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RESOLUCIÓN 481 DE 2014
(octubre 6)
Diario Oficial No. 49.312 de 22 de octubre de 2014
AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015>
Por medio de la cual se fijan los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA (ANSPE),
en uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 5o y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 4160 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de los mismos y, que por tanto, cada programa debe precisar los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.
Que la Estrategia Unidos utiliza como herramienta de focalización de los hogares en situación de pobreza extrema el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisben), principal instrumento de focalización individual diseñado por el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Que mediante el Conpes 102 de 2006, se creó la Red para la Superación de la Extrema Pobreza –Red Juntos, con el fin de promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y así asegurar la superación de su condición.
Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que modifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, estableció que los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, definirán la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización.
Que el Conpes Social 117 de 2008, que contempla el diseño e implementación de la tercera versión del Sisbén (Metodología III), solicitó al DNP definir los parámetros generales y por tipología de programa que servirán de apoyo a las entidades que utilizan el instrumento para que establezcan los puntos de corte específicos de acuerdo con los objetivos de sus programas si así lo desean o requieren.
Que el Plan Nacional de Desarrollo periodo 2010-2014, “Prosperidad para Todos”, expedido mediante la Ley 1450 de 2011, planteó una estrategia de reducción de la pobreza enfocada en el Sistema de Promoción Social, la Focalización y la Red para la Superación de la Pobreza Extrema, para lo cual propuso, entre otras, como línea estratégica: cumplir con la meta de vinculación de hogares a la Red y definir las condiciones de salida.
Que el 14 de marzo de 2011, el Gobierno nacional presentó el Plan Nacional de Prosperidad Social (PNPS), como la hoja de ruta para alcanzar las metas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), periodo 2010-2014, para lo cual realizó el lanzamiento de la Red Unidos como segunda fase de la Red Juntos, en la cual se articula la Red para la Superación de la Pobreza Extrema con los objetivos de política del PND.
Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 13 que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Igualmente establece en sus artículos 7o, 70 y 246, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, protege a los colectivos que han sido marginados o discriminados y establece una jurisdicción especial indígena.
Que mediante Decreto número 4160 de 2011 el Gobierno nacional creó como una unidad administrativa especial, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, (Anspe), entidad del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, cuyo objetivo es participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros.
Que como elemento fundamental del desarrollo de la Estrategia, está el acompañamiento familiar y comunitario a aquellos hogares que se encuentran en situación de pobreza extrema, acompañamiento que realiza la Anspe a través de los cogestores sociales que se encargan de visitar a los hogares que han sido focalizados.
Que desde el año 2007, inicio de la Estrategia Juntos (hoy Unidos), y hasta septiembre de 2012, se operó el acompañamiento familiar como la intervención de un “núcleo familiar”. Las cuales eran resultado de la división de los hogares según relaciones de consanguinidad y/o afinidad y dependencia económica. Los hogares que no cumplieron estas condiciones no fueron divididos.
Que desde septiembre de 2012 se viene operando el acompañamiento familiar como la intervención del hogar para los folios cargados a partir de esa fecha; entendido este como persona o un grupo de personas, parientes o no, que habitan en una misma unidad de vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten la alimentación.
Que el Conpes Social 150 de 2012 estableció las metodologías oficiales para medición de la pobreza en Colombia y definió como unidad de análisis el Hogar.
Que la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema expidió la Resolución 375 de 2012, “por la cual se fijan los criterios de selección de familias vinculadas a la Red para la Superación de la Pobreza Extrema – Red Unidos–”.
Que en cumplimiento con lo ordenado por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la ANSPE publicó entre el 21 y el 27 de agosto del 2014 el anteproyecto de acto administrativo en su página electrónica, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> La presente resolución tiene por objeto fijar los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de los hogares colombianos en extrema pobreza a la Estrategia–Red Unidos liderada y coordinada por la Anspe.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por: Acompañamiento Comunitario: consiste en la atención de las comunidades con el fin de promover procesos de corresponsabilidad y empoderamiento hacia el mejoramiento de la calidad de vida, la igualdad, la inclusión y el fortalecimiento del tejido social.
