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RESOLUCIÓN 716 DE 2015
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.739 de 28 de diciembre de 2015
AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA
Por medio de la cual se establece los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en situación de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA (ANSPE),
en uso de las facultades conferidas por los numerales 2, 3 y 9 del artículo 5o y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 4160 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 13 que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Igualmente, establece en sus artículos 7o, 70 y 246, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, protege a los colectivos que han sido marginados o discriminados y establece una jurisdicción especial indígena.
Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que modifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, estableció que los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial definirán la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización.
Que el Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de los mismos y, que por tanto, cada programa debe precisar los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.
Que mediante el Conpes 102 de 2006, se creó la “Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza” instrumento de política que dio origen a la política para la superación de la pobreza extrema, y definió la Red como “un sistema de protección social para las familias en extrema pobreza, basado en un modelo de gestión que les permita el acceso preferente a la oferta de servicios sociales del Estado, con el objeto de atacar, de manera integral las diferentes dimensiones de la pobreza y hacer posible su superación.”
Que mediante el Conpes 102 se definen los objetivos de la Red como “promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superación de su condición a través de: (i) Integrar la oferta de servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de la familia de manera simultánea (ii) Brindar, transitoriamente, acompañamiento familiar y acceso preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas, y (iii) Generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias se comprometan con la superación de su situación”.
Que en desarrollo de la función de diseñar e implementar la Estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de hogares en situación de pobreza extrema, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema expidió la Resolución 481 de fecha 6 de octubre de 2014 “por medio de la cual se fijan los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares de la Estrategia para la Superación de lo Pobreza Extrema- Red Unidos”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” planteó la necesidad de consolidar el acompañamiento familiar como un soporte mediante el cual, las entidades nacionales, territoriales y oferta privada, podrán establecer sus programas, focalizando y llevando la oferta a las poblaciones más pobres del país, centrado principalmente en zonas rurales y de periferia y que en el primer objetivo del Eje de Movilidad Social se establecen los mínimos vitales y el fortalecimiento de capacidades de la población en pobreza extrema.
Que de acuerdo con lo establecido en el PND – 2014-2018, es importante que el país tenga un proceso de reducción de las disparidades de la pobreza extrema rural urbana y dentro de las diferentes entidades territoriales, así como entre los departamentos del país.
Que dada la trascendencia a nivel nacional y territorial que tiene el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) creado por intermedio de la Ley 1537 de 2012, visto como una herramienta institucional para lograr cumplir una de las apuestas más grandes del Estado hacia la inclusión social y la reconciliación, en la Resolución 481 del 6 de octubre de 2014 se estableció como criterio de priorización de beneficiarios a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, además de los cortes del Sisbén III; los hogares que han tenido asignación de uno de los subsidios familiares de vivienda en especie (SFVE), motivo por el cual, se viene realizando el acompañamiento familiar y comunitario en las 100.000 viviendas a lo largo del territorio nacional.
Que durante el 2015 y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, rediseñó los modelos de acompañamiento de la Estrategia Red Unidos con el propósito de ajustarlos a las especificidades del territorio, de la pobreza multidimensional y a los nuevos retos de cierre de brechas. En este sentido, se plantearon cuatro modelos diferenciados de acompañamiento, así mismo, se reestructuraron las dimensiones y logros de los hogares con el fin de identificar las condiciones mínimas que un hogar debe alcanzar para superar su situación de pobreza extrema y que tienen relación directa con la medición del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) y el Índice de Pobreza por Ingresos.
Que en el marco del rediseño de la Estrategia y la nueva operación en territorio, se realizaron ajustes al modelo de focalización logrando con ello mantener la presencia del acompañamiento en todos los municipios y distritos del país y reorientando los esfuerzos para el cierre de brechas desde una perspectiva rural y étnica, teniendo en cuenta las estimaciones de pobreza extrema y pobreza multidimensional de cada uno de los municipios del país.
