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DECRETO 2159 DE 1992

(Diciembre 30)

Diario Oficial No. 40.703 de 31 de diciembre de 1992

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A:

CAPITULO I.

NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. FUSION DEL FONDO ROTATORIO DE PREVENCION, REPRESION Y REHABILITACION DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES CON LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Fusionase el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes con la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección Nacional de Estupefacientes es una entidad de carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio, y régimen especial de contratación administrativa.

ARTÍCULO 3o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Dirección Nacional de Estupefacientes está constituido por:

1. Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del Presupuesto Nacional.

2. Los recursos que le asigna al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el artículo 22 del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.

3. Los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.

4. Todos los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.

5. Los recursos que se reciban a título de donación.

6. Los demás bienes que la Dirección adquiera.

ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA. La estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes será la siguiente:

1. DIRECCION NACIONAL

1.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO

1.2. OFICINA DE PLANEACION

1.3. OFICINA DE ESTUPEFACIENTES

2. SECRETARIA GENERAL

2.1. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

2.2. DIVISION FINANCIERA

2.3. DIVISION ADMINISTRATIVA

2.4. DIVISION DE SISTEMAS

3. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES

4. SUBDIRECCION JURIDICA

4.1. DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS

4.2. DIVISION DE COBRO COACTIVO

5. SUBDIRECCION DE COORDINACION

6. DIRECCIONES SECCIONALES

7. ORGANOS COLEGIADOS

7.1. COMITE INTERNO DE DESTINACIONES

7.2. COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS

7.3. COMISION DE PERSONAL

<Texto suprimido del artículo, corregido mediante Fe de Erratas>

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá como objetivo fundamental determinar y ejecutar los procedimientos administrativos requeridos para los siguientes fines:

1. Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

2. Coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de control, prevención y represión de estupefacientes.

3. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o decomisados por su vinculación directa al delito de narcotráfico y conexos.

4. La correcta disposición de los bienes ocupados o decomisados por su directa o indirecta vinculación con los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, o que provengan de su ejecución.

5. Supervisar la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o depositarios.

6. Colaborar con las autoridades judiciales en cumplimiento de las ordenes de devolución o destinación definitiva de los bienes.

7. <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:> Hacerse parte en los procesos que para obtener la indemnización de perjuicios, se intenten por el decomiso de los bienes, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público.

8.  <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:> Coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor y de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de que tratan los artículos 95 y 98 de la Ley 30 de 1986, para lo cual podrá crear secretarías seccionales en aquellos consejos seccionales que por el volumen o complejidad de los asuntos sometidos a su examen así lo exija, según decisión del Director Nacional.

9. Desarrollar las funciones que venía cumpliendo el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

10. Las demás que le asigne la ley.

ARTÍCULO 6o. DIRECTOR NACIONAL. El Director Nacional de Estupefacientes será el representante legal de la Unidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la misma remuneración de un Ministro, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.

De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir y dirigir las acciones administrativas de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

3.  <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:> Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

4. Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la dirección Nacional de Estupefacientes.

5. Constituirse, en nombre de la Nación, o vigilar que ella se constituya en parte en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o en los procesos en que se demande la indemnización de los prejuicios por la ocupación o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos legislativos 1856, 2390 de 1989 y 42 de 1990.

6. Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que determine el mismo Consejo.

7. Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes.

8. Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la Entidad.

9. Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.

10. Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pudiendo delegar esta función.

11. Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

12. Dirigir la elaboración y ejecutar el presupuesto de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

13. Recaudar y manejar las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.

14. Rendir al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y al Consejo Nacional de Estupefacientes, los informes generales o periódicos que le sean solicitados.

15. Las demás que le señale la ley y el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 7o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

1.  <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:>

Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.

2. Diseñar, en coordinación con la División de Sistemas, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno que requiera la organización de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3. <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:> Coordinar con la Oficina de Auditoría Especial de la Contraloría General de la República destacada ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, la adopción y aplicación de los procedimientos y sistemas de control.

4. Verificar en las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la aplicación de controles y el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones y procedimientos administrativos.

5. Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y revisar los documentos que considere pertinentes.

6. Adelantar los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Dirección.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.

1. <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:> Elaborar, en coordinación con las entidades públicas competentes, los estudios necesarios para desarrollar programas y proyectos con el fin de ejecutar las políticas que señale a la Dirección Nacional de Estupefacientes el Consejo Nacional de Estupefacientes.

2. Elaborar todos los estudios que le encomienden el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Director Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

3. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes y programas de la Dirección Nacional de Estupefacientes y presentarlos al Ministerio de Justicia para su incorporación al plan de desarrollo sectorial.

4. Evaluar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, el desarrollo de los planes y programas de la Dirección.

5. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

6. Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución presupuestal, proponiendo los correctivos que se consideren convenientes.

7. Coordinar la actividad de las distintas dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.

8. Desarrollar los estudios de análisis organizacional, de eficiencia procedimental y demás que se requieran para dinamizar la gestión a cargo de la Dirección.

9. Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos de la Dirección.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. OFICINA DE ESTUPEFACIENTES. Son funciones de la Oficina de Estupefacientes:

1. Tramitar el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de que trata el Artículo 93 de la Ley 30 de 1986; el Decreto legislativo 1146 de 1990 y el Decreto legislativo 2894 de 1990, estos últimos adoptados como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991 y normas concordantes.

2. Velar porque se cumplan los controles establecidos a las sustancias químicas o precursores químicos que se consideran como generalmente utilizados en la extracción o procesamiento de estupefacientes, de acuerdo con las normas vigentes y con las directivas del Consejo Nacional de Estupefacientes y en coordinación con las demás entidades estatales que participen en dicho control.

3. Servir de enlace entre la Dirección Nacional de Estupefacientes y las demás entidades estatales que de alguna manera participen en la represión del tráfico de estupefacientes.

4. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. SECRETARIO GENERAL. El Secretario General será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica de la administración de la Dirección, garantizando la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de la organización.

Las funciones del Secretario General son las siguientes:

1. Refrendar con su firma los actos administrativos del Director Nacional de Estupefacientes y comunicarlos a los interesados.

2. Asistir al Director Nacional en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Dirección y en la ejecución de los mismos.

3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas y de servicios administrativos de la Dirección.

4. Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional de Estupefacientes.

5. Presidir el Comité de Contratación y Compras de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6. Presidir la Comisión de Personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7. Elaborar estudios relacionados con las diferentes operaciones que debe efectuar la Dirección para la obtención de nuevos recursos financieros.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

1. Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control y desarrollo de personal que deban aplicarse en la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas que rijan los salarios prestacionales de los empleados oficiales al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3. <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:> Elaborar e implantar en coordinación con la División de Sistemas, programas y aplicaciones para procesar la nómina y las demás novedades de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4. Llevar los registros, controles y estadísticas de personal al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5. Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre clasificación, calificación y escalafonamiento de personal al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes y realizar las gestiones que correspondan ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

6. Elaborar los proyectos de resoluciones relativas a nombramientos, retiros y en general sobre las distintas situaciones administrativas del personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

1. Llevar los registros contables presupuestales y financieros de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Desarrollar las actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, incluyendo las imputaciones presupuestales y la elaboración de los Acuerdos Mensuales de Gastos.

3. Realizar las funciones de Tesorería de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4. Determinar los sistemas contables de información que se requieran para registrar los diferentes movimientos que se realicen en el área financiera de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5. Elaborar los informes y estados financieros de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la División de Sistemas:

1. Programar y desarrollar las actividades relacionadas con la sistematización de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Promover la sistematización de las diferentes áreas de la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante la preparación de programas y aplicaciones.

3. Prestar la asesoría y asistencia que requieran las distintas áreas de la Dirección Nacional de Estupefacientes en el área de sistemas e informática.

4. Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones.

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

1. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección.

2. Elaborar el Plan de Compras de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeación, y garantizar su cumplimiento.

3. Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Dirección y con la prestación de los servicios generales.

