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RESOLUCIÓN 1 DE 2012

(marzo 6)

Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se modifican los artículos 6o, 7o, 8o y 13 de la Resolución número 0008 del 2 de mayo de 2007 y se adicionan dos artículos al procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 0008 de 2007 del Consejo Nacional de Estupefacientes, se encuentra regulado el procedimiento de atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida Glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos;

Que teniendo en cuenta que la actividad de las partes involucradas en el procedimiento de atención de quejas es de trascendental importancia para la suerte de las reclamaciones que surgen dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por el método de aspersión aérea con el herbicida Glifosato, se hace necesario fortalecer los controles y mecanismos que reiteren la obligatoriedad en el diligenciamiento y la oportuna intervención de las Alcaldías Municipales en el trámite de las quejas, de acuerdo con la función delegada en ellas;

Que resulta conveniente mejorar el procedimiento existente, con el fin de procurar una mayor celeridad y eficiencia en el desarrollo del mismo, en lo que tiene que ver con las atribuciones conferidas tanto a las alcaldías municipales como a la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o de la Resolución número 0013 de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Comité Técnico Interinstitucional es el órgano asesor del Consejo Nacional de Estupefacientes y atendiendo esta facultad, en reunión del Comité Técnico Interinstitucional del PECIG, celebrada el 31 de mayo de 2011, se analizó y consolidó un proyecto de modificación a la citada resolución, para establecer los mecanismos de control frente a las competencias asignadas a las alcaldías municipales, el término para completar la queja, su remisión a la Dirección de Antinarcóticos, el trámite de la misma y en general aspectos tendientes a mejorar este procedimiento actualmente establecido.

En consecuencia, el mismo Comité contempló someter a aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes el citado proyecto de modificación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar un parágrafo al artículo 6o de la Resolución número 0008 de 2007, en los siguientes términos:

“Artículo 6o. Presentación de las quejas. Las quejas deberán presentarse ante el alcalde de la cabecera municipal de la localidad, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que presuntamente se produjo la aspersión aérea, en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por Medio de Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato.

PARÁGRAFO. En relación con el trámite de las quejas generadas por el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por el método de aspersión aérea con el herbicida Glifosato, el alcalde deberá:

1. Recibir las quejas y adoptar las medidas tendientes a hacer cumplir los principios constitucionales que amparan las actuaciones administrativas a fin de que el envío de las quejas a la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos, se haga dentro del término previsto en la presente resolución.

2. Brindar la asistencia y asesoramiento que el quejoso requiera para interponer las reclamaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.

3. Disponer de acuerdo con las formas previstas en la ley, de los medios necesarios para comunicarle a los quejosos las diferentes actuaciones que surjan dentro del trámite y remitir constancia de cumplimiento de esta actividad a la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 0008 de 2007 en los siguientes términos:

“Artículo 7o. Procedencia y formulación de la queja. Las quejas procederán cuando se logre demostrar fundadamente el daño como consecuencia directa del desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por medio de la aspersión aérea, las cuales deberán formularse personalmente, por escrito o en los formatos que la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional establezca para el efecto. Las alcaldías municipales distribuirán de forma gratuita dichos formatos y prestarán de forma obligatoria asesoría y acompañamiento en el diligenciamiento completo y adecuado de los mismos, apoyados en todos los medios técnicos y tecnológicos que posea la administración pública.

La queja deberá contener la siguiente información:

1. Nombres, apellidos, identificación y domicilio del presuntamente afectado.

2. Nombre y ubicación geográfica (cartografía, o coordenadas planas o coordenadas geográficas), que permitan la ubicación exacta del predio o de los bienes presuntamente afectados.

3. Copia del documento que acredita la calidad del derecho sobre la actividad presuntamente afectada (propietario, poseedor o tenedor).

4. Especificar la actividad económica actual desarrollada en el predio.

5. Relación de los daños, identificación calidad y cantidad de los bienes presuntamente afectados.

6. Fecha y hora de la aspersión.

7. El objeto de la petición.

8. La relación de los documentos y pruebas que acompañan la queja.

9. La dirección de la residencia o número de teléfono o lugar donde recibirá las comunicaciones.

10. La firma del peticionario y del funcionario que la recibió”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 0008 de 2007 en los siguientes términos:

“Artículo 8o. Trámite. Una vez recibida la queja, el Alcalde procederá a revisar si es conducente dar trámite formal a la misma, o si se configura alguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 9o, evento en el cual procederá a archivar la actuación.

Si para el momento de presentar la queja, el quejoso no posee la información necesaria que permita continuar el trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7o, el alcalde procederá de manera inmediata a solicitar al peticionario el complemento de la información a fin de verificar los fundamentos de la reclamación. Previo cumplimiento de lo anterior y recibida la queja, el alcalde la remitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 0008 de 2007 en los siguientes términos:

“Artículo 13. Visita de verificación de quejas. Con el propósito de obtener un concepto técnico acerca de los hechos presuntamente constitutivos de la compensación, se conformará un Grupo Técnico Interinstitucional especial de verificación de quejas, dirigido por la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos, que se encargará de analizar los resultados de la visita in situ al lugar reportado por el quejoso. Así mismo, se podrá utilizar para esta actividad los medios tecnológicos disponibles que permitan evidenciar la existencia o no de la presunta afectación en los cultivos lícitos, igualmente, se acudirá a los estudios e investigaciones que se hayan adelantado respecto de la aplicación aérea del herbicida Glifosato.

El Grupo Técnico, una vez cumplida la actividad anteriormente descrita, procederá a rendir el correspondiente informe, el cual hará parte del expediente a cargo de la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos. Este grupo estará conformado por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto Colombiano Agropecuario y Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Esta última se encargará de coordinar la ejecución de la misma. De igual forma, el grupo podrá invitar a los organismos técnicos que considere necesarios”.

ARTÍCULO 5o. FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS. El procedimiento de atención de quejas quedará concluido en los casos taxativamente previstos en el Código Contencioso Administrativo y adicionalmente en los siguientes eventos:

1. Cuando se declare el desistimiento tácito de la queja, al no haberse complementado la información dentro del término previsto para ello.

2. Cuando se haya efectuado el pago de la compensación reconocida.

3. Cuando el quejoso manifieste de manera expresa que no acepta la estimación de daños que se realizó como reconocimiento a título de compensación por los daños que se reportaron.

ARTÍCULO 6o. Las demás disposiciones de la Resolución número 0008 de 2007 del Consejo Nacional de Estupefacientes continuarán vigentes.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2012.

El Presidente,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las funciones de Secretario Técnico,

JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES.

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