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ACUERDO 1094 DE 2007

(abril 25)

Diario Oficial No. 46.611 de 26 de abril de 2007

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011>

Por el cual se expide el reglamento del ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006, los Decretos 1453 y 1454 de 1998 y 1200 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998;

Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que la mencionada ley estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto; señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados;

Que además de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el parágrafo segundo del artículo 1o de la Ley 1114 de 2006 establece que podrán ser afiliados al Fondo Nacional de Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y miembros del Nivel Ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y los colombianos residentes en el exterior;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1114 de 2006 y en el artículo 9o de Decreto 1200 de 2007, el ahorro voluntario contractual en el Fondo Nacional de Ahorro recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente;

Que el ahorro voluntario contractual de quienes ostenten la condición de afiliados al Fondo Nacional de Ahorro se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población no vinculada al mercado laboral formal;

Que de acuerdo con lo establecido en los literales a), k) y q), del artículos 47 y 12 de los Decretos 1453 y 1454 de 1998, son funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las políticas, planes y programas en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones, y fijar la política relacionada con el ahorro voluntario de los afiliados;

Que de conformidad con el Decreto reglamentario 1200 de 2007, corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro definir las condiciones del ahorro voluntario contractual, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho decreto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual que celebre el Fondo Nacional de Ahorro con los afiliados a través de cesantías, de conformidad con lo previsto en la Ley 432 y demás normas concordantes, así como con las personas señaladas en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 1114 de 2006 y Decreto 1200 de 2007, serán las contenidas en el presente reglamento:

REGLAMENTO DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL

CAPITULO I.

TITULARIDAD- APERTURA.

1.1. CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Las personas señaladas en el parágrafo segundo de la Ley 1114 de 2006 podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro a través de ahorro voluntario contractual, mediante la suscripción de un contrato, en virtud del cual se comprometen a realizar depósitos de dinero en el Fondo Nacional de Ahorro, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido. Estas personas adquieren la calidad de afiliados cuando hayan hecho efectivo el primer pago pactado en el contrato.

<Inciso 2o. modificado por el artículo 1 del Acuerdo 1121 de 2008. El nuevo texto es el siguiete:> Para efectos del cálculo del puntaje, la fecha inicial será aquella en la cual el ahorrador complete el cien por ciento (100 %) del valor de la primera cuota del contrato, aunque esta se haya efectuado en varias consignaciones y en fechas diferentes.

Igualmente podrán suscribir contrato de ahorro voluntario contractual quienes estén afiliados o se afilien al Fondo Nacional de Ahorro a través de cesantías.

Para la suscripción del contrato de ahorro voluntario contractual deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 1200 de 2007 y en el presente reglamento.

Las personas que suscriban el contrato de ahorro voluntario autorizarán al Fondo Nacional de Ahorro para que reporte la información sobre el contrato y para que consulte en las centrales de riesgo el comportamiento financiero del titular del contrato.

1.2. MONTO TOTAL DEL CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El monto total del ahorro voluntario contractual, como mínimo, será el equivalente al ingreso promedio mensual del afiliado, manifestado por este en el formulario de afiliación, indicando el origen de los recursos. La Junta Directiva establecerá el monto mínimo del ahorro voluntario contractual.

1.3. PLAZO DEL CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El plazo del ahorro voluntario contractual como mínimo será de doce (12) meses.

El contrato de ahorro voluntario contractual se renovará automáticamente en periodos sucesivos de seis meses, si el afiliado no manifiesta su intención de retirar las sumas de dinero depositadas dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de terminación. No obstante lo anterior, durante las prórrogas el afiliado podrá solicitar el retiro de las sumas depositadas en cualquier tiempo.

1.4. INDIVIDUALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Los afiliados no podrán tener más de un contrato de ahorro voluntario vigente con el Fondo Nacional de Ahorro.

CAPITULO II.

CONDICIONES DE MANEJO.

2.1. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro suministrará a los afiliados o a quien este autorice, la información sobre la apertura, movimientos y saldos del ahorro voluntario contractual y a los funcionarios públicos facultados para consultarla. En todo caso, el Fondo Nacional de Ahorro enviará semestralmente en documento físico o a través de correo electrónico, o en cualquier otro medio electrónico, la información relacionada con el movimiento del contrato de ahorro voluntario a los afiliados.

2.2. TARJETA DE AFILIACIÓN AL FONDO NACIONAL DE AHORRO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011>

<Inciso 1o. modificado por el artículo 2 del Acuerdo 1121 de 2008. El nuevo texto es el siguiete:> El Fondo Nacional de Ahorro entregará a los titulares del contrato de ahorro voluntario un código de barras que les permitirá dar cumplimiento con el plan de ahorro voluntario acordado.

La custodia, manejo y uso de la tarjeta será de exclusiva responsabilidad del afiliado, en caso de pérdida, hurto o extravío el afiliado deberá informar de manera inmediata al Fondo Nacional de Ahorro y a las autoridades competentes. En estos casos, se procederá a suministrar una nueva tarjeta a costa del afiliado.

