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ACUERDO AOG 11 DE 2024
(marzo 20)
Diario Oficial No. 52.705 de 21 de marzo de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se adoptan lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de Articulación, se modifica parcialmente el Acuerdo AOG número 003 de 2021 y se deroga el Acuerdo AOG número 011 de 2022.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo 5o Transitorio de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el inciso 1 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 15 literal d) Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y estableció que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
Que la norma anteriormente referida contempló como objetivos principales de la Jurisdicción: “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”.
Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que la Jurisdicción “(…) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 1 del referido artículo dispone como una de las funciones del Órgano de Gobierno “establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que el documento Conpes 4094 de 2022, expedido por el Gobierno nacional, define una política para el arreglo institucional del Estado que resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación y de las sanciones propias. Dentro del marco conceptual que integra el mencionado documento se encuentra la noción operativa de Sistema Restaurativo, promovida por la JEP para denominar al conjunto cohesionado e interrelacionado de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo común es facilitar y poner en marcha las instituciones transicionales sancionatorias y no sancionatorias que le compete imponer a esta Jurisdicción, en atención al contenido de los artículos 126 y 139 de la Ley 1957 de 2019. Según el Conpes, la implementación de esos tratamientos presupone una oferta institucional común de planes, programas y proyectos aptos para la implementación de medidas de contribución a la reparación y sanciones propias a cargo de las y los comparecientes ante la JEP, que sean, además, viables, sostenibles, susceptibles de monitoreo y verificación, compatibles con los procesos de reincorporación y que incluyan una visión interseccional y la consideración de enfoques diferenciales con visión interseccional.
Que el Plan de Acción y Seguimiento al documento Conpes 4094 de 2022 previó una serie de acciones que deben realizarse entre los meses de agosto de 2022 y diciembre de 2026; algunas de estas les corresponden, de manera conjunta o coordinada, al Gobierno nacional y a la JEP.
Que mediante el artículo 204 de la Ley 2294 de 2023 “por [la] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” se dispusieron las condiciones institucionales para el cumplimiento de las decisiones judiciales de la JEP en materia de medidas de contribución a la reparación y sanciones propias en cabeza de sus comparecientes. En concreto, se indicó que “[e]l Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de su autonomía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes”. Además, el mencionado artículo ordena que los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo sean integrados, cuando se requiera “(…) con los planes de búsqueda de personas dadas por desaparecidas con causa o con ocasión del conflicto armado interno que dirige y coordina la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); con las actividades y procesos del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Acción Integral contra Minas Antipersonal tales como: educación en el riesgo de minas, desminado humanitario, incidencia y atención a víctimas, así como con los Planes de Acción para la Transformación Territorial (PATR), los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC), Planes de Retorno y Reubicación (PRR) y Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA)”.
Que el artículo 205 de la referida ley creó la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz “como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, siempre en respeto de las funciones judiciales de la magistratura para su imposición”(1).
De acuerdo con el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 18 de agosto de 2023 de la Plenaria de la Instancia de Articulación, esta tiene, entre otras, las funciones de (i) facilitar la articulación interinstitucional a todos los niveles, intersectorial e intersistémica, así como a otros que sean pertinentes para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los y las comparecientes ante la JEP;(ii) impulsar la identificación, adecuación y creación de la oferta gubernamental para implementar los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; y (iii) impulsar la interlocución y articulación con entidades de orden territorial para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación en cabeza de las y los comparecientes ante la JEP(2).
Que mediante Sentencia Interpretativa 5 de 17 de mayo de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz establece que:
La noción de Sistema Restaurativo debe ser la piedra angular de la política pública diseñada para la implementación de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación que disponga la JEP. El Gobierno nacional es el principal obligado a poner en marcha el Sistema Restaurativo de la transición, el cual está constituido por el conjunto de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo es facilitar y poner en marcha las instituciones transicionales sancionatorias y no sancionatorias.
Que en dicha providencia la Sección de Apelación señala que el marco normativo de la JEP impone que las y los partícipes no determinantes deberán adelantar medidas de contribución a la reparación en el marco del Régimen Estricto de Condicionalidad para acceder a los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica.
