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RESOLUCIÓN 1356 DE 2016
(junio 24)
Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
Por la cual se modifican los artículos 3o, 4o, 17, 19, 21, 26, 31, 32, 37, 39, 44 y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 2o del Decreto 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4138 de 2011 modificado en lo pertinente en el Decreto 2253 de 2015, en concordancia con los Decretos 128 de 2003, 395 de 2007 compilados en el Decreto 1081 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4138 de 2011 modificado en lo pertinente por el Decreto 2253 de 2015, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4138 de 2011 modificado en lo pertinente por el Decreto 2253 de 2015, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante Resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos en el marco de la política nacional de reintegración.
Que el Decreto 2253 de 2015 modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, para visibilizar la acción de la entidad en el ámbito territorial y especializar los procesos de comunicaciones y de gestión administrativa y financiera.
Que el artículo 34 de la Resolución 2152 de 2015, establece que todas las disposiciones normativas que en la presente resolución hagan mención a los Grupos Territoriales, deben entenderse como Agencia Colombiana para la Reintegración.
Que el artículo 2o del Decreto 1391 de 2011 compilado en el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido Decreto.
Que de conformidad con la facultad otorgada por el Decreto 1391 de 2011 compilado en el Decreto 1081 de 2015, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución 0754 del 18 de julio de 2013, “por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión, pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración”, la cual empezó a regir el 25 de julio de 2013.
Que el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 4138 de 2011 modificado en lo pertinente por el Decreto 2253 de 2015, establece como función de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias.
Que de acuerdo con lo anterior, se crea una fase de estabilización en el proceso de reintegración para dar acompañamiento, asistencia y orientación a la persona en proceso de reintegración, identificando sus necesidades y expectativas frente a la construcción de su proyecto de vida y la fidelización al proceso de reintegración.
Que se requiere incorporar dentro de la ruta de reintegración un componente específico en el beneficio de acompañamiento psicosocial para personas con discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades de alto costo y/o asociadas a conductas adictivas.
Que la Resolución 0754 de 2013, establece causales graves y gravísimas al proceso de reintegración y sanciones para las mismas, que deben ser ajustadas a partir de las necesidades y escenarios que actualmente se presentan en aplicación de la Política de Reintegración, en procura de adoptar decisiones eficaces y evitar el desgaste de la administración.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario armonizar las condiciones, características, montos, requisitos, obligaciones y límites para el otorgamiento de los beneficios socioeconómicos conforme al enfoque multidimensional de la ruta de reintegración y a los criterios que rigen el proceso de reintegración que diseña y ejecuta la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 3o. Ruta de reintegración. Es el conjunto de condiciones, beneficios, estrategias, metodologías y acciones definidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, concertados con la persona en proceso de reintegración, para promover el desarrollo de capacidades, la superación de la situación de vulnerabilidad y el ejercicio autónomo de la ciudadanía.
PARÁGRAFO. La ruta de reintegración contendrá una fase de estabilización, entendida como el período inicial de la misma, que permite valorar la situación de vulnerabilidad de la persona en proceso de reintegración, para brindarle un acompañamiento orientado según las necesidades identificadas. Esta fase tendrá una duración de hasta un (1) año, contado a partir del ingreso al proceso de reintegración.
La fase de estabilización se aplicará únicamente para las personas certificadas por la autoridad competente, que ingresen al proceso liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 4o. Beneficio de acompañamiento psicosocial. Este beneficio es transversal a la ruta de reintegración y busca el desarrollo de capacidades que permiten a la persona en proceso de reintegración, la construcción de su proyecto de vida para la superación de la situación de vulnerabilidad y el tránsito hacia el ejercicio autónomo de su ciudadanía.
El beneficio de acompañamiento psicosocial tiene un componente específico para personas con discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades de alto costo y/o asociadas a conductas adictivas, que se desarrolla a través del plan de trabajo con énfasis en salud y bienestar integral, lo cual implica el fortalecimiento de la red de apoyo familiar, social e institucional mediante gestiones de corresponsabilidad y de acuerdo a los requisitos para el acceso a los beneficios económicos que se determinen para esta población.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 17. Desembolsos de apoyo económico a la reintegración. La persona en proceso de reintegración podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por el cumplimiento de los compromisos en cada uno de los beneficios relacionados en el artículo 16 de la presente resolución, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000).
PARÁGRAFO 1o. La persona en proceso de reintegración durante la fase de estabilización podrá recibir el apoyo económico a la reintegración de la siguiente manera:
La persona en proceso de reintegración podrá recibir en el primer mes y por una sola vez un apoyo para menaje por el valor de doscientos mil pesos ($200.000), de conformidad con los parágrafos 1o y 2o del artículo 2.3.2.1.4.12 del Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique o adicione.