2.3. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN O MANEJO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro no cobrará suma alguna al titular del ahorro voluntario contractual por el manejo, la administración, transacciones y servicios asociados al producto.

CAPITULO III.

DEPÓSITOS DE SUMAS DE AHORRO VOLUNTARIO.

3.1. CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro establecerá convenios con entidades financieras para que las personas que suscriban los contratos de ahorro voluntario efectúen los depósitos pactados y los retiros de las sumas ahorradas.

3.2. DEPÓSITOS DE SUMAS SUPERIORES A LAS ACORDADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El afiliado podrá depositar en el Fondo Nacional de Ahorro sumas de dinero superiores a las acordadas en el contrato de ahorro voluntario contractual. Estos depósitos adicionales no modificarán las condiciones iniciales del contrato de ahorro voluntario contractual, salvo modificación pactada del mismo, y no podrán exceder, individual o conjuntamente, el valor inicial del contrato.

Los depósitos adicionales que realice el afiliado se tendrán en cuenta para la evaluación y asignación del puntaje para acceder a los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro.

CAPITULO IV.

RETIROS.

4.1. RETIROS PARCIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El afiliado a través de ahorro voluntario contractual no podrá realizar retiros parciales de las sumas depositadas.

4.2. AUTORIZACIÓN A TERCEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Para efectos de retiro del ahorro voluntario contractual los afiliados podrán autorizar a terceros.

4.3. PAGOS. El Fondo Nacional de Ahorro realizará el pago de las sumas depositadas al titular o a la persona autorizada.

4.4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro dará por terminado el contrato en los siguientes casos:

A. Cuando se detecte inconsistencia o inexactitud de la información suministrada por el afiliado.

B. Cuando se advierta que el origen de los recursos utilizados por el afiliado puede estar relacionado con las conductas mencionadas en el artículo 102 del EOSF, modificado por el artículo 1o del la Ley 1121 de 2006.

<Literales c y d reemplazados por el artículo 3 del Acuerdo 1121 de 2008. El nuevo texto es el siguiete:>

C. Cuando finalizado el término inicial del contrato (1 año) y una vez evaluado el comportamiento de los pagos, se reporte un cumplimiento inferior al setenta y seis por ciento (76%) del puntaje teórico que le permita subsanar el incumplimiento en los pagos acordados.

D. Cuando el afiliado que reporte un porcentaje de cumplimiento igual o superior a setenta y seis (76%) manifieste por escrito su intención de no prorrogar el contrato en los términos establecidos en el artículo 4o del Acuerdo 1095 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

PARÁGRAFO. Las personas que se encuentren en las condiciones previstas en el literal c) del presente artículo, podrán suscribir un nuevo contrato de ahorro voluntario, con la posibilidad de conservar los recursos en la cuenta. Sin embargo el monto ahorrado no será tenido en cuenta como parte de las cuotas del nuevo contrato, ni tendrá efecto en el cálculo del puntaje.

4.5. ENTREGA DE LAS SUMAS DEPOSITADAS CON LOS RENDIMIENTOS LIQUIDADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro entregará al afiliado, a quien este autorice o a sus herederos, las sumas depositadas, junto con los rendimientos liquidados, en los siguientes casos:

A. A solicitud del afiliado, siempre y cuando haya cumplido con las condiciones pactadas en el contrato.

B. Por orden de autoridad competente.

C. Por muerte del afiliado. En este evento se devolverá el capital más los intereses causados hasta la fecha del deceso.

4.6. ENTREGA DE LAS SUMAS DEPOSITADAS SIN RENDIMIENTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro entregará al afiliado, a quien este autorice o a sus herederos, las sumas depositadas, sin rendimientos, en los siguientes casos:

A. Cuando el contrato se termine por decisión unilateral de las partes.

B. Cuando el afiliado solicite el retiro de las sumas depositadas antes de la terminación del contrato.

4.7. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> La condición de afiliado a través de ahorro voluntario contractual se perderá en los eventos previstos en el numeral 4.4, literales A y C del numeral 4.5 y en los casos señalados en el numeral 4.6. En el evento previsto en el literal A del numeral 4.5 se perderá la condición de afiliado solamente cuando este manifieste su intención de no prorrogar el contrato o cuando incumpla las condiciones pactadas durante el término de la prórroga.

CAPITULO V.

INTERESES REMUNERATORIOS.

5.1. INTERESES REMUNERATORIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro reconocerá a sus afiliados intereses remuneratorios sobre los depósitos en la forma, periodicidad y a la tasa que determine la Junta Directiva. La tasa de interés remuneratorio no podrá ser modificada durante la vigencia del contrato.

5.2. CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER INTERESES REMUNERATORIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro cesará la obligación de reconocer intereses remuneratorios por las sumas depositadas, trasladando los recursos a una cuenta del pasivo a disposición de su titular, en los siguientes casos:

A. Terminación del contrato por parte del Fondo Nacional de Ahorro.

B. Muerte del afiliado.

C. En los casos previstos en el numeral 4.4.

CAPITULO VI.

