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ACUERDO AOG 003 de 2023
(enero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueban unas movilidades a la SRVR de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 -literal a)- y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerá los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá sobre las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) y de todos los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por un período de 24 meses, contados a partir del 27 de enero de 2021.
Que mediante oficio 202203021459, la SRVR solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los funcionarios de su despacho, con el fin de que instruyan el macrocaso 05, incluidas todas las actividades que se requieran, hasta lograr el auto de determinación de hechos y conductas y la resolución de conclusiones. La SRVR solicitó, además, “extender la continuidad de la movilidad para el macrocaso
02 (...) del Magistrado Auxiliar Tito Alejandro Rubiano, del despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez (...) para: i) la práctica de versiones voluntarias; ii) práctica de inspecciones judiciales, y iii) apoyo en la definición de patrones macrocriminales e hipótesis de investigación FARC y Terceros del Caso 02 de 2018; iv) apoyo en el escrito de determinación de hechos y conductas FARC y Terceros”. Este oficio fue igualmente suscrito por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
Que la solicitud de prórroga de movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez con los funcionarios de su despacho a la SRVR fue avalada por la SAR y por la SRVR, por un término de 12 meses.
Que mediante oficio del 26 de enero de 2023, la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, quien se encuentra en movilidad en la SRVR en virtud de los acuerdos AOG No. 027 de 2021 y 027 de 2022, solicitó prorrogar la movilidad a su despacho del magistrado auxiliar William Peña Barrios y del profesional especializado grado 33 Einarco José Morales Carpio, del despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, por un período de 6 meses a partir del 1 de febrero y hasta el 1 de agosto de 2023, con una dedicación del 50% de su tiempo, para apoyar el caso 09, “subcaso ilustrativo de Buenaventura, Dagua, Timbiqui, Guapi y López de Micay”. La solicitud cuenta con el aval del magistrado Adolfo Murillo Granados.
Que el Órgano de Gobierno aprueba las movilidades, en los términos solicitados. Igualmente, aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Prorrogar la movilidad del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con todos los funcionarios de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados, y por un período de doce (12) meses.
ARTÍCULO 2.- Extender la prórroga de la movilidad del magistrado auxiliar Tito Alejandro Rubiano Herrera, del despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, o quien ocupe el cargo, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados, y por un período de doce (12) meses.
ARTÍCULO 3.- Aprobar la movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, del magistrado auxiliar William Peña Barrios y del profesional especializado grado 33 Einarco José Morales Carpio, del despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, a partir del 1 de febrero y hasta el 1 de agosto de 2023, con una dedicación del 50% de su tiempo, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días de enero de dos mil veintitrés (2023).
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Presidente
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo