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DECRETO 90 DE 1988

(enero 20)

Diario Oficial No. 38.186 de 20 de enero de 1988

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificacion de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneracion correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido permanente preocupación del Gobierno Nacional mejorar las condiciones de los servidores públicos;

Que dentro de este propósito se ha considerado conveniente reajustar las escalas de remuneración a que este Decreto se refiere, en los siguientes porcentajes:

Para sueldoshasta de $ 35.565un 25%
Desde $ 35.566hasta 60.075un 24%
Desde $ 60.006hasta 96.070un 22%
Más de $96,070 un 20%

Que en virtud de la anterior distribución, el 55 por ciento de los empleados podrá beneficiarse con el 25 por ciento de incremento salarial, el cual supera en 2.4 por ciento el aumento del 22 por ciento en el costo de vida registrado para empleados en 1987;

Que igualmente, con estos reajustes el 83 por ciento de los empleados tendrá aumento igual o superior al índice de costo de vida nacional registrado en el mismo año;

Que es conveniente que el Departamento Administrativo del Servicio Civil vele por la adecuada aplicación del presente Decreto y atienda las consultas que sobre el particular se le formulen,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1° de enero de 1988 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los decretos extraordinarios 712, 1042 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación básica $
01156.400
02177.400
03187.900
04204.000
05209.400
06219.400
07232.800
08242.500
09252.100
10271.700
11276.200
12285.100
13298.200
14315.100
15321.900

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

GradoAsignación básica $
01152.500
02167.000
03183.000
04213.600
06219.400
06254.300
07285.100

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoAsignación básica $
0189.900
0296.000
03100.400
04109.600
05116.700
06126.500
07136.400
08141.200
09148.800
10156.700
11166.900
12175.000
13179.100
14186.600
15192.600
16199.200
17211.800
18219.400
19232.800

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación básica $
0163.100
0268.100
0374.500
0484.800
0596.000
06100.400
07105.800
08112.200
09119.300
10126.600
11132.900
12139.000
13145.300
14151.700
15162.900
16177.030

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GradoAsignación básica $
0130.000
0235.000
0339.400
0441.800
0544.500
0653.700
0758.800
0861.700
0968.100
1073.600
1177.800
1284.800
1391.700
1496.000
15100.400
16113.900

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoAsignación básica $
0125.900
0226.300
0326.900
0428.800
0532.800
0635.000
0739.400
0841.800
0944.500
1049.000
1152.900
1268.400
1361.700
1463.100
1568.100
1669.800
1773.600
1878.100
1983.500
2089.900
21100 400
22109.800
23126.500
24138.000

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

GradoAsignación básica $
0125.900
0226.300
0327.600
0430.000
0532.800
0635.900
0739.400
0844.500
0952.900

ARTÍCULO 3o. Para las escalas de los niveles de que trata el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

ARTÍCULO 4o. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 5o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo y médico u odontólogo especialista, se remunerará en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda de acuerdo con el número de horas.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1988, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad 0045 del nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 7o. A partir de la vigencia del presente Decreto establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1o. del presente Decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración MensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
De HastaHasta Hasta
49.3004.700105
49.301 a 90.3006.500170
90.301 a 126.5007.900234
126.501 a 164.4009.200247
164.401 a 203.20010.600270
203.201 en adelante12.000279

Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

La autorización para comisiones de estudio o de servicios en el exterior, que causen o no erogación distinta de sueldos al tesoro nacional, se sujetará a lo dispuesto en los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986.

ARTÍCULO 8o. A partir del 1° de enero de 1988, el Incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 156 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo con la siguiente escala:

Asignación básica%
Hasta $ 35.56525
Hasta 60.00524
Hasta 96.07022
De 96.071 en adelante20

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 9o. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400) y que no perciba gastos de representación será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.760) mensuales moneda corriente pagaderos por las respectivas entidades.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a esté artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 10. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo primero de este Decreto se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

ARTÍCULO 11. Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en el nivel operativo, el nivel administrativo hasta el grado 19 inclusive, el nivel técnico hasta el grado 12 inclusive el nivel profesional hasta el grado 10 inclusive, y el nivel ejecutivo hasta el grado 09 inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración de cada funcionario.