Durante los dos (2) primeros meses de su ingreso al proceso de reintegración, una suma mensual de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
A partir del tercer mes de su ingreso y hasta la finalización de la fase de estabilización, podrá recibir la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), previo cumplimiento del 90% de los compromisos definidos en su ruta de reintegración. En caso de incumplimiento del porcentaje exigido no accederá al apoyo económico dispuesto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La persona en proceso de reintegración podrá recibir por el beneficio de Acompañamiento Psicosocial por concepto de apoyo económico a la reintegración la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000), por un periodo de hasta treinta (30) meses contados a partir de la fecha de ingreso al proceso de reintegración; siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos de su ruta de reintegración. Superado este período, el beneficio se seguirá prestando sin que cause apoyo económico a la reintegración.
La persona en proceso de reintegración que tenga un acompañamiento psicosocial con componente específico únicamente por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial no asociada a conductas adictivas, múltiple y cognitiva, adulto mayor y/o enfermedades de alto costo, podrá recibir por concepto de apoyo económico a la reintegración el valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), por un período de hasta setenta y ocho (78) meses contados a partir de la fecha de ingreso al proceso de reintegración; siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos de su ruta de reintegración. Superado este período, el beneficio se seguirá prestando sin que cause apoyo económico conforme a su ruta de reintegración.
Para las personas que hayan ingresado al proceso de reintegración antes del 1o de junio de 2011, se tendrá esta fecha como el inicio para el cómputo del plazo fijado en los incisos uno y dos del presente parágrafo.
PARÁGRAFO 3o. La persona en proceso de reintegración que haya superado los 30 meses en los cuales es susceptible de apoyo económico a la reintegración por el Beneficio de Acompañamiento Psicosocial y se encuentre en el Beneficio de Gestión en Educación en el ciclo 4, 5 o 6 o sus equivalentes, se le reconocerá por concepto de apoyo económico a la reintegración por el Beneficio de Gestión en Educación, el valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos académicos y de su ruta de reintegración.
PARÁGRAFO 4o. La persona en proceso de reintegración que haya superado los 30 meses en los cuales es susceptible de apoyo económico a la reintegración por el Beneficio de Acompañamiento Psicosocial, hubiese terminado el Beneficio de Gestión en Educación bajo la modalidad de culminación y esté adelantando programas o acciones de formación en los niveles auxiliar, operario o ayudante o técnico laboral por competencias, se le reconocerá por concepto de apoyo económico a la reintegración por el Beneficio de Formación para el Trabajo, el valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos académicos y de su ruta de reintegración.
PARÁGRAFO 5o. La persona en proceso de reintegración que haya superado los 30 meses en los cuales es susceptible de apoyo económico a la reintegración por el Beneficio de Acompañamiento Psicosocial y hubiese terminado el Beneficio de Gestión en Educación por la modalidad de culminación, se le reconocerá por concepto de apoyo económico a la reintegración por el Beneficio de Formación para el Trabajo, el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), siempre y cuando esté cursando programas de formación para el trabajo en los niveles técnico profesional y tecnológico, y esté cumpliendo con los compromisos académicos y de su ruta de reintegración.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 19. Acceso al beneficio de estímulo económico a la empleabilidad. El Beneficio descrito en el artículo 5o del Decreto 1391 de 2011 compilado en el Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique o adicione, tendrá las siguientes modalidades:
a) Adquisición de vivienda propia.
b) Pago de crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble, a favor de la entidad financiera o solidaria, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Para acceder al Estímulo Económico a la Empleabilidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, conforme a las normas legales vigentes y de acuerdo a la modalidad que elija:
Para la adquisición de vivienda propia:
1. Estar vinculado al proceso de reintegración o haber culminado el mismo.
2. Acreditar el pago en calidad de cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud o un ahorro programado o voluntario en una entidad financiera o solidaria, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por un término mínimo de ocho (8) meses, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud del beneficio.
3. Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía o extranjería del(os) vendedor(es). Para el caso de las personas jurídicas, se deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio.
4. Certificación de la cuenta de ahorros o corriente del vendedor.
5. Para el caso de adquisición de vivienda nueva, promesa de compraventa del bien inmueble, con el cumplimiento de los requisitos legales.
