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ACUERDO AOG 004 de 2024
(25 de enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.650 de 26 de enero de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de los servidores de su despacho, y del magistrado auxiliar Tito Alejandro Rubiano Herrera, a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) y de los servidores de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por un período de 24 meses, contados a partir del 27 de enero de 2021.
Que mediante Acuerdo AOG No. 003 del 27 de enero de 2023, modificado por el Acuerdo AOG No. 024 de 2023, el Órgano de Gobierno prorrogó la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los servidores de su despacho, a la SRVR, por un período de doce (12) meses, en los términos allí dispuestos, al igual que la extensión de la prórroga de la movilidad del magistrado auxiliar Tito Alejandro Rubiano Herrera, del despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, o quien ocupe el cargo, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados, y por un período de doce (12) meses.
Que mediante oficio número 2024030001421 del 19 de enero de 2024, la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitó la aprobación de la prórroga de movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, y de su equipo de trabajo, para la instrucción del Caso 05 “Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca”
Que de acuerdo con la referida solicitud "(...) la movilidad solicitada se basa en el principio del trabajo conjunto y permite cumplir los objetivos y lograr resultados judiciales en el corto y mediano plazo. ” Agrega que en particular, en el caso, esta solicitud “está asociada a la necesidad de avanzar en la instrucción del Caso 05, incluidas todas las actividades que se requieran hasta lograr las resoluciones de determinación de hechos y conductas, las remisiones a la UIA de los máximos responsables que no reconozcan responsabilidad, el trámite de las solicitudes de medidas cautelares y de protección, la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes vinculados, las decisiones de selección negativa y las resoluciones de conclusiones”
Que, en el señalado oficio, se solicita igualmente, extender la continuidad de la movilidad del magistrado auxiliar Tito Alejandro Rubiano, del despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para el Caso 02 "Situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas” para apoyar la práctica de versiones voluntarias, inspecciones judiciales, diligencias de construcción dialógica de la verdad e instrucción de incidentes de verificación del régimen de condicionalidad
Que, en atención a los previsto en el artículo 43 del Reglamento de la JEP, también consta en la petición que las movilidades requeridas cuentan con el consentimiento del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y de la magistrada Belkis Izquierdo Torres, relatores del Caso 05 y Caso 02, respectivamente, así como de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz.
Que en el oficio 2024030001421 del 19 de enero de 2024 se precisó que el término de las movilidades sería hasta la resolución de conclusiones del Caso 05.
Que la secretaría técnica del Órgano de Gobierno, mediante correo electrónico del 24 de enero de 2024, solicitó a la magistrada Belkis Izquierdo Torres informar sobre el plazo de la movilidad solicitada.
Que mediante correo del mismo día la magistrada Belkis Izquierdo informo que “el plazo de la movilidad al caso 05, es hasta que se logre la Resolución de Conclusiones. En caso de no ser adecuado este plazo, sugerimos que se establezcan 2 años como mínimo, (...)"
Que en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, el Órgano de Gobierno aprobó las prórrogas de las movilidades solicitadas; no obstante, determinó que estas tendrían vigencia de un (1) año.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los servidores de su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados, por un período de un (1) año.
ARTÍCULO 2. Prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar Tito Alejandro Rubiano Herrera, del despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, o quien ocupe el cargo, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados, y por un período de un (1) año.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Presidente
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.
Secretario Ejecutivo