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RESOLUCIÓN 3253 DE 2010

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 47.965 de 27 de enero de 2011

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por la cual se delega competencias para celebración de contratos, la ordenación de gasto y otros aspectos administrativos.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los numerales 1, 23 y 30, del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la entidad, y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

Que el Director General de Caprecom, como representante legal tiene en la entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997.

Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General tiene también la facultad de “Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes”.

Que bajo el numeral 30 de la disposición precitada, el Director General está facultado para “Delegar en los servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio”.

Que el artículo 9o del Código del Buen Gobierno “Resolución 2336 del 29 de agosto de 2007” establece la Responsabilidad del Director de Caprecom respecto del acto de Delegación…Cuando el Director General o algún miembro autorizado de su equipo directivo, deleguen determinadas funciones, debe ser consecuente con las obligaciones que asumió al ser parte del sector público, de modo que debe fijar claramente los derechos y obligaciones del delegado, obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y establecer sistemas de control y evaluación periódica de las mismas.

Los Directores Territoriales por delegación del Director General expresa en sus funciones, ejercen la representación legal de la empresa en las Direcciones Regionales, y por consiguiente deben ser consecuentes con la responsabilidad asumida y mantener informado al Director General de sus acciones.

Que se adoptó un nuevo manual de contratación de la entidad el cual establece los procesos y procedimientos adoptados por la entidad para este tema, el cual le permite al Director General dentro de su artículo 7o, la facultad de delegar, así: “La competencia para ordenar, dirigir los procesos de contratación y celebrar cualquier clase de negocio jurídico corresponde al Director General de Caprecom, o a quien haya delegado esta facultad, con base en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998”.

Que mediante Resoluciones número 00297 de 1998; Resolución 200 de 1998, 00404 del 15 de marzo de 2002 y número 00935 del 2 de mayo de 2008, y 01703 de 2004, se realizaron unas delegaciones en materia contractual y de ordenación de gasto a los directivos de la entidad, las cuales se hace necesario recoger y redireccionar a otras áreas y crear unas nuevas mediante el presente acto administrativo.

Que conforme a lo antes expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DE LA DELEGACIÓN EN DIRECTORES TERRITORIALES.

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Territoriales de Caprecom únicamente la facultad para celebrar los contratos en las cuantías que a continuación se relacionan, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, y la reglamentación contenida en la presente resolución, así:

a) Para la prestación de servicios de salud, con las Empresas Sociales del Estado, ESE, en cuantía hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Para suministro medicamentos correspondientes a la prestación de servicios de salud, hasta por la suma de (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se deban ejecutar en cada territorio. Con excepción de la adquisición de medicamentos para la atención de enfermedades de alto costo, salvo autorización previa y por escrito del Director General;

c) Suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, sin límite de cuantía;

d) La contratación con la red privada que tenga como objeto la prestación de servicio de salud, en cuantía hasta por la suma de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa autorización de la Subdirección EPS. Dicha autorización se tramitará por la Subdirección EPS sin dilaciones dentro de los tres (3) días siguientes a la radicación de la solicitud y de acuerdo a los formatos y manuales previstos para tal efecto.

PARÁGRAFO 1o. La facultad de celebrar contratos, junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la etapa precontractual, contractual y poscontractual, y en general todos los actos inherentes a la contratación, con observancia de lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Empresa, las normas civiles y comerciales aplicables, los principios de la función administrativa y lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos para la contratación estatal, referida por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto 066 de 2008.

Delegar la aprobación de las garantías únicas de los contratos que celebre el nivel territorial a los Directores Territoriales, siempre bajo los parámetros establecidos para este tema desde el nivel central.

En el evento en que la Dirección Territorial actúe como contratista, las pólizas requeridas para la ejecución de los contratos, serán adquiridas y tramitadas por el Nivel Central.

Para la compra de medicamentos, los Directores Territoriales deben referirse prioritariamente al Proyecto “Implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom” (Capremed), en el evento de no encontrarse el suministro requerido en Capremed, deberá contratar conforme al manual establecido por la Subdirección EPS, en el nivel central para la compra de medicamentos.