Acompañamiento Familiar: consiste en la atención personalizada a los hogares en sus domicilios, con el fin de lograr que cada uno de ellos reconozca sus fortalezas y potencialidades, consolide sus vínculos familiares, sus redes de interacción social, adquiera o fortalezca habilidades sociales y acceda preferentemente a la oferta de bienes y servicios institucionales, para superar su situación de pobreza extrema.
Cogestor Social: persona responsable de realizar el proceso de acompañamiento con los hogares y/o comunidades asignadas de acuerdo con el respectivo plan de cobertura municipal y los proyectos implementados por la Anspe en el territorio. Su labor es promover la corresponsabilidad social e institucional, acercar la oferta de entidades públicas y privadas e impulsar la participación activa de todos los actores sociales en torno al cumplimiento de los derechos y la superación de la pobreza extrema.
Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema –Red Unidos: se refiere al conjunto de acciones que coordina la Anspe en pro de mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de pobreza extrema, en función de dimensiones y logros básicos que delimitan su intervención y se desarrolla a través del acompañamiento familiar y comunitario, la gestión de oferta, y la provisión de información que caracteriza las demandas de servicios para la promoción social de los hogares.
Exclusión: se entenderá por exclusión el procedimiento del Sistema de Información mediante el cual el folio o integrante es inactivado de forma definitiva, lo que implica la terminación del acompañamiento.
Folio: hace referencia al número único de identificación de un hogar/núcleo familiar Unidos en el Sistema de Información – Siunidos.
Hogar: persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y, generalmente, comparten comidas. En una vivienda pueden encontrarse varios hogares si existen grupos de personas que viven en una parte de la vivienda y preparan sus comidas por separado. También pueden estar constituidos por personas no parientes, como tres (3) amigos que se asocian para compartir el lugar de alojamiento.
Hogar acompañado: se refiere al hogar que es ubicado por el cogestor social asignado, y al que ya se le ha realizado la primera sesión de acompañamiento familiar para el levantamiento de información de Línea Base Familiar.
Hogar asignado: se refiere a la familia/hogar que tiene un Cogestor Social asignado, de acuerdo con el Plan de Cobertura.
Hogar inactivo: se entiende por hogar inactivo aquel que estuvo cargado, asignado o acompañado y que por criterios definidos en la presente Resolución, su folio es inactivado.
Novedades: son el conjunto de variables que dan cuenta de las transformaciones del hogar como producto de su ciclo vital que generan cambios en su conformación (número y estatus de sus integrantes) y en su funcionalidad (la manera como actúa o se comporta en su conjunto y sus integrantes, de acuerdo a sus nuevas y cambiantes circunstancias).
Promoción: hace referencia al momento en el que un hogar supera su situación de pobreza extrema, de acuerdo a los parámetros fijados por la Agencia en ejecución de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos.
La Red Unidos: la Red Unidos es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. Está conformada por las entidades del Estado que prestan servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, alcaldías y gobernaciones, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente acto administrativo se entenderá que el acompañamiento familiar, en los términos de este artículo, implicará la intervención a los hogares; el Sistema de Información – Siunidos realizará los ajustes necesarios con el fin de capturar información sobre la configuración actual de los hogares y conservar el acompañamiento a quienes ingresaron a la Estrategia Juntos (hoy Unidos) desde el año 2007 y hasta septiembre del 2012, y que hoy son acompañados bajo la categoría de núcleo familiar.
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO A LA ESTRATEGIA UNIDOS.
ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> La herramienta de identificación individual de la población objetivo de la Estrategia Unidos es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén III, diseñado por el Gobierno nacional para identificar a las familias potenciales beneficiarias de programas sociales. La identificación de la población perteneciente a comunidades indígenas, se hará a partir de los listados censales registrados en Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> Para la selección de hogares objeto de Acompañamiento Familiar de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos, la Anspe establece los siguientes puntos de corte máximos según el Sisbén III que deben tener dichos hogares, los cuales fueron definidos de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA Sisbén III* | PUNTAJE Sisbén III |
Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C. | 0 – 23.40 |
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. | 0 – 32.20 |
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa, diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades. | 0 – 26.12 |
* De acuerdo con el Documento Conpes Social 117 de 2008
PARÁGRAFO. Se tendrán en cuenta los puntajes Sisbén III del municipio donde se aplicó la encuesta, para su vinculación en ese municipio.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS A LA ESTRATEGIA PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA– RED UNIDOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> En aplicación de las políticas del Gobierno nacional, y teniendo en cuenta el marco normativo frente a la atención prioritaria de las personas víctimas del desplazamiento forzado, la Anspe establece los siguientes criterios de priorización dentro del universo de potenciales beneficiarios identificados, en el orden que se muestra a continuación:
1. Ingresan los hogares de la base de datos del Sisbén III que se encuentran por debajo de los puntajes definidos en el artículo 4o de la presente Resolución, donde alguno de sus integrantes cruza con la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) en el hecho victimizante “Desplazamiento Forzado”.
2. Ingresan los hogares del Sisbén III que se encuentran por debajo de los puntajes definidos en el artículo 4o de la presente Resolución, donde ninguno de sus integrantes cruza con la base de datos del RUV en el hecho victimizante “Desplazamiento Forzado”.
3. Ingresan los hogares beneficiarios del subsidio de vivienda en especie otorgado por el Gobierno nacional que no se encuentran acompañados por la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos.
PARÁGRAFO. Los hogares que cumplen los criterios anteriormente mencionados se consideran hogares focalizados y son cargados en el Sistema de Información – Siunidos, de acuerdo con la capacidad de atención de la Estrategia en cada uno de los municipios. El cargue de hogares se realizará progresivamente de conformidad con los puntos de corte establecidos según el Sisbén y la elegibilidad para la vinculación será priorizada por los puntajes de los hogares de menor a mayor.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> En cuanto a la selección de comunidades indígenas para el Acompañamiento que defina la Anspe, se establecen los siguientes criterios de priorización dentro del universo de comunidades indígenas potencialmente beneficiarias, así:
1. Ingresan los hogares de comunidades que pertenezcan a alguno de los 34 pueblos indígenas priorizados por el Auto número 004 del 2009 de la Corte Constitucional, que estén en listados censales, y cuyas autoridades realicen solicitud expresa de acompañamiento a partir del conocimiento de vulneración de derechos colectivos.
2. Las comunidades pertenecientes a los pueblos no priorizados en el Auto número 004 del 2009 podrán solicitar acompañamiento a través de su autoridad, manifestando la vulnerabilidad de la población de su comunidad por efecto de privaciones relacionadas con los derechos colectivos e individuales.
PARÁGRAFO. Los indígenas que están en ciudades o centros poblados e ingresaron a la Estrategia por Sisbén o como población víctima del desplazamiento forzado, continuarán con el acompañamiento familiar y comunitario. Nuevos ingresos a la Estrategia se realizarán según lo establecido en el presente artículo. Los hogares indígenas vinculados a la Estrategia que están en territorio colectivo, serán acompañados bajo el enfoque comunitario diferencial.
ARTÍCULO 7o. VINCULACIÓN DE HOGARES Y PERSONAS AL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> Se entiende que un hogar se encuentra vinculado a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos cuando se ubica, se le asigna en el Siunidos un Cogestor Social y se realiza la primera sesión de acompañamiento familiar para la recolección de la Línea Base Familiar. Se entiende que un integrante de un hogar está acompañado cuando en el Siunidos se registra la información correspondiente al capítulo de la línea de base, que contiene las características generales y composición del hogar.
PARÁGRAFO 1o. El número máximo de hogares con Cogestor Social asignado en cada municipio dependerá de aquel que la Anspe pueda financiar, de acuerdo con las metas y el presupuesto asignado para cada vigencia.
PARÁGRAFO 2o. La ubicación hace referencia a la búsqueda del lugar de residencia de los hogares cargados en el Siunidos según el reporte Sisbén entregado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), los cuales fueron seleccionados por cumplir los criterios establecidos en los artículos 4o, 5o y 6o de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 3o. La asignación de hogares es el procedimiento en el Siunidos, a través del cual se asigna un Cogestor Social para un grupo de hogares, de acuerdo con su ubicación por zona y capacidad de atención, que se realiza sin sobrepasar el número máximo de hogares financiados por municipio y determinados por la Anspe.
