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RESOLUCIÓN 935 DE 2008
(mayo 2)
Diario Oficial No. 46.989 de 14 de mayo de 2008
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010>
Por medio de la cual se hacen unas delegaciones para contratar, aprobar las garantías únicas, reconocer el gasto y ordenar el pago correspondiente y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 23 y 30, del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003 también de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General como representante legal tiene en la entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997;
Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General también tiene la facultad de “Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes”;
Que igualmente el Director General, según el numeral 30 del citado artículo 21, está facultado para “Delegar en los servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio”;
Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998, establece que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política”...
Que en virtud del inciso 2o, del artículo 9o, de la mencionada Ley 489 de 1998, en las entidades públicas como Caprecom, su representante legal puede: “... delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;
Que el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 37, señala “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes”;
Que los Directores Territoriales y los Subdirectores son funcionarios que pertenecen al nivel Directivo de Caprecom.
Que, en la actualidad Caprecom con sujeción al artículo 209 de la Constitución Política, busca lograr los más altos niveles de eficiencia, productividad y competitividad de los recursos humanos de que dispone, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 334, 365 y 366 de la misma Carta Fundamental.
Que actualmente, Caprecom, en materia de contratación se rige por el derecho privado, en virtud de lo señalado por las Leyes 1122 de 2007 y 1150 de 2007, razón por la cual, en la entidad se profirió la Resolución 569 del 14 de marzo de 2008 “por medio de la cual se adopta el Manual Interno para la Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom””.
Que de conformidad con el artículo 17 de la citada Resolución 569 de 2008:
“El Director General, en su calidad de representante legal, puede delegar total o parcialmente, en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel Directivo, la competencia para adelantar procesos de contratación y celebrar contratos.
Las delegaciones existentes para adelantar los procesos de contratación y celebrar contratos se mantendrán vigentes hasta tanto sean modificadas”;
Que de conformidad con el artículo 26 de la Resolución 569 de 2008:
“La garantía única o el mecanismo de cobertura del riesgo deberá ser aprobado por los funcionarios que tienen la delegación para tal fin. En consecuencia, se realizará mediante la imposición de un sello en el cuerpo de la misma, con la firma de quien cumpla con tal función y la indicación de la fecha en que se realizó dicha aprobación”.
Que conforme a lo antes expresado,
RESUELVE:
DE LA DELEGACION DE LA CONTRATACION Y APROBACION DE LA GARANTIA UNICA.
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Delégase la facultad d celebrar contratos, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, de la Resolución 569 de 2008 proferida por el Director General de Caprecom y la reglamentación contenida en la presente resolución, así:
1. En los Directores Territoriales, dentro de su jurisdicción, hasta por la suma de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se exceptúan:
a) La suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía;
b) La suscripción de contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado –ESE–, cuya delegación será hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. En el (la) Subdirector (a) Administrativo (a), hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se requieran tanto en el nivel central, como aquellos que superen la delegación otorgada a los Directores Territoriales en el numeral primero de este artículo.
3. En el (la) Subdirector (a) IPS, para la venta de servicios de salud hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto para la venta de servicios de salud de Caprecom como IPS a Caprecom como EPS que será sin límite de cuantía.
La facultad de celebrar contratos, junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la etapa precontractual, perfeccionamiento, legalización, aprobación de garantías, designación del supervisor, ejecución, imposición de sanciones, liquidación de los mismos y en general realizar todos los actos inherentes a la contratación, con sujeción a las normas del derecho privado (disposiciones civiles y comerciales), siguiendo los principios de la función administrativa y la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto 066 de 2008.
4. <Numeral 4 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2075 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En el Subdirector Financiero mientras dure la comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed, hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para las órdenes y/o contratos que se requieran para la operación del proyecto denominado “implementación de la línea farmacéutica de Caprecom”.
PARÁGRAFO 1o. Los Directores Territoriales no podrán celebrar los siguientes contratos:
1. De trabajo.
2. La prestación de servicios de salud y la adquisición de medicamentos para la atención de enfermedades de alto costo, salvo autorización previa y por escrita, se pretenda realizar en el nivel central con ejecución en todo el territorio nacional o en parte de él.
4. La adquisición de software y hardware, salvo autorización previa y por escrito del Jefe de la Oficina de Gestión Tecnológica e Informática, OGTI.
5. Prestación de servicios profesionales excepto para la prestación de servicios médico asistenciales, aquellos cuyo objeto sea la auditoría médica de cuentas y auditoría de la garantía de la calidad de los servicios en salud y los que se requieran para el funcionamiento de Caprecom como Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS–.
