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ACUERDO AOG 006 DE 2025
(febrero 13)
Diario Oficial No. 53.029 de 13 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de febrero de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se adoptan lineamientos para el desarrollo de la ruta de articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo determinó que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 7o transitorio del precitado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”. El numeral 1 del señalado artículo dispone como una de las funciones del Órgano de Gobierno “establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, mediante el cual se adoptó el Reglamento General de la JEP, señaló que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, la planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que el artículo transitorio 18 del Acto Legislativo número 01 de 2017 establece la obligación en cabeza del Estado de garantizar la reparación integral para las víctimas como derecho dentro del Sistema Integral para la Paz(1). Así mismo, el legislador estatutario definió en el artículo 38 (2) y 39 (3) de la Ley 1957 de 2019 la obligación de los comparecientes ante la JEP de contribuir a la reparación de las víctimas como requisito sine qua non para acceder a cualquier beneficio transicional en materia de justicia, para lo cual el Estado debe garantizar las condiciones para que estas acciones de contribución a la reparación puedan realizarse, tal y como establece el artículo 204 de la Ley 2294 de 2023(4).
Que el Documento CONPES 4094 de 2022, expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, definió lineamientos de política pública para el arreglo institucional en cabeza del Estado colombiano para el cumplimiento de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP(5).
Que, en el mencionado Documento CONPES, se reconoció una competencia privativa de la JEP para “emitir decisiones en las que se establezca la responsabilidad o no de los comparecientes y se definan los componentes de las sanciones propias”, limitándose la función del Gobierno en esta materia a una articulación y colaboración armónica con la JEP, tendiente a que sus entidades, adecuen y ofrezcan planes, programas o proyectos, y provean las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de su autonomía.
Este documento también integró la noción operativa del Sistema Restaurativo, entendido como “[e]l conjunto cohesionado e interrelacionado de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo común es facilitar y poner en marcha las instituciones transicionales sancionatorias y no sancionatorias” que le compete imponer a esta Jurisdicción, en atención al contenido de los artículos 126 y 139 de la Ley 1957 de 2019. Según este CONPES, la implementación de esos tratamientos presupone una oferta institucional común de planes, programas y proyectos aptos para la implementación de medidas de contribución a la reparación y sanciones propias a cargo de las y los comparecientes ante la JEP, que sean además, viables, sostenibles, susceptibles de monitoreo y verificación, compatibles con las políticas públicas correlativas con el inciso 13 del artículo 141 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con los procesos de reincorporación y que incluyan una visión interseccional.
Que el Documento CONPES 4094 de 2022 atribuyó a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación (CPEC) el diseño e implementación de una instancia de articulación entre el Gobierno nacional y la JEP (INSART), con el fin de facilitar el desarrollo del trabajo conjunto con otras entidades mediante la creación de espacios de articulación y responsabilidades que permita el seguimiento de las condiciones de viabilidad y sostenibilidad para la ejecución de los componentes de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación.
Que el Decreto número 2647 de 2022 creó la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, como dependencia adscrita a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz), como dependencia encargada de asesorar y coordinar, en apoyo al Alto Consejero Comisionado, en la formulación, estructuración y y desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se requieran para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en coordinación con las entidades competentes, entre otras funciones. Esta Unidad, asumió, entre otras, algunas de las funciones de la otrora Consejería para la Estabilización y la Consolidación.
Que, de acuerdo con el artículo 5o del Acuerdo número 001 del 18 de agosto de 2023 de la Plenaria de la Instancia de articulación, ésta tiene, entre otras, las funciones de (i) facilitar la articulación interinstitucional a todos los niveles, intersectorial e inter sistémica, así como a otros que sean pertinentes para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los y las comparecientes ante la JEP; (ii) impulsar la identificación, adecuación y creación de la oferta gubernamental para implementar los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; e (iii) impulsar la interlocución y articulación con entidades de orden territorial para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación en cabeza de las y los comparecientes ante la JEP(6). Esta instancia, conforme al artículo 205 de la Ley 2294 de 2023 y el Acuerdo número 001 del 18 de agosto de 2023 se encuentra presidida por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y su secretaría técnica, será ejercida por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que, mediante Sentencia Interpretativa 5 de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz establece que:
“La noción de Sistema Restaurativo debe ser la piedra angular de la política pública diseñada para la implementación de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación que disponga la JEP. El Gobierno nacional es el principal obligado a poner en marcha el Sistema Restaurativo de la transición, el cual está constituido por el conjunto de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo es facilitar y poner en marcha las instituciones transicionales sancionatorias y no sancionatorias”.