PARÁGRAFO 4o. Antes de iniciar el acompañamiento familiar, el (la) jefe(a) de hogar establece su compromiso mediante la firma de un Acuerdo de Corresponsabilidad, con el cual se reconoce como un actor fundamental en el proceso de superación de pobreza extrema, se compromete con la entrega de información verídica y confiable durante el acompañamiento y con el cumplimiento de los requisitos que exijan las entidades adscritas a la Red Unidos. Para esto, los integrantes del hogar y el Cogestor Social deben mantener una comunicación permanente con el fin de garantizar la continuidad del acompañamiento. La firma del Acuerdo de Corresponsabilidad no implica la vinculación a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos, toda vez que los criterios de vinculación de hogares y personas se encuentran establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8o. VINCULACIÓN AL ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> De acuerdo con las prioridades establecidas por la Anspe, se podrá realizar acompañamiento comunitario a partir de una intervención colectiva en comunidades pertenecientes a proyectos seleccionados o que requieren atención con enfoque diferencial.
En cuanto a la vinculación al Acompañamiento Familiar de los hogares que no hacen parte de la Estrategia Unidos pertenecientes a comunidades atendidas a través del acompañamiento comunitario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Los hogares que cumplen con los criterios de selección de potenciales beneficiarios definidos por la Anspe, serán seleccionados para la Estrategia y podrán vincularse gradualmente teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 5o de la presente Resolución, en la medida en que se cuente con disponibilidad presupuestal y de cobertura en el respectivo municipio.
2. Los hogares que no cumplen con los criterios de selección de potenciales beneficiarios definidos por la Anspe en el artículo 4o de la presente Resolución, no serán incluidos en la Estrategia para ser acompañados familiarmente, pero podrán participar en las actividades de acompañamiento comunitario.
Para el caso de las comunidades que incluyan hogares que se encuentren promovidos, estos solo podrán participar en las actividades de acompañamiento comunitario.
CRITERIOS PARA EL INICIO DEL ACOMPAÑAMIENTO Y LA PERMANENCIA DE LOS HOGARES EN LA ESTRATEGIA PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA– RED UNIDOS.
ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL INICIO DEL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> Al momento de ubicar por primera vez el hogar es necesario identificar su composición actual garantizando el acompañamiento al grupo familiar que mantenga al menos un integrante del hogar seleccionado inicialmente. En caso de que dicha composición sea diferente a la originalmente seleccionada, prevalecerá el acompañamiento a los grupos familiares más vulnerables agotando, de manera sucesiva, el siguiente orden:
1. Grupo familiar donde se encuentre la mayor cantidad de niños y/o niñas en primera infancia (de 0 a 5 años).
2. Grupo familiar donde se encuentre la mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes (de 6 a 17 años).
3. Grupo familiar donde permanezcan adultos mayores.
4. Grupo familiar donde permanezcan integrantes con discapacidad.
5. Grupo familiar donde se encuentren mujeres embarazadas.
6. Grupo familiar monoparental.
En ningún momento se permitirá la creación de un nuevo folio adicional al del grupo familiar seleccionado.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el hogar no esté interesado en hacer parte de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos y lo manifieste formalmente, el folio se inactiva en el Siunidos y no podrá ser reactivado nuevamente. Asimismo, si un integrante de un folio manifiesta no estar interesado en hacer parte de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos, su registro será inactivado.
PARÁGRAFO 2o. Los hogares indígenas que están vinculados a la Estrategia, que viven en comunidad y pertenecen a un territorio colectivo, serán acompañados bajo el enfoque comunitario diferencial.
PARÁGRAFO 3o. En el momento de recibir la solicitud de las autoridades indígenas para ingresar a la Estrategia, la Anspe realizará la visita de acercamiento, verificación de condiciones, socialización y concertación para la firma del Acuerdo de Corresponsabilidad colectivo y la implementación del acompañamiento comunitario con enfoque diferencial.
