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RESOLUCIÓN 120 DE 2020

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.425 de 02 de septiembre de 2020

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se reglamenta el Comité de Investigación y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica y se establecen los parámetros y estándares que se deben cumplir para la publicación de los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, estableció que el objetivo del Centro Nacional de Memoria Histórica es el de “...reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley. La información recogida será puesta a disposición de los interesados de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia…”.

Que el artículo 2o del Decreto número 4803 de 2011, establece que el “Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos”.

Que el artículo 3o del Decreto número 4803 de 2011, señala que la dirección y administración del Centro de Memoria Histórica estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Que el artículo 5o del Decreto número 4803 de 2011, establece como funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica entre otras las de: 4. Servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial; 5. Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica; 9. Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana; 10. Velar por la difusión amplia y masiva de los resultados de las investigaciones, buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidos por la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad; Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para la difusión y apropiación, por parte de diversos públicos, de los procesos y los resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memoria locales y regionales descentralizadas; 14. Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas.

Que a su vez, los numerales 3 y 5 del artículo 7o del Decreto número 4803 de 2011, señalan respectivamente como funciones del Consejo Directivo las de definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria histórica, estableciendo la forma como interactuarán las distintas áreas y dependencias del Centro de Memoria Histórica con este propósito y formular una estrategia de priorización y proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica a los que se dedicará el Centro de Memoria Histórica.

Que el numeral 2 del artículo 5o del Decreto número 4803 de 2011. señala como una de las funciones del centro de Memoria Histórica la de diseñar, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

Que a su vez el artículo 189 del Decreto número 4800 de 2011, señala como uno de los componentes del Programa de Derechos Humanos la Investigación para la reconstrucción de la Memoria Histórica, la cual se desarrollará con las víctimas, organizaciones de víctimas, testigos de los hechos victimizantes e insumos provenientes de los Acuerdos de Contribución a la Verdad a que se refiere la Ley 1424 de 2010, respetando la dignidad de todos y atendiendo la diversidad y pluralidad de voces.

Que el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, señala como una de las funciones del Director General la de crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que mediante la Resolución número 168 del 11 de septiembre de 2014 se creó el Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que mediante la Resolución número 124 del 13 de junio de 2016 se establecieron los parámetros y estándares que deben cumplir para la publicación de los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que se evidenció la necesidad de actualizar la estructura y funciones del Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales para incluir la participación del Asesor de Dirección General con funciones de Observatorio de Memoria y Conflicto, dada la relevancia de los productos informativos publicables desde esta área de trabajo.

Que así mismo se evidenció la necesidad de incluir nuevas categorías de productos resultado de las acciones que son propias a cada una de las áreas y grupos de trabajo, y del mismo modo precisar el proceso de publicación de los mismos.

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar el Comité de Investigación y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica, así como unificar en un solo Acto Administrativo los parámetros y estándares que se deben cumplir para la publicación de los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica establecidos en la Resolución número 168 de 2014 y la Resolución número 124 de 2016, con el fin de dar claridad en su implementación.

Que lo anterior busca prevalecer los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en particular los de economía, eficacia y eficiencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica (CIPE) es un órgano colegiado de carácter permanente, que tiene por objeto asesorar la formulación de propuestas de políticas y seguimiento a la generación de productos de conocimiento e investigaciones, elaborados o acompañados, por las distintas direcciones del Centro Nacional de Memoria Histórica como resultado de las acciones que les son propias, así como la toma de decisiones en materia editorial y de publicaciones.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN Y QUÓRUM. El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales se integra por los siguientes miembros, quienes tienen voz y voto en las decisiones tomadas en el Comité:

1. Director General o su delegado.

2. Director Técnico de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.

3. Director Técnico de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos.

4. Director Técnico de la Dirección de Museo de Memoria Histórica.

5. Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad.

6. Asesor de la Dirección General con funciones en Cooperación y Alianzas Estratégicas.

7. Asesor de la Dirección General con funciones de Observatorio de Memoria y Conflicto.

8. Profesional Especializado de la Estrategia de Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Director General actuará como presidente el funcionario de nivel directivo o asesor que él delegue.

PARÁGRAFO 2o. El Asesor de la Dirección General con funciones en Pedagogía de la Memoria Histórica ejercerá la Secretaría Técnica, por lo cual tendrá voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Investigaciones tendrá un quórum deliberatorio conformado por lo menos con cinco (5) de sus miembros. El quórum decisorio será de la mitad más uno de sus miembros asistentes.