ARTÍCULO 12. A partir del 1° de enero de 1988 las remuneraciones de los empleados públicos que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, se reajustarán de acuerdo con los siguientes limites y porcentajes:

Para remuneraciones hasta de $ 35.565el 25%
Para remuneraciones hasta de 60.005el 24%
Para remuneraciones hasta de 96.070el 22%
Para remuneraciones de $ 96.071 en adelanteel 200%

ARTÍCULO 13. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en las entidades a que se refiere el artículo 1° de esta Decreto, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ochenta mil seiscientos pesos ($ 80.600).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 14. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio a que se refiere el literal d) del artículo 36 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 9° del decreto-ley 50 de 1981, quedará así:

a) El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 17 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico.

b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.

ARTÍCULO 15. De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo. El nivel directivo está integrado por los siguiente empleos:

DenominaciónCódigoGrado
Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales008603
Decano de Universidad008503
  02
  01
Director de Escuela, o de Instituto, o de departamento de Universidad009502
  01
Gerente, Presidente, o Director General de Establecimiento Público001513
  12
  11
  08
  06
  03
Director General de Protocolo008703
Director General de Aduanas011514
Director General de Crédito Público012014
Director General de Impuestos Nacionales012514
Director General de Presupuesto013014
Director General de. Servicios Administrativos013514
Director General del Centro de Información y Sistemas014014
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)001812
  07
  03
Jefe de Departamento Administrativo0010----
Miembro del Concejo de Obras Públicas002215
Ministro0005----
Presidente de la República0001----
Rector de Colegio Mayor005503
  02
Rector de institución Tecnológica005003
  02
Rector de Universidad004511
  09
  08
Secretario general de ministerio o Departamento Administrativo003514
 12
 10
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada003708
  07
  06
  04
  03
  02
  01
Secretario General de Universidad007508
  06
  04
  03
  02
  01
Subgerente, Vicepresidente, o Subdirector General de Establecimientos Públicos004008
  07
  06
  04
  03
  02
  01
Subgerente de Empresa industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)004303
  02
  01
Subjefe de Departamento Administrativo002515
Subsecretario de Relaciones Exteriores004403
Superintendente003011
 09
Viceministro002015
Vicerrector o Director Administrativo de Instituciones Tecnológica o de Colegio Mayor006502
  01
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad006010
  08
  06
  04
  03
  01
Director General de Ministerio o Departamento Administrativo010008
  07
Director de Superintendencia010505
  03
  02
  01
Superintendente Delegado011010
  09
  08
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo015008
  07
  06
  04
Tesorero General de la República014514
Gerente del Club de Empleados Oficiales015506

ARTÍCULO 16. la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel asesor. El nivel asesor está integrado por los siguientes empleos:

Asesor102006
  05
  05
  04
  03
  02
  01
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil100807
Consejero101503
Consejero del Presidente de la República1000---
Secretario de la Presidencia de la República1005---
Secretario Privado del Presidente de la República1010---
Subsecretario General de la Presidencia de la República1025---

ARTÍCULO 17. De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel ejecutivo. El nivel de ejecutivo está integrado Por los siguientes empleos:

Director Seccional209506
  05
  03
  01
Jefe de sección207509
  08
  07
  06
  05
  02
Director de Centro210503
Jefe de División204015
  14
  12
  11
  10
  09
  07
  06
  03
Jefe de Oficina204518
  15
  14
  12
  11
  10
  09
  07
  06
  03
Secretario de Institución Técnica Profesional216005
Subadministrador de Impuestos219011
  10
Jefe de Grupo208505
  04
Jefe de Proyecto208005
  04
Subadministrador de Aduanas210004
Consejero de Relaciones Exteriores209105
Director de Museo209005
Administrador de Impuestos206019
  17
  13
  10
  08
  06
Administrador de Aduanas207006
Director de centro, o de Carrera o Jefe de Departamento de Instituciones Tecnológica214007
Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional216507
  06
Secretario de Facultad, o de Institución Técnica o de Colegio Mayor215007
  06
Director de, Orquesta o Banda206506
Subdirector203010
  09
  06
Director de Fábrica213007
Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica213511
  09
  07
Jefe de Unidad205509
  08
  07
Rector de Institución Técnico Profesional215510
  09
  07
Registrador Delegado205010
  09
  08
Jefe de Grupo de la Presidencia de la República217508
Director de Unidad Administrativa Especial202512
  10
  08
Director Regional203516
  15
  12
  08
Director de Clínica201011
  10
Ministro Consejero203110
Ministro Plenipotenciario200611
Registrador Principal201517
  16
  15
  12
Registrador Seccional218506
  05
  04

ARTÍCULO 18. Adiciónase la nomenclatura de empleo de que trata el artículo 25 del Decreto- ley 1042 de 1978 así:

Defensor de Menores301508
Médico u Odontólogo Especialista312016
Profesional Universitario362005
Secretario Privado303512
Tecnólogo Especializado309008
  05

ARTÍCULO 19. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:

Archivista413513
Auxiliar de Pronóstico418511
  10
Observador de Superficie419506
  05
  03
Pronosticador418015
  13
  12
Radiosondista419009
  07
Técnico en Educación407509
  08
Técnico Operativo408011

ARTÍCULO 20. Adiciónase la nomenclatura de empleos que trata el articulo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:

Coordinador500520
  17
Secretario Bilingüe523524
  23
Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo523022
Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República504023

PARÁGRAFO. La persona que sea designada para desempeñar el empleo de Secretario. Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, Código 5230, Grado 22, para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deberá laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Si no se labora en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, la remuneración será la correspondiente a la establecida para el Grado 17 de la escala del nivel administrativo.

ARTÍCULO 21. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 28 del Decreto-ley 1042 de 1978, así

Bombero605509
  08
  07
  05
Guardabosque604505

ARTÍCULO 22. Suprímase del artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978 la siguiente nomenclatura de empleo:

Registrador Seccional501020
  15
  10

ARTÍCULO 23. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el presente Decreto y las señaladas en los Decretos leyes 712, 1042 y 1044 de 1978, y demás disposiciones que la modifique o adicionen.

ARTÍCULO 24. De las equivalencias de empleos del Nivel Directivo.

SITUACION ANTERIOR

Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales008606
Decano de Universidad008506
  02
  01
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público001510
  08
  06
Director General Protocolo008706
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)001808
  06
Jefe de Departamento Administrativo001009
Miembro del Consejo de Obras Públicas002207
Ministro000509
Presidente de la República000110
Rector de Colegio Mayor005506
  02
Rector de Institución Tecnológica005006
  02
Rector de Universidad004510
  08
  03
Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo003503
Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)003503
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada (Instituto de Crédito Territorial)003705
Secretario General de Universidad007509
  06
  02
  01
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de establecimiento Público004009
  05
  02
  01
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo)004005
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público (Instituto de Crédito Territorial)004005
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)004305
  02
  01
Subjefe de Departamento Administrativo002507
Subsecretario de Relaciones Exteriores004406
Superintendente003004
Superintendente (Superintendencia Bancaria)003004
Viceministro002007
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor006502
  01
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad006009
  06
  03
  01
Director de Ministerio o Departamento Administrativo200517
Director de Superintendencia217018
  17
Director de Superintendencia (Superintendencia Bancaria)217418
Superintendente Delegado202016
Superintendente Delegado (Superintendencia Bancaria)202016
Subdirector (General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)203015
Subdirector (del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)203015
Subdirector (del Ministerio de hacienda y Crédito Público)203014
Subdirector (de Ministerio o Departamento Administrativo)203015
Director de Ministerio o Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)200517
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público).200517
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)200517
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)200517
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)200517
Director de Ministerio o Departamento Administrativo del centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)200517
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)200517
Director Regional - Gerente203514
Director de Escuela o de Instituto, o de Departamento de Universidad009502
  01
Superintendente Director General de Establecimiento Público (de la Superintendencia de Notariado y Registro)001510