ARTÍCULO 10. NOVEDADES DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> Dentro de las novedades que pueden surgir en los hogares, se encuentran las siguientes:
1. Eliminación de alguno(s) de los integrantes de un hogar. Puede presentarse por razones como fallecimiento, porque deja(n) de ser residente(s) habitual(es) o cuando por propia voluntad desiste(n) del acompañamiento. Ante el fallecimiento de todos los integrantes de un hogar, se procederá a inactivar el folio.
En los casos de eliminación de alguno(s) de los integrantes del hogar, se deben usar los criterios para garantizar el acompañamiento a los grupos poblacionales más vulnerables, de acuerdo a lo establecido en el orden de priorización de los numerales del artículo 9o de la presente Resolución.
En caso de desaparición, secuestro, privación de la libertad de alguno(s) de los integrantes, o ausencia por encontrarse recibiendo atención especializada, se hará la novedad de eliminación en el respectivo folio con la información sobre la situación de la persona.
2. Traslado de Hogares. El traslado hace referencia al cambio en la ubicación del hogar de un municipio a otro dentro del territorio nacional. Un mismo hogar podrá trasladarse, pero su continuidad dentro del acompañamiento quedará supeditada a la disponibilidad de cupos en el municipio receptor. Por lo anterior, los hogares quedarán a la espera de la disponibilidad de cupos de acuerdo al orden de reporte del traslado y tendrán prelación en su atención respecto a un hogar que no ha tenido acompañamiento. Asimismo, estas disposiciones aplican cuando un hogar se traslada en un mismo municipio pasando de una zona rural a una zona urbana, o viceversa.
Los hogares cargados en la base de datos del Siunidos que nunca han sido visitados por un Cogestor Social y se trasladen a otro municipio, tendrán que solicitar a la entidad competente la aplicación de la Encuesta Sisbén en su nuevo lugar de residencia para que se verifique el cumplimiento de los criterios de selección de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos.
En caso que el traslado implique la separación de alguno(s) de los integrantes del hogar, se deben usar los criterios para garantizar el acompañamiento a los grupos poblacionales más vulnerables, de acuerdo a lo establecido en el orden de priorización de los numerales del artículo 9o de la presente Resolución.
3. Suspensión del Acompañamiento. Es la interrupción del acompañamiento a un hogar por un periodo de tiempo establecido, de acuerdo a los siguientes casos:
3.1 Hogares extraviados en el proceso de acompañamiento. Los hogares extraviados son aquellos que habiendo iniciado el proceso de acompañamiento, cambian su ubicación sin informar al Cogestor Social.
Una vez el Cogestor Social reporte la novedad de hogar extraviado, se suspenderá el acompañamiento al hogar mediante acto administrativo que será notificado, dicha suspensión será por un período de tres (3) meses, contados a partir de surtida la notificación en debida forma. Transcurrido este lapso, y si el hogar no ha informado formalmente sobre su traslado a un nuevo lugar de residencia, se procederá a la inactivación definitiva del respectivo folio en el Siunidos, mediante acto administrativo, el cual se notificará conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
3.2 Hogares afectados por orden público. Son aquellos hogares que se encuentran ubicados en zonas con dificultades de orden público, situación que impide la realización de las sesiones de acompañamiento por parte del Cogestor Social, ya que puede verse afectada su integridad. En tales casos, y una vez agotadas las alternativas para realizarlo, en o por fuera de sus lugares de residencia, se procede a la suspensión del acompañamiento familiar hasta que existan las garantías y condiciones que permitan su reanudación.
3.3 Hogares afectados por desastres naturales. Son aquellos hogares que han sido damnificados por desastres naturales y que dependiendo de su afectación, implica la suspensión del acompañamiento hasta tanto existan las garantías para dar continuidad al mismo.
3.4 Suspensión del acompañamiento por atención especializada. Son aquellos hogares cuyo único integrante se traslada para recibir atención especializada en un hogar geriátrico o centro de rehabilitación. En este caso, el acompañamiento podrá reactivarse, una vez la persona retorna a su lugar habitual de residencia.
