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DECRETO 2771 DE 1984

(noviembre 8)

Diario Oficial No 41.645, del 23 de diciembre de 1994

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

<NOTA DE VIGENCIA: Subrogado por el Decreto 2632 de 1988>

Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral

11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Las normas del presente decreto, con las excepciones en él indicadas, se aplican a los empleados oficiales de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional, asó como a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Superiores de entidades descentralizadas del orden Nacional que tengan la calidad de empleados oficiales.

ARTICULO 2o. A partir de la vigencia de este Decreto toda comisión que deban cumplir en el exterior los empleados oficiales del sector central y del sector descentralizado, así como los trabajadores de la seguridad social, requerirán autorización previa de la Presidencia de la República, y serán conferidas mediante Decreto, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. Los empleados del sector descentralizado requerirán también autorización, antes de la expedición del Decreto, otorgada por la Junta, Consejo Directivo o Consejo Superior de la respectiva entidad.

ARTICULO 3o. La autorización presidencial deberá solicitarse al Secretario General de la Presidencia de la República, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de la comisión, so pena de no ser ni siquiera estudiada, La solicitud será suscrita por el Ministerio o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, y en ella se justificará la necesidad y la convivencia de la comisión así como la inclusión de los siguientes datos:

a) La clase e importancia de la comisión;

b) El estudio donde deba cumplirse;

c) La duración, que sólo podrá ser para el mismo número de días del congreso, ceremonia o reunión a que se pretenda asistir, más uno de día y otro de regreso;

d) Si el pago de pasajes corre por cuenta del erario nacional, la indicación de la entidad que deba pagarlos, la clase de ellos y la especificación de si son de ida o regreso o, no haciendo el pago dicho erario, la indicación de la persona o entidad que vaya a efectuarlo. La solicitud deberá estar acompañada del certificado de disponibilidad presupuestal, si hubiere erogación por cualquier concepto y de copia de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público, según lo indicado en el artículo 6o de este decreto.

ARTICULO 4o. En los casos de comisión de empleados oficiales del sector descentralizado la autorización de la Junta, Consejo Directivo o Consejo Superior deberá obtenerse antes de la autorización presidencial y de la prevista en el artículo 6o de este decreto.

ARTICULO 5o. Unicamente después de obtenida la aprobación del Secretario General de la Presidencia se procederá a elaborar el decreto.

ARTICULO 6o. Antes de la autorización del Secretario General de la Presidencia de la República, las comisiones de servicio de los empleados oficiales del orden nacional, que tengan por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Las que tenga por objeto negociar o gestionar empréstitos requerirán de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 7o. Deberá procurarse que la representación del país en conferencias, congresos y reuniones de carácter internacional se confiera a funcionarios diplomáticos o consulares de Colombia en el país en que vayan a efectuarse, a menos que la índole propia del evento no permita, como cuando sea científica, técnica o artística.

ARTICULO 8o. Ningún empleado oficial podrá ofrecer a Colombia como sede de cualquier evento internacional, a menos que exista autorización previa y escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio o Jefe del Departamento Administrativo del cual dependa.

ARTICULO 9o. La fijación de viáticos estará a cargo de la Secretaria General de la Presidencia de la República, para lo cual se tendrán en cuenta los factores indicados en el artículo 3o de este decreto.

En ningún caso se podrán fijar gastos de representación a los comisionados.

ARTICULO 10. A las personas que reciban comisión de conformidad con las disposiciones de éste decreto sólo se les podrá suministrar con cargo al erario público, pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica.

Exceptuándose de esta limitación a los Congresistas, en ejercicio, y a las personas que en razón de la investidura o rango, sean expresamente autorizadas por el Secretario General de la Presidencia de la República.

ARTICULO 11. El valor de los pasajes o de los viáticos no utilizados deberá reembolsarse en forma inmediata, al organismo que los haya ordenado.

ARTICULO 12. No se podrá conferir comisión de estudios en el exterior a empleado oficial que no tenga por lo menos dos años continuos de servicios en la respectiva entidad, y además de la carta de autorización de la Secretaria General de la Presidencia de la República y de la autorización de la Junta, Consejo Directivo o Consejo Superior, según el caso, deberán llenarse los requisitos siguientes: convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad, por el doble de tiempo de duración de la comisión o póliza de garantía por el ciento por ciento de lo que el funcionario pueda devengar durante su permanencia en el exterior, incluyendo la totalidad del valor de los pasajes, si ello tuviere derecho.