SITUACION NUEVA

Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales008603
Decano de Universidad008503
  02
  01
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público001511
  12
  03
Director General de Protocolo008703
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)001812
  03
Jefe de Departamento Administrativo0010---
Miembro del Consejo de Obras Públicas002215
Ministro0005---
Presidente de la República0001---
Rector de Colegio Mayor005503
  02
Rector de Institución Tecnológica005003
Rector de Universidad004511
  09
  08
Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo003510
Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo003514
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada003704
  03
  02
  01
Secretario General de Superintendencia 0 Entidad Descentralizada003708
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada003707
Secretario General de Universidad007504
  03
  02
  01
Subgerente, Vicepresidente 0 Subdirector General de Establecimiento Públicos004004
  03
  02
  01
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público004008
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público004007
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)004303
  02
  01
Subjefe de Departamento Administrativo002515
Subsecretario de Relaciones Exteriores004403
Superintendente003009
Superintendente003011
Viceministro002015
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor006502
  01
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad006004
  03
  10
  01
Director General de Ministerio o Departamento Administrativo010007
Director de Superintendencia010502
  01
Director de Superintendencia010505
Superintendente Delegado011008
Superintendente Delegado011010
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo015007
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo015006
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo015006
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo015004
Director General de Aduanas011514
Director General de Crédito Público012014
Director General de Impuestos Nacionales012514
Director General de Presupuesto013014
Director General de Servicios Administrativos013514
Tesorero General de la República014514
Gerente del Club de empleados Oficiales015506
Director de Escuela o de Instituto o de Departamento de Universidad009502
  01
Superintendente003011

ARTÍCULO 25. De las equivalencias de empleos del nivel asesor.

SITUACION ANTERIOR

Asesor102003
  02
  01
Asesor de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial102003
Asesor de Ministerios Departamentos Administrativos102003
Asesor Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República102003
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil102003
Consejero101503
Consejero del Presidente de la República100004
Secretario de la Presidencia de la República100504
secretario Privado del Presidente de la República101002
Subsecretario General de la Presidencia de la República 102504

ARTÍCULO 26. De las equivalencias de empleos del Nivel Ejecutivo.

SITUACION ANTERIOR

Administrador de Aduanas207009
Administrador de Impuestos (Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales e Ibagué)206012
  11
Administrador de Impuestos (demás Administraciones)206012
  11
  06
Consejero de Relaciones Exteriores209105
Director de Centro210503
Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica214012
  10
  08
Director de Clínica201015
Director de Clínica (Caja Nacional de Previsión)201015
Director de Fábrica (Sector Defensa)213010
Director de Museo209005
Director de Orquesta o Banda206509
Director Regional203514
  08
Director Regional (Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial)203514
Director Regional (demás regionales del Instituto de Crédito Territorial)203514
Director Seccional209505
  01
Director de Unidad Administrativa Especial202514
  08
Director de Unidad Tecnológica o de Unidad Académica213517
  14
  12
Jefe de División204014
  12
  09
  08
  03
Jefe de División (Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión)204014
Jefe de División (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo)204014
Jefe de División (Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial)204014
Jefe de División (Ministerios y Departamentos Administrativos)204014
Jefe de Grupo208506
  04
Jefe de Grupo (de Casa Privada de la Presidencia de la República)208506
Jefe de Grupo (de Pagaduría de la Presidencia de la República208506
Jefe de Oficina204514
  12
  09
  08
  03
Jefe de Oficina (de Ministerio y Departamento Administrativo)204514
Jefe de Oficina (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo)204514
Jefe de Oficina (del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial)204514
Jefe de programa de institución Intermedia Profesional216512
  10
  08
Jefe de Proyecto208006
  04
Jefe de Sección207509
  08
  05
  02
Jefe de Sección (de Ministerio y Departamento Administrativo)207509
Jefe de Sección (Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo)207509
Jefe de Unidad205512
Jefe de Unidad ( de Ministerio y Departamento Administrativo)205512
Ministro Consejero203114
Ministro Plenipotenciario200617
Rector de Institución Intermedia Profesional215516
  14
  12
Registrador Delegado205008
Registrador Principal (de Bogotá) de la Superintendencia de Notariado y Registro201515
  10
Registrador Principal (demás) de la Superintendencia de Notariado y Registro)201515
  10
Subadministrador de Aduanas210004

