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ACUERDO 2019 DE 2014

(julio 30)

Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2070 de 2015>

Por el cual se modifica el reglamento de ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional del Ahorro y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, la Ley 1114 de 2006, el Decreto número 1454 de 1998, el Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998.

Que la Ley 432 estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional del Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto; señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados.

Que además de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el parágrafo segundo del artículo 1o de la Ley 1114 de 2006 establece que podrán ser afiliados al Fondo Nacional del Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y los colombianos residentes en el exterior.

Que el ahorro voluntario contractual de quienes se afilien al Fondo Nacional del Ahorro se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población no vinculada al mercado formal.

Que de acuerdo con lo establecido en los literales a), k) y q), del artículo 12 del Decreto número 1454 de 1998, son funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro formular las políticas, planes y programas en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones; y fijar la política relacionada con el ahorro voluntario de los afiliados.

Que de conformidad con el Decreto número 2555 de 2010 corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro definir las condiciones del ahorro voluntario contractual, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho Decreto.

En mérito a lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2070 de 2015>Expedir el Reglamento de ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional del Ahorro contenido en el documento “Reglamento de AVC” identificado con el código ID-RP-AV, Versión 01, el cual quedará incorporado al aplicativo Isolución, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.

ARTÍCULO 2o.Fijar las siguientes políticas del Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro.

1. Las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual que celebre el Fondo Nacional del Ahorro, con los afiliados a través de cesantías, de conformidad con lo previsto en la ley 432 y demás normas concordantes, así como con las personas señaladas en el parágrafo segundo del artículo primero de la Ley 1114 de 2006 y el Decreto número 2555 de 2010, serán las contenidas en el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.

2. El Ahorro Voluntario Contractual contribuirá a la incorporación al sistema financiero de la población vinculada al mercado laboral informal.

3. Para la vinculación de colombianos residentes en el exterior el Fondo Nacional del Ahorro exigirá acreditar la calidad de ciudadano colombiano y un estatus migratorio regular definido en el país de residencia.

4. El Fondo Nacional del Ahorro aplicará políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna y respetando la normatividad de cada país en donde resida nuestro afiliado.

5. Las cuentas de Ahorro Voluntario Contractual se administrarán en pesos moneda legal colombiana.

6. La oferta del producto AVC para los colombianos residentes en el exterior, se efectuará únicamente en los países que determine el FNA, previa autorización de la Junta Directiva, y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: seguridad jurídica, análisis de riesgos, capacidad operativa y financiera.

7. El FNA prestará especial atención a las relaciones comerciales y transacciones con colombianos residentes en países donde no se aplican las recomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente, de conformidad con lo establecido por el mencionado Grupo de Acción Financiera Internacional. Para ello el FNA diseñará y procedimentará controles y seguimiento más estrictos a las operaciones de ahorro y crédito que realice con estos afiliados.

8. Para el proceso de conocimiento del cliente de Colombianos Residentes en el Exterior y/o en municipios en Colombia donde el FNA no tenga punto de atención se podrá realizar entrevista no presencial, a través del uso de herramientas tecnológicas o de personal que no tenga la calidad de funcionario o trabajador en misión en la Entidad.

9. El AVC tendrá como fin servir de base para el estudio y eventual otorgamiento de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.

ARTÍCULO 3o.  <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2070 de 2015> Delegar en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro la facultad de expedir los manuales de procedimientos del ahorro voluntario contractual, informando semestralmente a la Junta Directiva sobre el ejercicio de esta delegación.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2070 de 2015> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 1174 de 2011.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 808 del 12 de mayo de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 2014.

El Presidente Junta Directiva,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

La Secretaria Junta Directiva,

ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.

ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO.

ACUERDO 2019 DE 2014

Nombre del Producto y/o Servicio

Ahorro Voluntario Contractual

Área Responsable

Vicepresidencia de Cesantías y Crédito

Divisiones: Comercial; Cesantías; Afiliados y Entidades

Áreas de Apoyo operativo

Oficinas: Comercial y Mercadeo, Informática.

