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RESOLUCIÓN 116 DE 2015

(mayo 21)

Diario Oficial No. 49.596 de 6 de agosto de 2015

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 168 del 11 de septiembre de 2014.

EL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 20011<sic, es 2011>, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 168 del 11 de septiembre de 2014 se derogó la Resolución número 218 del 29 de septiembre de 2013, y se creó y reglamentó el Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que en el artículo 5o de la precitada resolución se estableció que el Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica se reuniría con una periodicidad mensual, el segundo lunes de cada mes. No obstante, el Director General podrá convocarlo a sesiones extraordinarias cuando la situación así lo amerite.

Que mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2015 la Directora para la Construcción de la memoria Histórica solicita la modificación del artículo 5o de la Resolución número 168 del 11 de septiembre de 2014, en atención a que resulta más funcional para los miembros de ese Comité, poderse reunir y analizar los temas de su competencia con un plazo de análisis más amplio, en concordancia con el principio de economía de la función administrativa descrito en el artículo 209 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> Modificar el artículo 5o de la Resolución número 168 de 2014 en los siguientes términos:

“Artículo 5o. Reuniones. El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica se reunirá con una periodicidad bimestral. No obstante, el Director General o la Dirección Técnica de Construcción de Memoria podrán convocarlo a sesiones extraordinarias cuando la situación así lo amerite.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> Los demás artículos de la Resolución número 168 del 11 de septiembre de 2014, no se modifican por virtud del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> Comunicar el contenido de la presente Resolución por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 120 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2015.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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