3.5 Suspensión por condena judicial, privativa o no de la libertad. Cuando un integrante tenga una condena judicial, privativa o no de la libertad, se hará la anotación en el respectivo folio.
3.6 Unión de hogares con acompañamiento. Esta situación se presenta cuando dos (2) o más hogares con folios diferentes deciden unificar el acompañamiento en uno solo, frente a lo cual se determina la permanencia del folio en el cual existan más integrantes procediendo al ingreso de los nuevos.
Definida la permanencia de uno (1) de los folios, los demás se inactivan en el Siunidos y no podrán reactivarse nuevamente, por lo cual, en caso de presentarse una nueva configuración familiar, deberá acogerse a lo estipulado en artículo 9o de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1o. Teniendo en cuenta que durante el proceso de acompañamiento se presentan transformaciones en los hogares, podrán ingresar al respectivo folio las personas que entren a hacer parte del hogar.
PARÁGRAFO 2o. Un hogar que se encuentre en cualquiera de los supuestos del presente Artículo podrá solicitar la reactivación del acompañamiento familiar en el Sistema de Información, siempre y cuando no se cumplan los criterios definidos en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Resolución.
CRITERIOS DE EGRESO Y/O EXCLUSIÓN DE LOS HOGARES DE LA ESTRATEGIA UNIDOS.
ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE EGRESO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> La finalización del acompañamiento a los hogares en Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos, ocurrirá por la promoción del hogar al superar su situación de pobreza extrema, de acuerdo a la metodología establecida por la Anspe.
ARTÍCULO 12. CRITERIOS DE EGRESO PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> La finalización del acompañamiento en comunidades indígenas, ocurrirá en los siguientes eventos:
1. Al haber mejorado las condiciones de vida de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la metodología de acompañamiento comunitario para pueblos indígenas de la Anspe.
2. Luego de haber iniciado el proceso de acompañamiento comunitario, por desistimiento de la comunidad, formalizado ante la Anspe a través de sus instancias de gobierno propio.
3. Cuando los compromisos establecidos en el marco del acompañamiento no se cumplen por la comunidad y las instancias de gobierno propio.
ARTÍCULO 13. CRITERIOS PARA LA EXCLUSIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO DE UN HOGAR O DE ALGUNO DE SUS INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> Para la exclusión del acompañamiento se tendrán presentes las siguientes situaciones:
1. Los hogares que incumplan de manera sistemática el Acuerdo de Corresponsabilidad y los compromisos adquiridos durante el proceso de acompañamiento.
2. Por desistimiento del hogar, luego de haber iniciado el proceso de acompañamiento familiar y comunitario.
3. Por terminación anticipada del acompañamiento familiar, la cual se presenta cuando por voluntad propia, el hogar no acepta la oferta de bienes y servicios pertinentes ofrecidos por los programas sociales encaminados a la gestión de los logros durante el proceso de acompañamiento familiar y comunitario, o rechaza ofertas que garantizan el cumplimiento de las condiciones para la promoción. Lo anterior, mediante el mecanismo diseñado por Anspe para tal fin.
4. Los hogares extraviados que durante el período de tres (3) meses de suspensión del acompañamiento, no informaron su ubicación.
5. Los hogares a los cuales la autoridad competente les comprueba falsedad en la información que permitió su selección para el ingreso a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos.
PARÁGRAFO. A los hogares cuyos folios se encuentren inactivos al momento de la aprobación de la presente Resolución se les notificará conforme las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 su situación mediante acto administrativo y, contarán con tres (3) meses para solicitar la reactivación del folio. Una vez transcurrido este lapso, se procederá a la inactivación definitiva del respectivo folio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> Los hogares que fueron vinculados a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema– Red Unidos, con anterioridad al Sisbén III bajo criterios diferentes, como Familias en Acción, Ola Invernal o Desplazamiento Forzado, continuarán en esta y la finalización del acompañamiento se realizará de acuerdo a la metodología definida por la Anspe para tal fin.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 716 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución número 375 de 2012 y todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente documento.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2014.
La Directora General,
BEATRIZ LINARES CANTILLO.