Divisiones: Mercadeo

Antecedentes del Producto y/o Servicio

El Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968 y transformada por la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

El FNA tiene como objeto administrar eficientemente las cesantías de los trabajadores afiliados y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos con el fin de mejorar su calidad de vida, tal como lo consagra la Ley 432 de 1998 (artículos 2o y 3o). En desarrollo de su objeto el FNA otorga créditos hipotecarios y de educación.

El FNA consciente de la necesidad de crear un instrumento para impulsar y consolidar la cultura del ahorro de sus afiliados y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población vinculada al mercado laboral informal propuso la creación de un nuevo mecanismo de afiliación a la entidad. Es así como se expidió la Ley 1114 de 2006 en virtud de la cual el FNA celebra contratos de ahorro voluntario con las personas señaladas en el parágrafo segundo de la citada norma, contrato en virtud del cual estas personas se comprometen a realizar depósitos de dinero, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, luego de lo cual pueden presentar la solicitud de crédito de vivienda y/o educación.

La ley 1114 de 2006 expresamente consagra la posibilidad de que los colombianos residentes en el exterior se afilien al Fondo Nacional del Ahorro a través del Ahorro Voluntario Contractual.

El Ahorro Voluntario Contractual se encuentra reglamentado en el Decreto número 2555 de 2010, decreto que compiló y derogó el Decreto número 1200 de 2007 que inicialmente regulaba el tema. El Decreto número 2555 establece las condiciones del ahorro voluntario contractual; los eventos de retiro del mismo; administración de los depósitos; relación del ahorro voluntario con los programas de crédito hipotecario y educativo y beneficios tributarios, entre otros temas.

Teniendo en cuenta la citada normatividad la Junta Directiva del FNA aprobó el Acuerdo número 1094 de 2007 por medio del cual se expidió el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual, el cual fue modificado por el Acuerdos números 1095 de 2007, 1121 de 2008 y 1174 de 2011.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el Ahorro Voluntario contractual es un producto dinámico se hace necesario modificar algunos aspectos de su reglamentación con el fin de fortalecerlo, así como compilar la normatividad sobre el tema y actualizarlo a las condiciones del mercado.

Objetivo del Producto y/o Servicio.

Ofrecer una línea de ahorro para independientes y un segmento específico de trabajadores dependientes, así como para los colombianos residentes en el exterior, cuyo fin es servir de base para un posterior otorgamiento de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.

Mercado Objetivo

- Los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares;

- Los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional;

- El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional;

- El personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados;

- Los trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral;

- Los afiliados al FNA a través de cesantías;

- Los colombianos residentes en el exterior (Para efectos del presente reglamento y en relación al producto Ahorro Voluntario Contractual, se entenderá como colombianos residentes en el exterior, a las personas naturales nacionales por nacimiento o por adopción, que ostenten la calidad de ciudadanos colombianos, habiten fuera del territorio colombiano y que acrediten un estatus migratorio regular definido en el país de residencia).

Características del Producto y/o Servicio

1. TITULARIDAD– APERTURA

1.1. Contrato de ahorro voluntario contractual. Las personas señaladas en el parágrafo segundo de la Ley 1114 de 2006 podrán afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro a través de ahorro voluntario contractual, mediante la suscripción de un contrato, en virtud del cual se comprometen a realizar depósitos de dinero en el Fondo Nacional del Ahorro, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido. Estas personas adquieren la calidad de afiliados cuando hayan hecho efectivo el primer pago pactado en el contrato.

Para efectos del cálculo del puntaje, la fecha inicial será aquella en la cual el ahorrador complete el cien por ciento (100%) del valor de la primera cuota del contrato, aunque esta se haya efectuado en varias consignaciones y en fechas diferentes.

Igualmente podrán suscribir contrato de ahorro voluntario contractual quienes estén afiliados o se afilien al Fondo Nacional del Ahorro a través de cesantías.

Para la suscripción del contrato de ahorro voluntario contractual deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto número 2555 de 2010 y en el presente reglamento.

Las personas que suscriban el contrato de ahorro voluntario autorizarán al Fondo Nacional del Ahorro para que reporte la información sobre el contrato y para que consulte en las centrales de riesgo el comportamiento financiero del titular del contrato.

