Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 141 DE 2024
(febrero 15)
Diario Oficial No. 52.675 de 20 de febrero de 2024
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y se deroga la Resolución número 000111 de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 6o del Decreto número 1223 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financie ra; adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por disposición del artículo 14 de la Ley 2294 de 2023, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.
Que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se acordó la participación activa de las comunidades –hombres y mujeres– en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, como base de los PDET. Para ello se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales para garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, en desarrollo de lo acordado en la Reforma Rural Integral, en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales, asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento y establecer mecanismos de seguimiento y veeduría de los proyectos.
Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) fueron creados mediante el Decreto Ley 893 de 2017 como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, el cual tendrá como mínimo, entre otros, un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio, una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación, un enfoque territorial, diferencial, reparador y de género.
Que el artículo 5o del Decreto número 893 de 2017 dispone que se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en los procesos de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR.
Que el artículo 7o del Decreto número 893 de 2017 dispone que la Agencia de Renovación del Territorio dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.
Que el artículo 9o del Decreto Ley 893 de 2017 establece que para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional.
Que el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes.
Que el parágrafo 1 de la norma en mención dispuso que el mecanismo especial de consulta se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR. Dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.
Que el parágrafo transitorio 7 del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 2o de Acto Legislativo número 04 de 2017, vigente por disposición del parágrafo transitorio 1 de dicho artículo constitucional, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 05 de 2019, y regulado por el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, estableció en su inciso 1 que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo se destinará un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) a una Asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas y, en su inciso segundo, estableció que igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constituc ión Política.
De igual manera, dicho parágrafo estableció que los recursos referidos en sus incisos 1 y 2 se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales y que los proyectos de inversión a ser financiados con tales recursos serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Que en concordancia, el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) garantizará los recursos de la Asignación para la Paz, respetando el proceso de construcción de los PDET, teniendo en cuenta proyectos de inversión que corresponden a las iniciativas allí previstas, y que mejoren los índices de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.
Que el artículo 24 de la Ley 2279 de 2022 dispuso que los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación los recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos de que trata el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017, serán priorizados durante el presente bienio y, para aprobación por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ), se aplicarán como criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa el cierre de brechas socioeconómicas entre municipios PDET. Los criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa serán adoptados mediante acuerdo por el OCAD Paz.
Que el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que corresponde a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o con los PDET municipales, como requisito de viabilización de estos proyectos.
Que el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 dispuso que este artículo entrará en vigencia una vez el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio construyan un plan de convocatorias, contando para el efecto con un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Que el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio elaboraron el Plan de Convocatorias Asignación para la Paz Bienio 2023-2024 dentro del término otorgado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, siendo publicado el 18 de agosto del presente año en el portal web del DNP, fecha desde el cual dicho artículo entró en vigencia.
Que los términos de referencia para la primera convocatoria prevista en el Plan de Convocatorias del OCAD Paz para el bienio 2023–2024, aprobados en la sesión 70 del 21 de septiembre de 2023 por el OCAD PAZ, dispusieron que el cronograma de actividades inició el 13 de octubre del presente año con la publicación de los términos de referencia y termina el 15 de marzo del año 2024 con el cumplimiento de requisitos para la presentación al OCAD Paz y que una vez publicado el listado de proyectos elegibles, la entidad que presentó el proyecto de inversión cuenta con un periodo de tiempo establecido en el cronograma para tramitar el cumplimiento de verificación de requisitos y el concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) favorable y vigente. En consecuencia, en virtud del principio de eficacia y teniendo en cuenta que para la primera convocatoria ya concluyó con el termino para la presentación de proyectos de inversión, es necesario que para los proyectos que se presenten en el marco de la primera convocatoria a y que no cuenten con certificado de concordancia, esta sea tramitada por la ART bajo los lineamientos de la Resolución número 000111 de 2021
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante Ley 2294 de 2023, dentro del capítulo de Paz Total, establecen que “Los PDET se reorientarán y acelerarán, buscando estimular otro 'modelo de desarrollo' con alcances supramunicipales; esto implicará la priorización de intervenciones, a partir de un análisis de brechas que demarque la ruta para la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y con la participación permanente de las comunidades”.
