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RESOLUCIÓN 1391 DE 2006
(julio 13)
Diario Oficial No. 46.336 de 21 de julio de 2006
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2008>
Por medio de la cual se delega en el Subdirector de la IPS Caprecom, la facultad de celebrar contratos inherentes al funcionamiento de Caprecom como Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en las regionales de Córdoba, Sucre, Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira y Magdalena, y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM,
en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 23 y 30 del artículo 21 del acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003 también de la Junta Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 12 dispone: “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las Entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que el decreto extraordinario 2150 de 1995, en su artículo 37 señala: “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que el Director General como representante legal tiene en la Entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 21 del acuerdo 024 de 1996 expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997.
Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General también tiene la facultad de “Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes”.
Que igualmente el Director General, según el numeral 30 del citado artículo 21, está facultado para “Delegar en los servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de su cargo cuando lo requieran las necesidades del servicio”.
Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998, establece que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política....”.
Que en virtud del inciso 2o del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en las entidades públicas su representante legal puede “... delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el Subdirector IPS es un funcionario del nivel Directivo de la Entidad.
Que mediante la resolución 02797 del 20 de noviembre de 2003, artículo primero el Director General delegó la facultad de celebrar contratos así:
- En los Directores Regionales dentro de su jurisdicción hasta por la suma de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose la suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía.
- En el (la) Subdirector(a) Administrativo(a), hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se requieran tanto en el nivel central, como aquellos que superen la delegación otorgada a los Directores Regionales en el numeral primero de este artículo y los que por disposición del nivel central se hagan con ejecución en todo el territorio nacional o parte de este.
- En el (la) Subdirector(a) IPS, para la venta de servicios de salud hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto para la venta de servicios de salud de Caprecom como IPS a Caprecom como EPS que será sin límite de cuantía.
Que se hace necesario ampliar la delegación para la venta de servicios de salud, que actualmente se encuentra en cabeza del Subdirector de la IPS, la cual deberá quedar sin límite de cuantía para todos los eventos.
Que en los artículos decimonoveno, vigesimo y vigesimoprimero, de la citada resolución 2797, se estipuló que los delegados (Directores Regionales y Subdirector Administrativo) podían celebrar contratos para la adquisición de insumos y elementos para la prestación de los servicios médico asistenciales, para la adquisición de insumos y elementos para el funcionamiento de Caprecom como IPS, para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de servicios de salud y para la compra de equipos médicos, para la adecuada y oportuna prestación de los servicios a cargo de Caprecom en su condición de IPS.
Que Caprecom tiene la posibilidad de operar como IPS en las regionales de Córdoba, Sucre, Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira y Magdalena, pero dada la magnitud de la operación se hace necesario que la delegación para celebrar todos aquellos contratos inherentes al funcionamiento de la entidad como IPS se radique en el Subdirector de la IPS Caprecom, sin límite de cuantía, solo para dichas regionales.
Que por tal razón, los Directores Regionales de las Regionales Córdoba, Sucre, Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira y Magdalena y/o el Subdirector Administrativo perderán la facultad de celebrar los contratos mencionados en los artículos decimonoveno, vigesimo y vigesimoprimero de la resolución 2797 de noviembre 20 de 2003 y todos aquellos contratos inherentes al funcionamiento de Caprecom como IPS.
Por lo expuesto anteriormente este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2008> Delégase en el Subdirector IPS la facultad de celebrar contratos, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y la reglamentación contenida en la resolución 2797 del 20 de noviembre de 2003, para la venta de los servicios de salud, sin límite de cuantía.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2008> Delégase en el Subdirector IPS la facultad de celebrar contratos, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y la reglamentación contenida en la resolución 2797 del 20 de noviembre de 2003, para la adquisición de insumos y elementos para la prestación de los servicios médico asistenciales y el funcionamiento de Caprecom como IPS, para el man tenimiento preventivo y correctivo de los equipos de servicios de salud y para la compra de equipos médicos, para la adecuada y oportuna prestación de los servicios a cargo de Caprecom en su condición de IPS, así como todos aquellos contratos inherentes al funcionamiento de la entidad como IPS, en las regionales de Córdoba, Sucre, Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira y Magdalena, sin límite de cuantía.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2008> En consecuencia, suprímasele la facultad a los Directores Regionales de las regionales de Córdoba, Sucre, Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira y Magdalena y/o al Subdirector Administrativo para celebrar los contratos señalados en el artículo segundo del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución 2797 del 20 de noviembre de 2003.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2006.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.
La Subdirectora Jurídica.
LILIANA PATRICIA GONZÁLEZ GÓMEZ.
La Jefe División Estudios Jurídicos (E.),
TECI ANA PAVLOVA NEGRÓN.