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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2014

(marzo 28)

Diario Oficial No. 49.106 de 28 de marzo de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 2023151000000008-5 de 2023>

PARA: Gerentes y/o Directores y miembros Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado.
DE: Superintendente Nacional de Salud
ASUNTO: Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de las Empresas Sociales del Estado del Orden Territorial
FECHA: 28 de marzo de 2014

1. Objetivo

La Superintendencia Nacional de Salud, considerando que la evaluación del plan de gestión de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado obedece a criterios de seguimiento y control a la gestión administrativa, así como de garantía de la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y, con el fin de aportar herramientas claras y uniformes que permitan realizar una adecuada evaluación a los gerentes o directores, se permite fijar las instrucciones que se esbozan a continuación, así como el flujograma que ilustra el proceso de evaluación:

2. Marco Normativo

La Ley 1438 de 2011 en sus artículos 72, 73 y 74, estableció los términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación de los Planes de Gestión de los Gerentes y/o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.

Posteriormente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 710 de 2012 mediante la cual adoptó las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del Plan de Gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la Junta Directiva, acto administrativo que fue modificado por la Resolución 743 de 2013.

Conforme al numeral 1 del artículo 6o del Decreto 2462 de 2013 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la función de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así las cosas, en cumplimiento de las funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, se procede a dar unas instrucciones sobre la evaluación por parte de la Junta Directiva de los Planes de Gestión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.

3. Instrucciones

3.1. Presentación ante la Junta Directiva del Informe Anual del Plan de Gestión: El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 establece que el Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el informe anual del cumplimiento al plan de gestión. Al respecto debe entenderse que se debe presentar a todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva, por cualquiera de los medios válidos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; lo anterior, toda vez que la Junta Directiva está conformada por todos los miembros, a quienes les compete conocer, aprobar, presentar objeciones y evaluar el cumplimiento al Plan de Gestión, de tal forma que les asiste el derecho de conocer sus contenidos.

3.2. Plazo para presentar el Informe Anual: Se entiende que el plazo máximo para presentar el informe anual sobre el cumplimiento al Plan de Gestión es a más tardar a la media noche del 1o de abril de cada año, para lo cual se desarrollan las siguientes situaciones: (i) En tratándose de radicado en la entidad pública a la cual pertenece el miembro de junta directiva se presentará a más tardar dentro del horario normal de atención al público del 1o de abril de cada año[1]. (ii) Cuando el medio empleado sea por correo certificado se presentará a más tardar el 1o de abril de cada año, tomándose como presentado la fecha en la que fue depositado en la empresa de correo. (iii) Cuando la presentación sea por correo electrónico, se deberá realizar a más tardar hasta las 23:59:59 del 1o de abril de cada año.

3.3. Secretario de la Junta Directiva: En los casos en los cuales el Director o Gerente haya sido designado como Secretario de la Junta Directiva, y teniendo en cuenta que la aprobación y evaluación del Plan de Gestión, es de su interés, no debe participar como secretario en las sesiones donde se vayan a tratar dichos temas, para estos casos, es necesario que la Junta Directiva designe un secretario ad-hoc. El Director o Gerente, sólo puede participar en la sesión de Junta Directiva cuando ésta lo invite a sustentar la evaluación anual del plan de gestión.

3.4. Resultados de la Evaluación del Plan de Gestión del Director y/o Gerente: Al establecer el numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 que los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, el cual se notificará al Director o Gerente, se dará aplicación a las formas de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto de que tratan los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2]

3.5. Incumplimiento de los deberes de la Junta Directiva en la Evaluación del Plan de Gestión. Conforme a los numerales 74.2 y 74.3 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, la Junta Directiva debe evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión y además, debe notificar los resultados de la evaluación. Cuando la Junta Directiva no cumpla con dicha obligación deberán ser objeto de investigación por parte de la autoridad competente.

3.6. Recursos contra el Acuerdo sobre los Resultados de la Evaluación: El numeral 74.4 del Artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 dispone que la decisión sobre los resultados de la evaluación de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud. Así las cosas, el recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, en el mismo término.

3.7. Recursos contra el Acto Administrativo de Remoción del Director o Gerente: Contra el acto administrativo de remoción del director o gerente expedido por el nominador, procederá únicamente el recurso de reposición, en consideración a que el nominador no tiene superior administrativo o funcional.[3]

3.8. No presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión: Cuando no se presente el proyecto de plan de gestión o el informe de cumplimiento del plan de gestión de que trata el numeral 74.6 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, la Junta Directiva deberá mediante acta darlos por no presentados y comunicar esta circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud, una vez vencidos los plazos establecidos, para la presentación de uno y otro.

28 de marzo de 2014.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES.

ANEXO.

FLUJOGRAMA EVALUACIÓN PLAN DE GESTIÓN.

* * *

1. Numeral 3 del artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre deberes de las autoridades en la atención al público que establece: “Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención”.

2. Artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre procedimiento administrativo común y principal que dispone: “Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código”.

3. Numeral 2 del artículo 74 que trata sobre recursos contra los actos administrativos y prevé: “El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito”.

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