Que según las disposiciones normativas citadas en precedencia, la Agencia de Renovación del Territorio es la entidad competente para establecer los requisitos para la expedición del certificado de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017, y el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
Que el inciso segundo del numeral 1 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, dispone que las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.
Que en concordancia, el artículo 4o de la Resolución número 455 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) “Por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020”, dispone que para la adopción de un trámite creado o autorizado por ley o para la modificación estructural de un trámite existente, las autoridades deberán contar con el concepto de aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, de manera previa a la expedición del acto administrativo que lo adopta o modifica.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República; la presente Resolución fue sometida a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien emitió concepto favorable para adoptar e implementar como trámite, el procedimiento para la expedición de la certificación de concordancia.
Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 000423 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. Establecer las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), incluidas las contempladas en los pactos municipales y/o los objetivos del pilar de los PATR, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023.
PARÁGRAFO 1o. La certificación que expida la ART solo aplicará para proyectos susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Paz sometidos a consideración del OCAD Paz.
PARÁGRAFO 2o. La certificación de concordancia constituirá uno de los requisitos para la viabilización de estos proyectos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás que para tal fin establecen las normas vigentes.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): Instrumentos de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados.
Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR): Instrumentos desarrollados de manera participativa amplia y pluralista en las zonas priorizadas para materializar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Pactos municipales: Corresponden al conjunto de iniciativas contempladas en los pactos suscritos en cada municipio en el proceso de construcció n de los PATR.
Concordancia: Correspondencia o conformidad de los proyectos de inversión que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas consignadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), incluidas las contempladas en los pactos municipales y/o los objetivos del pilar de los PATR, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de la presente resolución.
Pilares: Ejes temáticos definidos por la Agencia de Renovación del Territorio para la formulación de los Planes de Acción para la Transformación Regional, los cuales agrupan las iniciativas definidas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR):
1. Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo.
2. Infraestructura y adecuación de tierras.
3. Salud rural.
4. Educación rural y primera infancia rural.
5. Vivienda rural, agua potable y saneamiento básico rural.
6. Reactivación económica y producción agropecuaria.
7. Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentaci ón.
8. Reconciliación, convivencia y construcción de paz.
Objetivos de los Pilares: Son los definidos como tales en los PATR.
Iniciativas: Propuestas definidas por las comunidades para atender las necesidades del territorio por ellas identificadas en el proceso de construcción participativa de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), consignadas en los mismos y registrados en la página Web de la ART www.renovaciónterritorio.gov.co.
Iniciativas detonantes y dinamizadoras: Corresponde a las iniciativas del PATR, identificadas a través de la estrategia de Hoja de Ruta Única como de alta relevancia estratégica para la transformación de la subregión, que estimulan la conexión al interior de las subregiones y con el resto del país, y que contribuyen con un alto impacto en el desarrollo a nivel municipal y/o subregional.
El listado de las iniciativas detonantes y dinamizadoras podrá ser consultado en la página Web de la ART www.renovaciónterritorio.gov.co.
OCAD-Paz: Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (Ocad Paz) del Sistema General de Regalías (SGR) responsable de viabilizar, priorizar y aprobar proyectos de inversión financiados con recursos de regalías para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Mecanismo Especial de Consulta (MEC): Garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR, contemplado para hacerse en las subregiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes, respetando su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.
Espacios de participación étnicos derivados de los Lineamientos Técnicos Operativos en el marco del MEC: Mesas o espacios de diálogo legítimos con incidencia local, municipal y subregional, conformados por las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos y comunidades étnicas para garantizar la participación y facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación entre entidades, instituciones u órganos públicos y privados nacionales o internacionales y los pueblos y comunidades étnicas, en la ejecución, seguimiento y evaluación del componente étnico de los PDET y sus PATR.
Mesas Comunitarias Municipales: Espacio de participación que integra el grupo motor y los diferentes actores comunitarios del territorio de un municipio PDET, con el objeto de garantizar la participación efectiva, amplia y pluralista, en el proceso de ejecución, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR, a nivel municipal.
