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ACUERDO 1121 DE 2008

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011>

Por medio del cual se modifican disposiciones referentes al reglamento de ahorro voluntario, contenido en los Acuerdos 1094 y 1095 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006, los Decretos 1453, 1454 de 1998, y 1200 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que la mencionada ley estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto, señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados;

Que además de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 1114 de 2006 establece que podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y miembros del Nivel Ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral, y los colombianos residentes en el exterior que voluntariamente y previo contrato depositen en el Fondo Nacional de Ahorro sumas de dinero a título de ahorro voluntario contractual, con el fin de obtener la condición de afiliado;

Que el ahorro voluntario contractual de quienes ostenten la condición de afiliados al Fondo Nacional de Ahorro se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población no vinculada al mercado laboral formal;

Que de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1200 de 2007, corresponde a la Junta Directiva, establecer entre otros, la tasa de interés remuneratorio que se reconocerá por los depósitos a quienes suscriban contratos de ahorro voluntario, así como su forma y periodicidad de liquidación.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), k) y q), del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, en concordancia con lo establecido en los literales a), k) y q) del artículo 12 del Acuerdo 941 de 1998, aprobado por el Decreto 1454 del mismo año, son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas y los planes y programas del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones que puede contraer el Fondo y fijar la política relacionada con el ahorro voluntario de los afiliados;

Que mediante Acuerdo 1094 de 2007, la Junta directiva Reglamentó de Ahorro Voluntario Contractual, señalando que los afiliados por este medio podrían solicitar crédito de vivienda y educación, siempre que hubieran cumplido las condiciones pactadas en el contrato, de conformidad con la metodología fijada para el efecto por la Junta Directiva, lo cual realizó mediante Acuerdo 1095 de 2007;

Que dentro del proceso de monitoreo y seguimiento a las políticas y desarrollo del producto AVC, se ha visto la necesidad de realizar ajustes al funcionamiento del producto que permitan evaluar adecuadamente el hábito de pago del deudor;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Modificar el inciso 2o, numeral 1.1, del Capítulo I sobre titularidad y apertura, del Acuerdo 1094 de 2007, el cual quedará así:

Para efectos del cálculo del puntaje, la fecha inicial será aquella en la cual el ahorrador complete el cien por ciento (100 %) del valor de la primera cuota del contrato, aunque esta se haya efectuado en varias consignaciones y en fechas diferentes.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Sustituir el inciso primero, numeral 2.2, del Capítulo II, del Acuerdo 1094 de 2007, sobre condiciones de manejo, por el siguiente texto:

2.2. Tarjeta de afiliación al Fondo Nacional de Ahorro. El Fondo Nacional de Ahorro entregará a los titulares del contrato de ahorro voluntario un código de barras que les permitirá dar cumplimiento con el plan de ahorro voluntario acordado.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Derogar los literales c) y d) del numeral 4.4, Capítulo Cuarto del Acuerdo 1094 de 2007, y en su reemplazo incluir el siguiente texto:

C. Cuando finalizado el término inicial del contrato (1 año) y una vez evaluado el comportamiento de los pagos, se reporte un cumplimiento inferior al setenta y seis por ciento (76%) del puntaje teórico que le permita subsanar el incumplimiento en los pagos acordados.

D. Cuando el afiliado que reporte un porcentaje de cumplimiento igual o superior a setenta y seis (76%) manifieste por escrito su intención de no prorrogar el contrato en los términos establecidos en el artículo 4o del Acuerdo 1095 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

PARÁGRAFO. Las personas que se encuentren en las condiciones previstas en el literal c) del presente artículo, podrán suscribir un nuevo contrato de ahorro voluntario, con la posibilidad de conservar los recursos en la cuenta. Sin embargo el monto ahorrado no será tenido en cuenta como parte de las cuotas del nuevo contrato, ni tendrá efecto en el cálculo del puntaje.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Derogar el artículo 3o del Acuerdo 1095 de 2007, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 3o. El monto total del ahorro voluntario, no podrá ser inferior al cero punto cincuenta y dos (0.52) del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de suscripción del contrato.

PARÁGRAFO. En todo caso, el monto del contrato no podrá ser inferior al ingreso mensual del ahorrador.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Derogar el artículo cuarto del Acuerdo 1095 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 4o. Cumplimiento parcial y subsanación del contrato de AVC.

Vencido el periodo inicialmente pactado dentro del contrato de AVC, y una vez evaluado el comportamiento de los pagos, si el cumplimiento ha sido inferior al 100% del puntaje teórico establecido, se aplicarán las siguientes reglas para efectos de subsanar dicho incumplimiento y poder presentar solicitud de crédito:

A. Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el setenta y seis por ciento (76%) y el ochenta y tres punto treinta y dos por ciento (83.32%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga, de siete (7) cuotas para el cumplimiento del contrato.

B. Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el ochenta y tres punto treinta y tres por ciento (83.33%) y el noventa y uno punto sesenta y nueve por ciento (91.69%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga de cuatro (4) cuotas para el cumplimiento del contrato.

