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RESOLUCIÓN 2075 DE 2010

(agosto 24)

Diario Oficial No. 47.818 de 31 de agosto de 2010

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 935 de 2008 derogada por el artículo 26 de la Resolución 3253 de 2010>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 00935 del 2 de mayo de 2008, por la cual se hacen unas delegaciones para contratar, aprobar las garantías únicas, reconocer el gasto y ordenar el pago correspondiente y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 23 y 30 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003, también de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General, como representante legal, tiene en la Entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997.

Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General también tiene la facultad de “ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigente”.

Que igualmente el Director General según el numeral 30 del citado artículo 21, está facultado para “delegar en los servidores públicos de Caprecom las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio”.

Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 establece que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política...”.

Que en virtud del inciso 2o del artículo 9o de la mencionada Ley 489 de 1998, en las entidades públicas como Caprecom, su representante legal puede: “... delegar la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesar vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principias de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 37, señala: “De la Delegación para Contratar los jefes y los representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que los Subdirectores son funcionarios que pertenecen al nivel Directivo de Caprecom.

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, mediante la Resolución 00935 del 2 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial número 46.989 del 14 de mayo de 2008, hizo unas delegaciones para contratar, aprobar las garantías únicas, reconocer el gasto y ordenar el pago correspondiente y se dictaron otras disposiciones.

Que la Resolución 569 de 2008 a la que hace referencia el artículo 1o de la Resolución 00935 del 2 de mayo de 2008, ambas proferidas por el Director General de Caprecom, fue derogada por la Resolución 0433 del 22 de febrero de 2010, mediante la cual se adoptó el nuevo manual para la contratación de la entidad, razón por la cual debe entenderse que la facultad para celebrar contratos que se delega debe ejercerse con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, de la Resolución 0433 de 2010, de la Resolución 00935 de 2008 y de las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.

Que de conformidad con el artículo 17 de la citada Resolución 0433 del 22 de febrero de 2010: “El Director General, en su calidad de representante legal, puede delegar total o parcialmente, en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel Directivo, la competencia para adelantar procesos de contratación y celebrar contratos. Las delegaciones existentes para adelantar los procesos de contratación y celebrar contratos se mantendrán vigentes hasta tanto sean modificadas”.

Que de conformidad con el artículo 26 de la Resolución 0433 del 22 de febrero de 2010: “La garantía única o el mecanismo de cobertura del riesgo deberá ser aprobado por los funcionarios que tienen la delegación para tal fin. En consecuencia, se realizará mediante la imposición de un sello en el cuerpo de la misma, con la firma de quien cumpla con tal función y la indicación de la fecha en que se realizó dicha aprobación”.

Que Caprecom se encuentra desarrollando el proyecto denominado: “implementación de la línea farmacéutica de Caprecom”, el cual consiste en crear la línea farmacéutica de la Entidad mediante la implementación de una red de dispensación en todo el país, a través de la cual se brinden varios paquetes de servicios. A dicha línea farmacéutica, como actividad desarrollada directamente por Caprecom, se le denominó Capremed.

Que al Subdirector Financiero de Caprecom, doctor Fernando González Rodríguez se le confirió comisión de servicios para coordinar el Proyecto Capremed durante la vigencia 2010, mediante la Resolución 00342 del 11 de febrero de 2010.

Que se hace necesario modificar la Resolución 00935 del 2 de mayo de 2008, en el sentido de delegar en el Subdirector Financiero, quien se encuentra en comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed, la facultad de celebrar los contratos para la operación del proyecto denominado: “implementación de la línea farmacéutica de Caprecom”, junto con [a responsabilidad correspondiente que comprende, entre otros, la etapa precontractual, el perfeccionamiento, la legalización, la aprobación de garantías, la designación del supervisor, la ejecución, la imposición de sanciones, la liquidación de los mismos, y en general realizar todos los actos inherentes a la contratación.

Que conforme a lo antes expresado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el numeral 4 al artículo 1o de la Resolución 00935 del 2 de mayo de 2008, “Delegación de la contratación”, el cual quedará así:

4. En el Subdirector Financiero mientras dure la comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed, hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para las órdenes y/o contratos que se requieran para la operación del proyecto denominado “implementación de la línea farmacéutica de Caprecom”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 2o de la Resolución 00935 del 2 de mayo de 2008. “de la Delegación para la Aprobación de la Garantía Única”, con el siguiente inciso:

Delegase la aprobación de la garantía única de las órdenes y contratos que se celebren para la operación del proyecto denominado “implementación de la línea farmacéutica de Caprecom” al Subdirector Financiero en comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed.

ARTÍCULO 3o. Adiciónase el parágrafo 2o al artículo 1o de la Resolución 00935 del 2 de mayo de 2008. “Delegación de la Contratación” el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. El Subdirector Financiero en comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed, no podrá celebrar los siguientes contratos:

1. De trabajo.

2. La prestación de servidos de salud, salvo autorización previa y por escrito del Director General.

3. La adquisición de software y hardware, salvo autorización previa y por escrito del jefe de la Oficina de Gestión Tecnológica e Informática, OGTI.

4. Prestación de servicios profesionales.

5. Suministro de personal o de prestación de servicios personales para la realización de actividades de carácter administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

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