La base de datos de las Mesas Comunitarias Municipales, incluidas sus respectivas secretarías Técnicas, podrán ser verificadas con la ART.
Mesa Comunitaria Subregional: Espacio de participación conformada por las Secretarías Técnica de las Mesas Comunitarias Municipales, con el objeto de garantizar la participación efectiva, amplia y pluralista en el proceso de ejecución, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR, cuando un proyecto este asociado a una iniciativa subregional.
La base de datos de las Mesas Comunitarias Subregionales, incluida su respectiva secretaría Técnica, podrá ser verificada con la ART.
Espacio participativo de socialización: Escenarios de diálogo y concertación en el marco de los PDET, en los cuales las entidades habilitadas ponen en conocimiento de las instancias representativas de las comunidades beneficiarias el objeto, alcance, localización, presupuesto y población beneficiada, de un determinado proyecto a presentarse al OCAD PAZ, asociado a una o varias iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), las contempladas en los pactos municipales y/o los objetivos del pilar de los PATR. Las conclusiones, observaciones y decisiones tomadas en un espacio de socialización quedarán consignadas en acta.
Sistema de Certificaciones ART: Sistema de información dispuesto por la Agencia de Renovación del Territorio para la recepción de la solicitud y la expedición de las certificaciones de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); permitiendo a los usuarios del Sistema el acceso a la información en términos de transparencia, trazabilidad y publicidad conforme a la ley.
El manual del usuario del Sistema para la creación de las credenciales de acceso y procedimiento para la solicitud de las certificaciones de concordancia podrá ser consultado en la página Web de la ART www.renovaciónterritorio.gov.co.
Iniciativa propia étnica: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 360 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> el origen de estas iniciativas recae exclusivamente en uno o varios pueblos y comunidades étnicas que participaron en los ejercicios de planeación territorial. (ART, 2021).
Iniciativa no étnica: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 360 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> son iniciativas propuestas por la comunidad en general. (ART, 2021).
Iniciativa común étnica: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 360 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> son iniciativas de origen intercultural, que implican la participación de uno o a varios Pueblos y Comunidades Étnicas, como a Grupos No Étnicos. Son iniciativas que por coincidencia o por acuerdo social explícito la población priorizó para solución a problemas generales del territorio. (ART, 2021).
ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE LA CERTIFICACIÓN. Son condiciones para la solicitud de certificación de concordancia las siguiente s:
1. La solicitud de certificación solo podrá realizarse por los sujetos facultados para presentar proyectos a consideración del OCAD PAZ, de forma preliminar a la etapa de viabilidad del proyecto de inversión, una vez esté formulado y registrado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR).
2. La solicitud de certificación de concordancia deberá realizarse a través del sistema de certificaciones ART, en el cual se deberá registrar la siguiente información del proyecto de inversión:
- Nombre del proyecto de inversión.
- Código BPIN.
- Iniciativa(s) PATR sobre la(s) cual(es) se verificará la concordancia con el proyecto, incluyendo los siguientes datos:
Código(s) de la(s) iniciativa(s).
Título(s) de la(s) iniciativa(s).
3. La solicitud del certificado deberá adjuntar el acta de socialización participativa en el formato dispuesto por la ART para el efecto, que puede ser consultado y descargado en la página Web de la ART www.renovaciónterritorio. gov.co.
PARÁGRAFO 1o. Las iniciativas y descripciones de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) podrán ser consultadas en la página Web de la ART www.renovacionterritorio.gov.co.
PARÁGRAFO 2o. La información registrada en el sistema de certificaciones ART en cuanto al nombre y código BPIN del proyecto de inversión deberá corresponder a la información registrada en el SUIFP-SGR. Las solicitudes que no cuenten con la totalidad de la información requerida, o que estén incorrectas, serán devueltas al remitente para los cambios y ajustes correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. Son requisitos para la expedición de la certificación de concordancia los siguientes:
1. El cumplimiento de las condiciones establecidas para la solicitud del certificado dispuestas en el artículo 3o de esta resolución.
2. El proyecto de inversión debe estar localizado en las zonas priorizadas para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), conforme el artículo 3o del Decreto número 893 de 2017.