PARÁGRAFO 2o. Los Directores Territoriales solo podrán contratar lo Delegado en la presente resolución, por tanto cada Director Territorial tendrá la responsabilidad de allegar su plan de compras a más tardar el 31 de octubre de cada año, para planear la contratación de la vigencia siguiente.

ARTÍCULO 2o. DE LAS DELEGACIONES DE LAS URGENCIAS VITALES Y CUMPLIMIENTO DE TUTELA. Tratándose de urgencias vitales y cumplimiento de tutela, los Directores Territoriales tendrán la facultad de ordenar el gasto para tales efectos, en la forma prevista en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1122 de 2007 y demás normas concordantes, debiendo remitir de inmediato un informe a la Dirección General sobre el gasto aprobado.

PARÁGRAFO 1o. La urgencia vital se debe definir en su momento conforme a lo establecido en el Manual emitido y adoptado por la Subdirección EPS para este tema, en la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de la Protección Social y demás normas concordantes y vigentes sobre el tema; quedando debidamente documentado y motivado por la Dirección Territorial.

ARTÍCULO 3o. DEL PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS COMO URGENCIA VITAL. Los servicios prestados como Urgencia Vital, sin que exista contrato vigente, serán reconocidos y pagados mediante resolución motivada, emitida por los Directores Territoriales, acompañada y soportada del concepto favorable del proceso auditor. Cuando exista contrato vigente se imputará el reconocimiento al contrato.

ARTÍCULO 4o. DE LA DELEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO. Los Directores Territoriales quedan facultados para reconocer el gasto y ordenar los pagos originados en la ejecución de contratos suscritos por ellos conforme a las facultades otorgadas en la presente resolución, previo el lleno de las formalidades legales correspondientes y de conformidad con el Manual de Procedimientos Financieros y al Manual de presupuesto de la entidad.

ARTÍCULO 5o. DE LA DELEGACIÓN DEL MANEJO DE PRESUPUESTO. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Subdirección Financiera y a la División de Presupuesto, las Direcciones Territoriales están autorizados para expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y los Registros Presupuestales (RP), previo los requisitos y contenidos establecidos para este propósito por la entidad desde el Nivel Central y de acuerdo a la delegación otorgada, en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Queda vigente lo dispuesto en la Resolución número 2686 del 10 de noviembre de 2010, por medio de la cual se hace la delegación para expedir y firmar Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales a Nivel Nacional.

ARTÍCULO 6o. Una vez perfeccionado un contrato y/o acto administrativo que ordene un gasto, cada Director Territorial deberá enviar, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la División de Contabilidad del Nivel Central una copia del mismo, para su registro contable. De igual manera, con esta información, la Subdirección de EPS efectuará una evaluación de los costos de dicha contratación, por cada territorio.

ARTÍCULO 7o. Los Directores Territoriales deberán presentar a la Subdirección EPS, para su aprobación, el plan de contratación de la red de servicios que se aplicará en la vigencia siguiente, a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Dicho plan debe contener y responder a las exigencias y requisitos establecidos por el Manual de Prestación de Servicios vigente que hubiere elaborado la Subdirección EPS.

TÍTULO II.

DE LA DELEGACIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL.

ARTÍCULO 8o. Delegar en la Secretaría General, la facultad de celebrar contratos con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y en cumplimiento al Manual de Contratación de la Entidad, para el funcionamiento y operación de toda la entidad, hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1o. La facultad de celebrar contratos, junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la etapa precontractual, contractual y poscontractual, y en general todos los actos inherentes a la contratación, con observancia de lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Empresa, las normas civiles y comerciales aplicables, los principios de la función administrativa y lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referida por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto 066 de 2008 y demás normas concordantes y reglamentarias.

Queda facultado (a) el Secretario (a) General, para solicitar ante la División de Presupuesto de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las certificaciones sobre disponibilidad presupuestal que se requieran para adelantar la contratación delegada.