Que, además, en la referida sentencia la Sección de Apelación aclara que las medidas de contribución a la reparación adelantadas por las y los partícipes no determinantes y las sanciones impuestas a quienes sean imputados como máximos responsables se diferencian en que las primeras no están sujetas a los tiempos y las condiciones de restricción efectiva de derechos y libertades aplicables a las segundas.
Que el Sistema Restaurativo tiene por labor facilitar y poner en marcha un complejo de relaciones entre autoridades, procedimientos y acciones para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación y las sanciones propias, así como articular la estructura institucional para viabilizar una oferta de planes, programas y proyectos, activos y disponibles, a través de los cuales puedan ejecutarse esos tratamientos de justicia transicional.
Que es a la magistratura en el marco de la autonomía judicial, a quien le corresponde definir si las medidas de contribución a la reparación y la sanción propia, en el caso concreto, deben realizarse a través de los planes, programas y proyectos de la oferta institucional disponible o por medio de las iniciativas propuestas por las y los comparecientes, las víctimas o sus organizaciones. Esto, reconociendo el papel determinante de las organizaciones de víctimas, las organizaciones comunitarias y el avance en las políticas de reparación integral a cargo del Estado, a través, entre otros instrumentos, de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.
Que las distintas Salas y Secciones que tienen a su cargo funciones encaminadas a la recomendación o definición de las medidas de contribución a la reparación y de las sanciones propias deben estar coordinadas entre sí y deben partir de acuerdos conceptuales y técnicos que den coherencia al Sistema Restaurativo, sin que esto implique afectar su autonomía judicial.
Que, en todo caso, las Salas o Secciones que impongan sanciones propias o medidas de contribución a la reparación, deben precisar sus componentes, las maneras en las que deberán cumplirse y las medidas de apoyo al monitoreo y la verificación que deban implementarse para facilitar la labor del MMV.
Que la implementación del Sistema Restaurativo requiere consolidar en la JEP rutas de acción internas y externas que permitan coordinar el desarrollo institucional de la política, el intercambio y sistematización de información, y la construcción de acuerdos de trabajo con entidades del orden nacional, territorial y étnico, con la cooperación internacional, con el sector privado y con otros agentes interesados.
Que el Órgano de Gobierno, mediante el inciso 4 del artículo 10 del Acuerdo AOG número 003 de 2021, adicionado por el Acuerdo AOG número 011 de 2022, creó un Comité encargado de articular a los órganos de la JEP con responsabilidades respecto de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador – restaurador (TOAR) y sanciones propias (en adelante, el Comité de Articulación), el cual estaría integrado por un Magistrado representante de cada una de las Salas de Justicia, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto, al igual que, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz y, por último, un representante de la Secretaría Ejecutiva, con el propósito de orientar y promover la implementación de las medidas de contribución a la reparación y de las sanciones propias.
Que en el marco de su mandato, el Comité de Articulación del Acuerdo AOG número 003 de 2021 realizó una propuesta de priorización de siete (7) líneas del Sistema Restaurativo encaminadas a incorporar y viabilizar proyectos restaurativos en respuesta a diversas dimensiones de los daños y que contribuyan a la reparación de los principales grupos y territorios victimizados en el marco de las investigaciones de la JEP.
Que en Sentencia Interpretativa 5 de 2023, la Sección de Apelación confió al Comité de Articulación para que de manera permanente elabore “insumos de trabajo y propuestas relacionadas con las medidas de contribución a la reparación, en el marco del régimen de condicionalidad estricto, y con las sanciones propias”. A su vez, para que proceda a “efectuar una compilación de las diferentes iniciativas y experiencias (…) que configure una primera oferta institucional de planes, proyectos o programas idóneos para llevar a cabo o implementar...”.
Que resulta necesario que el Órgano de Gobierno establezca cuál es la disposición organizativa y cuáles son las funciones del Comité de Articulación. Lo anterior, teniendo en cuenta que para la imposición de sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP y para el efectivo desarrollo del contenido del documento Conpes 4094 de 2022, se requiere precisar el alcance del Comité de Articulación, su conformación, representación, funciones y apoyo por parte de la Secretaría Ejecutiva en pro de la definición de las medidas de contribución a la reparación a cargo de las Salas y Secciones de la JEP.