Que, en dicha providencia, la Sección de Apelación señaló que el marco normativo de la JEP impone que las y los partícipes no determinantes deberán adelantar medidas de contribución a la reparación en el marco del Régimen Estricto de Condicionalidad (REC) para acceder a los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica.
Que, además, en la referida sentencia, la Sección de Apelación aclaró que las medidas de contribución a la reparación adelantadas por las y los partícipes no determinantes y las sanciones impuestas a quienes sean imputados como máximos responsables se diferencian en que las primeras no están sujetas a los tiempos y las condiciones de restricción efectiva de derechos y libertades aplicables a las segundas.
Que el Sistema Restaurativo tiene como labor facilitar y poner en marcha un complejo de relaciones entre autoridades, procedimientos y acciones para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación y las sanciones propias, así como articular la estructura institucional para viabilizar una oferta de planes, programas y proyectos, activos y disponibles, mediante los cuales puedan ejecutarse las decisiones judiciales sobre sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación y restauración correspondientes.
Que, a la magistratura, en el marco de su autonomía judicial, le corresponde definir el contenido, sentido y alcance reparador, restaurativo y las medidas de restricción de derechos y libertades de las sanciones propias; o de cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto, según la normativa constitucional, legal y la jurisprudencia aplicable.
Que las distintas Salas y Secciones con competencias y funciones encaminadas a la definición de las medidas de contribución a la reparación, de las sanciones propias y de sustitución de la sanción, deben lograr acuerdos de coordinación y articulación referidos a la aplicación del enfoque restaurativo(7), así como en el proceso de diseño, estructuración, implementación, monitoreo y verificación judicial de las sanciones propias y de las medidas de contribución a la reparación y la restauración.
Que la implementación del Sistema Restaurativo requiere consolidar y aplicar lineamientos y criterios internos y externos que permitan coordinar el desarrollo institucional de la política, el intercambio y sistematización de información, y la construcción de acuerdos de trabajo con entidades del orden nacional, territorial y étnico, con la cooperación internacional, con el sector privado y con otros agentes interesados.
Que, mediante el Acuerdo AOG número 011 de 2024, el Órgano de Gobierno estableció los lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de articulación. Entre los postulados dispuestos en dicho Acuerdo, se encuentra que, aun cuando la Instancia de articulación entre el Gobierno nacional y la JEP corresponde al espacio de coordinación para la adecuación, diseño, creación, implementación y monitoreo de los planes, programas y proyectos restaurativos, la Secretaría Ejecutiva, en sede administrativa, podrá vincularse directamente en el proceso de acompañamiento técnico de los proyectos restaurativos que resulten priorizados.
Que, mediante el mencionado acuerdo, se priorizaron siete (7) líneas restaurativas(8) encaminadas a incorporar y viabilizar proyectos restaurativos en respuesta a diversas dimensiones de los daños y que contribuyan a la reparación de los principales grupos, comunidades y territorios victimizados en el marco de las investigaciones de la JEP.
Que, en el precitado acuerdo, el Órgano de Gobierno dispuso que el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo tiene, entre otras funciones, la de “[o]rientar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en la identificación, adecuación y formulación de los planes, programas y proyectos para la ejecución de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, ante la Instancia de Articulación con el Gobierno nacional y demás agentes interesados”.
Que el parágrafo del artículo 7o del Acuerdo AOG número 011 de 2024 estableció que el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo “[d]efinirá los criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos restaurativos”. En consonancia con ello y en respuesta a la SENIT 5 de 2023, el 7 de mayo de 2024 este Comité aprobó los “Criterios institucionales y diagnóstico para la identificación y priorización de planes, programas y proyectos restaurativos”.
