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RESOLUCIÓN 4 DE 2012

(abril 13)

Diario Oficial No. 48.534 de 26 de agosto de 2012

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 73 de 2012>

Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto, algunos reconocimientos y pagos.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de sus facultades legales en especial las contenidas en el artículo 9o del Decreto 4803 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el numeral 10 del artículo 25 de la precitada ley prevé la posibilidad de delegar la facultad para celebrar contratos con sujeción a las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos o las que fije el reglamento;

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 subrogó el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 en los siguientes términos: Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley;

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011 señala como una de las funciones del Director General del Centro de la Memoria Histórica la de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica;

Que el numeral 10 del artículo 9o del precitado Decreto señala como una de las funciones del Director General del Centro de la Memoria Histórica la de ejercer la facultad nominadora del personal de la entidad, con excepción de las atribuidas a otra autoridad;

Que el numeral 13 del artículo 9o del Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011 señala, como una de las funciones del Director General del Centro de Memoria Histórica, la de ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad;

Que el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 4803 de 2011 señala entre las funciones de la Directora Administrativa y Financiera del Centro de Memoria Histórica la de dirigir, coordinar y controlar el proceso contractual y definir y ejecutar las políticas, programas y proyectos de administración del talento humano, de conformidad con las normas del empleo público;

Que con el fin de dar aplicación al principio de economía señalado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y tramitar con mayor celeridad los contratos y convenios interadministrativos que suscriba el Centro de Memoria Histórica se hace necesario Delegar en la Directora Administrativa y Financiera la facultad para celebrarlos;

Que, igualmente, se hace necesario con sujeción a los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política delegar en la Directora Administrativa y Financiera la facultad de efectuar los reconocimientos y pagos de salarios, prestaciones sociales y cualquier otro emolumento que se derive de la relación legal y reglamentaria, así como los que se produzcan en cumplimiento de sentencias judiciales y conciliaciones prejudiciales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DELEGACIÓN EN LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 73 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 42 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la Directora Administrativa y Financiera del Centro de Memoria Histórica la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 73 de 2012> Delegar en la Directora Administrativa y Financiera la facultad de celebrar convenios interadministrativos sin límite de cuantía.

TÍTULO II.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE PAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES PREJUDICIALES.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 73 de 2012> Delegar en la Directora Administrativa y Financiera la facultad de ordenar el gasto y el pago de los actos y trámites relacionados con las sentencias judiciales y conciliaciones tanto judiciales como prejudiciales.

TÍTULO III.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 73 de 2012> Delegar en la Directora Administrativa y Financiera del Centro de Memoria Histórica la función administrativa de reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales, así como cualquier otro emolumento que se derive directamente de la relación legal y reglamentaria de los servidores de la entidad.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 73 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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