3. El proyecto de inversión, en su alternativa de solución contenida en su Metodología General Ajustada (MGA), debe estar relacionado con la iniciativa identificada y/o los objetivos del pilar al que pertenezca dicha iniciativa
4. La localización de la población/beneficiarios del proyecto de inversión debe coincidir con la localización definida en la iniciativa y/o su d escripción.
ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE CONCORDANCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Renovación del Territorio para la expedición del certificado verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 4o de la presente resolución, haciendo uso de la información registrada en el sistema de Certificaciones ART y de la información registrada en el SUIFP-SGR.
La Agencia de Renovación del Territorio contará con un plazo de quince (15) días hábiles para adelantar el trámite de solicitud de certificado de concordancia, contados a partir de la fecha de recepción a través del Sistema de Certificaciones ART.
La certificación será remitida al correo electrónico registrado ante el Departamento Nacional de Planeación para acceder al SUIFP-SGR y al Sistema de Certificaciones ART.
PARÁGRAFO 1o. La veracidad y autenticidad de la información objeto de análisis por parte de la ART para expedir la certificación de que trata la presente resolución es responsabilidad exclusiva de la instancia que solicita ese documento.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer el alcance de las actividades objeto del proyecto que son financiadas con recursos de OCAD Paz se deberá tener en cuenta los lineamientos técnicos y jurídicos emitidos por las entidades competentes.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se realicen modificaciones en la información presentada conforme lo dispuesto por el artículo 4o de la presente resolución, previo a la aprobación del proyecto por el OCAD PAZ, se deberá solicitar a la ART una nueva certificación, aportando para tal efecto la información actualizada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual del usuario del sistema de certificaciones de la ART.
PARÁGRAFO 4o. Las certificaciones expedidas en aplicación de la Resolución número 141 de 2024 mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando no se hayan presentado modificaciones conforme lo dispuesto en el artículo 4o de esta resolución.
PARÁGRAFO 5o. Las certificaciones expedidas bajo los lineamientos de la Resolución No. 111 de 2021 pierden su vigencia a partir del 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, deberá adelantarse el trámite de solicitud de certificado bajo los lineamientos de la Resolución número 141 de 2024.
PARÁGRAFO 6o. Las certificaciones expedidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución especificarán si el proyecto se encuentra asociado a iniciativas detonantes y dinamizadoras registradas en el sistema de información de la ART.
PARÁGRAFO 7o. El tiempo de vigencia de la certificación de concordancia emitida por la ART expirará al finalizar el bienio de asignación de recursos del Sistema General de Regalías conforme a la ley de regalías vigente.
ARTÍCULO 6o. SOCIALIZACIÓN Y CONSULTA PARTICIPATIVA DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 360 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de esta Resolución, la socialización participativa y consulta del proyecto(s) se desarrollará en los siguientes tres (3) escenarios, según corresponda al territorio y/o población beneficiada con el proyecto:
1. Iniciativas propias étnicas: Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal con marcación propia étnica o impacte directamente territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, la entidad que presenta el proyecto, en aplicación del mecanismo especial de consulta dispuesto en el Capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017, convocará de manera presencial a través de la Secretaría Técnica del MEC al o los representantes legales de las organización étnicas representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto.
Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto subregional con marcación propia étnica o impacte directamente territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, la entidad que presenta el proyecto, en aplicación del mecanismo especial de consulta dispuesto en el Capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017, convocará de manera presencial a través de la Secretaría Técnica del MEC a los representantes legales de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto.
En los casos anteriores, se deberá convocar también presencial y en último caso virtual a la Secretaría Técnica de la subregión correspondiente en el marco del mecanismo especial de consulta, con el fin de facilitar el dialogo, interlocución y coordinación con dichas autoridades.
El acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución, deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, el o los representantes legales de las organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.
Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal o un pacto subregional con marcación propia étnica y sea presentado por las autoridades étnicas, el acta de que trata el numera 3 del artículo 3° de la presente resolución podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente con la firma de las autoridades propias sin que sea necesario que surta el espacio de socialización y consulta.