Que, en consecuencia, con fundamento en lo indicado en el parágrafo del artículo 7o del AOG 011 de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP desarrolló la herramienta denominada Índice Sintético Restaurativo. Este índice se estructura en torno a cuatro (4) criterios: elegibilidad, factibilidad, sostenibilidad e impacto potencial, que, a su vez, se componen por 42 variables de análisis.
Que resulta necesario que el Órgano de Gobierno adopte los lineamientos de la ruta de articulación al interior de la JEP que permitan desarrollar los espacios de articulación, priorización y focalización de las iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos (en adelante, IPPPR) que sean presentados. El origen de estas IPPPR es múltiple, por cuanto pueden ser propuestos por (a) las víctimas; (b) los comparecientes; (c) las comunidades étnicas; (d) las Salas y Secciones de la JEP según sus competencias.
Que se requiere una ruta institucional de identificación, impulso y materialización IPPPR, según sus características, alcance y vocación restaurativa. Esta ruta busca establecer acuerdos, criterios y metodologías para materializar IPPPR, por medio de dos vías: (i) la primera, correspondiente a aquellas IPPPR que deban ser presentadas o informadas por las Salas o Secciones al Comité de Articulación; y (ii) la segunda, respecto de las IPPPR que deban ser puestas en conocimiento de la Instancia de Articulación JEP-Gobierno nacional, con el propósito de identificar y definir recursos financieros, competencias y funciones de entidades responsables de políticas sectoriales necesarias para la imposición y ejecución de sanciones y medidas de contribución a la reparación y restauración.
Que además de establecer una ruta de identificación, impulso y materialización de IPPPR, resulta imprescindible recordar que las Sanciones Propias y las Medidas de Contribución a la Restauración cumplen un importante papel en la garantía de los derechos de las víctimas, la seguridad jurídica de los comparecientes y, por tanto, en la consecución de la paz. Así, las medidas que adopte la magistratura en este sentido tienen como fin último atender las necesidades de los grupos, pueblos y territorios más afectados por el conflicto armado interno.
Que el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo como órgano asesor del Órgano de Gobierno aprobó unánimemente la propuesta base presentada por la Presidencia de la Jurisdicción en la que se recogen los lineamientos para el desarrollo de la ruta de articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos con vocación restaurativa y que sirve de fundamento para este acuerdo.
Que, en consecuencia, es necesario adoptar lineamientos para el desarrollo de la ruta de articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos con vocación restaurativa.
Que, en mérito de lo expuesto, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los lineamientos y criterios para el desarrollo de la Ruta de Articulación Interna en la identificación, impulso y materialización de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos (IPPPR) atendiendo a las necesidades de los procesos judiciales.
ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIAS DESTINATARIAS. Los despachos judiciales de todas las Salas y Secciones, en especial la Sección de Revisión, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, así como el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo y la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. En el presente acuerdo del Órgano de Gobierno se aplicarán los conceptos y definiciones establecidos en el artículo 1o del Acuerdo AOG número 011 de 2024 “por medio del cual se adoptan lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de Articulación, se modifican parcialmente el Acuerdo AOG número 003 de 2021 y se deroga el Acuerdo AOG número 011 de 2022”.
Además, hacen parte integral de este acuerdo las definiciones contenidas en el anexo de este, correspondiente a su glosario.
CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA DE ARTICULACIÓN INTERNA DE INICIATIVAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS RESTAURATIVOS.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA DE ARTICULACIÓN INTERNA DE INICIATIVAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS RESTAURATIVOS. El desarrollo de la ruta de articulación interna debe llevarse a cabo con sujeción al cumplimiento de los siguientes principios y criterios:
1. Autonomía judicial. Los magistrados y las magistradas gozarán de plena autonomía para decidir sobre los proyectos con carácter restaurativo (inciso 7 del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz), a incluir en las respectivas sentencias y resoluciones. En el marco de dicha autonomía, la magistratura buscará alcanzar un adecuado equilibrio entre las iniciativas propuestas por las víctimas, sus organizaciones y los comparecientes, con la oferta institucional existente, sea esta pública, privada o de cooperación internacional.