6. Suministro de personal o de prestación de servicios personales para la realización de actividades de carácter administrativo, excepto la contratación de gestores de vida sana, de personal de mercadeo para eventos especiales autorizados por la Subdirección EPS previamente y por escrito y los que se requieran para el funcionamiento de Caprecom como Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 2075 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector Financiero en comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed, no podrá celebrar los siguientes contratos:
1. De trabajo.
2. La prestación de servidos de salud, salvo autorización previa y por escrito del Director General.
3. La adquisición de software y hardware, salvo autorización previa y por escrito del jefe de la Oficina de Gestión Tecnológica e Informática, OGTI.
4. Prestación de servicios profesionales.
5. Suministro de personal o de prestación de servicios personales para la realización de actividades de carácter administrativo.
ARTÍCULO 2o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Delégase la aprobación de la garantía única de los contratos que se celebren en el nivel central al Subdirector (a) Jurídico (a) y de los contratos que se celebren en las Territoriales a los Directores Territoriales.
<Numeral 4 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2075 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Delegase la aprobación de la garantía única de las órdenes y contratos que se celebren para la operación del proyecto denominado “implementación de la línea farmacéutica de Caprecom” al Subdirector Financiero en comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed.
DEL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y ORDENACION DEL PAGO.
ARTÍCULO 3o. DEL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y LA ORDENACIÓN DEL PAGO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Consecuente con la delegación a que hace referencia el artículo 1o, los delegados quedan facultados para reconocer el gasto y ordenar los pagos originados en la ejecución de los contratos suscritos por ellos, previo el lleno de las formalidades legales correspondientes y de conformidad con el Manual de Procedimientos Financieros.
DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LA EPS.
ARTÍCULO 4o. DEL OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los contratos relativos a la EPS son aquellos que tienen por objeto permitir la realización de las actividades propias de la Subdirección de Caprecom como Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 5o. DE LA CLASE DE CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los contratos a cargo de la EPS serán los relacionados con el Régimen Subsidiado. En dichos contratos se tendrá en cuenta si la celebración de los mismos se realiza con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado o con personas naturales.
ARTÍCULO 6o. DE LAS MODALIDADES DE CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los delegados podrán celebrar contratos de conformidad con las modalidades siguientes:
1. Por Capitación: Modalidad de contratación mediante la cual se destina un porcentaje (%) de la UPC para la atención de un número definido de afiliados, teniendo en cuenta los diferentes niveles de complejidad.
2. Por Evento: Modalidad de contratación mediante la cual se determina la tarifa por cada uno de los bienes y servicios de salud a contratar.
3. Por paquete o conjunto de atención en salud por tarifa integral: Es el que se consolida por las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros necesarios para la solución integral de un problema específico de salud en el paciente, que debidamente cuantificados y valorizados arrojan un valor total constante e invariable que la EPS reconoce al prestador por cada caso atendido.
PARÁGRAFO. La Dirección General determinará las políticas de contratación de la vigencia, de acuerdo a las condiciones del mercado.
ARTÍCULO 7o. DE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los delegados (Director Territorial o Subdirector (a) Administrativo (a)) deberán tomar las medidas tendientes a garantizar.
1. El cumplimiento de los porcentajes de la UPC autorizada para contratar.
2. La oferta más favorable del mercado para Caprecom.
3. El cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos en el Manual correspondiente, que la Subdirección EPS evaluará trimestralmente y en las directrices que esta dependencia señale cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
ARTÍCULO 8o. DE LOS CONTROLES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Con el fin de evaluar el comportamiento de la contratación en el régimen subsidiado y efectuar los ajustes a que haya lugar, los Directores Territoriales deberán reportar entre el 1o y el 10 de cada mes, informes sobre:
1. Los compromisos de gasto en salud, especificando los porcentajes de UPC e ingresos.
2. El cumplimiento de las metas de afiliación y carnetización, incluyendo las novedades diarias, junto con el consolidado mensual de afiliación y carnetización.
3. El cumplimiento de indicadores de calidad de la red de acuerdo al Manual respectivo elaborado por la Subdirección EPS.
4. El cumplimiento de actividades relativas a la prestación de servicios de salud como de promoción y prevención de acuerdo a las normas técnicas del Ministerio de la Protección Social y a las matrices de programación elaboradas por la Subdirección EPS.
PARÁGRAFO. Dicha información deberá ser suministrada en los formatos diseñados por la Subdirección EPS y se entenderá presentada cuando cumpla con estas condiciones.
ARTÍCULO 9o. DEL PLAN DE CONTRATACIÓN DE LA RED DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los Directores Territoriales deberán presentar a la Subdirección EPS, para su aprobación, el plan de contratación de la red de servicios que se aplicará en la vigencia siguiente, a más tardar el 31 de octubre de cada año.