Que el desarrollo de los proyectos restaurativos relacionados con sanciones propias, medidas de contribución a la reparación y TOAR anticipados en el marco del Sistema Restaurativo demandan la existencia y disposición de recursos que contribuyan a la eficiencia y debido cumplimiento de los planes, proyectos y actividades. Al respecto, el numeral 14 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP se encargará de “coordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la Justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017”.
Que es necesario garantizar la priorización de esfuerzos por parte de las oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva para que estas concurran en la formulación y acompañamiento de aquellos proyectos restaurativos que sean priorizados por el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo o que provengan de una sentencia que imponga en primer o segunda instancia una sanción propia, a efectos de evitar disgregar sus capacidades en múltiples proyectos e iniciativas provenientes de diversas fuentes.
Que en consecuencia es necesario adoptar unos lineamientos institucionales generales sobre el Sistema Restaurativo y reformar y reglamentar el Comité de Articulación.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE EL SISTEMA RESTAURATIVO.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Sistema Restaurativo: conjunto cohesionado e interrelacionado de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo común es facilitar y poner en marcha las condiciones institucionales necesarias para la imposición, ejecución, monitoreo y verificación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación de las víctimas a cargo de las y los comparecientes que le compete imponer a la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Procesos restaurativos: diferentes trámites y procedimientos ante las Salas de Justicia, Secciones del Tribunal para la Paz y demás órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz en los que se privilegia el componente restaurativo a través del principio dialógico, el reconocimiento de verdad y de responsabilidad y del encuentro entre víctimas, comparecientes y sociedad.
- Sanciones propias: impuestas por el Tribunal para la Paz a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena, que conllevan un componente reparador y uno de restricción efectiva de derechos y libertades en los términos de los artículos 126 y 129 de la Ley 1957 de 2019.
- Medidas de contribución a la reparación: acciones dirigidas a la materialización del deber de contribuir a la reparación de las víctimas, en cabeza de las y los comparecientes ante la JEP, en los términos del parágrafo del artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017 y de la Sentencia Interpretativa 5 de 2023 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
- Planes y programas restaurativos: oferta institucional a cargo del Estado, principalmente del Gobierno nacional, necesaria para dar soporte al diseño, financiación, implementación, monitoreo y verificación de las sanciones propias y de las medidas de contribución a la reparación, en los términos del artículo 38 de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 204 de la Ley 2294 de 2023.
- Proyectos restaurativos: acciones organizadas a través de las cuales participan las y los comparecientes ante la JEP, en el marco de sanciones propias, medidas de contribución a la reparación o de TOAR anticipados. Su financiación puede provenir de diversas fuentes: políticas, planes y programas restaurativos del Gobierno nacional, gobiernos y autoridades territoriales, cooperación internacional, sector privado, y las mismas iniciativas de comparecientes y víctimas.
- Modelo Geoestadístico: modelo de armonización y articulación de fuentes de información y bases de conocimiento a cargo de la Secretaría Ejecutiva que permite realizar análisis, cruces de información y reportes para la toma de decisiones judiciales y administrativas respecto a los comparecientes ante la JEP, las víctimas acreditadas y la oferta del Estado.
ARTÍCULO 2o. LÍNEAS RESTAURATIVAS. Los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz propenderán por la priorización de recursos y esfuerzos para el diseño, implementación y monitoreo de proyectos restaurativos, por cualquiera de sus fuentes, en el marco de las siguientes líneas restaurativas:
a) Línea restaurativa en materia de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA): encaminada al desarrollo de proyectos de educación contra las minas y al desminado humanitario. Tiene el potencial de contribuir a la reparación de daños: morales, psíquicos y emocionales; proyectos de vida; al territorio y el ambiente; y, daños socioculturales ocasionados a raíz de la siembra de minas antipersonal en distintos lugares del territorio nacional; constituyendo garantías de no repetición.
b) Línea restaurativa en materia de medio ambiente, naturaleza y territorio: dirigida al desarrollo de proyectos relativos a la reparación del medio ambiente, la naturaleza y territorio, entendidos estos como víctimas del conflicto armado. Tiene un énfasis especial en el enfoque étnico-racial, pero no se limita exclusivamente a este y contempla una perspectiva interseccional.
