarrollo del PECIG.

A las sesiones del Comité podrán ser invitados representantes del sector público y privado.

ARTÍCULO 4o. El Comité Técnico Interinstitucional, tendrá las siguientes funciones:

1. Adelantar, cuando se estime necesario, auditorías internas al PECIG, e informar los resultados al Consejo Nacional de Estupefacientes.

2. Conocer los resultados de la atención de quejas presentadas por presuntos daños ocasionados por el PECIG.

3. Recomendar programas de capacitación sobre las actividades inherentes al PECIG.

4. Promover la contratación de la Auditoría Técnica Externa, en los términos del artículo 5o de la presente resolución.

5. Conocer los resultados de la Auditoría Técnica Externa, los cuales serán presentados al Consejo Nacional de Estupefacientes por el Director Nacional de Estupefacientes.

6. El Comité se reunirá en forma ordinaria cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando uno de sus miembros lo solicite.

PARÁGRAFO 1o. El apoyo logístico para el desplazamiento de los miembros o delegados del Comité a las bases de operación y zonas de aspersión corresponde a la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos requeridos por las entidades integrantes del Comité para el desarrollo de sus funciones, que no estén contemplados en los gastos de funcionamiento respectivos, podrán ser solicitados al Consejo Nacional de Estupefacientes, con la sustentación de las actividades a realizar y el presupuesto proyectado. Dicha solicitud debe ser tramitada a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

ARTÍCULO 5o. AUDITORÍA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato -PECIG-, contará con una auditoría externa encargada de controlar y supervisar la correcta ejecución ambiental del mismo, contratada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.

La auditoría tendrá como funciones generales las siguientes:

1. Verificar si la ejecución de las actividades operativas del programa de erradicación, se ajustaron a los procedimientos, lineamientos y normas ambientales aplicables.

2. Presentar al Comité Técnico Interinstitucional informes de las evaluaciones realizadas.

3. Recomendar al Comité Técnico Interinstitucional las acciones correctivas pertinentes.

PARÁGRAFO: El apoyo logístico para el desplazamiento de los auditores a las bases de operación y zonas de aspersión corresponde a la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca en su totalidad las Resoluciones número 001 del 11 de febrero de 1994 y número 0005 del 11 de agosto de 2000 del Consejo Nacional de Estupefacientes y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2003.

El Presidente,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

El Secretario Ejecutivo,

JUAN CARLOS ZAMBRANO RENGIFO.

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