Que en desarrollo de las consideraciones expuestas, se hace necesario establecer los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de los hogares colombianos en situación de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos.
Que en cumplimiento con lo ordenado por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la ANSPE publicó entre el 18 al 22 de diciembre del 2015 el anteproyecto de acto administrativo en su página electrónica, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de los hogares en situación de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, coordinada por la ANSPE.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos (Estrategia Red Unidos): conjunto de acciones que coordina la ANSPE en pro de mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de pobreza extrema, en función de dimensiones y logros básicos que delimitan su intervención y se desarrolla a través del acompañamiento familiar y comunitario, la gestión de oferta, y la provisión de información que caracteriza las demandas de servicios para la promoción social de los hogares.
Cogestor Social: Integrante del equipo territorial operativo de la Estrategia Red Unidos responsable de acompañar directamente a los hogares y a las comunidades en su proceso de superación de pobreza extrema aplicando la metodología, lineamientos técnicos y operativos para la ejecución de la Estrategia en el territorio.
Cupos: Número máximo de hogares que la ANSPE puede acompañar en un departamento o municipio con los recursos asignados.
Modelos operativos: esquemas de articulación de los Componentes de la Estrategia Red Unidos en el territorio, definidos a partir de variables geográficas y poblacionales establecidas por la ANSPE.
Residente habitual: Es la persona que vive de manera permanente o la mayor parte del tiempo en una vivienda, aunque en el momento de la visita del cogestor se encuentre ausente.
Hogar: persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y, generalmente, comparten comidas. En una vivienda pueden encontrarse varios hogares si existen grupos de personas que viven en una parte de la vivienda y preparan sus comidas por separado. El hogar es la unidad de medida del acompañamiento familiar. En la Estrategia Red Unidos, se tendrán los siguientes tipos de hogares:
-- Hogar Potencial: hogar que cumple con los requisitos para ser identificados como beneficiarios de la Estrategia Red Unidos definidos en el documento “Metodología de Focalización Municipal de Hogares de la Estrategia Red Unidos”.
-- Hogar seleccionado: hogar que cumple con los criterios para el acompañamiento una vez aplicado el formulario de caracterización del hogar.
-- Hogar acompañado: se refiere al hogar que se identifica como pobre extremo como resultado de la aplicación de la caracterización del hogar y firma el Acuerdo de Corresponsabilidad.
-- Hogar promovido: hogar que ha superado su situación de pobreza extrema de acuerdo con los parámetros determinados para tal fin.
-- Hogar Inactivo: Corresponde al hogar que es retirado de la Estrategia Red Unidos por los criterios definidos en la presente resolución, lo que implica no ser sujeto del acompañamiento ni de la gestión de oferta.
Acuerdo de Información: documento suscrito por el Jefe de Hogar o por el Informante Calificado de los hogares, mediante el cual se autoriza a la Estrategia Red Unidos a recolectar y utilizar la información del hogar para cumplir los fines del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
Acuerdo de corresponsabilidad: documento suscrito a partir de 2016 por el Jefe de Hogar mediante el cual se acepta voluntariamente el ingreso a la Estrategia y la corresponsabilidad del hogar. La firma de este documento permite la asignación del acompañamiento.
Caracterización del Hogar: encuesta que se aplica a los hogares potenciales y que permite establecer si se encuentran en situación de pobreza extrema, determinando los hogares que podrán ser acompañados o no; y para el caso de los hogares con acompañamiento previo a la expedición de la siguiente resolución, definiendo la continuidad de su acompañamiento o su promoción.
Acompañamiento Familiar: consiste en la atención personalizada a los hogares en sus domicilios, con el fin de lograr que cada uno de ellos reconozca sus fortalezas y potencialidades, consolide sus vínculos familiares, sus redes de interacción social, adquiera o fortalezca habilidades sociales y acceda preferentemente a la oferta de bienes y servicios institucionales, para superar su situación de pobreza extrema.