c) Línea restaurativa en materia de infraestructura rural y urbana: se encamina a través de proyectos restaurativos que contribuyan a la reparación de los daños socioculturales, territoriales y ambientales, al proyecto de vida y a la autonomía e integridad política y organizativa de las comunidades de distintos hechos victimizantes y enfoques. Esto por medio de TOAR orientados a la restauración, construcción o mantenimiento de infraestructura urbana o rural. Contempla, entre otras acciones, la atención de daños diferenciales de víctimas con discapacidad física.
d) Línea restaurativa en materia de conservación de la memoria y por la reparación simbólica: proyectos restaurativos que aporten al reconocimiento y a la reparación de daños morales, socioculturales, psicológicos y emocionales, a la autonomía e integridad política y organizativa, y al proyecto de vida que se constituyan como medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
e) Línea restaurativa según daños diferenciales y macrovictimización: de conformidad con lo señalado en el Acuerdo Final de Paz y la normativa constitucional y legal de la JEP en materia de aplicación efectiva de los enfoques diferenciales con visión, interseccionales y territorial, así como en el mandato de garantía de los derechos de grupos de especial protección constitucional, busca viabilizar proyectos restaurativos que atiendan a los daños diferenciales específicos de estas poblaciones. A partir de la identificación de los principales sujetos de reparación de la JEP, se tienen contemplados cinco sub-líneas:
i. Sublínea restaurativa para daños diferenciales de víctimas de violencias sexuales y otras violencias basadas en género: se encuentra enfocada en viabilizar proyectos restaurativos que contribuyan a la reparación de los daños específicos de las víctimas de este tipo de violencia ejercida principalmente en contra de mujeres, niñas y población con Orientaciones Sexuales y Expresiones e Identidades de Género Diversas (OSEIGD) a partir de la implementación del enfoque de género, bajo una perspectiva interseccional. La línea se concentra en proyectos que atiendan el componente de rehabilitación de la reparación a responder a daños en la salud sexual y reproductiva, los daños morales, socioculturales, físicos, psíquicos y emocionales, al proyecto de vida y a la autonomía e integridad política y organizativa. Tratándose de pueblos étnicos se respetará el enfoque de mujer, familia y generación.
ii. Sublínea restaurativa para daños diferenciales de víctimas niños, niñas, adolescentes y jóvenes: enfoque diferencial etario o por ciclo vital que pretende implementar proyectos restaurativos que contribuyan a reparar de forma diferenciada los daños que con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado han sufrido estos sujetos de especial y reforzada protección constitucional, entre ellos, daños morales, socioculturales psíquicos y emocionales, físicos y daños al proyecto de vida. Del mismo modo, afectaciones al acceso y la garantía de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. Además, propone incluir la perspectiva de juventudes como una apuesta a la consolidación de una nueva generación en paz.
iii. Sublínea restaurativa para daños diferenciales de víctimas con discapacidad: tiene como objetivo viabilizar medidas de contribución a la reparación y restauración diferenciadas para los daños sufridos por las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual, mental o múltiple, previa o generada por los hechos relacionados con el conflicto armado, incluidos los daños morales, daños físicos, socioculturales, psíquicos y emocionales y al proyecto de vida.
iv. Sublínea restaurativa para daños diferenciales de víctimas con pertenencia étnica: busca dar viabilidad a proyectos restaurativos encaminados a atender los daños morales, socioculturales, a la autonomía e integridad política y organizativa, territoriales y ambientales, psíquicos y emocionales y al proyecto de vida sufridos por Pueblos Indígenas, Afrocolombianos, Palenqueros, Negros y Rom, en diferentes territorios, resaltando así, la importante dimensión colectiva de estos daños, y la especial aplicación del enfoque étnico y territorial que rige las actuaciones de la JEP, entendiendo estos daños desde una perspectiva colectiva.
f) Línea restaurativa en materia de educación, alfabetización y capacitación: se enfoca en el desarrollo de proyectos restaurativos relacionados con actividades de educación, alfabetización y capacitación en diferentes temas relacionados con la construcción de paz y que tengan potencial de resarcir los daños generados a las víctimas.
g) Línea restaurativa en materia de búsqueda de personas dadas por desaparecidas: busca articular esfuerzos interinstitucionales con otras entidades del sistema como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y potencializar el aporte a la reparación de los daños multidimensionales de las víctimas de desaparición forzada, como sujeto prioritario de atención de la JEP.
