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ACUERDO AOG 11 DE 2022

(abril 19)

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 11 de 2024>

Por el cual se adiciona el artículo 10 del AOG número 003 de 2021.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 01 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo;

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;

Que el artículo 15 del mencionado Reglamento General en el literal a) establece que el Órgano de Gobierno, decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem y en el literal c) señala que corresponde a este establecer directrices para la creación de las Subsalas o Subsecciones a las que hace referencia el artículo 56 del Reglamento, o Subsalas o Subsecciones en movilidad, con plena autonomía, cuando se requiera;

Que el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, a las distintas Salas y Secciones;

Que el Órgano de Gobierno, mediante AOG número 003 de 2021 “Por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)”, entre otras consideraciones, advirtió la necesidad de constituir un comité encargado de articular a los órganos de la Jurisdicción concernidos en el mencionado plan de movilidad y, para el efecto, en el cuarto inciso del artículo 10 de dicho acuerdo, dispuso:

(…) El plan igualmente incluirá la creación de un comité encargado de articular a los órganos de la Jurisdicción concernidos en la materia, conformado por un magistrado representante de las Salas de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Definición de Situaciones Jurídicas y de Amnistía o Indulto, de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz, y un representante de la Secretaría Ejecutiva;

Que mediante Oficio número 202203002659 del 4 de marzo, el Magistrado Roberto Carlos Vidal López, en calidad de coordinador del Comité de Articulación del AOG número 003 de 2021, solicitó al Órgano de Gobierno la adición del artículo 10 del mencionado acuerdo, con el fin de incluir como integrantes permanentes de dicho Comité a la Presidencia de la JEP y a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, a través de sus respectivos delegados;

Que el Órgano de Gobierno aprobó la adición del artículo 10 del AOG número 003 de 2021, en los términos solicitados por el Comité de Articulación;

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo AOG 11 de 2024> Aprobar la adición del artículo 10 del AOG número 003 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 10. Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, preste el apoyo requerido para el cumplimiento de lo aquí resuelto a través de sus dependencias, así:

La Subdirección de Cooperación Internacional, en la realización de las gestiones con los gobiernos extranjeros y las organizaciones internacionales para la consecución de recursos que sirvan para la implementación del programa, previa elaboración del plan de trabajo previsto en el presente Acuerdo en el que se estimen junto con la Subdirección de Planeación, los costos necesarios para su cumplimiento.

La Subsecretaría Ejecutiva a través del Equipo de Seguimiento de Medidas Reparadoras o Restaurativas ESMRR, en el apoyo a las labores administrativas y logísticas relacionadas con la gestión necesaria ante las entidades y autoridades competentes, para la realización de TOAR anticipados e imposición de sanciones propias.

La Secretaría Ejecutiva deberá presentar al Órgano de Gobierno en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de este acuerdo, un plan de trabajo para la creación de una dependencia, adscrita a dicho órgano, encargada de suplir las necesidades administrativas, logísticas y de planeación relativas a la realización de TOARs anticipados y a la imposición de sanciones propias.

El plan igualmente incluirá la creación de un comité encargado de articular a los órganos de la Jurisdicción concernidos en la materia, conformado por un magistrado representante de las Salas de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Definición de Situaciones Jurídicas y de Amnistía o Indulto, de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Revisión de Sentencias, de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, así como de un representante de la Presidencia de la JEP y de un representante de la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2022.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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