Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 168 DE 2014

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 49.343 de 22 de noviembre de 2014

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020>

Por la cual se deroga la Resolución número 218 del 29 de octubre de 2013 y se crea y reglamenta el Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica.

EL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y, especialmente las consagradas en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 20011 <sic, es 2011>, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el artículo 3o del Decreto número 4803 de 2011 señala que la dirección y administración del Centro de Memoria Histórica estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Que a su vez los numerales 3 y 5 del artículo 7o del Decreto número 4803 de 2011, señala respectivamente, como funciones del Consejo Directivo las de definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria histórica, estableciendo la forma como interactuarán las distintas áreas y dependencias del Centro de Memoria Histórica con este propósito y formular una estrategia de priorización y proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica a los que se dedicará el Centro de Memoria Histórica.

Que el numeral 2 del artículo 5o del Decreto número 4803 de 2011 señala como una de las funciones del Centro de Memoria Histórica la de diseñar, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

Que a su vez el artículo 189 del Decreto 4800 de 2011, señala como uno de los componentes del Programa de Derechos Humanos la Investigación para la reconstrucción de la Memoria Histórica, la cual se desarrollará con las víctimas, organizaciones de víctimas, testigos de los hechos victimizantes e insumos provenientes de los Acuerdos de Contribución a la Verdad a que se refiere la Ley 1424 de 2010, respetando la dignidad de todos y atendiendo la diversidad y pluralidad de voces.

Que a su vez el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011 señala como una de las funciones del Director General la de crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que con fundamento en el marco normativo antes expuesto, la entidad ha podido establecer la necesidad de implementar un Comité de Investigaciones y de procesos Editoriales que sirva como instancia asesora para la definición de la política y seguimiento de las investigaciones del Centro Nacional de la Memoria Histórica, tomando como referente las líneas y criterios que desde la Dirección para la Construcción de la Memoria se definen en la agenda de investigaciones, así como también las responsabilidades misionales del CNMH.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> Crear el Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de la Memoria Histórica, es un órgano colegiado asesor de carácter permanente, conformado por funcionarios de la institución de nivel directivo y asesor, cuya misión principal se orienta a la formulación de propuestas de política y seguimiento de las investigaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica, tomando como referente las líneas y criterios que desde la Dirección para la Construcción de la Memoria se definen en la agencia de investigaciones, así como también partiendo de las responsabilidades misionales del CMH.

PARÁGRAFO. El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica no hará parte del Sistema Integrado de Gestión, creado por medio de la Resolución número 196 del 2 de octubre de 2013 y, en consecuencia, sus actuaciones serán independientes a las determinaciones tomadas en aquel.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN Y QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales se integrará de los siguientes miembros, los cuales tendrán voz y voto:

1. Director General del Centro de Memoria Histórica o su delegado.

2. Director Técnico de Construcción para la Memoria Histórica.

3. Director Técnico de Museo Nacional de la Memoria.

4. Director Técnico de Acuerdos para la Verdad.

5. Director Técnico de Archivos.

6. Asesor de la Dirección General en cooperación internacional y relaciones interinstitucionales.

7. Asesor de la Dirección General en pedagogía.

8. Asesor de la Dirección General en investigación.

9. Coordinadora del Grupo de Comunicaciones.

10. Delegado del Grupo de Comunicaciones en coordinación editorial.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Director General actuará como Presidente la Directora para la Construcción de la Memoria Histórica.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 12 de la Resolución 124 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica será ejercida por el Director(a) de la Dirección de Construcción de Memoria Histórica o a quien él o ella delegue.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Investigaciones tendrá un quórum deliberatario conformado por lo menos con seis (6) de sus miembros. En caso de que solo asistan seis (6) de sus miembros, el quórum decisorio será de por lo menos cuatro (4) de los presentes. En el evento en que se supere el mínimo requerido para deliberar, se adoptarán decisiones con la mitad más uno de sus miembros presentes, sin que en ningún caso sea inferior a cuatro (4).

PARÁGRAFO 4o. La asistencia de los miembros a las sesiones del Comité de Investigaciones es indelegable, salvo la del Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica. El Comité se reserva el derecho a invitar a investigadores expertos a sus sesiones, los cuales tendrán voz en la respectiva sesión, pero carecerán de voto en la toma de la decisión que corresponda.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> Serán funciones del Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales.

-- Recomendar al Consejo Directivo la política investigativa y editorial del Centro Nacional de Memoria Histórica.

-- Recomendar al Consejo Directivo la agenda de investigaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

-- Monitorear y evaluar el avance en la implementación de la agenda de investigaciones.

-- Aprobar o rechazar el financiamiento de proyectos de investigación o de publicaciones que sean propuestos por instituciones externas o que no se hayan formulado o desarrollos desde el CNMH.

-- Recibir y discutir los avances de investigación presentados periódicamente por los coordinadores de los proyectos de investigación.

-- Seleccionar o delegar a los pares evaluadores o pares lectores, para que evalúen o revisen los productos editoriales del CNMH.

-- Recomendar al Consejo Directivo la política editorial para las publicaciones producidas o apoyadas por el Centro Nacional de Memoria Histórica, incluyendo los productos editoriales asociados a los proyectos financiados por la Cooperación Internacional.

-- Hacer seguimiento y monitoreo del cabal cumplimiento de la política editorial.

-- Definir el número y tipo de productos editoriales que publicará el CNMH en cada vigencia anual.

-- Avalar la pertinencia y la calidad de las publicaciones en cuanto a su contenido y proceso editorial.

-- Definir los parámetros o estándares para la publicación de cada uno de los productos del CNMH, incluyendo los productos editoriales asociados a proyectos financiados por la Cooperación Internacional.

-- Autorizar la publicación de productos editoriales del CNMH en idioma extranjero, su traducción a lenguas propias o su presentación en formatos o versiones accesibles para personas en situación de discapacidad y niños, niñas y adolescentes.

-- Aprobar la publicación de productos editoriales de todas las dependencias, incluyendo los proyectos financiados por la Cooperación Internacional.

-- Establecer la frecuencia de las publicaciones periódicas del CMHN.

-- Revisar, con asesoría de la Oficina Jurídica, todos los temas relacionados con la propiedad intelectual y derechos de autor de los textos, imágenes, entre otros, que se prevea incorporar en las publicaciones.

-- Revisar y aprobar las piezas comunicativas y pedagógicas asociadas a los proyectos de investigación, las iniciativas de memoria y las resultantes del cabal cumplimiento de las demás actividades misionales del CNMH.

Las demás que se definan de acuerdo con la dinámica investigativa y editorial en la institución.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica se reunirá con una periodicidad bimestral. No obstante, el Director General o la Dirección Técnica de Construcción de Memoria podrán convocarlo a sesiones extraordinarias cuando la situación así lo amerite.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las direcciones y asesores del Centro Nacional de Memoria Histórica, por conducto de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución número 0218 del 29 de octubre de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2014.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

×