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RESOLUCIÓN 1282 DE 2020
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 51.427 de 04 de septiembre de 2020
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento del beneficio de apoyo económico a la reintegración.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 5 del artículo 8o del Decreto-ley 4138 de 2011, el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2.2.5.1.7.1. del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, “por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que el Decreto 1391 de 2011, compilado en el Decreto 1081 de 2015, reglamenta los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada y dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, luego denominada Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto.
Que de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 2o del Decreto 1391 de 2011, compilado en el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015, la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), expidió la Resolución 754 de 2013, “por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración…”, modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.
Que el artículo 16 de la Resolución 754 de 2013, establece que, para el acceso al apoyo económico a la reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá cumplir mensualmente mínimo con el 90% de los compromisos señalados de acuerdo con su ruta de reintegración, dentro de los Beneficios de Acompañamiento Psicosocial, Gestión en Educación y de Formación para el Trabajo.
Que el artículo 17 de la Resolución 754 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución 1356 de 2016, establece que la persona en Proceso de Reintegración podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por el cumplimiento de los compromisos en cada uno de los beneficios relacionados en el artículo 16 de la Resolución 754 de 2013, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) mensuales.
Que el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución 754 de 2013 modificado por el artículo 3o de la Resolución 1356 de 2016, establece para las personas en proceso de reintegración que tengan un acompañamiento psicológico con componente específico, bajo las modalidades allí establecidas, “…podrá recibir por concepto de apoyo económico a la reintegración el valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), por un periodo de hasta setenta y ocho (78) meses contados a partir de la fecha de ingreso al proceso de reintegración; siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos de su ruta de reintegración…”.
Que el artículo 66 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, establece de forma obligatoria el ingreso de los desmovilizados postulados objeto de los beneficios jurídicos de Sustitución de la Medida de Aseguramiento o Libertad por Pena Cumplida, al proceso de reintegración particular y diferenciado, que diseñe e implemente la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que el artículo 2.2.5.1.7.1. del Decreto 1069 de 2015, (artículo 95 del Decreto 3011 de 2013), establece que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos, características, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegración de los postulados a la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012.
Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, expidió la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014, “por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013”, la cual sería modificada por la Resolución 1962 de 2018.
Que el artículo 22 de la Resolución 1724 de 2014, modificado por el artículo 12 de la Resolución 1962 de 2018, establece que la persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por el cumplimiento de los compromisos en cada uno de los beneficios relacionados en el artículo 21 de la Resolución 1724 de 2014, de acuerdo a los objetivos y logros acordados en su Plan de Trabajo, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) mensuales.
Que el parágrafo 5 del artículo 22 de la Resolución 1724 de 2014 modificado por el artículo 12 de la Resolución 1962 de 2018, establece para las personas en proceso de reintegración que tengan un acompañamiento psicológico con componente específico, bajo las modalidades allí establecidas, “…podrá recibir por concepto de apoyo económico a la reintegración el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), por un periodo de hasta setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de finalización de la etapa de Estabilización, siempre y cuando esté cumpliendo con el 100% de los compromisos definidos de su plan de trabajo…”.
Que el día 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada uno, asimismo invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró la Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, la cual sería prorrogada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.
Que de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (COVID-19), se transmite de persona a persona y puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte, siendo una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, el distanciamiento social y aislamiento.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que mediante Decreto 457 expedido el 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) el 13 de abril de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 531 de abril 8 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que, mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, medida que implica restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública
Que mediante el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal virtud extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó “… el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.
Que mediante Decreto 990 expedido el 9 de julio de 2020, el Gobierno nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública.
Que mediante Decreto 1076 expedido el 28 de julio de 2020, el Gobierno nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 31 de agosto de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional, ha prorrogado la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, según lo establecido en la Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020, emergencia que fue declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y había sido extendida por Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el que entre otras se prohíbe en todo el territorio nacional, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 y ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas en su momento en el Decreto 457 de 2020, adoptó medidas transitorias para el otorgamiento del apoyo económico, para las personas en Proceso de Reintegración y Reintegración Especial de Justicia y Paz, y expidió la Resolución 842 de 30 de marzo de 2020, “por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de los beneficios económicos del Proceso de Reintegración”, la cual permite a la persona en los procesos de Reintegración y Reintegración Especial de Justicia y Paz, recibir el apoyo económico previsto en el Decreto 1391 de 2011, compilado en el Decreto 1081 de 2015.
Que el acceso al beneficio económico de apoyo a la reintegración en los Procesos de Reintegración y Reintegración Especial de Justicia y Paz, exige el cumplimiento de unos compromisos y actividades, los cuales no podrían llevarse a cabo por las medidas decretadas por el Gobierno nacional para contener el avance de la pandemia del COVID-19, como son las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable que rigen a partir del 1 de septiembre de 2020 y que limita el desarrollo de las actividades presenciales en territorio afectando el desarrollo normal de las actividades de la ruta de reintegración de manera que, continuar brindando de forma excepcional el apoyo económico a la reintegración a la población en la actual situación, contribuye a la fidelización y arraigo de las personas en el Proceso de Reintegración y logra mantener la confianza con la institución.
