Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 360 DE 2024

(abril 24)

Diario Oficial No. 52.742 de 29 de abril de 2024

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por medio de la cual se modifica el artículo 2o y 6o de la Resolución número 141 del 15 de febrero de 2024, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y se deroga la Resolución número 000111 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 6o del Decreto número 1223 de 2020 y el parágrafo 3o del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se acordó la participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, como base de los PDET. Para ello se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales para garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, en desarrollo de lo acordado en la Reforma Rural Integral, en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales, asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento y establecer mecanismos de seguimiento y veeduría de los proyectos.

Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) fueron creados mediante el Decreto Ley 893 de 2017 como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, el cual tendrá como mínimo, entre otros, un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio, una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación, un enfoque territorial, diferencial, reparador y de género.

Que el artículo 5o del Decreto número 893 de 2017 dispone que se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en los procesos de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR.

Que el artículo 7o del Decreto número 893 de 2017 dispone que la Agencia de Renovación del Territorio dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.

Que el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes.

Que el parágrafo 1o de la norma en mención dispuso que el mecanismo especial de consulta se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR. Dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.

Que el parágrafo 3o del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que corresponde a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o con los PDET municipales, como requisito de viabilización de estos proyectos.

Que la Agencia de Renovación del Territorio, mediante Resolución número 000141 del 15 de febrero de 2024, estableció las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y se deroga la Resolución número 000111 de 2021.

Que se hace necesario modificar el artículo 2o y 6o de la Resolución número 000141 del 15 de febrero de 2024, con el objeto de incluir algunas definiciones y precisar el trámite para que el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución pueda ser aportada como condición para continuar el trámite de certificado de concordancia.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 000423 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000141 DE 2024. Adiciónese al artículo 2o de la Resolución número 000141 de 2024, las siguientes definiciones:

Iniciativa propia étnica: el origen de estas iniciativas recae exclusivamente en uno o varios pueblos y comunidades étnicas que participaron en los ejercicios de planeación territorial. (ART, 2021).

Iniciativa no étnica: son iniciativas propuestas por la comunidad en general. (ART, 2021).

Iniciativa común étnica: son iniciativas de origen intercultural, que implican la participación de uno o a varios Pueblos y Comunidades Étnicas, como a Grupos No Étnicos. Son iniciativas que por coincidencia o por acuerdo social explícito la población priorizó para solución a problemas generales del territorio. (ART, 2021).

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000141 DE 2024. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 000141 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Socialización y consulta participativa del proyecto. Para los efectos de esta Resolución, la socialización participativa y consulta del proyecto(s) se desarrollará en los siguientes tres (3) escenarios, según corresponda al territorio y/o población beneficiada con el proyecto:

1. Iniciativas propias étnicas: Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal con marcación propia étnica o impacte directamente territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, la entidad que presenta el proyecto, en aplicación del mecanismo especial de consulta dispuesto en el Capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017, convocará de manera presencial a través de la Secretaría Técnica del MEC al o los representantes legales de las organización étnicas representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto subregional con marcación propia étnica o impacte directamente territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, la entidad que presenta el proyecto, en aplicación del mecanismo especial de consulta dispuesto en el Capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017, convocará de manera presencial a través de la Secretaría Técnica del MEC a los representantes legales de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto.

En los casos anteriores, se deberá convocar también presencial y en último caso virtual a la Secretaría Técnica de la subregión correspondiente en el marco del mecanismo especial de consulta, con el fin de facilitar el dialogo, interlocución y coordinación con dichas autoridades.

El acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución, deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, el o los representantes legales de las organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.

Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal o un pacto subregional con marcación propia étnica y sea presentado por las autoridades étnicas, el acta de que trata el numera 3 del artículo 3° de la presente resolución podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente con la firma de las autoridades propias sin que sea necesario que surta el espacio de socialización y consulta.

2. Iniciativas no étnicas: Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal y beneficie a comunidades diferentes a las definidas en el punto anterior, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial a la comunidad o comunidades beneficiarias y a los representantes legales de las organizaciones que las representan, en garantía de su derecho a la participación.

En este caso, el acta deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, el o los representantes legales de las organizaciones que las representan, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.

Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa subregional, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial y/o virtual a los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios, en garantía de su derecho a la participación.

En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los integrantes de las Secretarías Técnicas de las Mesas Comunitarias convocadas, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.

Cuando un proyecto asociado a una iniciativa no étnica contemplada en un pacto municipal o subregional se desarrolle en un territorio de pueblos y comunidades étnicas, deberá también convocarse en garantía a su derecho a la participación a través de las secretarias técnicas del mecanismo especial de consulta a los representantes legales de las organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde impacte el proyecto.

3. Iniciativas común étnicas. Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal y beneficie a comunidades étnicas y no étnicas, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial: (i) a los representantes legales de las organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto; (ii) a los representantes legales de las organizaciones que las representan, de los territorios directamente beneficiarios, en garantía de su derecho a la participación.

En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto, los representantes legales de las organizaciones que representan a la o las comunidades beneficiarias del proyecto, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.

Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa subregional, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial y/o virtual: (i) a los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto al igual que a la Secretaría Técnica del mecanismo especial de consulta; (ii) a los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios.

En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto al igual que por la Secretaría Técnica del respectivo mecanismo especial de consulta, los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional respectiva.

PARÁGRAFO 1o. En el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá quedar consignada, entre otras, la siguiente información según el respectivo escenario de socialización o consulta, así:

1. Iniciativas propias étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con el proyecto sometido a consulta en el marco del mecanismo especial de consulta.

El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto.

Cuando se presente conformidad parcial o no conformidad, la entidad que presenta el proyecto podrá generar espacios de concertación con el objeto de lograr la conformidad con el proyecto.

2. Iniciativas no étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de los representantes legales de las organizaciones de las comunidades beneficiadas con el proyecto en garantía a su derecho a la participación.

En el anterior evento, cuanto el acta tenga consignada la conformidad con el proyecto podrá ser aportada como condición para continuar el trámite de certificado de concordancia. Cuando se consigne la conformidad parcial o no conformidad se deberán enunciar las razones de estas, casos en los que la ART, de expedir el certificado de concordancia, remitirá las observaciones de conformidad parcial o no conformidad, consignadas en el acta, al sector competente de emitir el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y a los entes de control en los casos pertinentes.

Cuando el proyecto asociado a una iniciativa no étnica contemplada en un pacto municipal o subregional se desarrolle en un territorio de pueblos y comunidades étnicas, en el acta deberá quedar consignada también la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con el proyecto sometido a consulta.

El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto.

Cuando se presente conformidad parcial o no conformidad, la entidad que presenta el proyecto podrá generar espacios de concertación con el objeto de lograr la conformidad con el proyecto.

Iniciativas común étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, en el marco del mecanismo especial de consulta y también de los representantes legales de las organizaciones de las comunidades beneficiadas con proyecto en garantía a su derecho a la participación.

El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto tanto de las autoridades propias como de los representantes de las organizaciones de las comunidades beneficiadas.

En el caso en el cual los representantes de las autoridades propias manifiesten su conformidad y los representantes de las organizaciones de las comunidades beneficiadas manifiesten conformidad parcial o no conformidad se deberán manifestar las razones de estas, casos en los que la ART, de expedir el certificado de concordancia, remitirá las observaciones de conformidad parcial o no conformidad, consignadas en el acta, al sector competente de emitir el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y a los entes de control en los casos pertinentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 585 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2o y 6o de la Resolución número 000141 de 2024.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2024.

El Director General,

Raúl Segundo Delgado Guerrero

×