Plan de Trabajo del Hogar: instrumento producto de la Caracterización del Hogar que orienta el trabajo del Cogestor Social en conjunto con el Hogar Acompañado para superar su situación de pobreza extrema.
Comunidad: unidad del acompañamiento comunitario comprendida como el colectivo o conjunto de hogares que comparten un espacio territorial específico, con intereses comunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similares como la historia, un sistema de valores o creencias, características socio-culturales, entre otros, que se priorizan con base en la identificación de la situación de vulnerabilidad de los hogares que la componen, con el fin de generar procesos de construcción o fortalecimiento del tejido social para avanzar en la superación de pobreza extrema. La comunidad es la unidad de medida para el acompañamiento comunitario.
Comunidad acompañada: se refiere a las comunidades que cuentan con caracterización de los hogares en un porcentaje mayor o igual al 35% y con primera sesión de caracterización comunitaria. Para el caso de las comunidades étnicas se suscribirá el acuerdo de corresponsabilidad con las mismas.
Acompañamiento Comunitario: proceso colectivo, participativo e incluyente, que parte de la caracterización de las realidades efectuadas por las propias comunidades en sus territorios, a través de la cual se identifican las capacidades y problemáticas relacionadas con la pobreza extrema para la construcción y cogestión de un Plan Comunitario, apalancado por la institucionalidad de la Red Unidos a través de sus programas y proyectos.
Plan Comunitario: conjunto de compromisos de acciones concretas frente a las problemáticas y necesidades identificadas en la Caracterización Comunitaria, las cuales son concertadas de forma participativa, con los diferentes actores comunitarios e institucionales.
Desvinculación: procedimiento del Sistema de información mediante el cual el hogar o integrante con acompañamiento a la Estrategia se inactiva de forma definitiva dentro del sistema, lo que implica la terminación del vínculo entre la Entidad y el hogar.
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS HOGARES A ACOMPAÑAR EN LA ESTRATEGIA RED UNIDOS.
Identificación
ARTÍCULO 3o. HOGARES Y COMUNIDADES POTENCIALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO. La población potencial sujeto de acompañamiento será la siguiente:
i. Hogares en situación de pobreza extrema por ingresos y/o en pobreza multidimensional;
ii. Hogares con Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) hasta su promoción;
iii. Comunidades étnicas en territorios colectivos con mayor número de privaciones y menores condiciones de calidad de vida, según indicadores definidos para estas comunidades por la ANSPE.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE CUPOS POR DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO PARA HOGARES A ACOMPAÑAR. Para definir el número de cupos de la Estrategia Red Unidos a nivel departamental y municipal, la ANSPE utilizará las mediciones oficiales de pobreza extrema y de condiciones de vida más recientes realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y/o el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de acuerdo con el presupuesto asignado en cada vigencia.
PARÁGRAFO 1o. La definición de cupos departamentales y municipales deberá tener en cuenta las metas y prioridades regionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
PARÁGRAFO 2o. Al interior de los municipios la ANSPE, definirá el número de cupos de hogares para cabecera, centro poblado y rural disperso.
ARTÍCULO 5o. IDENTIFICACIÓN DE HOGARES POTENCIALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO. La identificación a nivel de hogares a acompañar por la Estrategia Red Unidos se realizará teniendo en cuenta tres criterios:
i. Puntos de corte máximos del Sisbén definidos en el artículo 6o de la presente Resolución.
ii. Número de privaciones según los indicadores del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), ajustados a las fuentes de información disponible.
iii. Probabilidad de estar en situación de pobreza extrema de acuerdo con las estimaciones y criterios establecidos por la ANSPE en sus documentos metodológicos.
PARÁGRAFO 1o. La identificación de los hogares a acompañar se realizará con cálculos a nivel de hogar, a través de instrumentos de identificación individual como el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), el Sistema de Información de la Estrategia Red Unidos y/u otros registros administrativos.
