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ACUERDO 1 DE 2021

(febrero 2)

Diario Oficial No. 51.635 de 4 de abril de 2021

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 006 del 2016, “por el cual se fijan los derechos pecuniarios académicos para los programas de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, modificado por el Acuerdo 02 del 2017.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en uso de sus facultades legales y, estatutarias, en especial las que confiere el artículo 7o, numeral 11, del Decreto 219 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 219 de 2004, en su artículo 1o, establece la autonomía académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la Educación Superior en particular.

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio de la Educación Superior, en su artículo 122 determina los derechos pecuniarios que, por razones académicas, pueden exigir las instituciones de educación superior.

Que el numeral 11 del artículo 7o del Decreto 219 de 2004, establece como función del Consejo Directivo Nacional fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional de la ESAP.

Que mediante el Acuerdo número 006 de 2016, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP fijó los derechos pecuniarios académicos de los programas de pregrado y posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que el Acuerdo 002 del 23 de febrero de 2017, aclaró y modificó el artículo 1o del Acuerdo 006 de 2016.

Que a través del Acuerdo 002 del 2018 - Reglamento Estudiantil- aclarado y modificado por el Acuerdo 02 del 2020, se incluyeron nuevos conceptos académicos que afectan los derechos pecuniarios regulados en el Acuerdo 006 del 16 de agosto de 2016, modificado por el Acuerdo 002 del 23 de febrero de 2017, tales como el examen de habilitación, cursos interperiodo con un número adicional de créditos y grados por ventanilla.

Que el Decreto 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 7, indicó el no cobro de certificaciones expedidas por las entidades públicas.

Que con el Acuerdo 012 de 2020 se estable el programa de cobertura del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula para estudiantes de los programas de pregrado de la ESAP camino a la gratuidad, que aplicará para el año 2021, siempre y cuando los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos para ello.

Que para definir los nuevos valores pecuniarios, se tomó como referencia el porcentaje fijado para conceptos pecuniarios similares en la ESAP y los costos que los nuevos conceptos académicos conllevan.

Que la Ley 1955 de 2019 en su artículo 49, establece que a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) Por tanto, el cobro de los conceptos de derechos pecuniarios establecidos en este Acuerdo se determinan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT).

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el artículo 1o del Acuerdo 06 del 2016, modificado por el Acuerdo 02 del 2017, el cual quedará así:

“Modificar y adicionar los porcentajes de los derechos pecuniarios académicos diferentes al valor de la matrícula, frente a los programas de pregrado y posgrado, calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) para los conceptos que se relacionan a continuación:

PARÁGRAFO 1o. Los conceptos no contemplados en la anterior tabla continuarán rigiéndose por el Acuerdo 02 del 2017.

PARÁGRAFO 2o. Los factores establecidos en la tabla anterior, se actualizarán anualmente con base en el incremento anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT).

PARÁGRAFO 3o. El valor que resulte de multiplicar el factor establecido por la unidad de valor tributario (UVT) se aproximará al múltiplo de cien (100) más cercano.

ARTÍCULO 2o. CURSOS INTERPERIODO ESTUDIANTES DE PREGRADO. El valor de los cursos interperiodo para los estudiantes de pregrado, será proporcional al número de créditos matriculados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Acuerdo 06 del 2016.

PARÁGRAFO. Mientras se encuentre vigente el programa de cobertura del 100% del valor de la matrícula, los estudiantes que superen el promedio establecido para mantener el beneficio, no incurrirán en pago de cursos interperiodo.

ARTÍCULO 3o. VALOR DE MATRÍCULA ESTUDIANTES DE PREGRADO BENEFICIARIOS DEL ACUERDO 012 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2020. El valor de la matrícula para los estudiantes de pregrado que no obtengan el promedio de 3,8 sobre 5,0 en el semestre inmediatamente anterior, para mantener el beneficio del programa de cobertura del 100 % del valor de matrícula, se continuará rigiendo por lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 06 del 2016.

ARTÍCULO 4o. CURSOS INTERPERIODO ESTUDIANTES DE POSGRADO. El valor de los cursos Interperiodo para los estudiantes de posgrado será proporcional al número de créditos matriculados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Acuerdo 06 del 2016.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Acuerdos número 006 del 16 de agosto de 2016 y número 002 del 23 de febrero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

Fernando Antonio Grillo Rubiano,

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Secretario Técnico,

Óscar Jairo Fonseca Fonseca,

Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública

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