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RESOLUCIÓN 000004 DE 2025

(enero 7)

Diario Oficial No. 52.994 de 9 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de enero de 2025

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por medio del cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 141 de 2024 con el fin de ampliar la vigencia de los certificados de concordancia de los proyectos que se someten a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 6o del Decreto número 1223 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por disposición del artículo 14 de la Ley 2294 de 2023, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Que el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que corresponde a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se someten a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o con los PDET municipales, como requisito de viabilidad para la financiación de estos proyectos.

Que mediante Resolución número 141 del 15 de febrero de 2024, modificada por la Resolución número 360 de 2024, se establecieron las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

Que los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 5o de la Resolución número 141 de 2024 dispusieron la vigencia de los certificados de concordancia de la siguiente manera:

1. Los expedidos y los que estuvieren en trámite antes de la entrada en vigencia de la Resolución número 141 de 2024, bajo los lineamientos de la Resolución número 111 de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Los expedidos para la primera convocatoria prevista en el Plan de Convocatorias del OCAD Paz para el bienio 2023-2024 bajo los lineamientos de la Resolución número 111 de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024.

3. El tiempo de vigencia de la certificación de concordancia emitida por la ART expirará al finalizar el bienio de asignación de recursos del Sistema General de Regalías conforme a la ley de regalías vigente.

Que los artículos 4o y 5o de la Resolución número 141 de 2024 establecen como requisito para la expedición del certificado de concordancia la remisión del acta de socialización participativa debidamente diligenciada en el formato dispuesto por la ART, condición que no era exigida para la expedición de certificados de concordancia bajo la vigencia de la Resolución número 111 de 2021.

Que la obligación de presentar el acta de socialización participativa como requisito para la expedición del certificado de concordancia, ha generado para las entidades proponentes una mayor carga logística y financiera, asociada a la organización y realización de procesos participativos comunitarios, que buscan garantizar la inclusión y participación efectiva de las comunidades beneficiarias en la toma de decisiones respecto de los proyectos sometidos a consideración del OCAD Paz.

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, los certificados de concordancia expedidos bajo los lineamiento de la Resolución número 141 de 2024, modificada por la Resolución número 360 de 2024, mantendrán su vigencia siempre y cuando no se hayan presentado modificaciones en la información presentada conforme lo dispuesto por el artículo 4o de la Resolución número 141 de 2024 respondiendo a la eficiencia y agilidad en los procesos administrativos.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar las disposiciones vigentes que rigen la vigencia del certificado de concordancia para proyectos que se someten a consideración del OCAD Paz, lo que a su vez permitirá garantizar la eficiencia en el uso de recursos, así como contribuir a los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que, en cumplimiento del deber de publicidad, previsto en el Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017; en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en la Resolución número 000423 de 2017, el proyecto que antecedió a la presente resolución fue publicado en la página web de la Agencia de Renovación del Territorio para permitir la participación ciudadana en el proceso regulatorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000141 DE 2024. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 000141 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 5o. Certificación de concordancia. La Agencia de Renovación del Territorio para la expedición del certificado verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 4o de la presente resolución, haciendo uso de la información registrada en el sistema de Certificaciones ART y de la información registrada en el SUIFP-SGR.

La Agencia de Renovación del Territorio contará con un plazo de quince (15) días hábiles para adelantar el trámite de solicitud de certificado de concordancia, contados a partir de la fecha de recepción a través del Sistema de Certificaciones ART.

La certificación será remitida al correo electrónico registrado ante el Departamento Nacional de Planeación para acceder al SUIFP-SGR y al Sistema de Certificaciones ART.

PARÁGRAFO 1o. La veracidad y autenticidad de la información objeto de análisis por parte de la ART para expedir la certificación de que trata la presente resolución es responsabilidad exclusiva de la instancia que solicita ese documento.

PARÁGRAFO 2o. Para establecer el alcance de las actividades objeto del proyecto que son financiadas con recursos de OCAD Paz se deberá tener en cuenta los lineamientos técnicos y jurídicos emitidos por las entidades competentes.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se realicen modificaciones en la información presentada conforme lo dispuesto por el artículo 4o de la presente resolución, previo a la aprobación del proyecto por el OCAD PAZ, se deberá solicitar a la ART una nueva certificación, aportando para tal efecto la información actualizada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual del usuario del sistema de certificaciones de la ART.

PARÁGRAFO 4o. Las certificaciones expedidas en aplicación de la Resolución número 141 de 2024 mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando no se hayan presentado modificaciones conforme lo dispuesto en el artículo 4o de esta resolución.

PARÁGRAFO 5o. Las certificaciones expedidas bajo los lineamientos de la Resolución No. 111 de 2021 pierden su vigencia a partir del 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, deberá adelantarse el trámite de solicitud de certificado bajo los lineamientos de la Resolución número 141 de 2024.

PARÁGRAFO 6o. Las certificaciones expedidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución especificarán si el proyecto se encuentra asociado a iniciativas detonantes y dinamizadoras registradas en el sistema de información de la ART.

PARÁGRAFO 7o. El tiempo de vigencia de la certificación de concordancia emitida por la ART  expirará al finalizar el bienio de asignación de recursos del Sistema General de Regalías conforme a la ley de regalías vigente.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 5o de la Resolución número 141 de 2024.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2025.

Segundo Raúl Delgado Guerrero.

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