PARÁGRAFO 2o. La herramienta de identificación para los hogares beneficiarios de la Estrategia Red Unidos en los proyectos del subsidio familiar de vivienda en especie– SFVE[2] será la base de datos de Fonvivienda.
PARÁGRAFO 3o. La ANSPE publicará la metodología vigente que soporte técnicamente el cálculo de privaciones y de probabilidad de estar en situación de pobreza extrema, de acuerdo con las actualizaciones de las fuentes de información oficiales para el cálculo de la pobreza extrema, la pobreza multidimensional, y demás registros administrativos disponibles.
PARÁGRAFO 4o. Para la identificación de los municipios en donde se acompañarán hogares de comunidades étnicas ubicadas en territorios colectivos legalmente constituidos, la ANSPE establecerá la metodología de priorización considerando:
i. Indicadores de calidad de vida étnica.
ii. Hogares de comunidades étnicas en territorios previamente vinculados al acompañamiento familiar y comunitario.
iii. Acuerdos interinstitucionales para la atención de población vulnerables en el marco de intervenciones integrales.
La ANSPE, publicará la metodología vigente que soporte técnicamente la priorización étnica.
ARTÍCULO 6o. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN MEDIANTE PUNTOS DE CORTES MÁXIMOS SEGÚN EL SISBÉN III. Los puntos de corte máximos, los cuales fueron definidos de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Prosperidad Social), son los siguientes:
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA SISBÉN III* | PUNTAJE SISBÉN III |
Área 1. Catorce ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T. y C. | 0 – 23.40 |
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. | 0 – 32.20 |
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades. | 0 – 26.12 |
* De acuerdo con el Documento Conpes Social 117 de 2008
PARÁGRAFO 1o. Para los hogares de SFVE y los de comunidades étnicas ubicadas en territorios colectivos no se tendrán en cuenta los puntos máximos de corte del Sisbén.
PARÁGRAFO 2o. Los puntos de corte se ajustarán cada vez que el DNP actualice la metodología del Sisbén.
PARÁGRAFO 3o. Adicional al cumplimiento del punto del corte del Sisbén III, los hogares se priorizarán de acuerdo con los criterios definidos en los documentos metodológicos referidos en el artículo 6o de la presente resolución.
Selección
ARTÍCULO 7o. CRITERIO DE SELECCIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. La ANSPE seleccionará a los hogares que una vez aplicado el formulario de caracterización del hogar resulten estar en condición de pobreza extrema por ingresos y/o multidimensional.
PARÁGRAFO 1o. Antes de iniciar la caracterización, el (la) jefe(a) de hogar debe establecer su compromiso mediante la firma de un Acuerdo de Información. En los casos de la no aceptación de este acuerdo, el hogar no continuará en el proceso de selección.
PARÁGRAFO 2o. Al momento de ubicar por primera vez el hogar es necesario identificar su composición actual aplicando la caracterización cuando al menos se mantenga un integrante del hogar identificado inicialmente. En caso de no encontrarse ningún integrante del hogar identificado inicialmente, el hogar será marcado como no ubicado.
PARÁGRAFO 3o. Para los hogares que dentro de las tres (3) visitas realizadas por el Cogestor Social que no fueron ubicados. La ANSPE suspenderá su búsqueda y procederá a ubicar al siguiente hogar en el orden de priorización del listado de potenciales beneficiarios.
ARTÍCULO 8o. PRIORIZACIÓN DE HOGARES EN COMUNIDADES ÉTNICAS. La selección de hogares en comunidades étnicas ubicados en territorios colectivos dependerá de la verificación realizada en territorio de acuerdo con la disponibilidad de cupos municipales, el interés manifestado por las autoridades étnicas y las condiciones de seguridad.