2. Corresponsabilidad. La identificación, impulso y materialización de las IPPPR se desarrollarán bajo el esquema constitucional de articulación, coordinación, concurrencia y complementariedad, en colaboración armónica con el Gobierno nacional y las entidades territoriales, respetando las competencias diferenciales y los alcances específicos de cada institución.
3. Flujo de información y comunicación. Toda actividad de identificación, impulso y materialización de IPPPR deberá ser informada y/o presentada ante el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo para la respectiva gestión institucional con apoyo de la Secretaría Técnica del Comité, de acuerdo con la Ruta establecida en este acuerdo.
4. Componente restaurativo. Las sanciones y medidas de contribución a la reparación tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas, ofrecer seguridad jurídica, consolidar la paz y procurar la no repetición. Estas sanciones y medidas deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicción Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o colectivas (artículos 38, 39, 125, 126 y 141 de la Ley 1957 de 2019).
5. Convergencia institucional. Los despachos judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz promoverán que, en el marco de las IPPPR, concurran los elementos territoriales, temporales y temáticos que permitan optimizar la planificación, ejecución y efectividad de las decisiones a su cargo.
6. Viabilidad fáctica y financiera. La JEP tendrá en cuenta para su impulso y concreción la alineación técnica y financiera de las IPPPR, de conformidad con el marco normativo colombiano vigente, en respeto a los estándares reglamentarios aplicables en materia técnica y presupuestal.
7. Temporalidad. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1957 de 2019, el desarrollo y cumplimiento de las funciones y objetivos misionales de la Jurisdicción, en cualquiera de sus Salas y Secciones, se encuentra sometido al principio de estricta temporalidad, el cual determina que el funcionamiento de la JEP no podrá superar el término de quince (15) años, eventualmente prorrogable por cinco (5) años más.
8. Monitoreo y verificación judicial. Respecto de las sanciones propias, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz será el órgano competente para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP. Esto implica la supervisión y certificación del cumplimiento efectivo de las sentencias con el apoyo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias.
Por su parte, el monitoreo al cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación en el marco de la ruta no sancionatoria le corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el aval de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
9. Participación integral. La participación de las víctimas debe ser efectiva, accesible y diferencial, informada, dialógica, con idónea representación judicial y con acompañamiento psicosocial y apoyo psico-jurídico(9).
DESARROLLO DE LA RUTA DE ARTICULACIÓN INTERNA DE INICIATIVAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS RESTAURATIVOS.
ARTÍCULO 5o. RUTA DE ARTICULACIÓN INTERNA DE INICIATIVAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS RESTAURATIVOS. La Ruta definida en este Acuerdo establece los principios, criterios, las fases, etapas y los principales roles al interior de la JEP que facilitan la concreción de las iniciativas, planes y programas con vocación restaurativa en proyectos restaurativos, con ocasión de un esquema de intervención integral entre los órganos y las dependencias de la Jurisdicción concernidos en la ruta, y que permiten la imposición, implementación y cumplimiento de sanciones propias y medidas de contribución a la reparación y la restauración.
PARÁGRAFO 1o. Esta ruta es la vía dispuesta para aquellas IPPPR que, en razón a su naturaleza, características, tiempo de ejecución y alcance, pretenden servir como marco de referencia de las sanciones propias y de las medidas de contribución a la reparación que según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deban ejecutar los partícipes no determinantes de mayor responsabilidad y que, por tanto, deben ser gestionadas desde el Comité de Articulación ante la Instancia de Articulación como espacio único de concertación técnica con las diversas entidades del Estado que se encuentran compelidas a participar en la implementación y ejecución del proyecto restaurativo.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con el parágrafo anterior, no resultará necesario acudir a la Ruta establecida en este Acuerdo cuando se trate de medidas de contribución a la restauración que, a criterio de los magistrados, puedan ser gestionadas o administradas por los comparecientes, las víctimas y los despachos sin necesidad de contar con un proyecto estructurado desde la oferta pública, privada o internacional.