Que la Corte Constitucional, Sala Plena, en la Sentencia C-694 del 11 de noviembre de 2015, enfatizó que “[…] una de las funciones más importantes de los procesos de justicia transicional es la prevención especial positiva, alcanzada mediante una resocialización que se logra con la reintegración seria de los actores armados. Para cumplir con ese fin, deben brindarse los presupuestos materiales para la reincorporación social y económica a la vida civil”. En este sentido el objetivo de las medidas económicas en los procesos de reintegración es proporcionar al exintegrante del grupo armado organizado al margen de la ley, apoyos económicos para la estabilización y la satisfacción de las necesidades básicas brindando medidas para el sostenimiento, mientras se logra volver a la vida civil y de esta manera poder ejercer todos los derechos como ciudadano.
Que la situación originada por la pandemia requiere un proceso de reactivación y responde a realidades territoriales, lo que sugiere adoptar medidas transitorias para que las personas que continúen cumpliendo con su ruta de reintegración puedan acceder al apoyo económico a la reintegración.
Que en virtud de lo anterior, se considera necesario establecer unas medidas transitorias para que las personas que han venido cumpliendo con su proceso de reintegración puedan continuar accediendo al beneficio de apoyo económico a la reintegración en medio de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. Así mismo, es necesario suspender transitoriamente la aplicación del artículo 16 y los parágrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 17 de la Resolución 754 de 2013 modificada por la Resolución 1356 de 2016 y el artículo 21 y los parágrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 22 de la Resolución 1724 de 2014 modificada por la Resolución 1962 de 2018 y establecer unas medidas transitorias para que los exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley que han venido cumpliendo con su proceso de reintegración puedan continuar accediendo al mencionado apoyo económico a la reintegración.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer medidas transitorias para que las personas del Proceso de Reintegración y del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, puedan acceder de forma excepcional al beneficio de apoyo económico a la reintegración, conforme las disposiciones de la presente resolución.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 2o. OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DEL APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN EN EL PROCESO DE REINTEGRACIÓN REGULAR. La persona en Proceso de Reintegración Regular recibirá el beneficio de apoyo económico a la reintegración dispuesto en el artículo 2.3.2.1.4.12 del Decreto 1081 de 2015 de forma excepcional durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, bajo las siguientes condiciones.
1. Estar activo en el proceso.
2. Registrar mínimo una asistencia presencial o no presencial dentro de los periodos que causan el desembolso referido en el artículo 4 de la presente resolución, en alguno de los siguientes beneficios: acompañamiento psicosocial, educación o formación para el trabajo.
3. La suma a desembolsar corresponderá al tipo de beneficio, de la siguiente manera:
a) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial solamente en el beneficio de acompañamiento psicosocial, se desembolsará $160.000.
b) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación académica, se desembolsará $320.000.
c) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación para el trabajo en el nivel complementario, se desembolsará $320.000.
d) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación para el trabajo en los niveles auxiliar, operario, técnico laboral por competencias, Técnico profesional, Tecnólogo se desembolsará $480.000.
PARÁGRAFO 1o. Las personas que se encuentran en la fase de estabilización y las que ingresan a esta fase durante la vigencia de esta resolución, estarán sujetas al desembolso de $480.000 durante el tiempo estipulado en la Resolución 0754 modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017, previo cumplimiento de lo estipulado en el numeral 2 del presente artículo. Finalizado su tiempo de etapa de estabilización durante la vigencia de esta resolución, estarán sujetos a los parámetros de desembolso establecidos en el presente artículo.
Para las personas que ingresan al Proceso de Reintegración Regular, durante la vigencia de esta Resolución, se causará el primer y segundo desembolso de acuerdo a lo previsto en la Resolución 0754 de 2013, modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.
PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentren clasificadas en acompañamiento psicosocial con componente específico recibirán el desembolso de $320.000, durante la vigencia de la presente resolución, previo cumplimiento de lo estipulado en el numeral 2 del presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. No accederán al otorgamiento excepcional del apoyo económico a la reintegración, las personas en proceso de reintegración que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Personas que recibieron el desembolso total del Beneficio de Inserción Económica-BIE.
b) Las personas que se encuentren en las situaciones descritas en los incisos 2 y 3 y los parágrafos del artículo 2o de la Resolución 0754 de 2013 modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017
c) Personas que cumplieron con los tiempos y terminaciones en los tres beneficios: acompañamiento psicosocial, gestión en educación y gestión en formación para el trabajo, bajo los parámetros previstos en la Resolución 0754 de 2013 modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.
