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ACUERDO AOG 39 DE 2023

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 52.587 de 22 de noviembre de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la norma referida, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) y de todos los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por un período de 24 meses, contados a partir del 27 de enero de 2021.

Que mediante Acuerdo AOG No. 003 del 27 de enero de 2023, el Órgano de Gobierno incluyó “como una de las funciones a desarrollar por parte del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y su equipo de trabajo, en el marco de su movilidad en la SRVR, dar trámite a las solicitudes de medidas cautelares y de protección relacionadas con el macrocaso 05”.

Que mediante oficio del 8 de noviembre de 2023 la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, obrando como presidenta de la SRVR, y el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, presidente de la SAR, solicitaron al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez a la SRVR "(...) para aportar en la sustanciación del Caso 03 - Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, específicamente dentro de la Fase de Instrucción Nacional, lo anterior en aquellos hechos ilustrativos que tengan como lugar de ocurrencia de los hechos victimizantes el departamento del Valle del Cauca, especialmente lo que incumba al Informe 'Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)', presentado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).”

Que la movilidad se solicitó "(...) hasta la emisión de la Resolución de Conclusiones que corresponda” y cuenta con el aval del magistrado Raúl Sánchez Sánchez de conformidad con el mismo oficio del 8 de noviembre de 2023.

Que en sesión del 14 de noviembre del 2023 la magistrada Catalina Díaz Gómez, como representante delegada de la SRVR manifestó que la movilidad puesta en consideración del Órgano de Gobierno no termina la que actualmente existe en relación con el Caso 05 por parte del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y su despacho.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad mencionada por un término de doce (12) meses.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para aportar en la sustanciación del Caso 03 - Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, por el término de doce (12) meses.

ARTÍCULO 2. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veinte y un (21) días de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Presidente

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