2. Iniciativas no étnicas: Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal y beneficie a comunidades diferentes a las definidas en el punto anterior, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial a la comunidad o comunidades beneficiarias y a los representantes legales de las organizaciones que las representan, en garantía de su derecho a la participación.
En este caso, el acta deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, el o los representantes legales de las organizaciones que las representan, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.
Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa subregional, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial y/o virtual a los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios, en garantía de su derecho a la participación.
En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los integrantes de las Secretarías Técnicas de las Mesas Comunitarias convocadas, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.
Cuando un proyecto asociado a una iniciativa no étnica contemplada en un pacto municipal o subregional se desarrolle en un territorio de pueblos y comunidades étnicas, deberá también convocarse en garantía a su derecho a la participación a través de las secretarias técnicas del mecanismo especial de consulta a los representantes legales de las organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde impacte el proyecto.
3. Iniciativas común étnicas. Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal y beneficie a comunidades étnicas y no étnicas, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial: (i) a los representantes legales de las organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto; (ii) a los representantes legales de las organizaciones que las representan, de los territorios directamente beneficiarios, en garantía de su derecho a la participación.
En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto, los representantes legales de las organizaciones que representan a la o las comunidades beneficiarias del proyecto, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.
Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa subregional, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial y/o virtual: (i) a los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto al igual que a la Secretaría Técnica del mecanismo especial de consulta; (ii) a los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios.
En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto al igual que por la Secretaría Técnica del respectivo mecanismo especial de consulta, los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional respectiva.
PARÁGRAFO 1o. En el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá quedar consignada, entre otras, la siguiente información según el respectivo escenario de socialización o consulta, así:
1. Iniciativas propias étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con el proyecto sometido a consulta en el marco del mecanismo especial de consulta.
El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto.
Cuando se presente conformidad parcial o no conformidad, la entidad que presenta el proyecto podrá generar espacios de concertación con el objeto de lograr la conformidad con el proyecto.
2. Iniciativas no étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de los representantes legales de las organizaciones de las comunidades beneficiadas con el proyecto en garantía a su derecho a la participación.
En el anterior evento, cuanto el acta tenga consignada la conformidad con el proyecto podrá ser aportada como condición para continuar el trámite de certificado de concordancia. Cuando se consigne la conformidad parcial o no conformidad se deberán enunciar las razones de estas, casos en los que la ART, de expedir el certificado de concordancia, remitirá las observaciones de conformidad parcial o no conformidad, consignadas en el acta, al sector competente de emitir el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y a los entes de control en los casos pertinentes.
Cuando el proyecto asociado a una iniciativa no étnica contemplada en un pacto municipal o subregional se desarrolle en un territorio de pueblos y comunidades étnicas, en el acta deberá quedar consignada también la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con el proyecto sometido a consulta.
El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto.
Cuando se presente conformidad parcial o no conformidad, la entidad que presenta el proyecto podrá generar espacios de concertación con el objeto de lograr la conformidad con el proyecto.
Iniciativas común étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, en el marco del mecanismo especial de consulta y también de los representantes legales de las organizaciones de las comunidades beneficiadas con proyecto en garantía a su derecho a la participación.
El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto tanto de las autoridades propias como de los representantes de las organizaciones de las comunidades beneficiadas.
En el caso en el cual los representantes de las autoridades propias manifiesten su conformidad y los representantes de las organizaciones de las comunidades beneficiadas manifiesten conformidad parcial o no conformidad se deberán manifestar las razones de estas, casos en los que la ART, de expedir el certificado de concordancia, remitirá las observaciones de conformidad parcial o no conformidad, consignadas en el acta, al sector competente de emitir el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y a los entes de control en los casos pertinentes.
ARTÍCULO 7o. Adoptar como trámite del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) el presente procedimiento para la expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 000111 de 2021. Las solicitudes de certificado de concordancia que se presenten en el marco de la primera convocatoria prevista en el Plan de Convocatorias del OCAD Paz para el bienio 2023–2024 se expedirán bajo los lineamientos de la Resolución número 111 de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2024.
El Director General,
Raúl Segundo Delgado Guerrero.