4. Dirigir y coordinar los sistemas de registro, clasificación, archivo y tramitación de la correspondencia de la Dirección.

5. Llevar los inventarios de los bienes de propiedad de la Dirección.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES. Son funciones de la Subdirección de administración de bienes:

1. Tramitar peticiones de destinación de bienes decomisados y puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Estudiar y analizar las actas de incautación.

3. Organizar los expedientes que serán sometidos a consideración del Comité Interno de Destinaciones y del Consejo Nacional de Estupefacientes, según el caso y ejercer las funciones de secretaría del Comité Interno de Destinaciones.

4. Proyectar las resoluciones de destinación provisional de bienes, previo concepto del Comité Interno de Destinaciones o autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes, según el caso.

5. Proyectar las resoluciones de revocatoria de Destinaciones provisionales por la no aceptación de los bienes.

6. Mantener contacto permanente con los Despachos Judiciales, a fin de conocer las providencias definitivas con relación a los bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7. Elaborar los proyectos de acto administrativo que ordenen la entrega definitiva de bienes, cuando exista una providencia judicial ejecutoriada que así lo disponga.

8. Proyectar las resoluciones que autoricen la utilización, destrucción o depósito provisional de sustancias estupefacientes.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. SUBDIRECCION JURIDICA. Son funciones de la subdirección jurídica:

1. Elaborar los conceptos y estudios que requieran el Director Nacional de Estupefacientes, las demás dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Consejo Nacional de Estupefacientes, para el cumplimiento de sus funciones.

2. <Numeral corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el siguiente:> Adelantar, directamente o por intermedio de abogados contratados para el efecto, la defensa de los intereses de la Nación en los procesos que se instauren ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la indemnización de perjuicios por la ocupación o el decomiso de bienes realizados en desarrollo de lo previsto en la Ley 30 de 1986 y en los decretos complementarios sobre la materia.

3. Sustentar jurídicamente las decisiones que le competa adoptar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Director Nacional de Estupefacientes.

4. Revisar la legalidad de los proyectos de resoluciones, contratos y actos administrativos que deba suscribir el Director Nacional de Estupefacientes.

4. <Numeral corregido mediante Fe de Erratas.>

5. Presidir el Comité Interno de Destinaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6. Elaborar los contratos que requiera celebrar la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 17. DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS. Son funciones de la División de Tratados y Convenios:

1. Llevar un registro de tratados y convenios en que sea parte la República de Colombia, en materia de estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, suministrando información de los mismos y su contenido a la Dirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia.

2. Preparar, según las instrucciones del Director Nacional de Estupefacientes, las ponencias y documentos que se deban presentar en foros internacionales sobre estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3. Proponer las determinaciones que deben adoptarse para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en Convenios y tratados Internacionales relacionados con la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia y en general con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4. Las demás funciones que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. DIVISION DE COBRO COACTIVO. Son funciones de la división de cobro coactivo:

1. Atender el recaudo de las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.

2. Elaborar los sistemas de control a los abogados o apoderados especiales de la Dirección Nacional de Estupefacientes que recauden las multas por violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.

3. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. SUBDIRECCION DE COORDINACION. Son funciones de la subdirección de coordinación:

1. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o decomisados por vinculación a los delitos de narcotráfico y conexos, que deban ser puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Producida la ocupación o el decomiso de bienes en desarrollo de lo previsto en los artículos 9°, 23, 24 y 53 del Decreto 2790 de 1990, según la redacción del artículo 1° del Decreto 099 de 1991 y normas concordantes, coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los Organismos de Seguridad del Estado, las acciones conducentes a su custodia y entrega a la entidad a la cual la Dirección Nacional de Estupefacientes los destine provisionalmente.

3. Impartir las instrucciones requeridas por las entidades a las cuales se les destine provisionalmente, los bienes ocupados o decomisados, o por los depositarios de los mismos.

