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ACUERDO AOG 001 DE 2025

(enero 22)

Diario Oficial No. 53.007 de 22 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de enero de 2025

<Análisis jurídico en proceso>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la prórroga de movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, y de los servidores de su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.

Que, mediante Acuerdo AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, y de todos los servidores de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir del 27 de enero de 2021.

Que, posteriormente, mediante los acuerdos AOG número 003 de 2023, modificado por el AOG número 024 de 2023, y AOG número 004 de 2024, el Órgano de Gobierno dispuso prorrogar la movilidad señalada por doce (12) meses, respectivamente.

Que mediante oficio del 8 de noviembre de 2023, la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, obrando como presidenta de la SRVR, y el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, en calidad de presidente de la SAR, solicitaron al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del magistrado Raúl Sánchez a la SRVR “(…) para aportar en la sustanciación del Caso 03 – Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, específicamente dentro de la Fase de Instrucción Nacional, lo anterior en aquellos hechos ilustrativos que tengan como lugar de ocurrencia de los hechos victimizantes el departamento del Valle del Cauca, especialmente lo que incumba al Informe 'Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)', presentado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).”

Que, mediante el Acuerdo AOG número 039 de 2023, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez, y de los servidores de su despacho, de la SAR a la SRVR, para aportar en la sustanciación del Caso 03, por el término de doce (12) meses.

Que, mediante oficio del 20 de diciembre de 2024, la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad vertical del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y su equipo de trabajo a la SRVR, por el término de un (1) año, con el fin de continuar apoyando la instrucción del Caso 05 “incluidas todas las actividades que se requieran hasta lograr las resoluciones de determinación de hechos y condutas, las remisiones a la UIA de los máximos responsables que no reconozcan responsabilidad, el trámite de las solicitudes de medidas cautelares y de protección, la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes vinculados, las decisiones de selección negativa y las resoluciones de conclusiones”.

Que, mediante oficios del 20 de diciembre de 2024 y del 13 de enero de 2025, los magistrados Óscar Javier Parra Vera y Julieta Lemaitre Ripoll, respectivamente, de la SRVR, solicitaron al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad vertical del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de su equipo de trabajo a la SRVR, por el término de un (1) año, con el fin de continuar y apoyar la instrucción del Caso 03.

Que, en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 – Reglamento General de la JEP-, el Órgano de Gobierno aprobó las prórrogas de movilidad antes mencionadas, en los términos solicitados por un período de un (1) año, contado a partir del 24 de enero de 2025.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los servidores de su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, en los términos solicitados, por un (1) año.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de enero de 2025.

El Presidente,

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA.

El Secretario Ejecutivo,

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.

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