6. Para el caso de adquisición de vivienda usada, promesa de compraventa con el cumplimiento de los requisitos legales y certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de la compraventa, donde conste la titularidad del derecho de dominio a favor del vendedor, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Para el pago de crédito hipotecario por la adquisición de un inmueble, a favor de entidad financiera o solidaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se requiere:
1. Estar vinculado al proceso de reintegración o haber culminado el mismo.
2. Acreditar el pago en calidad de cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud o un ahorro programado o voluntario en una entidad financiera o solidaria, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por un término mínimo de ocho (8) meses, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud del beneficio.
3. Certificado de tradición y libertad expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con fecha de expedición no mayor a 30 días, donde conste la existencia de la hipoteca y la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble a favor de la persona en proceso de reintegración.
4. Certificación expedida por la entidad financiera o solidaria acreedora donde conste la existencia y estado de la obligación hipotecaria.
PARÁGRAFO 1o. Verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo en la modalidad de adquisición de vivienda, previa disponibilidad presupuestal, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas expedirá un documento donde se apruebe el otorgamiento del beneficio y el monto a desembolsar. Dicho valor deberá ser desembolsado de conformidad con las normas presupuestales vigentes que regulan la materia.
PARÁGRAFO 2o. El desembolso del Estímulo Económico a la Empleabilidad en la modalidad de adquisición de vivienda, se realizará directamente al vendedor o proveedor, operador, entidad financiera o solidaria o la figura de administración de recursos que se determine para cada una de las opciones de vivienda descritas en el presente artículo, una vez la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cuente, según corresponda, con la Promesa de compraventa y con el Certificado de tradición y libertad expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde conste la titularidad del bien a favor de la persona en proceso de reintegración y esta suscriba la carta de instrucciones para el desembolso correspondiente.
PARÁGRAFO 3o. El desembolso del Estímulo Económico a la Empleabilidad en la modalidad de pago de crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble, se realizará directamente a la entidad financiera o solidaria, conforme a la carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y aprobación de otorgamiento del beneficio por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
PARÁGRAFO 4o. El requisito referente a cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud, dispuesto para las dos modalidades del Beneficio de Estímulo Económico a la Empleabilidad, se podrá acreditar por uno de los cónyuges o compañeros permanentes, únicamente para el caso de los matrimonios o uniones maritales de hecho conformadas por dos personas desmovilizadas en proceso de reintegración. El matrimonio y la unión marital de hecho, deben ser acreditados conforme a la legislación vigente.
En este caso, la titularidad de derecho de dominio del bien inmueble, deberá estar en cabeza de ambos cónyuges o compañeros permanente y la solicitud del beneficio de inserción económica deberá realizarse conjuntamente.
PARÁGRAFO 5o. La persona en proceso de reintegración que tenga un acompañamiento psicosocial con componente específico únicamente por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial no asociada a conductas adictivas, múltiple y cognitiva, adulto mayor y/o enfermedades de alto costo, podrá acceder al beneficio de estímulo económico a la empleabilidad, en una de sus dos modalidades, sin el cumplimiento de los requisitos relacionados en el numeral 2 del presente artículo, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 21 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1o. La persona en proceso de reintegración que tenga un acompañamiento psicosocial específico únicamente por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial no asociada a conductas adictivas, múltiple y cognitiva, adulto mayor y/o enfermedades de alto costo, podrá acceder al beneficio de estímulo económico para planes de negocio en sus dos modalidades, con los requisitos que se determinen para tal fin previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
En el evento que la condición de salud imposibilite a la persona en proceso reintegración para emprender o fortalecer la unidad de negocio, se requiere del acompañamiento del guardador y/o del grupo familiar, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 26. Acciones de servicio social. Las acciones de servicio social se podrán gestionar, implementar y desarrollar, acorde a las siguientes líneas de acción:
