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RESOLUCIÓN 111 DE 2021

(abril 7)

Diario Oficial No. 51.638 de 7 de abril de 2021

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 141 de 2024>

Por la cual se establecen los requisitos y criterios para la recepción de la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y se deroga la Resolución número 000597 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.1.1.13.5 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1426 de 2019, el numeral 16 del artículo 6o del Decreto 1223 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; la cual, por virtud del parágrafo 4 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República, y que tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.

Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) fueron creados por el Decreto Ley 893 de 2017 “como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”.

Que el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que: “Cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas (...)”; y que de acuerdo con el punto 4.2. de las consideraciones del citado Decreto Ley “la implementación del PDET implica disponer efectivamente de un instrumento para que los habitantes del campo, las comunidades, los grupos étnicos, y los demás actores involucrados en la construcción de paz, junto con el Gobierno nacional y las autoridades públicas territoriales construyan planes de acción concretos para atender sus necesidades (...)”.

Que el artículo 9o del Decreto Ley 893 de 2017 señala que para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional.

Que bajo la coordinación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) se construyeron 16 Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), firmados entre otros actores, por los gobernadores departamentales y alcaldes municipales de las Subregiones PDET priorizadas por el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017, en los que se plasmaron los compromisos de las autoridades departamentales y municipales; y, en los que entre otros aspectos, se identificaron las necesidades de las comunidades y su visión del territorio para definir las líneas de acción para la transformación de los municipios PDET.

Que el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó la Hoja de Ruta Única para la implementación de la Política de Estabilización “Paz con Legalidad”, “como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo Final (Plan de Acción para la Transformación Regional, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, y el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar) los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas sectoriales y territoriales, así como con los mecanismos de financiación y de ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto Ley 893 de 2017 (...)”.

Que el inciso tercero del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 establece que “Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD Paz, deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de Ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y complementando la oferta interinstitucional del Gobierno nacional”.

Que, de otra parte, el Acto Legislativo número 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que, en tal sentido, el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política determinó que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR a una Asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz), incluyendo la financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas.

Que dicho parágrafo además indicó que igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

Que de acuerdo con el mencionado parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política “Los recursos a que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, se distribuirán priorizando entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales”.

Que el quinto inciso del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, dispuso igualmente que “los proyectos de inversión a ser financiados con recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión (...)” conformado por los integrantes que allí se indican.

Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 señaló: “Parágrafo transitorio. Durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinará a una asignación para la paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el numeral primero del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.

Que el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, derogó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, “con excepción de su Capítulo 2 y las disposiciones concernientes al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Decreto 1426 de 2019”. (Resaltado fuera de texto).

Que el artículo 2.2.4.1.1.13.1. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1426 de 2019, establece que: “Serán susceptibles de financiación con los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías, con la excepción de los generados por las asignaciones directas, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número. 04 de 2017: i) los proyectos de inversión viabilizados por OCAD Paz previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; y ii) aquellos que contemplen dentro su alcance el desarrollo de iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en que se adelantarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados en el artículo 3o Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione”.

Que el inciso segundo de la citada disposición indica que: “Tratándose de proyectos de inversión que extiendan su localización a municipios que no forman parte de las subregiones PDET, deberán cumplir con los requisitos de impacto y pertinencia que definan de común acuerdo, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación (DNP)”.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.1.1.13.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1426 de 2019, para la aprobación de proyectos de inversión previstos en la Hoja de Ruta Única, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación con el apoyo del DNP coordinará el ejercicio de construcción de la Hoja de Ruta Única, la cual será adoptada mediante acto administrativo que expida la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el cual se publicará en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y adicionalmente en la página WEB de la Agencia.

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.1.1.13.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1426 de 2019, establece:

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta única, corresponderá a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos”.

