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RESOLUCIÓN 1915 DE 2017
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 50.376 de 04 de octubre de 2017
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 0754 de 2013.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto número 1081 de 2015, el numeral 5 del artículo 8o del Decreto-ley 4138 de 2011 y lo establecido en el artículo 4o Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que el numeral 5 del artículo 8o del Decreto-ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto número 2253 de 2015, establece como función del Despacho del Director General de la ahora Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, en el marco de la política nacional de reintegración,
Que mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, "por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN);
Que el artículo 4o del Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, modificó el objeto de la ahora Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adicionando lo concerniente a: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP”;
Que el Decreto-ley 899 del 29 de mayo de 2017, desarrolla normativamente el punto 3.2 y, de forma específica, el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final, estableciendo medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP;
Que el artículo 2o del Decreto-ley 899 de 29 de mayo de 2017, establece quiénes con los beneficiarios del programa de reincorporación, señalando que serán los miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP;
Que el artículo 22 del Decreto-ley 899 de 29 de mayo de 2017, establece un límite de acceso a los beneficios contenidos en dicha norma, señalando que los integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley previamente certificados o acreditados por la autoridad competente que hayan recibido beneficios en el marco de los procesos de reintegración anteriores a la firma del Acuerdo Final, podrán recibir la proporción faltante de los beneficios
de que trata el presente decreto previa evaluación caso a caso por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), siempre y cuando estén acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembros de las FARC-EP;
Que el artículo 66 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, establece de forma obligatoria el ingreso de los desmovilizados postulados objeto de los beneficios jurídicos de sustitución de la medida de aseguramiento o libertad por pena cumplida, al proceso de reintegración particular y diferenciado, que diseñe e implemente la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN);
Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la ampliación del objeto poblacional de la entidad y las condiciones de cada uno de los procesos, se hace necesario regular la terminación del proceso de reintegración de las personas que se encuentren adelantando su ruta, bajo los parámetros de la Resolución número 0754 de 2013, en consideración a lo establecido en el marco normativo referido;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 28 de la Resolución número 0754 de 2013, el siguiente numeral:
5. Cambio de programa o proceso de reintegración.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 1 del artículo 29 de la Resolución número 0754 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:
1. El acto administrativo que declare la terminación por las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 28 de la Resolución número 0754 de 2013, será expedido por el Profesional Especializado Coordinador de Grupo Territorial o Punto de Atención de la ARN, donde la persona adelante su proceso, o por el Subdirector de Gestión Legal del Proceso de Reintegración, cuando el Grupo Territorial o Punto de Atención no cuente con un Profesional Especializado con funciones de coordinación. Contra esta decisión procede recurso de reposición ante el funcionario que la expidió, y el recurso de apelación ante el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2017.
El Director General,
JOSHUA MITROTTI VENTURA.