ARTÍCULO 9o. DE LA DELEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO. El (a) Secretario (a) General, queda facultado para reconocer el gasto y ordenar los pagos originados en la ejecución de contratos suscritos por él (ella), previo el lleno de las formalidades legales correspondientes y de conformidad con el Manual de Procedimientos Financieros.

ARTÍCULO 10. Delegar en la Secretaria General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, la función de ordenar con su firma el reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación y los demás actos administrativos que expide la entidad en virtud de la administración de prestaciones económicas de acuerdo con el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, con excepción de lo delegado en la Subdirección de Prestaciones económicas.

TÍTULO III.

DE LA DELEGACIÓN EN LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 11. Delegar en la Subdirección Administrativa de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las siguientes funciones:

1. La facultad de ordenar gastos por concepto de servicios públicos, viáticos y gastos de viaje.

2. Conceder, acumular, aplazar, interrumpir y reanudar el disfrute de las vacaciones en tiempo y autorizar y/o negar la compensación en dinero a los funcionarios de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

3. Autorizar el trabajo ocasional en los días dominicales y festivos.

4. Conceder licencias remuneradas por enfermedad o maternidad.

5. Dar posesión tomando el juramento del caso, y firmar el acta correspondiente, a las personas incorporadas o designadas en los empleos de los niveles de asesores, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial.

6. Autorizar o negar los permisos remunerados a los servidores que desempeñen empleos hasta el nivel ejecutivo, con excepción del Director de la Caja, Secretario General, Subdirectores y Asesores de la Dirección.

7. Delegar y reconocer el gasto generado por concepto de Capacitación de los servidores públicos del nivel central y territorial, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, previo los trámites correspondientes.

8. Las resoluciones mediante las cuales se disponga dar cumplimiento y pagar las obligaciones generadas por concepto de capacitación, serán expedidas por el Subdirector Administrativo, quien lo suscribirá previo el lleno de los requisitos y formalidades establecidas para este efecto, conforme a las disposiciones legales vigentes, copia de dichas resoluciones serán enviadas a la oficina de planeación y al Área Jurídica de la entidad.

9. Autenticar los documentos en relación con las novedades de personal y cuyos originales figuren en el área.

10. La consolidación de las necesidades referentes al funcionamiento y operación de toda la entidad, para lo cual todas las áreas referirán sus solicitudes en este tema a esta Subdirección de acuerdo al procedimiento por ellos establecido.

TÍTULO IV.

DELEGACIÓN SUBDIRECTOR IPS.

ARTÍCULO 12. Delegar la facultad de celebrar contratos con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y en cumplimiento al Manual de Contratación de la Entidad, en el Subdirector (a) de IPS, para la venta y compra de servicios de salud, hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto para la venta de servicios de salud de Caprecom como IPS a Caprecom como EPS que será sin límite de cuantía y las delegadas en los Directores Territoriales.

PARÁGRAFO 1o. La facultad de celebrar contratos, junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la etapa precontractual, contractual y poscontractual, y en general todos los actos inherentes a la contratación, con observancia de lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Empresa, las normas civiles y comerciales aplicables, los principios de la función administrativa y lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referida por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto 066 de 2008, y demás normas concordantes y reglamentarias.

Queda facultado (a) el Subdirector (a) IPS, para solicitar ante la División de Presupuesto de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las certificaciones sobre disponibilidad presupuestal que se requieran para adelantar la Contratación Delegada.

ARTÍCULO 13. DE LA DELEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO. El Subdirector (a) IPS queda facultado para reconocer el gasto y ordenar los pagos originados en la ejecución de contratos suscritos por él (ella) conforme a las facultades otorgadas en la presente resolución, previo el lleno de las formalidades legales correspondientes y de conformidad con el Manual de Procedimientos Financieros y el Manual de presupuesto de la entidad.

TÍTULO V.