Que según concepto emitido por la Oficina Jurídica de la ART el 12 de enero de 2021, la definición de concordancia plasmada en el proyecto de la presente Resolución como: “Correspondencia que se establece entre los proyectos de inversión que se sometan a consideración del OCAD Paz frente a la necesidad identificada en la iniciativa consignada en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), según los objetivos del pilar'; estaría acorde con lo señalado en el punto 4.2. “Instrumento regional para la transformación” de las consideraciones del Decreto Ley 893 de 2017, en cuanto a que “la implementación de los PDET implica disponer efectivamente de un instrumento para que los habitantes del campo, las comunidades, los grupos étnicos y todos los involucrados en el proceso de construcción de paz en las regiones, junto al Gobierno nacional y las autoridades públicas, construyan planes de acción concretos para atender sus necesidades de acuerdo al enfoque territorial acordado entre todos”.

Que para el análisis de la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), se tendrá en cuenta la necesidad identificada en las iniciativas consignadas en los PATR según el objetivo del pilar, conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017, el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020; parágrafo según el cual los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz, deberán garantizar, entre otros aspectos que se tengan en cuenta, los pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.

Que, según las disposiciones normativas citadas en precedencia, la Agencia de Renovación del Territorio es la entidad competente para establecer los requisitos y criterios para la expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); y, para determinar que para el análisis de la concordancia de los proyectos se tenga en cuenta la necesidad identificada en las iniciativas consignadas en los PATR según el objetivo del pilar, conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017.

Que en el Acto Legislativo 05 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, se dispuso en el parágrafo 1 transitorio que: “El parágrafo 4 del artículo 1o y los parágrafos transitorios 7, 9 y 10 del artículo 2o adicionados al presente artículo mediante el Acto legislativo número 04 de 2017 mantienen su vigencia, salvo lo relacionado con el inciso 3 del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por dicho Acto Legislativo. En todo caso y en desarrollo del Acto Legislativo número 02 de 2017, el Gobierno nacional debe garantizar la intangibilidad de los recursos de que trata este parágrafo transitorio, para cumplir con los mandatos relacionados con el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Que el artículo 57 de la Ley 2056 del 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”, define en su parágrafo 3 lo siguiente:

Parágrafo Tercero. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) garantizará los recursos de la Asignación para la Paz respetando el proceso de construcción de los PDET, teniendo en cuenta proyectos de inversión que corresponden a las iniciativas allí previstas, y que mejoren los índices de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Para cada uno de los pilares del PDET mencionados en el presente parágrafo, no se les podrá aprobar más del 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto señalado en el artículo 60 de la presente Ley.”.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto y en lo señalado por el artículo 57 de la Ley 2056 del 2020, se hace necesario establecer mediante acto administrativo los requisitos y criterios para la recepción de la solicitud y la expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y derogar la Resolución número 000597 de 2019.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017, el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 000423 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 141 de 2024> Establecer los requisitos y criterios para la recepción de la solicitud y la expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.1.1.13.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1426 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. La certificación de concordancia no constituye la viabilización y aprobación de proyectos presentados a través de la fuente de financiación que tiene a cargo definir el OCAD Paz.

PARÁGRAFO 2o. La certificación que expida la ART solo aplicará para proyectos susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Paz, es decir, el 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías y el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías de los que tratan los incisos 1 y 2 del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 141 de 2024> Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR): Instrumento de planeación construido de manera participativa amplia y pluralista en las 16 Subregiones PDET, en los que se instrumentalizan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial creados por el Decreto Ley 893 de 2017.

Concordancia: Correspondencia que se establece entre los proyectos de inversión que se sometan a consideración del OCAD Paz frente a la necesidad identificada en la iniciativa consignada en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), según los objetivos del pilar.

Pilares: Ejes temáticos definidos por la Agencia de Renovación del Territorio para la formulación de los Planes de Acción para la Transformación Regional:

1. Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo.

2. Infraestructura y adecuación de tierras.

3. Salud rural.

4. Educación rural y primera infancia rural.

5. Vivienda rural, agua potable y saneamiento básico rural.

6. Reactivación económica y producción agropecuaria.

7. Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.

8. Reconciliación, convivencia y construcción de paz.

Iniciativas: Necesidades identificadas en el proceso participativo consignadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

Sistema de Certificaciones ART: Sistema de información dispuesto por la ART para la recepción de la solicitud y la expedición de las certificaciones de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); permitiendo a los usuarios del Sistema el acceso a la información en términos de transparencia, trazabilidad y publicidad conforme a la ley.