Vinculación
ARTÍCULO 9o. HOGARES VINCULADOS A LA ESTRATEGIA RED UNIDOS. La vinculación a la Estrategia Red Unidos implica el acompañamiento familiar o comunitario y/o la permanencia en los listados para la gestión de oferta. Entiéndase por hogares vinculados a la Estrategia Red Unidos los siguientes:
i. Hogares acompañados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
ii. Los hogares que fueron vinculados a la Estrategia Red Unidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que por los nuevos criterios de priorización de beneficiarios no tendrán acompañamiento. Estos hogares estarán vinculados hasta por dos (2) años contados a partir de la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. INGRESO DE HOGARES AL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. Los hogares seleccionados que firmen el acuerdo de corresponsabilidad serán acompañados por la ANSPE.
PARÁGRAFO 1o. La ANSPE acompañará a los hogares con Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) asignado por el Gobierno Nacional, aun cuando hayan sido promovidos con anterioridad a la asignación del subsidio. Este acompañamiento se mantendrá hasta la promoción de estos hogares con los criterios definidos a partir de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La ANSPE acompañará a los hogares de comunidades étnicas, ubicados en territorios colectivos cuyas autoridades hayan firmado previamente el acuerdo de corresponsabilidad comunitaria.
ARTÍCULO 11. INGRESO AL ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO. La ANSPE ingresará al acompañamiento comunitario a las comunidades que tengan más del 35% de hogares acompañados y con primera sesión de caracterización comunitaria.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los hogares de comunidades étnicas, ubicados en territorios colectivos la vinculación estará sujeta a la suscripción del acuerdo de corresponsabilidad comunitaria.
PARÁGRAFO 2o. La ANSPE ingresará al acompañamiento comunitario a las comunidades de los proyectos de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie que cuentan con caracterización de los hogares en un porcentaje mayor o igual al 35% y con primera sesión de caracterización comunitaria.
PARÁGRAFO 3o. Todos los hogares de las comunidades acompañadas por la Estrategia Red Unidos podrán participar del acompañamiento comunitario sin importar su vinculación al acompañamiento familiar.
CRITERIOS PARA LA PERMANENCIA DE LOS HOGARES EN LA ESTRATEGIA PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA - RED UNIDOS.
ARTÍCULO 12. NOVEDADES DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. Dentro de las novedades que pueden surgir en los hogares acompañados por la Estrategia Red Unidos, se encuentran las siguientes:
1. División del hogar. En los casos de la división del hogar, prevalecerá la vinculación en la Estrategia Red Unidos a los integrantes que se encuentran registrados en el Sistema de Información, cuya priorización se establecerá agotando de manera sucesiva, el siguiente orden, siempre y cuando se disponga de cupos en la ubicación del hogar a acompañar:
i. Grupo familiar donde se encuentre la mayor cantidad de niños y/o niñas en primera infancia (de 0 a 5 años).
ii. Grupo familiar donde se encuentre la mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes (de 6 a 17 años).
iii. Grupo familiar donde permanezcan adultos mayores.
iv. Grupo familiar donde permanezcan integrantes con discapacidad.
v. Grupo familiar donde se encuentren mujeres embarazadas.
vi. Grupo familiar monoparental.
En caso de agotar el orden anterior, se dará prioridad al que permanezca con el jefe de hogar.
Para el caso de los hogares que estaban en la Estrategia con anterioridad a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, prevalecerá el acompañamiento al grupo familiar beneficiario del subsidio.
El hogar, a través de un informante calificado, como parte de la corresponsabilidad con la Estrategia Red Unidos deberá informar antes de tres (3) meses la novedad de división al Cogestor Social que le fue asignado para el desarrollo del acompañamiento so pena de incumplimiento del Acuerdo de Corresponsabilidad.
2. Inactivación de los integrantes de un hogar. Un integrante del hogar será inactivado en el Sistema de Información, cuando deja de ser residente habitual, cuando por propia voluntad desiste del acompañamiento, o en caso de fallecimiento.