C. Si el porcentaje de cumplimiento oscila entre el noventa y uno punto siete por ciento (91.7%) y el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) del puntaje teórico se ofrecerá la posibilidad de prórroga de dos (2) cuotas para el cumplimiento del contrato.

PARÁGRAFO 1o. La subsanación será posible siempre y cuando el afiliado manifieste su intención de acogerse al nuevo plan dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo pactado.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el porcentaje de cumplimiento sea inferior al setenta y seis (76%), no habrá posibilidad de subsanación, sin embargo el afiliado quedará habilitado para suscribir un nuevo contrato.

ARTÍCULO 6o. INCREMENTO DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Los afiliados por AVC, cuyo contrato se encuentre entre 1 y 6 meses de haber iniciado el ahorro y con un cumplimiento estricto de su obligación contractual, podrán incrementar el monto total del contrato, de forma tal que el ahorro ya realizado facilite el pago del nuevo monto.

PARÁGRAFO. Para aumentar el monto del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:

A. El afiliado deberá solicitar el incremento del monto del contrato basado en su ingreso mensual.

B. Se conservará el plazo pactado.

C. En el plazo restante se cancelará el saldo del nuevo monto pactado en cuotas iguales, es decir, el monto total menos las sumas ahorradas.

D. Se suscribirá un otrosí al contrato de AVC, con el objeto de incrementar el monto del contrato.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Los afiliados por AVC, cuyo contrato se encuentre entre 7 y 12 meses de haber iniciado el ahorro y con un cumplimiento estricto de su obligación contractual, podrán incrementar el monto total del contrato de acuerdo con las siguientes condiciones:

A. El afiliado deberá solicitar el incremento del monto del contrato basado en su ingreso mensual.

B. El plazo del contrato se aumentará en nueve (9) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el otrosí.

C. En el plazo adicional (9 meses) deberá ahorrar el nuevo ingreso mensual declarado en cuotas mensuales sucesivas.

D. Se suscribirá un otrosí al contrato de AVC, con el objeto de incrementar el plazo inicialmente pactado y el monto total del ahorro.

PARÁGRAFO 1o. El ahorro permanecerá en la cuenta para mantener las condiciones de cumplimiento del contrato. Sin embargo dicho monto no será objeto de puntaje.

PARÁGRAFO 2o. El nuevo plazo del contrato (9 meses) aplicará en igual forma para aquellos afiliados que hayan alcanzado un porcentaje de cumplimiento igual al cien (100%) del puntaje teórico. Las condiciones serán las señaladas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. A los afiliados que hayan solicitado incremento del monto total del contrato y que al cabo de la terminación, presenten un cumplimiento parcial del mismo inferior al 100% del puntaje teórico establecido, serán sujetos de las reglas establecidas en el artículo 5o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Derogar el artículo quinto del Acuerdo 1095 de 2007, y en su reemplazo incluir el siguiente texto:

Artículo 5o. Metodologías. La metodología a utilizar para determinar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario, será la siguiente:

1- Metodología para determinar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario:

El cumplimiento del ahorro durante el plazo total se fundamenta en tres parámetros básicos: i) periodicidad (entendida como constancia y hábito en el ahorro), ii) monto periódico (suma pactada como ahorro) y, iii) monto total.

La siguiente fórmula asigna por cada periodo de ahorro, un máximo de 400/a puntos, en donde a es el tiempo pactado con el ahorrador para el cumplimiento de su plan de ahorro.

En donde:

P: Puntaje

a: es el lapso de tiempo pactado. Para los nuevos afiliados este plazo será mínimo de 12 meses.

A = Factor que califica la puntualidad en el ahorro, toma el valor de 1 si el afiliado ahorra en el mes i, de lo contrario será cero. A se encuentra restringido a los valores cero y uno.

B = Factor que califica el cumplimiento del ahorro, es la relación entre el ahorro real en el mes i (ARi) y el ahorro teórico en el mes i (ATi) (según lo pactado en el contrato). Los valores de B están restringidos entre cero y uno, 0<=B<=1.

2- Metodología para determinar calificación y procedimiento para subsanar incumplimientos parciales:

Si en un mes el puntaje real acumulado es menor al puntaje teórico acumulado, se agregará a la fórmula (1) un factor c, en el mes inmediatamente siguiente al incumplimiento, que ponderará su voluntad por alcanzar las metas, bajo el entendido que adicionalmente deberá hacer un esfuerzo adicional al originalmente pactado.

Si en el mes t-1 el contrato se ha incumplido, entonces:

en donde:

Con el fin de permitir que aquellas personas que tienen voluntad de ahorro puedan optar por la solicitud de su crédito, la fórmula incluye el factor de recuperación para resarcir el incumplimiento en cuando a monto más no a la oportunidad.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las estipulaciones que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 721 del 18 de diciembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2008

El Presidente Junta,

FIRMA ILEGIBLE

La Secretario,

FIRMA ILEGIBLE

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