INFORMACIÓN.

6.1. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El afiliado a través de ahorro voluntario contractual deberá mantener actualizada la información suministrada al suscribir el contrato.

CAPITULO VII.

POLÍTICAS PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO.

7.1. POLÍTICAS PARA LA EVALUACIÓN DEL CONTRATO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El afiliado a través de ahorro voluntario contractual podrá solicitar crédito para vivienda y/o educación al Fondo Nacional de Ahorro cuando haya cumplido con las condiciones pactadas en el contrato, de acuerdo con la metodología que defina la Junta Directiva.

La forma como el afiliado cumplió el contrato de ahorro voluntario contractual constituirá una de las variables de la metodología de evaluación y asignación del puntaje para solicitar crédito. La ponderación de dicha variable para efectos del análisis y evaluación de la solicitud de crédito será definida por la Junta Directiva en el reglamento de crédito para vivienda y/o educación.

7.1.1. La metodología para ponderar el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario contractual será adoptada en el Acuerdo de Junta Directiva sobre condiciones financieras del contrato de ahorro voluntario.

7.1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 1200 de 2007 la celebración del contrato de ahorro voluntario, así como el cumplimiento del mismo por parte del afiliado, no supone obligación alguna del Fondo Nacional de Ahorro de otorgar crédito únicamente por ese hecho.

7.2. CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El afiliado que resulte beneficiario de un crédito del Fondo Nacional de Ahorro podrá destinar el monto del ahorro voluntario contractual y sus rendimientos al pago del crédito.

Quienes tengan un crédito vigente con el Fondo Nacional de Ahorro podrán suscribir un contrato de ahorro voluntario con el propósito de utilizar el monto ahorrado en el pago del crédito, o en el pago parcial o total de las cuotas del mismo.

En estos eventos, el monto del ahorro voluntario contractual podrá incrementarse mensualmente de acuerdo al valor de las cuotas mensuales del crédito. Hecho el respectivo depósito, el Fondo procederá a debitar las sumas correspondientes con destino al pago de la cuota mensual del crédito.

CAPITULO VIII.

PRÓRROGA DEL AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL.

8.1. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Según la metodología establecida por la Junta Directiva, el cumplimiento del contrato de ahorro voluntario contractual por parte del afiliado le dará un puntaje equivalente al 100%.

8.2. PRÓRROGA DEL CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Terminado el contrato de ahorro voluntario contractual, se entenderá que este se prorroga automáticamente por períodos de seis meses en seis meses, salvo que el afiliado manifieste su decisión de no prorrogarlo durante el mes siguiente al vencimiento del periodo pactado.

8.3. OPCIÓN PARA PRESENTAR SOLICITUD DE CRÉDITO PARA VIVIENDA Y/O EDUCACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El afiliado a través de ahorro voluntario contractual deberá cumplir con las condiciones pactadas en el contrato con el fin de tener la opción de presentar la solicitud de crédito para vivienda y/o educación al Fondo Nacional de Ahorro.

8.4. Durante los períodos adicionales previstos en el presente numeral, el afiliado deberá depositar en el Fondo las sumas de dinero que venía ahorrando durante el plazo inicialmente acordado y con la misma periodicidad pactada.

8.5. DEPÓSITOS EXTRAORDINARIOS EN LAS PRÓRROGAS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Durante la prórroga del contrato de ahorro voluntario contractual el afiliado podrá realizar depósitos extraordinarios en cuantía superior a los depósitos definidos. Sin embargo, dichos depósitos extraordinarios no modificarán las condiciones del ahorro voluntario contractual establecido para dicho período, ni serán considerados como una de las variables de la metodología de evaluación y asignación del crédito que llegare a solicitar el afiliado en caso de cumplir con su ahorro voluntario contractual.

CAPITULO IX.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

9.1. BENEFICIOS TRIBUTARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1114 de 2006, el ahorro voluntario contractual de que trata el presente reglamento recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000.

9.2. Retiros para fines distintos de vivienda y/o educación. Las sumas ahorradas del ahorro voluntario contractual que retiren los afiliados serán objeto de retención en la fuente contingente si se destinan a fines distintos al pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el crédito para vivienda y/o educación.

CAPITULO X.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

10.1. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Fondo Nacional de Ahorro aplicará políticas y controles sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en las normas correspondientes. Así mismo, se reservará el derecho de afiliación por vía de ahorro voluntario contractual, absteniéndose de aprobar o desembolsar créditos, cuando ello pueda implicar exposición de la Entidad a los riesgos asociados al LA/FT.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro elaborará las minutas del contrato de ahorro voluntario contractual que deben incorporar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el Decreto 1200 de 2007 y en la Ley 1114 de 2006.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la facultad de expedir los manuales de procedimientos del ahorro voluntario contractual, informando semestralmente a la Junta Directiva sobre el ejercicio de esta delegación.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1174 de 2011> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 693 de 24 de abril de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2007.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

La Secretaria,

PILAR CAMPO.

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