Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 1174 DE 2011
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 48.330 de 1 de febrero de 2012
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2019 de 2014>
Por el cual se modifica el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, la Ley 1114 de 2006, el Decreto número 1454 de 1998, el Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformada en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998.
Que la Ley 432 estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional del Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto; señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados.
Que además de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 1114 de 2006 establece que podrán ser afiliados al Fondo Nacional del Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y los colombianos residentes en el exterior.
Que el ahorro voluntario contractual de quienes se afilien al Fondo Nacional del Ahorro se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población no vinculada al mercado formal.
Que de acuerdo con lo establecido en los literales a), k) y q), del artículo 12 del Decreto número 1454 de 1998, son funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro formular las políticas, planes y programas en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones; y fijar la política relacionada con el ahorro voluntario de los afiliados.
Que de conformidad con el Decreto número 2555 de 2010 corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro definir las condiciones del ahorro voluntario contractual, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho decreto.
En mérito a lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2019 de 2014> Expedir el Reglamento de Ahorro Voluntario contractual del Fondo Nacional del Ahorro contenido en el documento “Reglamento de AVC” identificado con el código ID-RP-AV, Versión 00, el cual quedará incorporado al aplicativo Isolución, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2019 de 2014> Fijar las siguientes políticas del Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro.
1. Las condiciones de los contratos de Ahorro Voluntario Contractual que celebre el Fondo Nacional del Ahorro, con los afiliados a través de cesantías, de conformidad con lo previsto en la Ley 432 y demás normas concordantes, así como con las personas señaladas en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 1114 de 2006 y el Decreto número 2555 de 2010, serán las contenidas en el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual señalado en el artículo 1o del presente Acuerdo.
2. El Ahorro Voluntario Contractual contribuirá a la incorporación al sistema financiero de la población vinculada al mercado laboral informal.
3. Para la vinculación de colombianos residentes en el exterior el Fondo Nacional del Ahorro exigirá acreditar la calidad de ciudadano colombiano y un estatus migratorio regular definido en el país de residencia.
4. El Fondo Nacional del Ahorro aplicará políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna y respetando la normatividad de cada país en donde resida nuestro afiliado.
5. Las cuentas de Ahorro Voluntario Contractual se administrarán en pesos moneda legal colombiana.
6. La oferta del producto AVCI para los colombianos residentes en el exterior, se efectuará únicamente en los países que determine el FNA, previa autorización de la Junta Directiva, y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: seguridad jurídica, análisis de riesgos, capacidad operativa y financiera. El FNA se abstendrá de efectuar labores de promoción del producto en países no cooperantes y sancionados de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI–.
7. Para el proceso de conocimiento del cliente de colombianos residentes en el exterior y/o en municipios en Colombia donde el FNA no tenga punto de atención se podrá realizar entrevista no presencial, a través del uso de herramientas tecnológicas o de personal que no tenga la calidad de funcionario o trabajador en misión en la Entidad.
8. El AVC tendrá como fin servir de base para el estudio y eventual otorgamiento de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 2018 de 2014>
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2019 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos números 1094 y 1095 de 2007 y 1121 de 2008.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 765 del 30 de noviembre de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.
El Presidente Junta Directiva,
JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.
La Secretaria Junta Directiva,
ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.