PARÁGRAFO 4o. Durante la vigencia de la presente resolución se suspenderá la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 16 y los parágrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 17 del capítulo III de la Resolución 0754 de 2013 modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.
ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DEL APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN EN EL PROCESO ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ. La persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz recibirá el apoyo económico a la reintegración dispuesto en el artículo 22 de la Resolución 1724 de 2014 modificada por la Resolución 1962 de 2018, de forma excepcional los meses de septiembre, octubre y noviembre, bajo las siguientes condiciones.
1. Estar activo en el proceso.
2. Registrar mínimo una asistencia presencial o no presencial dentro de los periodos que causan el desembolso referido en el artículo 4 de la presente resolución en alguno de los siguientes beneficios: acompañamiento psicosocial, educación y formación para el trabajo.
3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1392 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La suma a desembolsar corresponderá al tipo de beneficio y a las siguientes situaciones:
a) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial solamente en el beneficio de acompañamiento psicosocial, se desembolsará $160.000.
b) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación académica hasta el nivel de educación media, media vocacional o sus equivalentes, se desembolsará $320.000.
c) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación académica hasta el nivel de educación media, media vocacional o sus equivalentes y se encuentra dentro del primer año de la ruta de reintegración con eje reconciliador, se desembolsará $ 480.000.
d) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial, en formación académica en los niveles de Educación Superior (Programas de Formación en los niveles Técnico Profesional, o Tecnológico o Profesional, Posgrado), se desembolsará $480.000.
e) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación para el trabajo, se desembolsará $480.000.
PARÁGRAFO 1o. Las personas que se encuentran en la fase de estabilización y las que ingresan a esta fase, durante la vigencia de esta resolución, estarán sujetas al desembolso de $480.000 durante el tiempo estipulado en la Resolución 1724 modificada por la Resolución 1962 de 2018, previo cumplimiento de lo estipulado en el numeral 2 del presente artículo, terminado su tiempo de etapa de estabilización durante la vigencia de esta resolución, estarán sujetos a los parámetros de desembolso establecidos en el presente artículo.
Para las personas que ingresan al proceso de Reintegración Especial, durante la vigencia de esta resolución, se causará el primer y segundo desembolso de acuerdo a lo previsto en la Resolución 1724 de 2014 modificada por la Resolución 1962 de 2018.
PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentren clasificadas en acompañamiento con componente específico, recibirán el desembolso de $480.000, durante la vigencia de la presente resolución, previo cumplimiento de lo estipulado en el numeral 2 del presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. No accederán al otorgamiento excepcional del apoyo económico a la reintegración, las personas en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz que terminaron su periodo obligatorio en el proceso.
PARÁGRAFO 4o. Durante la vigencia de la presente resolución se suspenderá la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 21 y los parágrafos 2, 3, 4, y 5 del artículo 22 del capítulo IV de la Resolución 1724 de 2014 modificada por la Resolución 1962 de 2018.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DESEMBOLSO. Los desembolsos del Apoyo Económico a la Reintegración tanto en ruta regular como en la ruta especial de Justicia y Paz durante el periodo de otorgamiento excepcional, estarán sujetos a su aprobación, conforme a los procedimientos administrativos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
El registro de las actividades que causarán el desembolso se realizará conforme a los siguientes parámetros:
a) Para el desembolso del mes de septiembre de 2020, se tendrán en cuenta las asistencias presenciales o no presenciales del mes de mayo, junio o julio de 2020.
b) Para el desembolso del mes de octubre de 2020, se tendrán en cuenta las asistencias presenciales o no presenciales del mes de junio, julio o agosto de 2020.
c) Para el desembolso del mes de noviembre de 2020, se tendrán en cuenta las asistencias presenciales o no presenciales del mes de julio, agosto o septiembre de 2020.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 5o. CONTACTO DURANTE LA CONTINGENCIA. Las personas en Proceso de Reintegración deberán mantener contacto con la Entidad a través de los diferentes medios y canales institucionales dispuestos para tal fin atendiendo el marco de excepcionalidad regulado en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN TRANSITORIA. Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán transitoriamente y suspenderá la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 16 y los parágrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 17 del Capítulo III de la Resolución 0754 de 2013 modificada por las resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017 y las disposiciones contenidas en el artículo 21 y los parágrafos 2, 3, 4, y 5 del artículo 22 del Capítulo IV de la Resolución 1724 de 2014 modificada por la Resolución 1962 de 2018.
PARÁGRAFO. La Agencia para la Reincorporación y Normalización evaluará las medidas adoptadas en la presente resolución y definirá si existe los supuestos necesarios para su extensión o prórroga.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2020.
El Director General,
Andrés Felipe Stapper Segrera.