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ACUERDO AOG 3 DE 2021

(enero 27)

Diario Oficial No. 51.572 de 29 de enero de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 01 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con el mandato de administrar justicia, de manera preferente y transitoria, sobre las conductas cometidas en relación con el conflicto armado no internacional (CANI). Los objetivos principales de la jurisdicción “son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que el artículo 15 del mencionado Reglamento General en el literal a) establece que el Órgano de Gobierno, decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem y en el literal c) señala que corresponde a este establecer directrices para la creación de las Subsalas o Subsecciones a las que hace referencia el art. 56 del Reglamento, o Subsalas o Subsecciones en movilidad, con plena autonomía, cuando se requiera.

Que el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, a las distintas Salas y Secciones.

Que el artículo 128 del Reglamento General de la JEP, establece que los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares.

Que el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha sistematizado 251 informes de víctimas y organizaciones estatales y de la sociedad civil y, con base en ello, ha abierto las líneas de investigación en (i) desplazamiento forzado, (ii) violencia sexual, (iii) desaparición forzada, (iv) métodos y medios ilícitos de guerra, (v) afectaciones contra pueblos étnicos y (vi) terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU).

Que el trabajo de estas líneas de investigación se ha venido reforzando a través de la movilidad vertical de magistrados del Tribunal para la Paz y sus equipos, por lo que el uso de esta figura deberá propender por la continuación del desarrollo de estas líneas y la articulación de su trabajo dentro de las diferentes Salas de Justicia.

Que, en consecuencia, las movilidades que se han aprobado por parte del Órgano de Gobierno se mantendrán en los términos en los cuales fueron concedidas, con excepción de aquellas que expresamente sean modificadas o sustituidas en el presente acuerdo.

Que el fortalecimiento de la movilidad permitirá continuar con los macrocasos ya existentes y la apertura de nuevos macrocasos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en las nuevas que disponga la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o la Sala).

Que la SRVR, mediante comunicación 202103000624 del 20 de enero de 2021, presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes de competencia de esa Sala de Justicia.

Que para poder llevar a buen término el componente Farc-EP, mencionado en la comunicación de la Sala, se requiere fortalecer los equipos creados con las siguientes movilidades verticales y horizontales, entre otras medidas:

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Que para poder llevar a buen término el componente Fuerza Pública, mencionado en la comunicación de la Sala, se requiere fortalecer los equipos creados con las siguientes movilidades verticales y horizontales, entre otras medidas:

Que para poder llevar a buen término el componente de terceros que apoyaron el paramilitarismo, mencionado en la comunicación de la Sala, se requiere fortalecer los equipos creados con las siguientes movilidades verticales y horizontales, entre otras medidas:

Que la SRVR ha manifestado que la mirada territorial permite conocer los impactos del CANI a nivel local y los impactos diferenciales en los pueblos indígenas y la población afrodescendiente. Dado que esta perspectiva permite visibilizar la ejecución de los patrones de macrocriminalidad en las regiones, se hace necesario apoyar el trabajo que se adelanta en los tres macrocasos abiertos. Para ello se requieren los siguientes apoyos:

Que, en el ámbito de su competencia, la Secretaría Ejecutiva de la JEP velará por el cumplimiento de los propósitos del presente acuerdo e informará al Órgano de Gobierno en caso de requerirse realizar ajustes al mismo.

Con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines de la movilidad y, en particular, el progresivo y sostenido despliegue de las funciones plenas de todas competencias de las salas y secciones de la JEP y de la UIA, la SRVR presentará a la Presidencia los planes de trabajo referidos a las movilidades, sus objetivos, metas y resultados, lo que se hará sobre bases trimestrales e incorporará el informe respectivo de los magistrados o magistradas en movilidad.

Que mediante Acuerdo AOG número 006 de 29 de enero de 2019 y AOG número 003 del 30 de enero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad vertical de los magistrados(as) Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un período de doce (12) meses contados a partir del 30 de enero de 2020.

Que, para llevar a término los macrocasos y las líneas de investigación abiertas, se hace necesario aprobar las movilidades de los Magistrados Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, y las Magistradas Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz con sus respectivos equipos, en los términos indicados en el AOG 006 de 2019 y el AOG 003 de 2020 y para las nuevas tareas que les solicite la Sala de Reconocimiento en los términos de este acuerdo, por un período de 24 meses, contados a partir del momento la expedición de este acuerdo.

Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG 040 de 2020 aprobó la movilidad dela Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un período de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo.