PARÁGRAFO 4o. La asistencia de los miembros a las sesiones del Comité de Investigaciones y Publicaciones Editoriales es indelegable, salvo la del Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica.

PARÁGRAFO 5o. Será invitado permanente el profesional adscrito a la Estrategia de Comunicaciones que ejerza funciones de seguimiento a la implementación del proceso editorial, quien tendrá voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 6o. El Director General del centro Nacional de Memoria Histórica o el Comité de Investigaciones, por decisión mayoritaria podrán invitar a investigadores expertos a sus sesiones, los cuales tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales:

1. Recomendar al Consejo Directivo la política investigativa y editorial del Centro Nacional de Memoria Histórica.

2. Recomendar al Consejo Directivo la agenda de producción editorial del Centro Nacional de Memoria Histórica.

3. Realizar seguimiento al avance de la implementación de la agenda de producción editorial.

4. Aprobar o rechazar las solicitudes de publicación que sean presentadas por personas naturales o jurídicas (públicas o privadas) en las que no haya participado el Centro Nacional de Memoria Histórica en su formulación y/o desarrollo. En caso de aprobación, deberán surtir el proceso de publicación establecido por este Comité (incluida la evaluación por pares académicos).

5. Analizar los avances de investigación presentados periódicamente por los coordinadores de los proyectos.

6. Seleccionar los pares evaluadores o pares lectores, para que evalúen o acompañen los productos editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica.

7. Recomendar al Consejo Directivo la política editorial para las publicaciones producidas o apoyadas por el Centro Nacional de Memoria Histórica, incluyendo los productos editoriales asociados a los proyectos financiados por la Cooperación Internacional y otras producciones en torno a los temas estratégicos de la Entidad.

8. Hacer seguimiento y monitoreo del cabal cumplimiento de la política editorial.

9. Definir el número y tipo de productos editoriales que publicará el Centro Nacional de Memoria Histórica en cada vigencia anual.

10. Avalar la pertinencia y la calidad de las publicaciones en cuanto a su contenido y proceso editorial, con base en criterios previamente definidos.

11. Definir los parámetros o estándares para la publicación de cada uno de los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica, incluyendo los productos editoriales asociados a proyectos financiados por la Cooperación Internacional.

12. Autorizar la publicación de productos editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica en idioma extranjero, su traducción a lenguas propias o su presentación en formatos o versiones accesibles para personas en situación de discapacidad y niños, niñas y adolescentes.

13. Verificar que los productos editoriales de la Entidad sean de acceso abierto e inclusivo.

14. Aprobar la publicación de productos editoriales de todas las dependencias, incluyendo los proyectos financiados por la Cooperación Internacional.

15. Establecer la frecuencia de las publicaciones periódicas del Centro Nacional de Memoria Histórica.

16. Asegurar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor de los textos, imágenes, entre otros, que se prevea incorporar en las publicaciones, con apoyo de la Oficina Asesora Jurídica.

17. Las demás que se definan de acuerdo con la dinámica investigativa y editorial en la institución.

ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica se reunirá con una periodicidad bimensual. No obstante, a solicitud del Director General, la Secretaría Técnica podrá convocarlo a sesiones extraordinarias cuando la situación así lo amerite.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del comité e invitados podrán asistir a las sesiones de forma presencial. De manera excepcional o por cualquier circunstancia plenamente motivada, podrán asistir de manera virtual.

PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente se llevarán a cabo sesiones no presenciales, o con apoyo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). El Secretario Técnico del CIPE, citará por correo electrónico a los miembros del CIPE, indicando los asuntos a considerar, la fecha y hora de inicio, el término de la votación, y la fecha y hora de finalización del comité bajo las siguientes reglas:

1. Cada uno de los miembros del CIPE deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a consideración, y remitirá su decisión por correo electrónico a la Secretaria Técnica, y a los demás miembros del comité, dentro del término establecido en la respectiva convocatoria.

2. Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros del CIPE, la Secretaria Técnica informará el resultado por correo electrónico a todos los miembros.

3. Harán parte integral del acta de comité los correos electrónicos en los que consten la hora, el contenido de las opiniones o decisiones de los integrantes y el originador del mensaje.