Dicho plan deberá involucrar por lo menos parámetros de ingresos por afiliados, distribución de la UPC de acuerdo al perfil epidemiológico, la distribución geográfica que responda a las exigencias del Manual de Planeación de Prestación de Servicios vigente que hubiere elaborado la Subdirección EPS.
La contratación de la red de servicios deberá ajustarse, en todos los casos, a las disposiciones legales sobre la materia
ARTÍCULO 10. DE LA CONTRATACIÓN DE GESTORES DE VIDA SANA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los Directores Territoriales deberán contratar los gestores de vida sana requeridos para su regional, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el Manual Operativo elaborado por la Subdirección EPS, la que se encargará de dar autorización de los topes máximos de contratación de acuerdo a la UPC y del número máximo de gestores de vida sana según la población afiliada en cada Territorial.
PARÁGRAFO. En los contratos de prestación de servicios de gestores de vida sana, la interventoría será ejercida por el funcionario que esté a cargo del área de la EPS en cada Territorial. No se podrán contratar coordinadores.
ARTÍCULO 11. DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los Directores Territoriales contratarán los servicios de Promoción y Prevención, atendiendo las características propias del régimen subsidiado y con sujeción a las previsiones establecidas en la Ley 1122 de 2007, en las Resoluciones 412 y 3384, ambas de 2000 expedidas por el Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, complementen o reformen, y en este Capítulo.
ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Para efectos de celebrar los contratos para la prestación de servicios de promoción y prevención del régimen subsidiado, los Directores Territoriales diligenciarán las matrices de programación de actividades correspondientes a este y las radicarán dentro de los 30 días calendarios siguientes al inicio de cada año en forma impresa y magnética en las respectivas Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.
En cuanto a las metas de cumplimiento para el régimen subsidiado, se tendrán en cuenta las establecidas para cada procedimiento en las normas técnicas de protección específica y detección temprana consagradas en la Resolución número 3384 de diciembre 29 de 2000 del Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social), y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, complementen o reformen.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Cuando el Ministerio de la Protección Social o la entidad que este delegue haya dado la autorización para contratar los servicios de promoción y prevención con IPS distintas a las ESE, los Directores Territoriales deberán, en primer lugar, obtener de parte de las Subdirecciones de EPS e IPS certificado de viabilidad para montar red propia en los municipios correspondientes, antes de proceder a efectuar otra contratación.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> En el evento que los Directores Territoriales no contraten con las Empresas Sociales del Estado -ESE- todo o parte del bajo nivel de complejidad, deberán obtener de parte de las Subdirecciones de EPS e IPS certificado de viabilidad para montar red propia en los municipios correspondientes, antes de proceder a efectuar otra contratación.
DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR CAPRECOM COMO INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD –I.P.S.
ARTÍCULO 15. DEL OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los contratos relativos a la IPS son aquellos que tienen por objeto permitir la realización de las actividades propias de Caprecom como Institución Prestadora de Servicios de Salud:
ARTÍCULO 16. DE LA VENTA DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> El Subdirector (a) IPS podrá celebrar contratos relativos a los servicios que Caprecom preste como IPS, con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Cuando se trate de venta de servicios de salud a Caprecom EPS, el Subdirector (a) IPS, con el propósito de diferenciar las actividades correspondientes a la EPS y a la IPS dentro de la jurisdicción de cada territorial, procederá a suscribir un convenio interno con cada Director Regional, con el Subdirector (a) Administrativo (a) o con el Director General, según el caso, en donde se establezcan las condiciones de prestación del servicio. En todo caso no se requerirá de contrato escrito y para el reconocimiento y pago de los servicios prestados se expedirá una resolución motivada sin afectación presupuestal.
ARTÍCULO 17. DE LOS CONTRATOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAPRECOM COMO INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> Los delegados (Directores Territoriales y Subdirector (a) Administrativo (a)) podrán celebrar contratos para el funcionamiento de Caprecom como Institución Prestadora de Salud, dentro del territorio de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.
NORMAS COMUNES.
ARTÍCULO 18. DE LA SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> La designación del supervisor o interventor de un contrato se hará dentro del texto del mismo, quien además deberá firmarlo en señal de conocimiento de la función asignada. Adicionalmente, en el texto del contrato se especificarán las funciones que debe cumplir el supervisor o interventor.
ARTÍCULO 19. DE LA VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que lo sean contrarias, en especial las Resoluciones 2797 de 2003, 2005 de 2005, 1391 de 2006 y 1459 de 1997, proferidas por el Director General.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.