Los colombianos residentes en el exterior que suscriban el contrato de ahorro voluntario autorizarán al Fondo Nacional del Ahorro para que reporte la información sobre el contrato a las centrales de riesgo nacionales y para que consulte en las centrales de riesgo, nacionales y/o extranjeras, el comportamiento financiero del titular del contrato.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la vinculación al Fondo Nacional del Ahorro de colombianos residentes en el exterior, estos deberán acreditar las condiciones y requisitos que establezca la entidad en la normatividad correspondiente para esta categoría de afiliados.

PARÁGRAFO 2o. El FNA realizará las actividades necesarias para dar cumplimiento a las directrices del Sarlaft emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre conocimiento del cliente, previamente a la suscripción del contrato de ahorro voluntario contractual.

1.2. Monto total del contrato de ahorro voluntario contractual. El monto total del ahorro voluntario contractual, no podrá ser inferior al equivalente del ingreso promedio mensual del afiliado, manifestado por este en el formulario de afiliación, indicando el origen de los recursos.

1.3. Plazo del contrato de ahorro voluntario contractual: El plazo del ahorro voluntario contractual como mínimo será de doce (12) meses.

El contrato de ahorro voluntario contractual se renovará automáticamente en períodos sucesivos de seis meses, si el afiliado no manifiesta su intención de retirar las sumas de dinero depositadas dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de terminación. No obstante lo anterior, durante las prórrogas el afiliado podrá solicitar el retiro de las sumas depositadas en cualquier tiempo.

1.4. Individualidad. Los afiliados no podrán tener más de un contrato de ahorro voluntario vigente con el Fondo Nacional del Ahorro.

2. CONDICIONES DE MANEJO

2.1. Información sobre el contrato de ahorro voluntario contractual. El Fondo Nacional del Ahorro suministrará a los afiliados o a quien este autorice en Colombia, la información sobre la apertura, movimientos y saldos del ahorro voluntario contractual y a los funcionarios públicos facultados para consultarla. En todo caso, el Fondo Nacional del Ahorro enviará semestralmente en documento físico o a través de correo electrónico, o en cualquier otro medio electrónico, la información relacionada con el movimiento del contrato de ahorro voluntario a los afiliados.

2.2. Tarjeta de afiliación. El Fondo Nacional del Ahorro podrá entregar a los titulares del contrato de ahorro voluntario un código de barras que les facilitará dar cumplimiento con el plan de ahorro voluntario acordado.

La custodia, manejo y uso de la tarjeta será de exclusiva responsabilidad del afiliado. En caso de pérdida, hurto o extravío el afiliado deberá informar de manera inmediata al Fondo Nacional del Ahorro y a las autoridades competentes. En estos casos, se procederá a suministrar una nueva tarjeta a costa del afiliado.

2.3. Gastos de administración o manejo. El Fondo Nacional del Ahorro no cobrará suma alguna al titular del ahorro voluntario contractual por el manejo y administración de estos recursos.

3. DEPÓSITOS DE SUMAS DE AHORRO VOLUNTARIO

3.1. Convenios con entidades financieras. El Fondo Nacional del Ahorro establecerá convenios con entidades financieras para que las personas que suscriban los contratos de ahorro voluntario efectúen los depósitos pactados y los retiros de las sumas ahorradas.

PARÁGRAFO. El FNA habilitará desde su página web la opción para realizar pagos a través de medios electrónicos, y en aras de facilitar el recaudo de los pagos que se realicen desde el exterior, podrá establecer convenios con empresas de giros y entidades financieras. En cualquier caso, el afiliado asumirá los costos a que haya lugar por el envío de los recursos desde el exterior y su monetización a pesos colombianos.

3.2. Depósitos de sumas superiores a las acordadas. El afiliado podrá depositar en el Fondo Nacional del Ahorro sumas de dinero superiores a las acordadas en el contrato de ahorro voluntario contractual. Estos depósitos adicionales no modificarán las condiciones iniciales del contrato de ahorro voluntario contractual, salvo modificación pactada del mismo, y no podrán exceder, individual o conjuntamente, el valor inicial del contrato.

Los depósitos adicionales que realice el afiliado se tendrán en cuenta para la evaluación y asignación del puntaje para acceder a los créditos que otorgue el Fondo Nacional del Ahorro.

4. RETIROS

4.1. Retiros parciales. El afiliado a través de ahorro voluntario contractual no podrá realizar retiros parciales de las sumas depositadas.

4.2. Autorización a terceros. Para efectos de retiro del ahorro voluntario contractual los afiliados podrán autorizar a terceros.

4.3. Pagos. El Fondo Nacional del Ahorro realizará el pago de las sumas depositadas al titular o a la persona autorizada.

4.4. Terminación del contrato de ahorro voluntario contractual. EI Fondo Nacional del Ahorro dará por terminado el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando se detecte inconsistencia o inexactitud de la información suministrada por el afiliado.

b) Cuando se advierta que el origen de los recursos utilizados por el afiliado puede estar relacionado con las conductas mencionadas en el artículo 102 del EOSF, modificado por el artículo 1o de la Ley 1121 de 2006.

c) Cuando finalizado el término inicial del contrato (1 año) y una vez evaluado el comportamiento de los pagos, se reporte un cumplimiento inferior al setenta y seis por ciento (76%) del puntaje teórico que le permita subsanar el incumplimiento en los pagos acordados.

d) Cuando el afiliado que reporte un porcentaje de cumplimiento igual o superior a setenta y seis (76%) manifieste por escrito su intención de no prorrogar el contrato en los términos establecidos en el artículo 4o del Acuerdo número 1095 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

PARÁGRAFO. Las personas que se encuentren en las condiciones previstas en el literal c) del presente artículo, podrán suscribir un nuevo contrato de ahorro voluntario, con la posibilidad de conservar los recursos en la cuenta. Sin embargo el monto ahorrado no será tenido en cuenta como parte de las cuotas del nuevo contrato, ni tendrá efecto en el cálculo del puntaje.

4.5. Entrega de las sumas depositadas con los rendimientos liquidados. El Fondo Nacional del Ahorro entregará al afiliado, a quien este autorice o a sus herederos, las sumas depositadas, junto con los rendimientos liquidados, en los siguientes casos:

a) A solicitud del afiliado, siempre y cuando haya cumplido con las condiciones pactadas en el contrato.

b) Por orden de autoridad competente.

c) Por muerte del afiliado. En este evento se devolverá el capital más los intereses causados hasta la fecha del deceso.

4.6. Entrega de las sumas depositadas sin rendimientos. El Fondo Nacional del Ahorro entregará al afiliado, a quien este autorice o a sus herederos, las sumas depositadas, sin rendimientos, en los siguientes casos:

a) Cuando el contrato se termine por decisión unilateral de las partes.

b) Cuando el afiliado solicite el retiro de las sumas depositadas antes de la terminación del contrato.

4.7. Pérdida de la condición de afiliado. La condición de afiliado a través de ahorro voluntario contractual se perderá en los eventos previstos en el numeral 4.4, literales a) y c) del numeral 4.5 y en los casos señalados en el numeral 4.6. En el evento previsto en el literal a) del numeral 4.5 se perderá la condición de afiliado solamente cuando este manifieste su intención de no prorrogar el contrato o cuando incumpla las condiciones pactadas durante el término de la prórroga.

5. INTERESES REMUNERATORIOS

5.1. Intereses Remuneratorios. El Fondo Nacional del Ahorro reconocerá a sus afiliados intereses remuneratorios sobre los depósitos en la forma, periodicidad y a la tasa que determine la Junta Directiva. La tasa de interés remuneratorio no podrá ser modificada durante la vigencia del contrato.

5.2. Cesación de la obligación de reconocer intereses remuneratorios. El Fondo Nacional del Ahorro cesará la obligación de reconocer intereses remuneratorios por las sumas depositadas, trasladando los recursos a una cuenta del pasivo a disposición de su titular, en los siguientes casos:

a) Terminación del contrato por parte del Fondo Nacional del Ahorro.

b) Muerte del afiliado.

c) En los casos previstos en el numeral 4.4

6. INFORMACIÓN

6.1. Actualización de la información. El afiliado a través de ahorro voluntario contractual deberá mantener actualizada la información suministrada al suscribir el contrato.