1. Embellecimiento de espacio público.
2. Recuperación ambiental.
3. Acompañamiento a la atención en salud.
4. Acompañamiento en atención alimentaria a comunidades vulnerables.
5. Generación de espacios de recreación, arte, cultura y deporte.
6. Multiplicadores del conocimiento.
7. Prestación de servicios especiales en el oficio propio de la persona en proceso de reintegración.
PARÁGRAFO 1o. La persona en proceso de reintegración podrá desarrollar e implementar otras líneas de acción diferentes a las enunciadas, previa aprobación escrita por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
PARÁGRAFO 2o. La participación de la persona en proceso de reintegración en acciones de servicio social tendrá una duración mínima de ochenta (80) horas, certificadas conforme a los procedimientos que para tal fin disponga la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
PARÁGRAFO 3o. La persona en proceso de reintegración que se encuentre vinculada al Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, podrá ser exonerada de realizar las acciones de servicio social para la culminación del proceso de reintegración, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
PARÁGRAFO 4o. La persona en proceso de reintegración que tenga acompañamiento psicosocial específico por discapacidad, adulto mayor, enfermedades de alto costo y/o asociadas a conductas adictivas, podrá ser exonerada de realizar las acciones de servicio social para la culminación del proceso de reintegración, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
PARÁGRAFO 5o. Las disposiciones contenidas en los parágrafos 3o y 4o del presente artículo, aplicarán exclusivamente para efectos del proceso de reintegración y no serán extensivos a la concesión de los beneficios jurídicos, cuya valoración se encuentra a cargo de la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 31 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 31. Acompañamiento para las personas que terminan el proceso de reintegración por las modalidades de culminación de la ruta de reintegración y terminación de los beneficios. Una vez ejecutoriado el acto administrativo de terminación del proceso de reintegración por las modalidades de culminación de la ruta de reintegración y terminación de los beneficios, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas realizará, siempre que medie autorización de la persona, acciones o actividades tendientes a recolectar información primaria y secundaria que permita conocer sus condiciones personales, sociales y económicas, conforme a los procedimientos que para tal fin disponga la Entidad.
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 32. Asesoría institucional para las personas desmovilizadas que terminaron el proceso de reintegración por la modalidad de culminación de la ruta de reintegración y terminación de los beneficios. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas ofrecerá, por solicitud de la persona, las siguientes asesorías:
1. Verificación de la situación jurídica.
2. Inserción en entornos económicos.
3. Manejo de situaciones de riesgo asociados a su seguridad personal por su condición de desmovilizado.
4. Manejo de su situación psicológica
PARÁGRAFO. El acceso a estas asesorías, no causará el desembolso de los beneficios económicos dispuestos en el marco normativo vigente del proceso de reintegración.
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 37. Infracciones gravísimas. Se considerarán como Infracciones Gravísimas a los compromisos del proceso de reintegración las siguientes:
1. Porte o tenencia, amparados o no, de cualquier tipo de arma, en las sedes donde funciona la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o las entidades que apoyan el proceso de reintegración.
2. Presentación de documentos adulterados para acceder a cualquier beneficio del proceso de reintegración, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que ello conlleve.
3. La promoción, incitación o utilización de la violencia que altere gravemente el orden público.
4. Cuando la persona en proceso de reintegración abandone su proceso por un término de seis (6) meses continuos. Dentro del procedimiento previsto en el presente Título, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá evaluar las condiciones particulares de la persona desmovilizada, en especial, su situación jurídica y las actividades desarrolladas durante el tiempo que abandonó el proceso de reintegración.
5. El aprovechamiento ilegítimo de los beneficios socioeconómicos previstos en la presente resolución.
6. Cuando en desarrollo de la ruta de reintegración, la persona en proceso de reintegración incurra en agresión física o verbal contra cualquiera de las personas que presten sus servicios o participen en cualquiera de las actividades del proceso de reintegración.
7. Cuando se presenten amenazas, siempre que medie una denuncia judicial ante autoridad competente, contra cualquiera de las personas que presten sus servicios o participen en el marco del proceso de reintegración.
8. Cuando en desarrollo de la ruta de reintegración, la persona en proceso de reintegración cause daño a las instalaciones donde funciona la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o las entidades que apoyan el proceso de reintegración.
9. Cuando la persona en proceso de reintegración propicie situaciones que generen desórdenes o alteraciones que interfieran en el normal funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, o de las entidades que apoyan el proceso de reintegración.
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 39 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 39. Sanciones. La sanción correspondiente a las infracciones previstas en el artículo 37 de la presente resolución, será la pérdida de los beneficios del proceso de reintegración.
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 44 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 44. Causal sobreviniente de suspensión de los beneficios. Constituyen causales para la suspensión de beneficios del proceso de reintegración:
1. La privación de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento o por condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos cometidos con anterioridad a su desmovilización. Los beneficios quedarán suspendidos mientras dura la privación de la libertad.
2. Certificación del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en la que conste su vinculación a dicho programa y la imposibilidad de participar en el proceso de reintegración adelantado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 46 de la Resolución 0754 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 46. Competencia. Las causales a que hace referencia el título VI, se declararán en única instancia mediante acto administrativo proferido por el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, con fundamento en decisión judicial en firme conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, con sus prórrogas y modificaciones o en la certificación emitida por el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 13. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013 expedida por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
ARTÍCULO 14. Sustitúyase la expresión “Centros de Servicios de Reintegración de la ACR” por “Agencia Colombiana para la Reintegración”, contenida en los artículos 2o, 18, 29, 36 y 40 de la Resolución 0754 de 2013.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2016.
El Director General,
JOSHUA MITROTTI VENTURA.