Las líneas restaurativas no son taxativas; ni son excluyentes entre sí, sino que se interrelacionan. En los diferentes proyectos restaurativos en la medida de lo posible se deberá buscar la integración de cada una de estas.
ARTÍCULO 3o. COMPONENTES DEL SISTEMA RESTAURATIVO. Al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Sistema Restaurativo se encuentra compuesto por las Salas de Justicia, las Secciones del Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con sus funciones y competencias. Dentro de esta última, son parte esencial las oficinas asesoras de Justicia Restaurativa, Estructuración de Proyectos, Monitoreo Integral, Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz y la Subsecretaría Ejecutiva.
El Sistema Restaurativo está constituido, entre otros, por un conjunto de autoridades, tales como: (i) las entidades del Gobierno nacional responsables de ofrecer las condiciones institucionales necesarias para la imposición y ejecución de las sanciones propias y de las medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; (ii) los entes territoriales y (iii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. De igual forma, pueden contribuir a la consolidación del Sistema Restaurativo la cooperación internacional y el sector privado.
ARTÍCULO 4o. ESPACIOS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. El Sistema Restaurativo será coordinado al interior de la JEP a través del Comité de Articulación del que trata el artículo 8 de este Acuerdo.
La Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la JEP, creada por medio del artículo 205 de la Ley 2294 de 2023 sirve como un espacio de coordinación con la Rama Ejecutiva para la adecuación, diseño, creación, implementación y monitoreo de los planes, programas y proyectos restaurativos. Participan de la misma la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
Lo anterior no obsta para que, las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, en el marco de su autonomía judicial, puedan convocar diligencias judiciales y espacios con las autoridades de Gobierno nacional y territorial que estimen pertinentes para el cumplimiento de sus decisiones judiciales y el impulso de los trámites a su cargo.
ARTÍCULO 5o. ASESORAMIENTO EN EL SISTEMA RESTAURATIVO POR PARTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. En trabajos, obras y actividades de contenido reparador y restaurativo (TOAR) anticipados, o previa expedición de providencia que imponga una medida de contribución a la reparación en sanciones propias o régimen de condicionalidad a solicitud de los despachos judiciales, la Secretaría Ejecutiva podrá asesorar en cualquiera de las siguientes fases: la estructuración, diseño, implementación de los proyectos restaurativos.
La Secretaría Ejecutiva en sede administrativa únicamente podrá vincularse directamente en el acompañamiento técnico de aquellos proyectos restaurativos que sean priorizados por el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo, ya sea que provengan de una sentencia que imponga en primer o segunda instancia una sanción propia o de una contribución a la reparación en el marco del régimen de condicionalidad o trabajos, obras y actividades de contenido reparador y restaurativo (TOAR) anticipados, según su dimensión e impacto, considerando la financiación y focalización de esfuerzos.
ARTÍCULO 6o. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Los despachos judiciales de las Salas de Justicia y de las Secciones del Tribunal para la Paz, así como la Unidad de Investigación y Acusación informarán al Comité de Articulación sobre los diferentes proyectos restaurativos que estén adelantando o se busquen implementar por parte de los comparecientes de su competencia. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de cada órgano de la JEP.
PARÁGRAFO. La Secretaría Ejecutiva consolidará la información de la que trata el inciso anterior a través del Modelo Geoestadístico, estandarizando la ubicación, la línea restaurativa a la que atienden los proyectos y los comparecientes y víctimas que participan.
ARTÍCULO 7o. BANCO DE INICIATIVAS, DE TRABAJO Y DE PROYECTOS RESTAURATIVOS. La Secretaría Ejecutiva dispondrá de un repositorio de información que sirva de soporte para la toma de decisiones por parte de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz respecto de sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, en la cual se dispongan las diferentes iniciativas provenientes del Gobierno nacional, sector privado, cooperación internacional, entes territoriales, víctimas y comparecientes. Estas se clasificarán en tres grupos, según cumplan los requisitos de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad de la siguiente manera:
- Banco de iniciativas: recoge las iniciativas que sean oportunidades o proyectos convencionales de política pública susceptibles de convertirse en proyectos con enfoque de justicia restaurativa.