Que es necesario que se prorrogue, por un período de 12 meses, la movilidad de la magistrada Ana Manuela Ochoa, y de su despacho, con una dedicación de medio tiempo, en los términos del AOG 040 de 2020, contados a partir de la expedición del presente acuerdo.

Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdos AOG 028 de 2018, 038 de 2019 y 033 de 2020, aprobó la movilidad del magistrado Roberto Carlos Vidal López con los funcionarios de su Despacho, para apoyar el Caso 001, durante seis (6) meses contados a partir del 27 de agosto de 2020.

Que es necesario aprobar la movilidad del magistrado Roberto Carlos Vidal López y los funcionarios de su Despacho, por un período de veinticuatro (24) meses tiempo completo, para apoyar la línea de investigación de desplazamiento en el componente de Fuerza Pública. Así como la movilidad del magistrado auxiliar Marlon Andrés Bernal y del profesional grado 33 Daniel Castellanos, del despacho del magistrado Roberto Carlos Vidal López, para que apoyen a la Sala en las diligencias necesarias del caso 001 por el término de 12 meses, contados a partir del momento de expedición de este acuerdo.

Que el artículo 56 del Reglamento de la JEP permite a las Salas y Secciones subdividirse en Subsalas o Subsecciones, respectivamente, para el cumplimiento efectivo de sus funciones, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca el Órgano de Gobierno.

Que, teniendo en cuenta que solamente las Salas y Secciones tienen competencia para la creación de sus propias Subsalas, la SRVR, la SAR y la SecRVR se comprometen a iniciar inmediatamente un diálogo abierto con el fin de, lo antes posible, concretar la forma de organización del apoyo a la SRVR, esto es, si se hace por medio de subsalas en movilidad o de otra manera.

Que, de cualquier manera, la creación de las Subsalas se guiará por las siguientes directrices:

i) Cada Subsala en Movilidad (SEM) estará integrada por un número plural de magistrados, con, al menos, un magistrado o magistrada de la SRVR. Estas subsalas gozan de plena autonomía, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15, literal c) del Reglamento General de la JEP y dentro del marco de las directrices que aquí se presentan.

ii) Los magistrados y magistradas que integrarán las SEM serán asignados en movilidad por un período de 24 meses o hasta que se cumpla con el objetivo de la movilidad, esto es, la formulación del escrito que servirá de base al auto o autos de determinación de hechos y conductas.

iii) La función de las SEM será la de substanciar la línea de investigación correspondiente y presentar el escrito que servirá de base al auto o autos de determinación de hechos y conductas, todo ello siguiendo la orientación brindada por la SRVR.

iv) Los magistrados y magistradas en movilidad que integran las SEM, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, podrán practicar pruebas, realizar versiones voluntarias y dictar autos tendientes a avanzar en el logro de los objetivos de la línea de investigación. La Sala de Reconocimiento determinará cuáles decisiones son del pleno de la Sala; en todo caso, si se trata de una de estas decisiones, los magistrados y las magistradas en movilidad tendrán voz y voto en las decisiones.

v) La SRVR, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, conserva la facultad indelegable de emitir autos que avocan la apertura de los macrocasos, casos priorizados, autos de determinación de hechos y conductas, Resoluciones de Conclusión y de tomar las decisiones de selección según su competencia.

vi) Los magistrados y magistradas de las SEM podrán, previo mandato de la SRVR, aplicar y tramitar el régimen de condicionalidad.

vii) La SRVR podrá emitir orientaciones, criterios y metodologías que guíen el trabajo de todas las SEM a fin de alcanzar coherencia. Entre otros temas, podrían ser: los de priorización y selección al interior de los macrocasos, criterios y orientaciones, para llamar a versiones voluntarias, planes de investigación, acopio y manejo de evidencias, contenidos del escrito que servirá de base al auto de determinación de hechos y conductas, entre otros asuntos.

Que por medio de comunicación del pasado 23 de enero de 2021, el presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), solicitó que se autorizara la movilidad parcial, por un término de seis meses, del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz, atendiendo el interés del mismo en coadyuvar al trabajo que se viene desarrollando en el macrocaso que se adelanta en la Subsala B, sobre las relaciones de terceros y AENIFP con miembros de las AUC y los patrones de macrocriminalidad generados en la región del Urabá antioqueño y chocoano, especialmente en materia de desplazamiento forzado y despojo de tierras. El magistrado en movilidad podrá dar impulso y tomar las decisiones que corresponda junto con los tres magistrados que componen la misma y podrá servir de puente o facilitador con la SRVR, para trabajar de manera coordinada y articulada con ésta, para garantizar claros avances en el caso 004 de esa Sala. Para poder llevar a cabo este trabajo solicitan, además, apoyo con cinco analistas aportados por la cooperación internacional.