El manual del usuario del Sistema para la creación de las credenciales de acceso y procedimiento para la solicitud de las certificaciones de concordancia podrá ser consultado en la página Web de la ART www.renovaciónterritorio.gov.co.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 141 de 2024> Son requisitos para la solicitud de certificación de concordancia los siguientes:

1. La solicitud de certificación solo podrá realizarse una vez el proyecto de inversión se encuentre en la etapa de formulación y presentación y de forma preliminar a la etapa de viabilidad y registro del proyecto de inversión, de conformidad con el artículo 1.2.1.2.7. del Decreto 1821 de 2020, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR).

2. La solicitud de certificación de concordancia deberá realizarse a través del sistema de certificaciones ART, en el cual se deberá registrar la siguiente información del proyecto de inversión:

- Nombre del proyecto de inversión.

- Código BPIN.

- Iniciativa(s) sobre la(s) cual(es) se verificará la concordancia con el proyecto, incluyendo los siguientes datos:

Código(s) de la(s) iniciativa(s).

Título(s) de la(s) iniciativa(s).

PARÁGRAFO 1o. Las iniciativas y descripciones de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) podrán ser consultadas en la página Web de la ART www.renovacionterritorio.gov.co.

PARÁGRAFO 2o. La información registrada en el sistema de certificaciones ART en cuanto al nombre y código BPIN del proyecto de inversión deberá corresponder a la información registrada en el SUIFP-SGR. Las solicitudes que no cuenten con la totalidad de la información requerida o esté incorrecta serán devueltas al remitente para los cambios y ajustes correspondientes siguiendo para el efecto lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2017.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 141 de 2024> Para la expedición de la certificación de concordancia de que trata la presente Resolución, los proyectos de inversión presentados a la ART deberán cumplir con la totalidad de los siguientes criterios:

1. El proyecto de inversión debe estar localizado en municipios PDET.

2. El proyecto de inversión en su alternativa de solución contenida en su MGA debe estar relacionado con la necesidad de la iniciativa identificada según los objetivos del pilar.

3. La localización de la población/beneficiarios del proyecto de inversión debe coincidir con la localización definida en la iniciativa y su descripción.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE CONCORDANCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 141 de 2024> La ART verificará que la solicitud de certificación cumpla con los requisitos y criterios definidos en los artículos 3o y 4o de la presente Resolución, haciendo uso de la información registrada en el sistema de información ART y de la información registrada en el SUIFP-SGR, pudiendo solicitar la documentación adicional que se requiera para verificar el cumplimiento de los mismos, la cual deberá reposar en los sistemas de información mencionados.

Para la expedición de la certificación de concordancia la ART contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud a través del Sistema de Certificaciones ART.

La certificación de concordancia se remitirá al correo electrónico registrado ante el DNP para acceder al SUIFP-SGR el cual es el empleado para acceder al Sistema de Certificaciones ART.

PARÁGRAFO 1o. La ART expedirá la certificación de concordancia con base en la información suministrada por el solicitante, dando aplicación a lo dispuesto en el presente acto administrativo, el cual es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los solicitantes que acrediten el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y criterios establecidos en la presente Resolución.

La veracidad y autenticidad de la información objeto de análisis por la ART para expedir la certificación de que trata la presente Resolución, es responsabilidad exclusiva de la instancia que solicita la certificación de concordancia.

PARÁGRAFO 2o. Para efecto de las actividades objeto de cobertura con estos recursos se deberán tener en cuenta la reglamentación y definiciones generales emitidas por resolución por parte de las entidades competentes a fin de establecer el alcance de las mismas.

PARÁGRAFO 3o. Cuando los proyectos de inversión extiendan su localización a municipios que no forman parte de las Subregiones PDET, la expedición de la certificación de concordancia con las iniciativas de los PATR deberá estar acorde con los requisitos de impacto y pertinencia que se definan por las instancias competentes, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 2.2.4.1.1.13.1. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1426 de 2019.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 000597 de 2019.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2021.

El Director General,

Juan Carlos Zambrano Arciniegas.

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