4. Mantener permanente contacto con las autoridades judiciales que se encuentren conociendo de los procesos penales correspondientes a los bienes ocupados o decomisados, y prestarles la colaboración que se encuentre a su alcance en relación con el cumplimiento de las providencias que se refieran a la situación de tales bienes.

5. Adelantar las acciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, y ejercer las labores de coordinación requeridas para que su actividad sea compatible con las políticas que trace el Consejo Nacional de Estupefacientes. Así mismo, vigilar que los Secretarios Seccionales de la Dirección Nacional de Estupefacientes cumplan con las instrucciones impartidas por el Director Nacional.

6. Impulsar y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de Farmacodependencia.

7. Ejercer la Secretaría del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de la Farmacodependencia.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA UNIDAD. El régimen de personal aplicable a los empleados de la unidad será el previsto para los establecimientos públicos conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

ARTÍCULO 21. COMITE INTERNO DE DESTINACIONES. El Comité Interno de Destinaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El subdirector jurídico, quien lo presidirá.

2. El subdirector de coordinación.

3. El subdirector de administración de bienes, quien actuará como secretario.

4. El jefe de la oficina de estupefacientes.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL COMITE INTERNO. Son funciones del Comité Interno de Destinaciones:

1. Señalar los criterios generales para la destinación o depósito provisional de bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, cuando dicha función no deba ser cumplida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

2. Recomendar al Director Nacional de Estupefacientes la destinación o depósito provisional de bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a alguna de las entidades que señalan las normas que regulan la materia y conforme a las mismas.

3. Las demás que le sean asignadas, relacionadas con las funciones a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 23. COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS. El comité de contratación y compras de la Dirección Nacional de Estupefacientes, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El secretario general, quien lo presidirá.

2. El subdirector jurídico.

3. El subdirector de coordinación.

4. El jefe de la división administrativa, quien actuará como secretario.

5. El jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.

6. El jefe de la Oficina de Planeación.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS. Son funciones del comité de contratación y compras:

1. Estudiar y evaluar las propuestas presentadas para las adquisiciones que realice la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Emitir concepto al Director Nacional de Estupefacientes con relación a las propuestas presentadas y proponer las recomendaciones que estime procedentes conforme a las normas de contratación vigentes para la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3. Las demás que le asignen las leyes, decretos y normas de contratación.

ARTÍCULO 25. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la ley y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO II.

REGIMEN PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL.

ARTÍCULO 26. GENERALIDADES. La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

No obstante deberá coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia las actividades de programación presupuestal.

ARTÍCULO 27. DISTRIBUCION DE RECURSOS. El Ministerio de Justicia, mediante resolución, hará la distribución de los recursos asignados anualmente, para los servicios personales, gastos generales y transferencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes.

El Director Nacional de Estupefacientes distribuirá, mediante resolución, los recursos destinados a las direcciones seccionales.

ARTÍCULO 28. EXCEPCION SOBRE INVERSIONES FORZOSAS. Las inversiones y los rendimientos de los recursos de la Dirección Nacional de Estupefacientes no estarán sujetos a las normas de inversiones forzosas establecidas por las normas que rigen la materia.

ARTÍCULO 29. REGIMEN DE CONTRATACION. La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá el régimen de contratación previsto para el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes por el artículo 23 del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.

ARTÍCULO 30. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para la celebración de contratos en la Dirección Nacional de Estupefacientes será la siguiente:

1. Los contratos cuyo valor fuere inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán suscritos por el Director Nacional de Estupefacientes.

2. Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán ser aprobados por el Ministro de Justicia.

PARAGRAFO. Para la celebración de los contratos en la Dirección Nacional de Estupefacientes, se requerirá el concepto previo del Comité de Contratación y Compras.

ARTÍCULO 31. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS TRAMITES DE CONTRATACION. La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes realizará todos los trámites previos y posteriores necesarios para el de los contratos que deba suscribir el Director Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 32. REPRESENTACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL ESTUPEFACIENTES. Para efectos de la materia de que trata este Decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional Estupefacientes a través del Director Nacional o su delegado, tendrá representación y capacidad para contratar y suscribir los actos administrativos que se requieran para ordenar gastos y pagos.