ARTÍCULO 6o. FASES DE LA RUTA DE ARTICULACIÓN INTERNA. En atención a la naturaleza sistémica de la justicia transicional restaurativa, la ruta de articulación interna de IPPPR contará con tres (3) fases y sus respectivas etapas: (i) fase de identificación - compilación, selección y priorización; (ii) fase de impulso - formulación, gestión de recursos y financiación; y (iii) la fase de materialización - ejecución, imposición, monitoreo, verificación judicial, y seguimiento y evaluación.
PARÁGRAFO 1o. Activación del acompañamiento del COMART. La competencia de conocimiento, facilitación e impulso del Comité de Articulación se activará una vez los despachos judiciales informen o presenten las IPPPR ante esta instancia.
PARÁGRAFO 2o. Asistencia Técnica de la Secretaría Ejecutiva. Todas las fases de la Ruta de Articulación Interna descritas en este Acuerdo contarán con el apoyo y acompañamiento técnico de la Secretaría Ejecutiva, quien respetará la autonomía judicial de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz y atenderá los requerimientos de la magistratura.
ARTÍCULO 7o. FASE DE IDENTIFICACIÓN. Esta fase corresponderá a las etapas de compilación, registro, y priorización. Los despachos judiciales presentarán las iniciativas al Comité de Articulación. La Secretaría Ejecutiva se encargará de llevar a cabo la compilación y el registro de las iniciativas. Los despachos judiciales priorizarán las iniciativas a través de decisión judicial para lo cual podrán considerar la aplicación de los criterios de elegibilidad e impacto potencial del Índice Sintético Restaurativo y las siete (7) líneas restaurativas definidas en el artículo 2o del Acuerdo AOG número 011 de 2024.
Una vez priorizada la iniciativa pasará a fase de impulso como proyecto en acompañamiento por parte de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, orientado por el Comité de Articulación 10.
PARÁGRAFO. Respecto de aquellas IPPPR que ya hayan sido presentadas previamente por la magistratura a la Secretaría Ejecutiva de la JEP antes de la vigencia del presente acuerdo, se dará continuidad a los trámites previstos tanto en la fase de identificación como en la fase de impulso prevista en el siguiente artículo, en los aspectos que aún no hayan sido desarrollados.
Lo anterior no implica, en ningún caso, que se omitirá la presentación de las IPPPR ante el Comité de Articulación, sino que se dará impulso a las mismos desde la fase en que estas se encuentren. Del mismo modo, el Comité de Articulación informará a la Sala o Sección correspondiente sobre otros aspectos que resulten relevantes para la definición, perfilamiento o fortalecimiento de las IPPPR que se encuentre en una fase avanzada de formulación.
ARTÍCULO 8o. FASE DE IMPULSO. Esta fase corresponderá a las etapas de formulación, gestión de recursos y financiación para la puesta en marcha del proyecto que enmarcará la sanción o la medida de contribución a la restauración.
La Secretaría Ejecutiva, en conjunto con los despachos judiciales y el Comité de Articulación, promoverán la formulación de los proyectos y la gestión de recursos.
Como parte de esta fase será el Comité de Articulación quien orientará el relacionamiento con la Instancia de Articulación.
En relación con la formulación, se buscará delimitar los alcances de cada proyecto de acuerdo con la dinámica judicial, y su elegibilidad, factibilidad, sostenibilidad e impacto potencial.
Esta etapa definirá objetivos, metas, resultados, actividades, responsables, ubicación y presupuesto. Esta fase deberá estar acompañada de los respectivos estudios legales, técnicos, financieros, sociales y ambientales. Asimismo, requiere de un proceso interno y externo de articulación, coordinación, seguimiento y ajuste para garantizar la participación de las víctimas y comunidades, la seguridad jurídica de los comparecientes, la protección de los sujetos intervinientes y la debida diligencia y rendición de cuentas de estos.
La formulación e incorporación del componente reparador y restaurativo del proyecto le corresponde a la JEP en ejercicio de su autonomía judicial, y la valoración y aprobación de dicho componente es exclusiva de los despachos judiciales correspondientes. Una vez incorporado este componente el proyecto pasará a la fase de materialización como proyecto restaurativo.