Los documentos que comprueba dichos requisitos y condiciones deberán ir anexos al respectivo proyecto de decreto y hacer parte del expediente que se abrirá al efecto.

El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable hasta la mitad del tiempo inicial, por una sola vez, siempre y cuando se trate de obtener título académico, salvo los términos consagrados en convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

ARTICULO 13. En ninguna comisión de estudios en el exterior podrán reconocerse viáticos o cualquiera otra erogación a cargo del tesoro nacional, sin perjuicio de recibir el sueldo de que trata el artículo anterior o de convenios de la entidad a que pertenezca el comisionado con el Instituto Colombiano de Estudios Técnicos en el exterior - ICETEX - o de los gastos de transporte si hay lugar a ellos.

ARTICULO 14. Incurrida en causal de mala conducta, sancionable en la pérdida del empleo:

a) Quienes viajen al exterior sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en este Decreto;

b) Quien tramité los decretos que otorgan comisiones en el exterior, sin el cumplimiento de las previsiones de este decreto;

c) Los funcionarios del ministerio de Hacienda y Crédito Público que sin el cumplimiento de las normas legales sobre presupuesto expidan certificados de disponibilidad presupuestal sin existir la partida suficiente en el momento de expedir la certificación.

ARTICULO 15. Prohíbese la expedición de decretos que regularicen situaciones creadas, es decir, relativas a viajes efectuados sin el cumplimiento de los requisitos legales.

ARTICULO 16. Únicamente la Secretaria General de la Presidencia de la República en atención a la necesidad de que se cumplan comisiones imprevistas, urgentes e importantes, podrán dispensar del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos antes indicados, pero siempre será necesario el decreto contemplado en el artículo 2o.

ARTICULO 17. El presente Decreto no se aplica a los funcionarios de las ramas legislativa y jurisdiccional, ni a los del ministerio público, ni a los de la Contraloría General de la República, ni as los de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni al personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTICULO 18. Las comisiones a la fecha de expedición de este decreto se hallaren en curso, seguirá el procedimiento establecido en las normas anteriores. no obstante, deberán perfeccionarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la vigencia de este decreto.

Se entenderá en curso una comisión cuando por lo menos uno de los pasos que componen el trámite ha sido ejecutado.

ARTICULO 19. Derógase las normas que sean contrarias a este decreto y, en especial, los decretos 1344 de 1975, 1500 de 1976, 1084 y 1147 de 1984.

ARTICULO 20. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica los artículos 82, 85, 86, y 87 del Decreto 1950 de 1973.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

JAIME CASTRO CASTRO

El Ministro de Gobierno

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

El Ministro de Relaciones Exteriores

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Ministro de Justicia

ROBERTO JUNGUITO BONNET

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MIGUEL VEGA URIBE

El Ministro de Defensa Nacional (E.)

GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Agricultura

IVAN DUQUE ESCOBAR

El Ministro de Desarrollo Económico

ALVARO LEYVA DURAN

El Ministro de Minas y Energía

DORIS EDER DE ZAMBRANO

La Ministra de Educación Nacional

OSCAR SALAZAR CHAVEZ

El Ministro de Trabajo y

Seguridad Social

AMAURY GARCIA BURGOS

El Ministro de Salud

NOEMI SANIN POSADA

La Ministra de Comunicaciones

HERNAN BETIS PERALTA

El Ministro de Obras Públicas

y Transporte

JORGE OSPINA SARDI

El Jefe del Departamento Nacional

de Planeación

HECTOR MORENO REYES

El Jefe del Departamento Administrativo

de Intendencias y Comisarías

ALVARO ARENA SUAREZ

Brigadier General (r.) El Jefe de Departamento

Administrativo de Seguridad - DAS

JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA

El Jefe de Departamento Administrativo

de Aeronáutica Civil

FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO

El Jefe del Departamento Administrativo  

Nacional de cooperativas

MAURICIO FERRO CALVO

El Jefe de Departamento Administrativo  

Nacional de Estadística - DANE

ERICINA MENDOZA SALADEN

El Jefe del Departamento Administrativo

del Servicio Civil

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