PARÁGRAFO 3o. Si dentro del término previsto para la votación los miembros no se pronuncian, se entenderá que han emitido su aval a lo allí expuesto. En todo caso la no manifestación sobre lo deliberado no exime de responsabilidad a ninguno de los miembros.

ARTÍCULO 5o. PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE PUBLICACIÓN. Son productos susceptibles de publicación por parte del Centro Nacional de Memoria Histórica, aquellos que surgen como resultado de procesos de investigación propia o conjunta, de acompañamiento a las comunidades en la construcción de memoria histórica, de experiencias de apropiación social de la memoria histórica o actividades museográficas, de pedagogía de la memoria histórica y de conformación, fortalecimiento, protección y acceso de archivos de Derechos Humanos, memoria histórica y conflicto armado o de solicitudes de personas naturales o jurídicas. públicas o privadas, que contribuyan a la reparación integral, al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto, y al deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano.

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIONES DE PRODUCTOS. Los productos para publicación del Centro Nacional de Memoria Histórica que sean presentados en formato análogo o digital, responderán a las categorías establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. CATEGORÍAS. Los productos para publicación del Centro Nacional de Memoria Histórica se clasificarán en las siguientes categorías:

1. Productos obtenidos como resultado de procesos de investigación (informes, artículos, balances, etc.).

2. Productos resultado de acompañamiento a las comunidades en la construcción de memoria histórica (productos artísticos o culturales individuales y colectivos, productos museográficos o museológicos, etc.).

3. Productos obtenidos como resultado del acompañamiento a las comunidades en iniciativas de memoria histórica (productos artísticos o culturales individuales y colectivos, etc.).

4. Productos obtenidos como resultado de experiencias de apropiación social de la memoria histórica.

5. Productos pedagógicos para la apropiación social de la memoria histórica (cartillas, cajas de herramientas, secuencias didácticas, objetos virtuales de aprendizaje, material pedagógico, etc.).

6. Productos metodológicos para la apropiación social de la memoria histórica (guías, orientaciones, etc.).

7. Productos obtenidos como resultado de experiencias de conformación, fortalecimiento, protección y acceso de archivos de Derechos Humanos, memoria histórica y conflicto armado.

8. Productos metodológicos para la protección y acceso de archivos de Derechos Humanos, memoria histórica y conflicto armado.

9. Productos presentados por personas naturales o jurídicas en las que no haya participado el Centro Nacional de Memoria Histórica en su formulación y/o desarrollo, que guarden relación con los trabajos misionales del CNMH, y sean acordes con los anteriores ítems.

ARTÍCULO 8o. FASES DE LA PUBLICACIÓN. Todos los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica que sean potencialmente publicables deberán contemplar las siguientes fases: planeación, diseño, desarrollo, producción, evaluación externa, edición, publicación y difusión.

PARÁGRAFO 1o. Los productos serán presentados en la fase de Planeación al Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica, a través de la Secretaría Técnica para que sean evaluados como potenciales productos de publicación.

PARÁGRAFO 2o. Luego de ser aprobados para publicación por parte del CIPE, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de publicación, los productos podrán ser objeto de acompañamiento y evaluación permanente por parte de la Secretaría Técnica en las fases de diseño, desarrollo y producción, en caso de que sea solicitado por la dirección técnica o dependencia responsable de la publicación.

PARÁGRAFO 3o. El procedimiento de evaluación de productos para publicación inicia cuando la dirección técnica o dependencia responsable de la publicación entrega a través de comunicación oficial a la Secretaría Técnica el formato de presentación establecido para ello.

Una vez recibido por la Secretaría Técnica el formato de presentación de productos para publicación, esta procederá a enviarlo a los evaluadores externos designados por el CIPE.

PARÁGRAFO 4o. Los productos para publicación deberán ser sometidos a dos momentos de evaluación: el primero por parte del CIPE en la fase de planeación, y el segundo después del proceso de producción por parte de dos (2) evaluadores externos, cuyo resultado determinará la publicación de los productos evaluados.

PARÁGRAFO 5o. Los pares evaluadores externos serán profesionales que por su experticia en el tema objeto de los productos, se consideran idóneos para la realización de la evaluación. Las direcciones técnicas o dependencias responsables de la publicación podrán recomendar los pares evaluadores de sus productos, pero será el Comité de Investigaciones y Publicaciones Editoriales, el encargado de designarlos.