3. Ingreso de nuevos integrantes a un hogar. Un integrante que no fue caracterizado inicialmente en el hogar podrá ser ingresado al acompañamiento solamente cuando el Cogestor Social asignado identifica que es residente habitual del hogar.
4. Traslado de hogares. En los casos que el traslado se presente de un municipio a otro dentro del territorio nacional o de una zona urbana a una rural o viceversa dentro de un mismo municipio, su continuidad dentro de la Estrategia quedará supeditada a la disponibilidad de cupos y a los modelos operativos en el municipio o zona receptora. En caso de ausencia de cupos, los hogares ingresarán con prioridad al listado de potenciales hogares beneficiarios del municipio receptor o zona receptora.
El hogar como parte de la corresponsabilidad con la Estrategia Red Unidos deberá informar su traslado al Cogestor Social que le fue asignado para el desarrollo del acompañamiento. Adicional, si el traslado se realiza a otro municipio deberá informar su lugar de ubicación en la sede de la Estrategia Red Unidos más cercana, so pena de incumplimiento del Acuerdo de Corresponsabilidad.
Si los hogares beneficiarios del subsidio de vivienda en especie a los cuales se les hicieron entrega efectiva de la vivienda y se encuentren habitándola se trasladan por razones que no sean de fuerza mayor, serán desvinculados de la Estrategia Red Unidos.
En los casos que un hogar se traslade por ser víctima del desplazamiento forzado este será priorizado para el acompañamiento, siempre y cuando el hecho se encuentre registrado en el Registro Único de Víctimas con fecha posterior a la firma del Acuerdo de Corresponsabilidad.
5. Suspensión del acompañamiento. Es la interrupción del acompañamiento a un hogar de acuerdo con los siguientes casos:
i. Hogar no ubicado con acompañamiento: Son aquellos que habiendo iniciado el proceso de acompañamiento, cambian su ubicación sin informar al Cogestor Social. Una vez el Cogestor Social realice las tres (3) visitas con sus respectivos soportes y reporte la novedad de hogar con “cambio de domicilio no notificado”, se suspenderá el acompañamiento al hogar mediante acto administrativo que será notificado, dicha suspensión será por un período de tres (3) meses, contados a partir de surtida la notificación en debida forma. Transcurrido este lapso, y si el hogar no ha informado formalmente sobre su traslado a un nuevo lugar de residencia, se procederá a la inactivación del respectivo hogar en el Sistema de Información, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
ii. Hogares afectados por orden público: Son aquellos hogares que se encuentran ubicados en zonas con dificultades de orden público, situación que impide la realización de las sesiones de acompañamiento por parte del Cogestor Social, ya que puede verse afectada su integridad. En tales casos, y una vez agotadas las alternativas para realizarlo, se procede a la suspensión del acompañamiento familiar hasta que existan las garantías y condiciones que permitan su reanudación.
iii. Suspensión del acompañamiento por atención especializada: Son aquellos hogares cuyo único integrante se traslada por un período de tres (3) meses o más para recibir atención médica especializada. En este caso, el acompañamiento podrá reactivarse una vez la persona retorna a su lugar habitual de residencia.
iv. Suspensión por condena judicial, privativa o no de la libertad para un integrante del hogar: Cuando un integrante tenga una condena judicial, privativa o no de la libertad, el integrante será suspendido hasta que esta situación cambie.
v. Unión de hogares con acompañamiento. Esta situación se presenta cuando dos (2) o más hogares diferentes deciden unificar el acompañamiento en uno solo hogar, frente a lo cual se determina la permanencia del hogar en el cual existan más integrantes procediendo al ingreso de los nuevos integrantes a este hogar. Definida la permanencia de uno (1) de los hogares, los demás se inactivan en el Siunidos y no podrán reactivarse nuevamente, por lo cual, en caso de presentarse una nueva configuración familiar, deberá acogerse a lo estipulado en el numeral 1 del presente artículo.