DELEGACIÓN EN EL (LA) SUBDIRECTOR (A) DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 14. Delegar en el Subdirector de prestaciones económicas de Caprecom, la función de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con el traspaso provisional de pensión del pensionado fallecido, en virtud de las Leyes 44 de 1980 y 1204 de 2008.

TÍTULO VI.

DELEGACIÓN EN LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 15. Delegar en el Subdirector (a) Financiero (a) de Caprecom, la Coordinación del Proyecto “Implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom” (Capremed).

ARTÍCULO 16. Delegar la Contratación correspondiente al proyecto “Implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom” (Capremed) con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y en cumplimiento al Manual de Contratación de la Entidad, para la compra de medicamentos e insumos, hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1o. La compra de los medicamentos se realizará conforme el Manual establecido para este propósito y adoptado por el Nivel Central, Subdirección de EPS.

ARTÍCULO 17. La facultad de celebrar contratos, junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la etapa precontractual, contractual y poscontractual, y en general todos los actos inherentes a la contratación, con observancia de lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Empresa, las normas civiles y comerciales aplicables, los principios de la función administrativa y lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos para la contratación estatal, referida por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto 066 de 2008 y demás normas concordantes y reglamentarias.

Queda facultado (a) el Subdirector (a) Financiero (a), para solicitar ante la División de Presupuesto de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) las certificaciones sobre disponibilidad presupuestal que se requieran para adelantar la contratación delegada.

ARTÍCULO 18. DE LA DELEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO. El (la) Subdirector (a) Financiero, queda facultado para reconocer el gasto y ordenar los pagos originados en la ejecución de contratos suscritos por él (ella), previo el lleno de las formalidades legales correspondientes y de conformidad con el Manual de Procedimientos Financieros.

CAPÍTULO VIII.

Acciones de control.

ARTÍCULO 19. ACCIONES DE CONTROL DE LA DELEGACIÓN EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. Para ejercer control de las funciones delegadas por medio de la presente resolución, los Directores Territoriales deberán rendir un informe, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a la Subdirección Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, en medio escrito y magnético, el cual contendrá:

1. Informe sobre aspectos jurídicos: Que contendrá lo siguiente:

a) Relación de la totalidad de contratos, actos administrativos, suscritos por el Director Territorial y los que se encuentran en ejecución en la respectiva Dirección Territorial, con indicación precisa del contratista, objeto, plazo, vigencia, valor contratado, valor ejecutado, y porcentaje de ejecución, informe del supervisor o interventor designado y justificación para su eventual renovación;

b) Relación de contratos en la respectiva territorial, indicando el estado de su liquidación y pago. Información que igualmente debe ser registrada en el sistema de información de contratación con que cuente la entidad;

c) Estado de los procesos judiciales que se adelanten en contra de la entidad indicando nombre del demandante, la jurisdicción, el apoderado designado por la Entidad, el objeto, la cuantía, el estado procesal y las gestiones adelantadas para la defensa de Caprecom;

d) Procesos judiciales iniciados por Caprecom, indicando nombre del demandado, la jurisdicción, el apoderado designado por la Entidad, el objeto, la cuantía, el estado procesal y las gestiones adelantadas para la defensa de la entidad;

e) Y demás aspectos jurídicos relevantes, manejados en la Dirección Territorial.

2. Informe sobre aspectos financieros: Que contendrá por lo menos lo siguiente:

a) Relación sobre el número de afiliado régimen subsidiado, discriminado por municipio, indicando grupos etarios, y para el caso del régimen subsidiado indicar el número del contrato, valor del contrato y demás aspectos atinentes al mismo;

b) Informe detallado de la cartera, por deuda, por antigüedad de la misma, fecha de exigibilidad de la obligación, gestiones adelantadas para el cobro y razones de no pago del acreedor, información que debe ser enviada de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Subdirección Financiera de la entidad;

c) Informe sobre el Margen de Solvencia, de conformidad con la normatividad vigente para efectos de consolidación y presentación de los diferentes entes de control;

d) Informe de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de operación como IPS y como EPS;

f) Semanalmente, se debe enviar a la División de Contabilidad el legajo contable, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Subdirección Financiera;

g) La relación de la causación de la Retención en la fuente;

h) Las Operaciones efectivas de Caja, con destino a la Tesorería, con el fin de preparar la ejecución de ingresos.