PARÁGRAFO 6o. No podrán ser pares evaluadores quienes hayan participado en la elaboración del producto que se somete a evaluación ni los miembros del CIPE.

PARÁGRAFO 7o. La evaluación realizada por los expertos se desarrollará con base en los instrumentos de evaluación creados por la Secretaría Técnica y aprobados por el CIPE para tal fin.

PARÁGRAFO 8o. Los instrumentos de evaluación de los productos se estructurarán con base en dimensiones como la coherencia y cohesión, alcance, aporte al conocimiento, entre otras, y serán de tipo mixto (cuantitativo y cualitativo).

PARÁGRAFO 9o. Los evaluadores externos deberán remitir a la Secretaría Técnica en el término de (20) días hábiles contados a partir de la entrega del producto, su concepto de evaluación en el formato suministrado por la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 10. Las fases de edición y publicación serán desarrolladas por la estrategia de comunicaciones.

PARÁGRAFO 11. La fase de difusión estará a cargo de la estrategia de comunicaciones y de la dirección técnica o dependencia responsable del producto.

PARÁGRAFO 12. Cuando el producto publicado sea de naturaleza especializada, el área de pedagogía deberá recomendar y acompañar la creación de mediaciones para una comprensión y difusión amplia del producto.

ARTÍCULO 9o. DECISIONES. Como resultado de la evaluación externa, los evaluadores deberán seleccionar uno de los siguientes escenarios de decisión:

- Aprobado sin cambios: Cuando la evaluación de las distintas dimensiones del producto objeto de publicación, es satisfactoria.

- Aprobado con cambios: Cuando más de una (1) dimensión evaluativa del producto objeto de publicación no es satisfactoria y, en consecuencia, se deben acoger todos los ajustes sugeridos por el evaluador en cada una de estas.

- No aprobado para publicación: Cuando los dos (2) expertos evaluadores consideren que no se cumple con los criterios de experticia técnica o con los criterios mínimos contenidos en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el escenario de decisión del par evaluador externo sea APROBADO CON CAMBIOS, los autores tendrán hasta 20 días calendario para hacer los ajustes pertinentes. Una vez hechos los ajustes, el producto deberá ser presentado nuevamente al evaluador externo para su concepto final.

En todos los escenarios de decisión, el formato de evaluación de productos será enviado por la Secretaría Técnica a la dirección técnica o dependencia responsable de la publicación.

La Secretaría Técnica deberá verificar que se haya dado respuesta a todos los ajustes recomendados por los evaluadores externos de acuerdo con lo establecido anteriormente. Cuando no se haya dado respuesta a los ajustes recomendados por los expertos evaluadores, la Secretaría Técnica devolverá el formato de respuesta a la dirección técnica o dependencia responsable de la publicación para que sea subsanado.

Cuando la Secretaría Técnica verifique que se dio respuesta a los ajustes recomendados por los evaluadores, solicitará a la dirección técnica o dependencia responsable de la publicación el formato de presentación de versiones finales, para dar inicio al proceso editorial y de publicación”.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que el concepto de uno de los pares sea no aprobado para publicación, y el segundo de su aprobación con o sin cambios, el producto se someterá a un tercer evaluador aprobado por el CIPE.

ARTÍCULO 10. PROCESO EDITORIAL. Una vez se surta el procedimiento anteriormente expuesto, la Secretaría Técnica enviará a procesos editoriales el producto para publicación, certificando el proceso de evaluación al que fue expuesto, y adjuntando el formato de presentación de manuscritos, enviado por la dirección técnica o dependencia responsable.

Los responsables de procesos editoriales no podrán dar inicio al proceso de edición de un producto sin que medie el certificado de evaluación expedido por la Secretaría Técnica y el formato de presentación de manuscritos.

ARTÍCULO 11. SOCIALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN. Los lineamientos de evaluación y los criterios expuestos en esta resolución, deberán ser socializados y tenidos en cuenta desde la fase de planeación de los productos potencialmente publicables.

ARTÍCULO 12. CRITERIOS NORMATIVOS. Los criterios derivados del marco normativo que regula las funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica, y que promueven la realización de la reparación integral y al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto, así como el cumplimiento del deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano, son:

1. Los productos para publicación deben ser respetuosos de los Derechos Fundamentales de las personas.

2. Los productos para publicación deben tener en cuenta los principios de pluralidad y diversidad de memorias. Estos principios deben estar orientados a la reparación simbólica de todo tipo de víctimas y a la dignificación de su experiencia, teniendo en cuenta las diferentes voces, incluso las disidentes.