Para los casos tres y cuatro del numeral 5, la reactivación se hará siempre y cuando se cuente con cupos en el municipio y en la modalidad de acompañamiento.
CRITERIOS DE EGRESO Y/O DESVINCULACIÓN DE LOS HOGARES DE LA ESTRATEGIA UNIDOS.
ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE EGRESO DEL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR. La finalización del acompañamiento a los hogares de la Estrategia Red Unidos, ocurrirá por la promoción del hogar al superar su situación de pobreza extrema, de acuerdo con la metodología establecida por la ANSPE.
ARTÍCULO 14. CIERRE DEL ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO. La finalización del acompañamiento comunitario de la Estrategia Red Unidos, ocurrirá cuando la comunidad con acompañamiento alcance el cumplimiento de mínimo el 70% de las actividades plasmadas en el Plan Comunitario que son responsabilidad de la ANSPE y la comunidad.
ARTÍCULO 15. CRITERIOS PARA LA DESVINCULACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO DE UN HOGAR O DE ALGUNO DE SUS INTEGRANTES. Para la desvinculación del acompañamiento se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
i. Los hogares que incumplan de manera sistemática el Acuerdo de Información, el Acuerdo Corresponsabilidad y los compromisos adquiridos durante el proceso de acompañamiento.
ii. Por desistimiento del hogar en las etapas de focalización y acompañamiento.
iii. Los hogares no ubicados con acompañamiento que durante el período de tres (3) meses de suspensión del acompañamiento, no informaron su ubicación.
iv. Los hogares a los cuales la autoridad competente les comprueba falsedad en la información que permitió su selección para el ingreso a la Estrategia Red Unidos. Estos hogares, junto con sus miembros, serán retirados y no podrán hacer parte de los listados de la Estrategia por un período de cinco (5) años.
v. Los hogares beneficiarios del SFVE a los cuales se les hizo entrega efectiva de la vivienda y esta se encuentra arrendada, no habitada o habitada por integrantes diferentes a los registrados en la base de datos de Fonvivienda.
PARÁGRAFO. Los hogares que se encuentren registrados en el Sistema de Información en el estado “eliminados y/o congelados” y que alguna vez tuvieron acompañamiento con anterioridad al momento de la expedición de la presente Resolución, se les comunicará dicha situación mediante acto administrativo el cual se notificará conforme las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y, contarán con tres (3) meses para solicitar la reactivación del hogar en el sistema. Una vez transcurrido este lapso, se procederá a la desvinculación definitiva de la Estrategia Red Unidos.
ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE UN HOGAR EN LA ESTRATEGIA RED UNIDOS. A los tres (3) años de que un hogar se encuentre recibiendo el acompañamiento familiar, la ANSPE evaluará las razones por las cuales el hogar no cumplió con los criterios de egreso definidos en el artículo 13 de la presente Resolución y podrá ser desvinculado del acompañamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 17. Los hogares acompañados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no son focalizados para el acompañamiento quedarán a la espera de cupos disponibles, de acuerdo con el orden del listado hogares potenciales y tendrán prelación en su atención respecto a un hogar que no está vinculado en la estrategia de la Red Unidos. Esta prioridad mantendrá vigencia durante dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Se garantizará a estos hogares su permanencia en los listados para la gestión de oferta de la Estrategia Red Unidos por un periodo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 18. Los hogares vinculados en la Estrategia Red Unidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán que firmar el Acuerdo de Información, aplicar el formulario de caracterización inicial y firmar el acuerdo de corresponsabilidad solo si cumplen con los criterios de selección para el acompañamiento, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO. En el caso que los hogares acompañados por la Estrategia Red Unidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, y que luego de la aplicación del formulario de caracterización tengan como resultados que ya no son pobres extremos y/o multidimensionales, serán promovidos de la Estrategia.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 481 de 2014 y todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente documento.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2015.
La Directora General,
LINA MARÍA CASTAÑO MESA.
* * *
2. Reglamentado por el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.