3. Informe sobre IPS

Los informes sobre el funcionamiento de la IPS deberán contener por lo menos lo siguiente:

a) Resumen de los RIPS;

b) Actividades de promoción y prevención desarrolladas durante el período;

c) Actividades de Salud Ocupacional;

d) Relación de Ingresos y Egresos del período;

e) Situación de informe de producción y venta por unidad asistencial.

4. Informe EPS

Con el fin de evaluar la contratación en el régimen subsidiado y efectuar los ajustes a que haya lugar, los Directores Territoriales deberán reportar a la Dirección y con destino a la Subdirección EPS:

a) Los compromisos en gastos de Salud, especificando los porcentajes de UPC e ingresos;

b) El cumplimiento de las metas de afiliación y carnetización, incluyendo las novedades diarias, junto con el consolidado mensual de afiliación y carnetización;

c) El cumplimiento de indicadores de calidad de la red de acuerdo con el Manual respectivo Elaborado y Adoptado por la Subdirección EPS;

d) El cumplimiento de actividades relativas a la prestación de servicios de salud como promoción y prevención de acuerdo con las normas técnicas del Ministerio de la Protección Social y a las matrices de programación elaboradas por la Subdirección EPS;

e) Esta información deberá ser suministrada única y exclusivamente en los formatos diseñada para tal efecto por la Subdirección EPS, y se entenderá presentado el informe cuando cumpla con estas condiciones.

5. Informe sobre medicamentos

a) Lista de medicamentos con precios y cantidad, cuya compra se hubiere realizado por parte de la territorial;

b) El acopio de medicamentos en la territorial.

PARÁGRAFO 1o. El informe deberá ser remitido en capítulos separados por área de servicio y número de copias en magnéticos por área.

ARTÍCULO 20. ACCIONES DE CONTROL DE LA DELEGACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL. Para ejercer control de las funciones delegadas por medio de la presente resolución, los ordenadores del gasto Nivel Central deberán rendir un informe, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a la Subdirección Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, en medio escrito y magnético, el cual contendrá:

a) Informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos de operación de su área;

b) El cumplimiento de indicadores de calidad;

c) Relación de la totalidad de contratos, actos administrativos, suscritos por ellos.

CAPÍTULO IX.

Disposiciones generales.

ARTÍCULO 21. DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL. Para la expedición y firma del Certificado de Disponibilidad Presupuestal se requiere la solicitud escrita del ordenador del gasto correspondiente, dirigida a la División de Presupuesto del Nivel Central o al funcionario territorial designado para el efecto.

ARTÍCULO 22. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La designación de supervisión o interventoría de un contrato se hará dentro del texto del mismo, designación que se notificará mediante oficio enviado por el área de Contratación al designado (a).

ARTÍCULO 23. Se delega la aprobación de la garantía única de los contratos que se celebren en el nivel central al Jefe de División de Contratos y Licitaciones de la Subdirección Jurídica o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 24. REMISIONES O SUMINISTROS. No se autoriza, bajo ningún sistema, la remisión o suministro que no cuente con la debida Disponibilidad Presupuestal.

El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Código Único Disciplinario y demás normas que lo adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 25. Una vez en firme esta resolución, cada área involucrada actualizará su manual de procesos y procedimientos de acuerdo con las delegaciones asignadas, lo cual será informado a la Oficina de Planeación de la Entidad para lo de su competencia.

ARTÍCULO 26. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad y recoge y deroga las que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 00297 de 1998; 200 de 1999; 00404 de 2002; 01703 de 2004; 01486 de 2006; 935 de 2008 y las demás que las hubieran modificado o adicionado.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

MARIO ANDRÉS URAN MARTÍNEZ.

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