Que, en sesiones virtuales de Órgano de Gobierno del 25 y 27 de enero de 2021, se aprobaron las siguientes movilidades verticales:

i) De los Magistrado(a)s Raúl Sánchez, Gustavo Salazar y Alejandro Ramelli de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y en los términos de este acuerdo, por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir del momento de la expedición de este acuerdo.

ii) De las Magistradas Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia para integrar las SEM, una vez sean creadas. Mientras se conforman estas Subsalas, las magistradas Jaramillo y Valencia seguirán apoyando una movilidad flexible en la SRVR, con la facultad de practicar versiones voluntarias, diligencias, recepción de informes, etc. La movilidad aprobada lo será por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir del momento de expedición de este acuerdo.

iii) De los Magistrado(a)s Ana Manuela Ochoa Arias y Roberto Carlos Vidal López de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y en el marco y los términos de este acuerdo. La movilidad del Magistrado Roberto Vidal López y de su equipo de trabajo, se aprueba por un período de veinticuatro (24) meses, tiempo completo, contados a partir del momento de expedición de este acuerdo, y de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y de su equipo de trabajo, por un período de 12 meses con una dedicación de medio tiempo, en los términos del Acuerdo número 040 de 2020, contados a partir de la expedición del presente acuerdo. El magistrado Roberto Carlos Vidal López, apoyará la línea de investigación de desplazamiento forzado en el componente de Fuerza Pública.

iv) Del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en los términos solicitados y en el marco y los términos de este acuerdo y por un período de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acuerdo.

v) Del magistrado auxiliar Farid Samir Benavides Vanegas, del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a la SRVR, con el objeto de apoyar los nuevos macrocasos referidos a las Farc-EP, así como para servir de coordinador general de las movilidades y obrar como articulador entre las diferentes Salas, Secciones y la UIA. Las dos funciones, las cumplirá por un término de 24 meses, contados a partir de la expedición del presente acuerdo.

vi) Del magistrado auxiliar Marlon Andrés Bernal y del profesional grado 33 Daniel Castellanos, del despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, para que apoyen a la Sala en las diligencias necesarias del caso 001 por el término de 12 meses, contados a partir de la expedición del presente acuerdo.

Que la SRVR, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas y la SDSJ, avalaron las movilidades contenidas en el presente acuerdo.

Que se hace necesario gestionar recursos de cooperación internacional para poder financiar este trabajo. Para ello se requiere que, desde la Secretaría Ejecutiva, a través de su Subdirección de Cooperación Internacional, se adelanten las tareas necesarias para que, en el marco de sus funciones, la Subdirección gestione con los gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales la consecución de recursos que sirvan para la implementación del programa, previa la elaboración de un plan que refleje los costos estimados necesarios para el efecto. Tales recursos serán destinados al pago de los analistas destinados a la Sala. La dirección del GRAI determinará las necesidades de personal requerido para poder obtener los productos mencionados en este acuerdo. La obtención de recursos y de personal debe tener en cuenta la existencia de otros proyectos de cooperación con fines similares por lo que la Secretaría Ejecutiva hará los ajustes necesarios para armonizar los diferentes proyectos, todo ello en coordinación con la dirección del GRAI.

Que la Secretaría Ejecutiva, a partir de septiembre de 2019, conformó un equipo de seguimiento de medidas reparadoras o Restaurativas (ESMRR) que apoya el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo de TOAR y sanciones propias, equipo que trabaja bajo los lineamientos de la Magistratura y coordina los aspectos logísticos, operativos y administrativos relacionados con la implementación de las sanciones propias a imponer por el Tribunal para la Paz.

Que, además, tal y como ha puesto de presente, ante la necesidad de dar cuenta de la planeación y de los aspectos logísticos, administrativos y de seguimiento de la imposición de sanciones propias, se evidencia la necesidad de constituir una dependencia dedicada expresamente a atender estas necesidades dentro de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como un comité encargado de articular a los órganos de la Jurisdicción.

Que el Órgano de Gobierno reconoce el trabajo de la Sala y celebra que se esté trabajando en una nueva metodología de investigación que permita activar plenamente las competencias de las Secciones del Tribunal y de la UIA, para acelerar las decisiones de fondo y garantizar los derechos de las víctimas.