PARÁGRAFO 1o. En atención a la naturaleza de cada proyecto y la estructuración que estos demanden, la Secretaría Ejecutiva, por medio del Comité de Articulación, informará a la magistratura los avances y resultados que arroje esta etapa; la cual podrá desarrollarse con la participación de los despachos judiciales correspondientes, bien sea mediante sus representantes ante el Comité de Articulación; por invitación directa en el Comité o la Instancia de Articulación; o como consecuencia de las decisiones judiciales que profieran en el marco de su autonomía.
PARÁGRAFO 2o. Las fuentes de financiación de los proyectos restaurativos pueden ser públicas, privadas o de cooperación internacional. La gestión de recursos se realizará mediante la Secretaría Ejecutiva en articulación con los despachos judiciales.
Para el caso de la gestión de la cooperación internacional, a partir de la presentación de las iniciativas por parte de los despachos judiciales al Comité de Articulación, se orientará a la Subdirección de Cooperación Internacional respecto a las necesidades financieras a gestionar con la cooperación internacional.
PARÁGRAFO 3o. La estructuración operativa de cada IPPPR corresponde al Gobierno nacional de acuerdo con la información suministrada por la JEP en el marco de la INSART. La estructuración estratégica del componente reparador y restaurativo le corresponde a la JEP en ejercicio de su autonomía.
ARTÍCULO 9o. FASE DE MATERIALIZACIÓN. Esta fase corresponderá a las etapas de imposición, ejecución, monitoreo, verificación judicial, seguimiento y evaluación de los proyectos restaurativos como sanciones y medidas de contribución a la reparación y restauración. El acompañamiento de la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos restaurativos estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, a quien le corresponde realizar el monitoreo a los comparecientes.
ARTÍCULO 10. CANAL ÚNICO DE COMUNICACIÓN EN LA RUTA DE ARTICULACIÓN INTERNA. La oportuna y suficiente información sobre las iniciativas y los proyectos configura un factor crítico para la efectiva materialización de las resoluciones y sentencias judiciales de la JEP. En consecuencia, resulta indispensable que todas las instancias y dependencias concernidas dentro y fuera de la Jurisdicción - las entidades estatales, agentes de cooperación internacional, organizaciones sociales, academia, empresas y gremios - cuenten con un canal institucional que informe sobre cada una de las iniciativas y los proyectos y habilite las condiciones de articulación, coordinación, concurrencia y complementariedad en la Jurisdicción. Para efectos del presente artículo, se entenderá que el canal único de comunicación con la Instancia de Articulación, es la Presidencia de la JEP con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva. Esta información deberá ser canalizada únicamente por medio del Comité de Articulación.
Así mismo, el Comité de Articulación requerirá periódicamente a la Instancia de Articulación la actualización de las iniciativas y los proyectos de origen gubernamental o estatal, con el fin de tener claridad sobre el contenido, sentido y alcance de la oferta pública de planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la imposición, ejecución, monitoreo y verificación judicial de las sanciones propias y las contribuciones a la reparación y la restauración. Con la información actualizada de dicha oferta se busca la mayor pertinencia, efectividad e impacto de los procesos restaurativos y de las decisiones y sentencias judiciales de la JEP.
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL ÍNDICE SINTÉTICO RESTAURATIVO. El Índice Sintético Restaurativo es una herramienta de referencia u orientación diseñada para revisar el potencial reparador y restaurativo de las iniciativas y proyectos que podrían ser implementados en el marco de la justicia transicional restaurativa. Este índice se fundamenta en criterios metodológicos de carácter técnico que garanticen el diagnóstico de las IPPPR y la activación de rutas de materialización.
La aplicación del índice la realizará la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa en la fase de identificación, una vez se haya dado la orden respectiva por parte de los despachos judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva podrá aplicar el índice con ocasión de los acuerdos de trabajo colaborativo con los despachos competentes.