SITUACION ANTERIOR

Asesor102003
  02
  01
Asesor102004
Asesor102005
Asesor102007
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil100807
Consejero101503
Consejero del Presidente de la República1000---
Secretario de la Presidencia de la República1005---
Secretario Privado del Presidente de la República1010---
Subsecretario General de la Presidencia de la República1025---

SITUACION NUEVA

Administrador de aduanas207006
Administrador de Impuestos206013
  13
Administrador de Impuestos206008
Consejero de Relaciones Exteriores209105
Director de Centro210503
Director de Centro o de Carrera o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica214007
  07
  06
Director de Clínica201010
Director de Clínica201011
Director de Fábrica(Sector Defensa)213007
Director de Museo209005
Director de Orquesta o Banda206506
Director Regional203512
  08
Director Regional203516
Director Regional203515
Director Seccional209505
  01
Director de Unidad Administrativa Especial202512
  08
Director de Unidad Tecnológica o de Unidad Académica13511
  09
  07
Jefe de División204009
  07
  06
  06
  03
Jefe de División204011
Jefe de División204014
Jefe de División204015
Jefe de División204012
Jefe de Grupo208505
  04
Jefe de Grupo de la Presidencia de la República217508
Jefe de Grupo de la Presidencia de la República217508
Jefe de Oficina204509
  07
  06
  06
  03
Jefe de Oficina204518
Jefe de Oficina204514
Jefe de Oficina204515
Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional216507
  07
  06
Jefe de Proyecto208005
  04
Jefe de Sección207506
  06
  05
  02
Jefe de Sección207508
Jefe de Sección207509
Jefe de Unidad205507
Jefe de Unidad205509
Ministro Consejero203110
Ministro Plenipotenciario200611
Rector de Institución Técnica Profesional215510
  09
  07
Registrador Delegado205008
Registrador Principal201517
  15
Registrador Principal201515
  12
Subadministrador de Aduanas200004

SITUACION ANTERIOR

Subdirector203015
Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor215012
  10
  08
Secretario de Institución Intermedia Profesional216005
  04
  03
Registrador Seccional de la Superintendencia de Notariado y Registro501020

SITUACION ANTERIOR

ARTÍCULO 27. De las equivalencias de empleos de Nivel Profesional.

Investigador Científico (de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión)300014

Artículo 28. De las equivalencias de empleos del Nivel Administrativo.

SITUACION ANTERIOR

Secretario Ejecutivo (del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo)504017
Secretario Ejecutivo (del Despacho del Presidente de la República50407

ARTÍCULO 29. Los organismos públicos a quienes se aplica el presente Decreto procederán a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, Con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en los artículos 23 a 28 de este Decreto.

ARTÍCULO 30. El presente Decreto no se aplicara:

a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior.

b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales;

c) A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;

d) Al personal de las fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no. se rigen por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

e) Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;

f) Al personal de que. trata el Decreto 196 de 1987;

SITUACION NUEVA

Subdirector203010
  09
  06
Secretario de Facultad, o de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor215007
  07
  06
Secretario de Institución Técnico Profesional216005
  04
  03
Registrador Seccional218504

SITUACION NUEVA

Investigador Científico300015

SITUACION NUEVA

Secretario Ejecutivo Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo523022
Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República524023

ARTÍCULO 31. El Departamento Administrativo del Servicio Civil velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y con tal fin atenderá las consultas que sobre el particular formulen los empleados a que él se refiere.

ARTÍCULO 32. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos leyes 712 y 1044 de 1978,156, 63, 195, 90, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

JOAQUIN BARRETO RUIZ.

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