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DECRETO 712 DE 1978

(abril 20)

Diario oficial No 35.005, de 29 de abril de 1978

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se dictan normas especiales sobre el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a. de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL DIRECTIVO. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 2o. DE LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. El nivel directivo está integrado por los siguientes empleos:

DenominaciónCódigoGrado
Presidente de la República000110
Ministro000509
Jefe de Departamento Administrativo001009
Director General de Establecimiento Público001508
Viceministro002006
Subjefe de Departamento Administrativo002507
Superintendente003007
Secretario General de Ministerio y departamento Administrativo

0035


04
Subdirector General de Establecimiento Público004003
 01
 02
 05

<Artículo adicionado por el artículo 1o. del Decreto 1044 de 1978. El texto adicionado es el siguiente> Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 2o. del Decreto-ley 712 de 1978, así:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)

0018


08

06


Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)


0043


05

02

01


Secretario General de Superintendencia o entidad descentralizada


0037


05

ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de seis cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo; los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo; los dos últimos corresponden al grado salarial.

ARTÍCULO 4o. DE LA REMUNERACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS MINISTROS DEL DESPACHO Y JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 5o. DEL LÍMITE DE LA REMUNERACIÓN. La prohibición establecida en el artículo 30 del Decreto-ley 0710 de 1973 empezará a ser efectiva desde el 8 de agosto de 1978. Durante el lapso que medie entre la fecha de expedición del presente Decreto y la que acaba de indicarse, la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplique el Decreto-ley 0710 de 1978 podrá exceder la que perciban los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de sueldo básico y gastos de representación, sin que en ningún caso los emolumentos mensuales de funcionario alguno pueden ser superiores a treinta y seis mil pesos ($ 36.000).

Si por cualquier circunstancia un funcionario alcanzare, dentro del lapso indicado en el artículo anterior, una remuneración mensual que exceda la suma de treinta y seis mil pesos ($ 36.000), el excedente deberá ser deducido.

La deducción se aplicará con arreglo a los criterios fijados en el inciso tercero del artículo 30 del Decreto-ley 0710 de 1978.

ARTÍCULO 6o. DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE REMUNERACIÓN AL NIVEL DIRECTIVO. Además de las disposiciones especiales contenidas en el presente Decreto, A los empleos del nivel directivo se aplicarán todas las normas del Decreto-ley 0710 de 1978.

ARTÍCULO 7o. DE LA VIGENCIA. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

ALFREDO ARAUJO GRAU

El Ministro de Relaciones Exteriores,

INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

El Ministro de Justicia,

CÉSAR GÓMEZ ESTRADA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,.

GUILLERMO MOJICA DUARTE

El Ministro de Defensa Nacional,

General ABRAHAM VARÓN VALENCIA

Firmaron igualmente los demás Ministros del Despacho y los siete Jefes de Departamento Administrativo.

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