7. POLÍTICAS PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO

7.1. Políticas para la evaluación del contrato. El afiliado a través de ahorro voluntario contractual podrá solicitar crédito para vivienda y/o educación al Fondo Nacional del Ahorro cuando haya cumplido con las condiciones pactadas en el contrato, de acuerdo con la metodología que defina la Junta Directiva.

La forma como el afiliado cumplió el contrato de ahorro voluntario contractual constituirá una de las variables de la metodología de evaluación y asignación del puntaje para solicitar crédito. La ponderación de dicha variable para efectos del análisis y evaluación de la solicitud de crédito será definida por la Junta Directiva en el reglamento de crédito para vivienda y/o educación.

7.1.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto número 2555 de 2010 la celebración del contrato de ahorro voluntario, así como el cumplimiento del mismo por parte del afiliado, no supone obligación alguna del Fondo Nacional del Ahorro de otorgar crédito únicamente por ese hecho.

7.2. Contrato de ahorro voluntario para el pago del crédito. El afiliado que resulte beneficiario de un crédito del Fondo Nacional del Ahorro podrá destinar el monto del ahorro voluntario contractual y sus rendimientos al pago del crédito.

Quienes tengan un crédito vigente con el Fondo Nacional del Ahorro podrán suscribir un contrato de ahorro voluntario con el propósito de utilizar el monto ahorrado en el pago del crédito, o en el pago parcial o total de las cuotas del mismo.

En estos eventos, el monto del ahorro voluntario contractual podrá incrementarse mensualmente de acuerdo al valor de las cuotas mensuales del crédito. Hecho el respectivo depósito, el Fondo procederá a debitar las sumas correspondientes con destino al pago de la cuota mensual del crédito.

8. PRÓRROGA DEL AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL

8.1. Cumplimiento de contrato de ahorro voluntario contractual Según la metodología establecida por la Junta Directiva, el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario contractual por parte del afiliado le dará un puntaje equivalente al 100%.

8.2. Prórroga del contrato de ahorro voluntario. Terminado el contrato de ahorro voluntario contractual, se entenderá que este se prorroga automáticamente por períodos de seis meses en seis meses, salvo que el afiliado manifieste su decisión de no prorrogarlo durante el mes siguiente al vencimiento del período pactado.

8.3. Opción para presentar solicitud de crédito para vivienda y/o educación. El afiliado a través de ahorro voluntario contractual deberá cumplir con las condiciones pactadas en el contrato con el fin de tener la opción de presentar la solicitud de crédito para vivienda y/o educación al Fondo Nacional del Ahorro.

8.4. Durante los períodos adicionales previstos en el presente numeral, el afiliado deberá depositar en el Fondo las sumas de dinero que venía ahorrando durante el plazo inicialmente acordado y con la misma periodicidad pactada.

8.5. Depósitos extraordinarios en las prórrogas. Durante la prórroga del contrato de ahorro voluntario contractual el afiliado podrá realizar depósitos extraordinarios en cuantía superior a los depósitos definidos. Sin embargo, dichos depósitos extraordinarios no modificarán las condiciones del ahorro voluntario contractual establecido para dicho período, ni serán considerados como una de las variables de la metodología de evaluación y asignación del crédito que llegare a solicitar el afiliado en caso de cumplir con su ahorro voluntario contractual.

9. BENEFICIOS TRIBUTARIOS

9.1. Beneficios tributarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1114 de 2006, el ahorro voluntario contractual de que trata el presente reglamento recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000.

9.2. Retiros para fines distintos de vivienda y/o educación. Las sumas ahorradas del ahorro voluntario contractual que retiren los afiliados serán objeto de retención en la fuente contingente si se destinan a fines distintos al pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el crédito para vivienda y/o educación.

10. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

10.1. El Fondo Nacional del Ahorro aplicará políticas y controles sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en las normas correspondientes. Así mismo, se reservará el derecho de afiliación por vía de ahorro voluntario contractual, absteniéndose de aprobar o desembolsar créditos, cuando ello pueda implicar exposición de la Entidad a los riesgos asociados al LA/FT.

11. CONDICIONES FINANCIERAS DEL AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL

11.1. Tasa de interés remuneratorio. Se establece como tasa de interés remuneratorio que se reconoce por los depósitos, a quienes suscriban contratos de ahorro voluntario contractual, una tasa de interés equivalente a la proyección de inflación fijada por el Banco de la República para el año en curso.

11.1.1. Liquidación de la tasa de interés. La tasa de interés remuneratorio se liquidará en forma trimestral, sobre el saldo promedio del trimestre o fracción correspondiente a partir de la primera consignación, y el abono de los rendimientos se efectuará en el último día de cada período de liquidación, esto es, trimestre vencido.

El abono de intereses se realizará en la cuenta individual de ahorro voluntario del afiliado, el último día calendario en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda.

PARÁGRAFO. La tasa de interés remuneratoria, así como la forma y periodicidad de liquidación, no podrá ser modificada durante el período de liquidación del respectivo depósito.

12. Monto del ahorro voluntario. El monto total del ahorro voluntario, no podrá ser inferior al cero punto cincuenta y dos (0.52) del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de suscripción del contrato.

PARÁGRAFO. En todo caso, el monto del contrato no podrá ser inferior al ingreso mensual del ahorrador.

13. Cumplimiento parcial y subsanación del contrato de AVC. Vencido el período inicialmente pactado dentro del contrato de AVC, y una vez evaluado el comportamiento de los pagos, si el cumplimiento ha sido inferior al 100% del puntaje teórico establecido, se aplicarán las siguientes reglas para efectos de subsanar dicho incumplimiento y poder presentar solicitud de crédito:

a) Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el setenta y seis por ciento (76%) y el ochenta y tres punto treinta y dos por ciento (83.32%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga, de siete (7) cuotas para el cumplimiento del contrato.

b) Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el ochenta y tres punto treinta y tres por ciento (83.33%) y el noventa y uno punto sesenta y nueve por ciento (91.69%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga de cuatro (4) cuotas para el cumplimiento del contrato.

c) Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el noventa y uno punto siete por ciento (91.7%) y el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga de dos (2) cuotas para el cumplimiento del contrato.

PARÁGRAFO 1o. La subsanación será posible siempre y cuando el afiliado manifieste su intención de acogerse al nuevo plan dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período pactado.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el porcentaje de cumplimiento sea inferior al setenta y seis (76%), no habrá posibilidad de subsanación, sin embargo el afiliado quedará habilitado para suscribir un nuevo contrato.

14. Incremento del monto total del contrato. Los afiliados por AVC, cuyo contrato se encuentre entre 1 y 6 meses de haber iniciado el ahorro y con un cumplimiento estricto de su obligación contractual, podrán incrementar el monto total del contrato, de forma tal que el ahorro ya realizado facilite el pago del nuevo monto.

PARÁGRAFO. Para aumentar el monto del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El afiliado deberá solicitar el incremento del monto del contrato basado en su ingreso mensual.

b) Se conservará el plazo pactado.

c) En el plazo restante se cancelará el saldo del nuevo monto pactado en cuotas iguales, es decir, el monto total menos las sumas ahorradas.

d) Se suscribirá un otrosí al contrato de AVC, con el objeto de incrementar el monto del contrato.

15. Los afiliados por AVC, cuyo contrato se encuentre entre 7 y 12 meses de haber iniciado el ahorro y con un cumplimiento estricto de su obligación contractual, podrán incrementar el monto total del contrato de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El afiliado deberá solicitar el incremento del monto del contrato basado en su ingreso mensual.

b) El plazo del contrato se aumentará en nueve (9) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el otrosí.

c) En el plazo adicional (9 meses) deberá ahorrar el nuevo ingreso mensual declarado en cuotas mensuales sucesivas.

d) Se suscribirá un otrosí al contrato de AVC, con el objeto de incrementar el plazo inicialmente pactado y el monto total del ahorro.