- Banco de trabajo: indica aquellas iniciativas que son objeto de fortalecimiento y desarrollo técnico que hayan superado los criterios de elegibilidad en el Banco de Iniciativas. A partir de este punto, se tramitarán los elementos que componen el criterio de factibilidad que permita la garantía de los estándares requeridos para calificarse como proyectos restaurativos.
- Banco de proyectos restaurativos: almacena los proyectos restaurativos que han recibido validación técnica y que cumplen con los criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad.
PARÁGRAFO. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo definirá los criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos restaurativos.
COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO.
ARTÍCULO 8o. COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo será la instancia que, al interior de la JEP, se encargará de la coordinación, orientación y promoción de la implementación de los componentes de las medidas de contribución a la reparación y las sanciones propias a cargo de los comparecientes ante la JEP.
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo estará conformado por:
1. El (la) Presidente(a) de la JEP;
2. Un(a) Magistrado(a) representante de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas;
3. Un(a) Magistrado(a) representante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas;
4. Un(a) Magistrado(a) representante de la Sala de Amnistía de Indulto;
5. Un(a) Magistrado(a) representante de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad;
6. Un(a) Magistrado(a) representante de la Sección de Revisión de Sentencias;
7. Un(a) Magistrado(a) representante de la Sección de la Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad;
8. El (la) Director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA);
9. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a).
La participación en el Comité solamente podrá ser delegada en otro(a) Magistrado(a) titular de la respectiva Sala o Sección, en directivos en el caso de la Secretaría Ejecutiva, en Fiscales delegados(as) ante el Tribunal para la Paz en el caso de la UIA o en el (la) Vicepresidente(a) de la JEP en el caso del Presidente.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo tendrá las siguientes funciones:
1. Articular los esfuerzos institucionales para la formulación de instrumentos normativos, protocolos y procedimientos para el diseño, adecuación, implementación y seguimiento a las condiciones necesarias para la imposición y ejecución de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación a cargo de los y las comparecientes ante la JEP.
2. Orientar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en la identificación, adecuación y formulación de los planes, programas y proyectos para la ejecución de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, ante la Instancia de Articulación con el Gobierno nacional y demás agentes interesados.
3. Recibir y canalizar las inquietudes y solicitudes que le presenten las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, de acuerdo con sus funciones y competencias, en relación con los planes, programas y proyectos, incluida la posibilidad de complementar la oferta actual con nuevas iniciativas, aptas para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación y sanciones propias.
4. Recibir y canalizar solicitudes de las Salas de Justicia y de las Secciones del Tribunal para la Paz dirigidas al Gobierno nacional para que garantice las condiciones de seguridad, dignidad, verificación y monitoreo de las que depende el buen desarrollo de los procesos transicionales de que trata el presente Acuerdo, independientemente de si su cumplimiento debe efectuarse dentro o al margen de planes, programas y proyectos.
5. Fijar los lineamientos operativos, definir espacios, mecanismos o instancias y emitir los documentos dirigidos al cumplimiento de las tareas aquí previstas y las demás que se desprendan de su mandato general.
6. Orientar y promover la implementación de los componentes de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación a cargo de los y las comparecientes ante la JEP.
7. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 11. COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. El Comité tendrá un(a) Coordinador(a) que será designado por sus integrantes por mayoría simple por un periodo de dos (2) años. En ejercicio de esta labor, son funciones del (la) Coordinador(a):
1. Presidir las sesiones del Comité.
2. Elaborar el orden del día para las sesiones.
3. Convocar a sesiones extraordinarias.
4. Firmar todos los documentos que consignen las decisiones del Comité.
5. Suscribir las actas de las sesiones una vez hubieren sido aprobadas.
6. Las demás que se le asignen en la ley o reglamentos de la JEP.
PARÁGRAFO. Podrá ser designado(a) como Coordinador(a) un Magistrado o Magistrada de los(as) integrantes del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo.
ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. La Secretaría Técnica del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo estará a cargo del (la) Jefe de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien ejercerá para tal efecto las siguientes funciones:
1. Verificar el quórum de las sesiones.
2. Elaborar las actas de las sesiones para que el (la) Coordinador(a) las someta a consideración y aprobación.
3. Firmar todos los documentos que consignen las decisiones del Comité.
4. Suscribir las actas de las sesiones una vez hubieren sido aprobadas.
5. Las demás que se le asignen en la ley o reglamentos de la JEP.
El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva podrá intervenir con voz, pero sin voto en las sesiones.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de esta función, el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva podrá apoyarse en servidores y/o contratistas de su equipo.
ARTÍCULO 13. INFORME AL ÓRGANO DE GOBIERNO. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo presentará al Órgano de Gobierno un informe de rendición de cuentas una vez al año en la última semana del mes de febrero.
ARTÍCULO 14. SESIONES. Las sesiones del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo son ordinarias y extraordinarias. En cualquiera de los dos eventos, las mismas podrán ser virtuales.
El Comité se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes a las 8:30 a. m. en la sede principal de la JEP, o en otro lugar y hora que determine el (la) Coordinador(a) con suficiente antelación.
Podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo convoque el (la) Coordinador(a) o un número plural de sus miembros.
ARTÍCULO 15. ORDEN DEL DÍA. Corresponde al (la) Coordinador(a) preparar el orden del día y entregarlo él mismo, junto con sus respectivos anexos, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la sesión.
Los miembros del Comité podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones, al menos dos días hábiles antes de la sesión. Para ello deberán remitir la solicitud al (la) Coordinador(a) con copia al (la) Secretario(a) Técnico(a) anexando los soportes correspondientes. Los asuntos serán ordenados según la urgencia de cada uno.
PARÁGRAFO. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado, se incluirán los asuntos que quedaron pendientes en el orden del día de la siguiente sesión, salvo que el Comité acuerde que las materias serán discutidas en otro momento.
ARTÍCULO 16. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El quórum para deliberar y para decidir es la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero superior a la mitad del número de los miembros.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo. En caso de empate en dos votaciones sucesivas sobre el mismo asunto, el voto del (la) Coordinador(a) contará por dos votos.
ARTÍCULO 17. INVITACIONES. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo podrá invitar a sus reuniones a personas distintas de sus miembros cuando se considere necesario y así lo decida en sesión.
Serán invitados permanentes los jefes de las oficinas asesoras de Monitoreo Integral, Justicia Restaurativa y Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones.
Los miembros del Comité podrán asistir a las sesiones con el acompañamiento de hasta un (1) servidor de sus respectivos despachos.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO AOG NÚMERO 003 DE 2021. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo AOG número 003 de 2021, adicionado por el Acuerdo AOG número 011 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 10. Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, preste el apoyo requerido para el cumplimiento de lo aquí resuelto a través de sus dependencias, así:
La Subdirección de Cooperación Internacional, en la realización de las gestiones con los gobiernos extranjeros y las organizaciones internacionales para la consecución de recursos que sirvan para la implementación del programa, previa elaboración del plan de trabajo previsto en el presente Acuerdo en el que se estimen junto con la Subdirección de Planeación, los costos necesarios para su cumplimiento.
Las diferentes oficinas y dependencias de la Secretaría Ejecutiva apoyarán las labores administrativas y logísticas relacionadas con la gestión necesaria ante las entidades y autoridades competentes, para el diseño, financiación, implementación, monitoreo y sostenibilidad de proyectos restaurativos”.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Acuerdo AOG número 003 de 2021, deroga el Acuerdo AOG número 011 de 2022 y aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2024.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
NOTAS AL FINAL:
1. Dicha instancia se encuentra conformada por la Presidencia de la República, representada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) quien la presidirá; el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de la Igualdad y Equidad; la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN); Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); la Agencia de Renovación del Territorio (ART); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).
2. El artículo 16 del Acuerdo número 001 del 18 de agosto de 2023 establece que “la Instancia podrá conformar mesas técnicas de trabajo para apoyar el diseño, implementación, seguimiento y monitoreo de los planes, programas y proyectos necesarios para las sanciones propias y las otras medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP, así como para dar trámite al procedimiento señalado en el artículo 12 para tramitar disensos y buscar consensos. La Presidencia y Secretaría Técnica harán las respectivas convocatorias en las condiciones y para los propósitos que defina la Instancia”.