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RESOLUCIÓN 1392 DE 2020
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución 1282 de septiembre 1o. de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 5 del artículo 8o. del Decreto Ley 4138 de 2011, el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2.2.5.1.7.1. del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que el Decreto 1391 de 2011, compilado en el Decreto 1081 de 2015, reglamenta los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada y dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, luego denominada Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto.
Que el artículo 66 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, establece de forma obligatoria el ingreso de los desmovilizados postulados objeto de los beneficios jurídicos de Sustitución de la Medida de Aseguramiento o Libertad por Pena Cumplida, al proceso de reintegración particular y diferenciado, que diseñe e implemente la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que el artículo 2.2.5.1.7.1. del Decreto 1069 de 2015 (artículo 95 del Decreto 3011 de 2013), establece que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos, características, condiciones y obligaciones del proceso de reintegración de los postulados a la Ley 975 de 2005.
Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, expidió la Resolución número 1724 del 22 de octubre de 2014, por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013, la cual sería modificada por la Resolución número 1962 de 2018.
Que el artículo 22 de la Resolución número 1724 de 2014, modificado por el artículo 12 de la Resolución 1962 de 2018, establece que la persona en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por el cumplimiento de los compromisos en cada uno de los beneficios relacionados en el artículo 21 de la Resolución número 1724 de 2014, de acuerdo a los objetivos y logros acordados en su Plan de Trabajo, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) mensuales.
Que el parágrafo 5o. del artículo 22 de la Resolución número 1724 de 2014, modificado por el artículo 12 de la Resolución número 1962 de 2018, establece para las personas en proceso de reintegración que tengan un acompañamiento psicológico con componente específico, bajo las modalidades allí establecidas, “…podrá recibir por concepto de apoyo económico a la reintegración el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), por un periodo de hasta setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de finalización de la etapa de Estabilización, siempre y cuando esté cumpliendo con el 100% de los compromisos definidos de su plan de trabajo…”.
Que mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró la Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, la cual sería prorrogada mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y mediante Resolución número 1462 de 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 de 2020 y ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas en su momento en el Decreto 457 de 2020, adoptó medidas transitorias para el otorgamiento del apoyo económico, para las personas en Proceso de Reintegración y Reintegración Especial de Justicia y Paz, y expidió la Resolución número 842 de 30 de marzo de 2020, por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de los beneficios económicos del Proceso de Reintegración, la cual permite a la persona en los procesos de Reintegración y Reintegración Especial de Justicia y Paz, recibir el beneficio de apoyo económico a la reintegración.
Que mediante Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el que entre otras se prohíbe en todo el territorio nacional, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en virtud de lo anterior, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, consideró necesario establecer unas medidas transitorias para que las personas que han venido cumpliendo con su proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz puedan continuar accediendo al beneficio de apoyo económico a la reintegración en medio de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, para lo cual, expidió la Resolución número 1282 del 1o. de septiembre de 2020, por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento del beneficio de apoyo económico a la reintegración.
Que el Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, reglamentado mediante la Resolución número 1724 de 2014 modificada por la Resolución número 1962 de 2018, contempla el Beneficio de Gestión en Educación, el cual comprende una serie de niveles académicos, que en casos determinados permiten a las personas obtener un apoyo económico diferenciado.
Que el beneficio de educación del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz busca promover el acceso, permanencia y el avance de la persona dentro del sistema educativo contenido en dicho proceso, reconociendo que los programas de educación en los niveles Técnico Profesional, o Tecnológico o Profesional o Posgrado, por su nivel implican un mayor esfuerzo y responsabilidad por parte de la persona que adelante este tipo de programas.
Que, en el marco del proceso de Reintegración Especial, en aras de impulsar el acceso a Formación Académica y brindar herramientas para la estabilización económica, se incentiva en los primeros 12 meses de la Ruta de Reintegración con Eje Reconciliador que la población adelante programas de formación académica hasta el nivel de media o media vocacional, permitiéndoles avanzar en su proceso y acceder a los niveles de pregrado y posgrados que se establecen en la Ruta Especial.
Que los niveles Técnico Profesional, o Tecnológico o Profesional o Posgrado, en el proceso especial de Justicia y Paz, por su nivel implican un mayor esfuerzo, responsabilidad y requerimientos económicos para su desarrollo por parte del participante, más aún en las condiciones de restricción de movilidad y acceso a tecnologías complementarias para su desarrollo. Asimismo, para las personas que en su primer año de ruta con eje reconciliador que cursan hasta media vocacional implica un esfuerzo mayor, ateniendo el momento específico de la ruta, el cual plantea retos para la consolidación de un proyecto educativo ligado a la civilidad.
Que la Resolución número 1282 de 2020 suspende transitoriamente la aplicación del artículo 21 y los parágrafos 2o., 3o., 4o. y 5o. del artículo 22 de la Resolución número 1724 de 2014 modificada por la Resolución número 1962 de 2018 y establece en su artículo 3o., numeral 3, medidas transitorias para el otorgamiento excepcional del apoyo económico a la reintegración en el Proceso Especial de Justicia y Paz que han venido cumpliendo con su proceso de reintegración puedan continuar accediendo al beneficio de apoyo económico a la reintegración.
Que se hace necesario modificar el numeral 3 del artículo 3o. de la Resolución número 1282 de 2020 y establecer unas circunstancias que permitan que las Personas en Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, que se encuentran vinculados a formación académica en los niveles Técnico Profesional, o Tecnológico o Profesional o Posgrado, así como para las personas que en su primer año de ruta con eje reconciliador que cursan hasta media vocacional, continúen recibiendo de manera diferenciada el apoyo económico a la reintegración para promover su permanencia en el sistema educativo y avance en la ruta de reintegración.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3o. de la Resolución número 1282 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“3. La suma a desembolsar corresponderá al tipo de beneficio y a las siguientes situaciones:
a) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial solamente en el beneficio de acompañamiento psicosocial, se desembolsará $160.000.
b) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación académica hasta el nivel de educación media, media vocacional o sus equivalentes, se desembolsará $320.000.
c) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación académica hasta el nivel de educación media, media vocacional o sus equivalentes y se encuentra dentro del primer año de la ruta de reintegración con eje reconciliador, se desembolsará $ 480.000.
d) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial, en formación académica en los niveles de Educación Superior (Programas de Formación en los niveles Técnico Profesional, o Tecnológico o Profesional, Posgrado), se desembolsará $480.000.
e) Si la persona registra una asistencia presencial o no presencial en formación para el trabajo, se desembolsará $480.000.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 3 del artículo 3o. de la Resolución número 1282 de septiembre 1o. de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2020.
Firma mecánica: Resolución ARN 0834 de 2020.
El Director General,
Andrés Felipe Stapper Segrera.