PARÁGRAFO 1o. El ahorro permanecerá en la cuenta para mantener las condiciones de cumplimiento del contrato. Sin embargo dicho monto no será objeto de puntaje.

PARÁGRAFO 2o. El nuevo plazo del contrato (9 meses) aplicará en igual forma para aquellos afiliados que hayan alcanzado un porcentaje de cumplimiento igual al cien por ciento (100%) del puntaje teórico. Las condiciones serán las señaladas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. A los afiliados que hayan solicitado incremento del monto total del contrato y que al cabo de la terminación, presenten un cumplimiento parcial del mismo inferior al 100% del puntaje teórico establecido, serán sujetos de las reglas establecidas en el artículo quinto del presente acuerdo.

16. Metodología a utilizar para determinar el cumplimiento del contrato. La metodología a utilizar para determinar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario, será la siguiente:

16.1. Metodología para determinar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario.

El cumplimiento del ahorro durante el plazo total se fundamenta en tres parámetros básicos: i) periodicidad (entendida como constancia y hábito en el ahorro), ii) monto periódico (suma pactada como ahorro) y, iii) monto total.

La siguiente fórmula asigna por cada período de ahorro, un máximo de 400/á puntos, en donde á es el tiempo pactado con el ahorrador para el cumplimiento de su plan de ahorro.

(1)

En donde:

P: Puntaje

: es el lapso de tiempo pactado. Para los nuevos afiliados este plazo será mínimo de 12 meses.

A = Factor que califica la puntualidad en el ahorro, toma el valor de 1 si el afiliado ahorra en el mes i, de lo contrario será cero. A se encuentra restringido a los valores cero y uno.

B = Factor que califica el cumplimiento del ahorro, es la relación entre el ahorro real en el mes i (ARi) y el ahorro teórico en el mes i (ATi) (según lo pactado en el contrato). Los valores de B están restringidos entre cero y uno, 0<=B<=1.

  (2)

16.2. Metodología para determinar calificación y procedimiento para subsanar incumplimientos parciales.

Si en un mes el puntaje real acumulado es menor al puntaje teórico acumulado, se agregará a la fórmula (1) un factor Ct en el mes inmediatamente siguiente al incumplimiento, que ponderará su voluntad por alcanzar las metas, bajo el entendido que adicionalmente deberá hacer un esfuerzo adicional al originalmente pactado.

Si en el mes t-1 el contrato se ha incumplido, entonces:

 (3)

En donde:

 (4)

Con el fin de permitir que aquellas personas que tienen voluntad de ahorro puedan optar por la solicitud de su crédito, la fórmula incluye el factor de recuperación para resarcir el incumplimiento en cuanto a monto más no a la oportunidad.

Definiciones que aplican

TérminoDefinición
Asignación básica para trabajadores subordinados o dependientesEs la remuneración básica mensual devengada por el afiliado más las sumas que habitualmente y con periodicidad mensual percibe este como retribución por sus servicios según certificación expedida por el jefe de personal o quien haga sus veces y se utiliza para definir el monto del crédito y la capacidad de pago.
Trabajador IndependienteEs toda persona natural que desarrolla actividad, oficio o profesión, a título lucrativo y de forma habitual, por su cuenta y riesgo y no tiene vínculo laboral con un empleador.
Estatus migratorio regular definido o de regularidadEl estatus migratorio regular definido corresponde a aquel que ostenta un colombiano residente en el exterior cuando su permanencia en el extranjero se ajusta a la normatividad del país de residencia.
Significado de términos no definidosLas demás expresiones que se utilizan en este Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, a menos que una disposición vigente sobre la materia de que se tratan las haya definido expresamente, caso en el cual se les dará el significado previsto en dicha disposición.

Documentos de Referencia

InternoExterno
AcuerdoLey 432 de 1998, Decreto número 1454 de 1998, Ley 546 de 1999, Ley 1114 de 2006, Decreto número 2555 de 2010, Decreto número 594 de 1996, Decreto número 2349 de 1965, Circulares Contable y Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. SARC y Sarlaft.

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