Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 73 DE 2012

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 48.564 de 25 de septiembre de 2012

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 221 de 2015>

Por la cual se efectúan unas delegaciones sobre ordenación del gasto del Centro de Memoria Histórica (CMH).

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 004 del 13 de abril de 2012, el Director General del Centro de Memoria Histórica, delegó en la Directora Administrativa y Financiera la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos sin límites de cuantías.

Que la resolución ante señalada fue modificada por la Resolución número 042 del 5 de julio de 2012, en el sentido de señalar lo siguiente:

Artículo 1o. Delegar en la Directora Administrativa y Financien del Centro de Memoria Histórica la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal.

Artículo 2o. Delegar en el Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad la facultad de ordenar el gasto, realizar todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de los contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal, en lo relativo a las funciones determinadas a esa Dirección por el artículo 1o del Decreto 2244 de 2011 y el artículo 14 del Decreto 4803 de 2011.

Artículo 3o. Quedan exceptuados de las delegaciones efectuadas en los dos primeros artículos, los contratos o convenios cuando la entidad actúe como donante, comodante, o vendedora de bienes inmuebles, así como los convenios con gobiernos o entidades internacionales, los cuales sólo podrán ser celebrados por el Director General del Centro de Memoria Histórica.

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4803 de 2011, la Dirección de Construcción de la Memoria, tiene entre otras funciones, las siguientes:

- Dirigir, promover e implementar las investigaciones y estudios en materia de memoria histórica.

- Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación, en las investigaciones de la Memoria Histórica, de los grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización de las víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto interno.

- Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación en las investigaciones de la Memoria Histórica de las personas que puedan develar el contexto del conflicto armado interno colombiano.

- Generar espacios de confianza para que las personas que contribuyan con la Memoria Histórica puedan hacerlo bajo un contexto seguro articulando con las autoridades competentes las acciones a que haya lugar.

- Dirigir y promover la recopilación de testimonios orales de conformidad con la ley.

- Propiciar y apoyar la investigación que contribuya a establecer y esclarecer las causas de las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado, conocer la verdad con el objetivo de contribuir a la no repetición de les hechos victimizantes; velando por la independencia, autonomía y el respeto por los investigadores, los investigados, los grupos y demás instancias de indagación científica, así como por los resultados que presenten.

- Propiciar actividades interactivas que contribuyan a dar a conocer diferentes puntos de vista de los hechos que suceden dentro del marco del conflicto armado interno.

Que se hace necesario con sujeción a los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política, delegar en la Directora de Construcción de la Memoria del Centro de Memoria Histórica, la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal, de todos los contratos que se relacionen con las funciones legales a su cargo.

Que sin perjuicio de lo anterior, y en aras de garantizar cohesión institucional y normativa se deba expedir un único acto reglamentario de delegación de la facultad de ordenación del gasto y realización de todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal, que deberán asumir la Dirección de Acuerdos de la Verdad, la Dirección para Construcción de la Memoria Histórica y la Dirección Administrativa y Financiera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 221 de 2015> Delegar en el Director de Acuerdos de la Verdad la facultad de ordenar el gasto, realizar todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de los contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal, en lo relativo a las funciones determinadas a esa Dirección por el artículo 1o del Decreto 2244 de 2011 y el artículo 14 del Decreto 4803 de 2011.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 221 de 2015> Delegar en la Directora de Construcción de la Memoria del Centro de Memoria Histórica la facultad de ordenación del gasto y la realización de todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal, de todos los contratos que se relacionen con las funciones legales a su cargo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 221 de 2015> Delegar en la Directora Administrativa y Financiera del Centro de Memoria Histórica, la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos que no sean de competencia de la Dirección de Acuerdos de la Verdad y la Dirección para la Construcción de la Memoria.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 221 de 2015> Quedan exceptuados de las delegaciones efectuadas en los dos primeros artículos, los contratos o convenios cuando la entidad actúe como donante, comodante, o vendedora de bienes inmuebles, así como los convenios con Gobiernos o entidades internacionales, los cuales sólo podrán ser celebrados por el Director General del Centro de Memoria Histórica.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 221 de 2015> Las facultades aquí delegadas podrán ser reasumidas por el Director General del Centro de Memoria Histórica en cualquier momento, sin perjuicio de la competencia que le asiste al mismo para ejercer la vigilancia e inspección necesaria para velar por que los fines de la delegación se cumplan en los términos de ley.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 221 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las Resoluciones números 004 del 13 de abril de 2012 y 042 de 2012 y las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2012.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

×