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RESOLUCIÓN 218 DE 2013
(octubre 29)
Diario Oficial No. 48.992 de 2 de diciembre de 2013
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 168 de 2014>
Por la cual se crea el Comité de Investigaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.
EL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,
en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011, la Ley 1424 de 2010, los Decretos 2244 y 2601 de 2011, el artículo 9o del Decreto 4803 de 20011 <sic, es 2011> y artículo 8o de la Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el artículo 3o del Decreto 4803 de 2011 señala que la Dirección y Administración del Centro de Memoria Histórica estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Que a su vez los numerales 3 y 5 del artículo 7o del Decreto 4803 de 2011 señala respectivamente como funciones del Consejo Directivo las de definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria histórica, estableciendo la forma como interactuarán las distintas áreas y dependencias del Centro de Memoria Histórica con este propósito y formular una estrategia de priorización y proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica ales que se dedicará el Centro de Memoria Histórica.
Que el numeral 2 del artículo 5o del Decreto 4803 de 2011 señala como una de las funciones del Centro de Memoria Histórica la de Diseñar, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.
Que a su vez el artículo 189 del Decreto 4800 de 2011 señala como uno de los componentes del Programa de Derechos Humanos la Investigación para la reconstrucción de la Memoria Histórica, la cual se desarrollará con las víctimas, organizaciones de víctimas, testigos de los hechos victimizantes e insumos provenientes de los Acuerdos de Contribución a la Verdad a que se refiere la Ley 1424 de 2010, respetando la dignidad de todos y atendiendo la diversidad y pluralidad de voces.
Que a su vez el numeral 14 del artículo 9o del Decreto 4803 de 2011 señala como una de las funciones del Director General la de crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Que con fundamento en el marco normativo antes expuesto, la entidad ha podido establecer la necesidad de implementar un Comité de Investigaciones que sirva como instancia asesora para la definición de la política y seguimiento de las investigaciones del Centro Nacional de la Memoria Histórica, tomando como referente las líneas y criterios que desde la Dirección para la Construcción de la Memoria se definen en la agenda de investigaciones, así como también las responsabilidades misionales del CNMH.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 168 de 2014> Crear el Comité de Investigaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 168 de 2014> El Comité de Investigaciones del Centro Nacional de la Memoria Histórica, es un órgano colegiado asesor de carácter permanente, conformado por funcionarios de la institución de nivel directivo y asesor, cuya misión principal se orienta a la Formulación de propuestas de política y seguimiento de las investigaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica, tomando como referente las líneas y criterios que desde la Dirección para la Construcción de la Memoria se definen en la agenda de investigaciones, así como también partiendo de las responsabilidades misionales del CMH.
PARÁGRAFO. El Comité de Investigaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica no hará parte del Sistema Integrado de Gestión, creado por medio de la Resolución número 196 del 2 de octubre de 2013 y, en consecuencia, sus actuaciones serán independientes a las determinaciones tomadas en aquel.
ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN Y QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 168 de 2014> El Comité de Investigaciones se integrará de los siguientes miembros, los cuales tendrán voz y voto:
3.1. Director General, quien lo presidirá.
3.2. Directora Para la Construcción de la Memoria.
3.3. Director del Museo Nacional de la Memoria
3.4. Director de Acuerdos de la Verdad.
3.5. Directora de Archivo de los Derechos Humanos
3.6. Asesora en Pedagogía
3.7. Asesor en Cooperación Internacional
3.8. Asesor del Despacho de la Dirección General en la conceptualización de Metodologías.
3.9. Asesor Externo experto en temas de investigación, designado por el Director General.
PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Director General actuará como Presidente la Directora para la Construcción de la Memoria Histórica.
PARÁGRAFO II. La Secretaría Técnica será ejercida por un profesional Especializado de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.
PARÁGRAFO III. El Comité de Investigaciones tendrá un quórum deliberatorio conformado por lo menos con cinco (5) de sus miembros. En caso de que solo asistan cinco (5) de sus miembros, el quórum decisorio será de por lo menos cuatro (4) de los presentes. En el evento en que se supere el mínimo requerido para deliberar, se adoptarán decisiones con la mitad más uno de sus miembros presentes.
PARÁGRAFO IV. La asistencia de los miembros a las sesiones del Comité de Investigaciones es indelegable salvo la del Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica. El Comité se reserva el derecho a invitar a investigadores expertos a sus sesiones, los cuales tendrán voz en la respectiva sesión, pero carecerán de voto en la toma de la decisión que corresponda.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 168 de 2014> Funciones:
-- Generar una propuesta de lineamientos de política investigativa del Centro, que se verán reflejados en la agenda de investigaciones.
-- Recomendar la agenda de investigaciones del CMH.
-- Generar los términos de las convocatorias de proyectos de investigación que eventualmente pueda desarrollar el CMH.
-- Realizar el seguimiento y conceptuar sobre los avances de la agenda de investigación del centro, que serán presentados por la dirección de investigaciones, anualmente.
-- Conceptuar sobre la aprobación o el rechazo del financiamiento de proyectos de investigación que sean propuestos por instituciones externas o que no se hayan formulado desde el centro, con base en los criterios de contenido establecidos en el protocolo de investigaciones del CMH,
-- Realizar las evaluaciones de resultados de los proyectos de investigación que se culminen en el centro y cuyos productos son entregados por los investigadores principales de los mismos.
-- Las demás que se definan de acuerdo con la dinámica investigativa en la institución.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 168 de 2014> El Comité de Investigaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica se reunirá de forma periódica cada dos (2) meses, el primer lunes de cada mes. No obstante, dentro de los dos primeros meses de cada año, se podrá establecer una mayor periodicidad de sus reuniones, en consideración a la definición de los proyectos de investigación que se ejecutarán durante el año y los ajustes a que haya lugar en la agenda de investigaciones.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 168 de 2014> Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las direcciones y asesores del Centro Nacional de Memoria Histórica, por conducto de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 168 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.