Que el Órgano de Gobierno entiende que, luego de tres años de trabajo, la JEP tiene un mejor conocimiento de las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones legales e ilegales a las cuales pertenecen los comparecientes forzosos y los terceros. Esto justifica una nueva mirada y la apertura hacia nuevas formas de organización del trabajo, tendiente a responder a las expectativas de la ciudadanía con respecto a los resultados que se esperan de esta jurisdicción.

Que el Órgano de Gobierno, en sesiones virtuales celebradas el 25 y 27 de enero de 2021, aprobó el plan arriba descrito para atender los asuntos requeridos como apoyo a la SRVR. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el plan de movilidad expuesto en las consideraciones del presente acuerdo con el objeto de impulsar los macrocasos existentes y dar vía a la apertura de nuevos macrocasos y líneas de investigación, en los términos de este acuerdo. Para los efectos de su cumplimiento y control, los informes, planes y reportes de supervisión deberán entregarse a la Presidencia en los términos indicados en este acuerdo.

ARTÍCULO 2o. Aprobar la movilidad vertical de los magistrado(a)s Raúl Sánchez, Gustavo Salazar, Alejandro Ramelli, Reinere Jaramillo y María del Pilar Valencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un período de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la expedición de este acuerdo.

ARTÍCULO 3o. Aprobar la movilidad vertical de los magistrado(a)s Ana Manuela Ochoa Arias y Roberto Carlos Vidal López de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, así: Se aprueba la movilidad del Magistrado Vidal López y de los funcionarios de su despacho para apoyar la línea de investigación de desplazamiento forzado en el componente de Fuerza Pública, tiempo completo, por un período de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la expedición del presente acuerdo y de la Magistrada Ochoa Arias, con una dedicación de medio tiempo, por doce (12) meses,, contados a partir de la expedición del presente acuerdo y en los mismos términos establecidos en el Acuerdo número 040 de 2020.

ARTÍCULO 4o. Aprobar la movilidad vertical parcial del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los términos solicitados y por un período de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de este acuerdo.

ARTÍCULO 5o. Aprobar la movilidad parcial, del magistrado auxiliar Marlon Andrés Bernal y del profesional grado 33 Daniel Castellanos, del despacho del magistrado Roberto Carlos Vidal López, para que apoyen a la Sala de Reconocimiento en las diligencias necesarias del caso 001, por el término de 12 meses, contados a partir de la expedición de este acuerdo.

ARTÍCULO 6o. Aprobar la movilidad del magistrado auxiliar Farid Samir Benavides Vanegas, del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a la SRVR, con el objeto de apoyar los nuevos macrocasos referidos a las Farc, así como para servir de coordinador general de las movilidades y obrar como articulador entre las diferentes salas, secciones y la UIA. Las dos funciones, las cumplirá por un término de 24 meses, contados a partir de la expedición de este acuerdo.

ARTÍCULO 7o. De conformidad con el artículo 42, literal f) del Reglamento General de la JEP, los magistrados(as) cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de sus cargos.

ARTÍCULO 8o. Aprobar los criterios de actuación de las Subsalas en Movilidad, en los términos señalados en este acuerdo.

ARTÍCULO 9o. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) apoyará la ejecución de las medidas previstas en los términos del presente acuerdo.

ARTÍCULO 10. <Artículo modificado por el artículo 18 del Acuerdo AOG 11 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, preste el apoyo requerido para el cumplimiento de lo aquí resuelto a través de sus dependencias, así:

La Subdirección de Cooperación Internacional, en la realización de las gestiones con los gobiernos extranjeros y las organizaciones internacionales para la consecución de recursos que sirvan para la implementación del programa, previa elaboración del plan de trabajo previsto en el presente Acuerdo en el que se estimen junto con la Subdirección de Planeación, los costos necesarios para su cumplimiento.

Las diferentes oficinas y dependencias de la Secretaría Ejecutiva apoyarán las labores administrativas y logísticas relacionadas con la gestión necesaria ante las entidades y autoridades competentes, para el diseño, financiación, implementación, monitoreo y sostenibilidad de proyectos restaurativos.

ARTÍCULO 11. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 12. Este Acuerdo deroga a los Acuerdos números 003, 033 y 049 de 2020. Modifica el término de la movilidad otorgada en el Acuerdo números 040 de 2020 por 12 meses, que se comenzarán a contar a partir de la expedición del presente acuerdo, y mantiene los términos allí establecidos.

ARTÍCULO 13. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Secretaría Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla

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