3. Los productos para publicación no deben responder a memorias falsificadoras, discriminatorias o vengativas.

a) Las memorias falsificadoras son aquellas que abiertamente niegan la gravedad de lo acontecido e invalidan la voz de las víctimas, desconociendo sus testimonios y experiencias, sin ningún sustento.

b) Las memorias discriminatorias son aquellas que alimentan estereotipos agraviantes que lastiman a otros, y no son conducentes a la consolidación de un ambiente de encuentro y convivencia.

c) Las memorias vengativas son aquellas que construyen narrativas que refuerzan una mirada que incita al odio, a la retaliación, niega la intervención de la justicia y desconoce el carácter reparativo de los ejercicios de memoria estipulados en la Ley de Víctimas 1448 y el Decreto número 4003 e igualmente rechazan el objetivo de alcanzar la paz del país.

4. Los productos no pueden promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial.

5. Los productos deben ser respetuosos de las garantías constitucionales derivadas del debido proceso, el buen nombre, la honra y el derecho a la intimidad de las personas. Las afirmaciones que responsabilicen a terceros deben realizarse haciendo una contrastación de fuentes para corroborar la información que se pretende exponer, aclarando las condiciones y los alcances de las mismas y sin utilizar en ellas lenguajes generalizados y categóricos. Se podrá implementar, por parte del Centro Nacional de Memoria Histórica el Derecho a la contradicción, en virtud del cual el tercero responsabilizado podrá ser convocado para que brinde su versión de los hechos. Esta versión será incluida en el producto, aclarando que se incorpora para garantizar el Derecho al debido proceso.

El Centro Nacional de Memoria Histórica no tiene funciones jurisdiccionales, por lo que en la narración de los productos no se puede imputar responsabilidades penales individuales.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las publicaciones sean producto de una Iniciativa de Memoria, las afirmaciones incluidas no deben presentarse como propias del Centro Nacional de Memoria Histórica, pues la autoría no es la de la entidad, sino la de organización o de la población víctima que participó en la construcción del producto.

PARÁGRAFO 2o. Los productos de publicación deben estar conformes al manual de escritura de la entidad. Para tal fin, a todos los encargados de la construcción de estos productos, deberán atender los lineamientos del manual de escritura de la entidad.

ARTÍCULO 13. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES. La Secretaría Técnica del CIPE, será ejercida por el Asesor de Dirección General con funciones de Pedagogía de la Memoria Histórica o en su defecto por el Director General del CNMH o uno de los directores técnicos, quien ejercerá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del CIPE e invitados a las sesiones del Comité, indicando el tipo de sesión a realizar, y enviando los documentos de cada uno de los asuntos a tratar.

2. Coordinar con los miembros del CIPE y los invitados para cada sesión, todo lo relacionado con la documentación a presentar y los temas previamente aprobados por el Director General o su delegado, a incluir en el orden del día.

3. Elaborar el acta de comité de cada sesión, en la cual debe constar la fecha, lugar, temas tratados y recomendaciones.

4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por el CIPE.

5. Administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el CIPE.

6. La Secretaría Técnica deberá construir los formatos de evaluación que den cuenta de lo establecido en la presente resolución, los cuales deberán ser aprobados por el CIPE. Solo existirá un formato por cada producto enunciado.

7. Reportar al CIPE las novedades que surjan en las fases de diseño, desarrollo, acompañamiento y producción de las publicaciones.

PARÁGRAFO 1o. Cada dirección técnica o dependencia del Centro Nacional de Memoria Histórica que haga parte del CIPE deberá delegar un profesional enlace ante la Secretaría Técnica, quien podrá solicitar su participación para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga expresamente las Resoluciones números 168 de 2014 y 124 de 2016.

PARÁGRAFO. Las Investigaciones y Procesos Editoriales que se hayan radicado por las distintas direcciones y grupos de trabajo del Centro Nacional de Memoria Histórica, en la Secretaría Técnica del Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales, antes de la publicación de la presente resolución, se continuarán tramitando hasta su terminación, por lo preceptuado en las Resoluciones números 168 de 2014 y 124 de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2020.

El Director General,

Rubén Darío Acevedo Carmona,

Dirección General Centro Nacional de Memoria Histórica.

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