ARTÍCULO 33. DELEGACION PARA CONTRATAR. El Director Nacional Estupefacientes podrá delegar en el Secretario General, total o parcialmente, la facultad de contratación y ordenación de gastos y pagos de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 34. NORMAS SUPLETORIAS. La Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Estupefacientes, podrá aplicar las normas generales de presupuesto y contratación administrativa, cuando dichas normas contemplen procedimientos más ágiles y no sean contrarias al régimen especial previsto en este Decreto.

CAPITULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 35. DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición:

1. El Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4. El Ministro de Salud Pública o su delegado.

5. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

6. El Director Nacional de Estupefacientes, quien tendrá voz pero no voto.

7. El Procurador General de la Nación o su delegado.

8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

9. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

10. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural <Adicionado por el artículo 4 del Ley 1787 de 2016>

PARAGRAFO 1o. El Secretario General de la Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes.

PARAGRAFO 2o. El Consejo Nacional de Estupefacientes se reunirá en pleno, por lo menos una vez al mes o cuando así lo requiera el Ministro de Justicia por sugerencia del Director Nacional de Estupefacientes, para la definición de orientaciones de política general del organismo.

En los demás casos, el Ministro de Justicia y el Director Nacional de Estupefacientes conformarán grupos especializados de trabajo, para lo cual serán convocados solamente los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes cuyas entidades sean directamente competentes en la materia o materias que se considerarán. Dichas decisiones se llevarán a la aprobación del Consejo.

ARTÍCULO 36. RECURSOS. Contra las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la Dirección Nacional de Estupefacientes sólo procederá el recurso de reposición.

ARTÍCULO 37. DEL COMITE TECNICO ASESOR DE PREVENCION DE LA FARMACODEPENDENCIA. El Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia, creado por el artículo 95 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición:

1. El Viceministro de Justicia a su delegado, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Salud o su delegado.

3. El Viceministro de Educación o su delegado.

4. El Viceministro de Trabajo o su delegado.

5. El Viceministro de Agricultura o su delegado.

6. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

7. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

8. El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado.

PARAGRAFO 1o. El Subdirector de Coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá las funciones de Secretario del Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.

PARAGRAFO 2o. El Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia se reunirá en pleno, por lo menos una vez al mes, cuando así lo requiera el Viceministro de Justicia o el Director Nacional de Estupefacientes para el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 96 de la Ley 30 de 1986 y demás normas que lo sustituyan o complementen.

CAPITULO IV.

NORMAS TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 38. SERVICIOS Y COMPRAS CONTRATADAS. Los servicios y compras cuyos contratos hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, se seguirán prestando o ejecutarán a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes, hasta el vencimiento de los respectivos contratos.

ARTÍCULO 39. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los saldos de apropiaciones presupuestales de gastos de funcionario e inversión existentes a la fecha de vigencia de este Decreto, asignados a la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, se seguirán ejecutando como rubros de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 40. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección general de Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 41. GRUPOS DE TRABAJO INTERNO. El Director Nacional de Estupefacientes podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 42. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La estructura orgánica, el presupuesto y las funciones del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la Dirección Nacional de Estupefacientes, así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva planta de personal para la Dirección Nacional de Estupefacientes y se produzcan las respectivas incorporaciones. dichas normas deberán expedirse a más tardar el 31 de diciembre de 1993.

ARTÍCULO 43. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Encabezado corregido mediante Fe de Erratas. El texto corregido es el presente:> Los funcionarios de la planta actual de la Dirección Nacional de Estupefacientes continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

ARTÍCULO 44. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

ARTÍCULO 45. VIGENCIA. El presente Decreto, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1123 de 1990 y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

WILMA ZAFRA TURBAY.

El Ministro de Justicia,

ANDRES GONZALEZ DIAZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Agricultura,

ALFONSO LOPEZ CABALLERO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro de Educación Nacional (E),

RAFAEL ORDUZ MEDINA.

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FERNANDO BRITO RUIZ.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

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