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CIRCULAR EXTERNA 2023151000000008-5 DE 2023
(mayo 17)
Diario Oficial No. 52.399 de 18 de mayo de 2023
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Gerentes, Directores y miembros de Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial |
De: | Superintendencia Nacional de Salud |
Asunto: | Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial |
Fecha: | 17-05-2023 |
I. ANTECEDENTES
La Ley 1438 de 2011 en sus artículos 72, 73 y 74, estableció los términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación de los planes de gestión de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 710 de 2012, mediante la cual adoptó las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la Junta Directiva, acto administrativo que fue modificado por la Resolución número 743 de 2013 y posteriormente, por la Resolución número 408 de 2018.
Mediante la Circular Externa número 003 del 28 de marzo de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones que recogían las normas y disposiciones relacionadas con la evaluación, por parte de la Junta Directiva, de los planes de gestión de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
En la práctica se han observado imprecisiones en la aplicación de las normas sobre la evaluación del plan de gestión de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, que derivan en calificaciones no satisfactorias y en actuaciones que se apartan de las disposiciones normativas aplicables.
Por las razones expuestas y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, según el cual corresponde al Superintendente Nacional de Salud la función de “emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”, se hace necesario actualizar las instrucciones a impartir a los gerentes y/o directores, así como a las Juntas Directivas de las ESE, en relación con la presentación, aprobación y evaluación de los planes de gestión.
II. INSTRUCCIONES
Primera. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado deberán presentar a la Junta Directiva dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, el proyecto de plan de gestión que será ejecutado por el Director o Gerente durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual será evaluado dicho funcionario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1438 de 2011. Dicho proyecto debe contener, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, así como las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, como lo disponen los anexos técnicos de la Resolución número 710 de 2012 modificada por las Resoluciones números 743 de 2013 y 408 de 2018.
El proyecto debe radicarse en la sede principal de la Empresa Social del Estado utilizando los medios autorizados para tal fin en cada caso (radicación física, correo electrónico o correo certificado). El presidente de la Junta Directiva se encargará de darlo a conocer a todos y cada uno de los miembros de dicha Junta.
La Junta Directiva tiene un término de hasta quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan para realizar su aprobación, de no hacerlo en este plazo, se entiende aprobado el proyecto de plan de gestión presentado por el Director o Gerente.
Segunda. Los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado deberán presentar a la Junta Directiva el informe anual de cumplimiento del plan de gestión a más tardar el primero (1o) de abril de cada año, por el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Este informe debe radicarse en la sede principal de la Empresa Social del Estado utilizando los medios válidos para tal fin en cada caso (radicación física, correo electrónico o correo certificado). El presidente de la Junta Directiva se encargará de darlo a conocer a todos y cada uno de los miembros de dicha Junta.
Tercera. Cuando no se presente el proyecto de plan de gestión o el informe anual de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos fijados, la Junta Directiva, como evaluador del Director o Gerente, deberá pronunciarse a través de un acuerdo de Junta Directiva[1], en el que se haga constar la no presentación y comunicar esta circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud para que produzca la evaluación no satisfactoria, circunstancia que constituye causal de retiro del servicio del Director o Gerente.
Cuarta. La Junta Directiva debe evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión y, además, debe notificar los resultados de la evaluación al Gerente de la ESE. Cuando la Junta Directiva no cumpla con dicha obligación, sus miembros serán objeto de investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Quinta. La competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para intervenir en el trámite de evaluación de los Gerentes y/o Directores de las Empresas Sociales del Estado se encuentra delimitada exclusivamente a dos situaciones:
A. Resolver el recurso de apelación que eventualmente se presente contra el acuerdo que contenga los resultados de la evaluación del plan de gestión por parte de la Junta Directiva.
B. Producir la evaluación no satisfactoria en los casos en que el Director o Gerente no presente el proyecto del plan de gestión o el informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la normativa, previo traslado por parte la Junta Directiva.
III. SANCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2o y 3o de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo. Esto sin prejuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
IV. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa número 003 del 28 de marzo de 2014, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2023.
El Superintendente Nacional de Salud,
Ulahi Dan Beltrán López.
1. Decreto número 780 de 2016 artículo 2.5.3.8.4.2.8. De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de esta.