Además de la herramienta anteriormente mencionada, los despachos accederán a un tablero de control que servirá para la consulta de información actualizada sobre las iniciativas, la oferta pública y privada, y su posible financiación junto con la de la cooperación internacional. La administración y actualización permanente del tablero corresponde a la Secretaría Ejecutiva y estará disponible para consulta de los despachos de forma permanente.
ARTÍCULO 12. EMISIÓN DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. Al momento de emitir las sentencias que impongan sanciones propias o las resoluciones que contemplen medidas de contribución a la reparación y a la restauración, la magistratura procurará seleccionar aquellos proyectos que cuenten como mínimo con los respectivos estudios legales, técnicos, financieros, sociales y ambientales que permitan definir su viabilidad técnica y financiera, así como su sostenibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ruta descrita en este acuerdo, si alguno de los proyectos de la oferta pública, privada o de cooperación resulta de interés de los despachos judiciales, pero requiere ajustes para asegurar su perfil restaurativo, esto no impedirá la emisión de la sentencia o la resolución; se podrá adoptar la decisión respectiva ordenando a quien corresponda adelantar los arreglos que necesarios en el menor tiempo posible de manera tal que se asegure la pronta materialización de las decisiones.
ARTÍCULO 13. PODERES DEL JUEZ. En todo caso los magistrados y magistradas en el marco de sus competencias constitucionales y legales podrán dictar todas aquellas órdenes, a lo largo de todo el proceso judicial, que resulten necesarias para la identificación, impulso, estructuración, imposición y ejecución de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN. El presente acuerdo será comunicado a los despachos de las Salas y Secciones de la JEP, a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 15. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 16. El presente acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 febrero de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
NOTAS AL FINAL:
1. Ver: Congreso de la República de Colombia, Acto Legislativo número 01 de 2017, artículo 18 “Reparación Integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado, La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional.
[...]”; Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena, Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-674-17.htm
2. El Gobierno nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación. Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, donde haya lugar y de manera coordinada con los programas de reparación colectiva territorial cuando sea necesario. Las medidas para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia la reparación y a las garantías de no repetición, en cuanto tengan que ver con los pueblos y comunidades étnicas deberán aplicar y respetar la política de reparación integral establecida para ellos en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.
3. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.
4. Ver: Congreso de la República de Colombia, Ley 2294 de 2023, artículo 204 CONDICIONES INSTITUCIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) EN MATERIA DE MEDIDAS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN Y SANCIONES PROPIAS EN CABEZA DE SUS COMPARECIENTES. El Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de su autonomía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes; Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-080 de 2019, M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
5. Consejo Nacional de Política Económica y Social, Documento CONPES número 4094 de 2022, disponible en:https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4094.pdf
6. El artículo 16 del Acuerdo número 001 del 18 de agosto de 2023 establece que “la Instancia podrá conformar mesas técnicas de trabajo para apoyar el diseño, implementación, seguimiento y monitoreo de los planes, programas y proyectos necesarios para las sanciones propias y las otras medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP, así como para dar trámite al procedimiento señalado en el artículo 12 para tramitar disensos y buscar consensos. La Presidencia y Secretaría Técnica harán las respectivas convocatorias en las condiciones y para los propósitos que defina la Instancia.”
7. Aproximación participativa, dialógica y prospectiva a la justicia, que busca dignificar, atender los daños y afectaciones ocasionados en el marco del conflicto armado, reintegrar las partes a la sociedad y restaurar el tejido social, mediante procesos de reconocimiento y responsabilización, que contribuyan a la reparación integral, a la protección de las comunidades y a las garantías de no repetición; atendiendo las necesidades diferenciadas de territorios y poblaciones.
8. (i)Línea restaurativa en materia de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA); (ii) Línea restaurativa en materia de medio ambiente, naturaleza y territorio; (iii) Línea restaurativa en materia de infraestructura rural y urbana; (iv) Línea restaurativa en materia de conservación de la memoria y por la reparación simbólica; (v) Línea restaurativa según daños diferenciales y macrovictimización; (vi) Línea restaurativa en materia de educación, alfabetización y capacitación y (vii) Línea restaurativa en materia de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
9. Manual para la participación de las víctimas, (2024)