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DECRETO 2244 DE 2011
(junio 28)
Diario Oficial No. 48.114 de 28 de junio de 2011
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se adicionan unas funciones al Centro de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 10, numeral 1 de la Ley 1424 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política concibe la paz como un deber y un derecho, de carácter individual y colectivo, de obligatorio cumplimiento.
Que la Ley 975 de 2005, en su artículo 7o, dispone que los procesos judiciales que se adelanten en ese marco legal no impiden la aplicación de otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad.
Que en ese sentido, resulta procedente, mediante medidas complementarias no judiciales, garantizar el derecho de las víctimas y de la sociedad a saber sobre el contexto y las causas de la conformación de grupos armados organizados al margen de la ley.
Que en los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe acuerdo frente al derecho a saber y el deber de memoria. El derecho a saber implica el derecho colectivo de la sociedad-víctima, que tiene su origen en la historia, para evitar que en el futuro las violaciones de los derechos humanos se reproduzcan. El deber de memoria implica la prevención de las deformaciones de la historia dirigidas a negar los hechos victimizantes. El conocimiento para el pueblo colombiano de la historia contextual de la violencia causada por los grupos armados organizados al margen de la ley, pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado.
Que el deber de memoria hace parte del derecho a la reparación integral de las víctimas y restablece la dignidad colectiva de la sociedad colombiana.
Que la memoria histórica de las violaciones de Derechos Humanos, en el contexto de las causas, las dinámicas y los factores que permitieron el surgimiento de los grupos armados organizados al margen de la ley, contribuye significativamente al restablecimiento de la paz y la democracia, y es un aporte a la garantía de no repetición de tales sucesos.
Que en virtud de los principios que rigen la función pública, especialmente los de eficacia y economía, es necesario y conveniente, para avanzar de manera efectiva en la búsqueda de la paz, articular de manera armónica los mecanismos de Justicia Transicional adoptados por el Estado colombiano.
Que en ese sentido es adecuado que el “Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica”, de que trata la Ley 1424 de 2010, sea operado por el “Centro de Memoria Histórica”, creado en el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, como un establecimiento público de <sic>
Que en ese sentido, es adecuado que el “Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica”, de que trata la Ley 1424 de 2010, sea operado por el “Centro de Memoria Histórica”, creado en el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el objeto de reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativos a las violaciones de que trata el artículo 3o de la misma ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓNANSE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA EN RELACIÓN CON EL MECANISMO NO JUDICIAL DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD Y LA MEMORIA HISTÓRICA. Adiciónase el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011, con los siguientes incisos:
Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010, así como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.
Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que se requiera para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su mandato.
Producir informes periódicos con carácter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes serán publicados y difundidos por los medios que se consideren más conducentes para que su contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.
ARTÍCULO 2o. CARÁCTER NO JUDICIAL Y NO SANCIONATORIO. El Centro de Memoria Histórica no podrá asumir funciones jurisdiccionales, ni interferir en procesos en curso ante fiscales, jueces o autoridades disciplinarias. En consecuencia, el Centro de Memoria Histórica no podrá atribuir, determinar, publicar, ni mencionar responsabilidades penales individuales.
ARTÍCULO 3o. ACCESO A LA INFORMACIÓN. Todas las entidades del Estado, en virtud del principio de coordinación, prestarán su colaboración al Centro de Memoria Histórica para el cumplimiento de sus funciones y le brindarán toda la información que tengan a su disposición en lo relacionado con el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010, salvo que se trate de información amparada bajo reserva.
ARTÍCULO 4o. ACCESO A INFORMACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El Centro de Memoria Histórica podrá solicitar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de la Fiscalía General de la Nación, la documentación e información que se encuentre en fase judicial, con el propósito de contribuir a la construcción progresiva de la memoria histórica que garantice el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición.
ARTÍCULO 5o. EXCEPCIÓN AL DEBER DE DENUNCIA. Para garantizar el adecuado funcionamiento del Centro de Memoria Histórica, los funcionarios y contratistas que tengan conocimiento de la comisión de hechos delictivos, estarán exentos del deber de denuncia, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de las funciones relacionadas con la Ley 1424 de 2010.
ARTÍCULO 6o. PROTECCIÓN DE LOS ENTREVISTADOS. El Centro de Memoria Histórica tomará las medidas necesarias para velar por que los procedimientos que adelante en cumplimiento del presente decreto no pongan en riesgo la vida y la integridad personal de los entrevistados.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.