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RESOLUCIÓN 375 DE 2012

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.832 de 25 de junio de 2013

AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 481 de 2014>

Por la cual se fijan los criterios de selección de familias vinculadas a la Red para la Superación de la Pobreza Extrema –Red Unidos–.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA (ANSPE),

en uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 5o y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 4160 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el CONPES 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de los mismos y, que por tanto, cada programa debe precisar los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado;

Que la Estrategia Unidos utiliza como herramienta de focalización de las familias en situación de pobreza extrema, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), principal instrumento de focalización individual diseñado por el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación;

Que mediante el CONPES 102 de 2006, se creó la Red para la Superación de la Extrema Pobreza –Red Juntos– en busca de promover la incorporación efectiva de las familias más pobres a las redes sociales del Estado y así asegurar la superación de su condición;

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que modifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2002 <sic, es 2001>, estableció que los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, definirán la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización;

Que el CONPES Social 117 de 2008, que contempla el diseño e implementación de la tercera versión del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) (Metodología III), solicitó al Departamento Nacional de Planeación definir los parámetros generales y por tipología de programa que servirán de apoyo a las entidades que utilizan el instrumento para que establezcan los puntos de corte específicos de acuerdo con los objetivos de sus programas si así lo desean o requieren;

Que la Agenda Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, adelantó los estudios pertinentes respecto a los puntos de corte para vincularse a la Estrategia Unidos en el marco del Sisbén Metodología III;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, planteó una estrategia de reducción de la pobreza enfocada en el Sistema de Promoción Social, la Focalización y la Red para la Superación de la Pobreza Extrema, para lo cual propuso, entre otras, como línea estratégica: cumplir con la meta de vinculación de familias a la Red y definir las condiciones de salida;

Que el 14 de marzo de 2011, el Gobierno Nacional lanzó el Plan Nacional de Prosperidad Social (PNPS), como la hoja de ruta para alcanzar las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, para lo cual realizó el lanzamiento de la Red Unidos como segunda fase de la Red Juntos, en la cual se articula la Red para la Superación de la Pobreza Extrema con los objetivos de política del Plan Nacional de Desarrollo;

Que el Capítulo III de la Ley 1448 de 2011, así como la Sentencia T-025 de 2004, contempla una atención especial y prioritaria a las víctimas del desplazamiento forzado por parte de las entidades y programas del Estado en su órbita de competencias, como la Red para la Superación de la Pobreza Extrema;

Que la Constitución Política de Colombia, a través de sus artículos 7o, 13, 70 y 246, reconocen y protege la diversidad étnica y cultural, protege a los colectivos que han sido marginados o discriminados y establece una jurisdicción especial indígena;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PUNTOS DE CORTE. <Resolución subrogada por la Resolución 481 de 2014> Para la vinculación de familias a la Red Unidos se establecen los siguientes puntos de corte del Sisbén Metodología III, así:

DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICAPUNTAJE SISBÉN III
Área 1. Principales ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D. C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T y C, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C. 0-23.40
Área 2. Resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades.0-32.20
Área 3. Rural, conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce principales ciudades. 0-26.12

PARÁGRAFO. Las familias que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren vinculadas a la Red Unidos, no serán objeto de revisión como resultado de la implementación de la metodología Sisbén III, por lo anterior su condición de vinculado se mantiene sin perjuicio de su puntaje respecto del punto de corte definido.

ARTÍCULO 2o. VINCULACIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. <Resolución subrogada por la Resolución 481 de 2014> Las familias en situación de desplazamiento deberán contar para su vinculación a la Red Unidos con un puntaje inferior al punto de corte de acuerdo con el área correspondiente establecido en el artículo 1o de la presente resolución y deberán estar inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), enviado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV).

ARTÍCULO 3o. VINCULACIÓN DE FAMILIAS INDÍGENAS. <Resolución subrogada por la Resolución 481 de 2014> Para la vinculación de las familias indígenas a la Red Unidos, se utilizarán los listados censales, avalados por el Gobernador del respectivo Cabildo Indígena, remitidos por el Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN. <Resolución subrogada por la Resolución 481 de 2014> Las condiciones establecidas se aplicarán a los procesos de vinculación de las familias a la Red Unidos que se implementen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución subrogada por la Resolución 481 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.

El Director,

SAMUEL ROGER AZOUT PAPÚ.

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