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ACUERDO 6 DE 2016

(agosto 16)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

<Esta norma no incorpora las modificaciones>

Por el cual se fijan los derechos pecuniarios académicos para los programas de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ESAP

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las que les confiere el Articulo 7, numeral 11, del Decreto 219 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que la Ley 30 de 1992. mediante la cual se organiza el servicio público de la educación superior, en su articulo 122, determina los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior.

Que el Decreto 2566 de 2003. estableció en su articulo quinto. "La organización de las actividades de formación por créditos académicos".

Que el numeral 11 del articulo 7 del Decreto 219 de 2004. establece como función del Consejo Directivo Nacional fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional de la ESAP.

Que mediante Acuerdo 017 del 17 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP estableció los derechos pecuniarios de carácter académico para los programas curriculares académicos de la Facultad de Pregrado: Administración Pública y Administración Pública Territorial.

Que el articulo 5° del Acuerdo 016 del 15 de agosto de 2008, derogó el Acuerdo 020 de 1997, el Acuerdo 06 del 16 de junio de 1998. el Acuerdo 009 del 27 de abril de 2005, el Acuerdo 024 de 2005 y los artículos 1° y 7° del Acuerdo 017 del 17 de noviembre de 2006.

Que mediante Acuerdo 08 del 18 de junio de 2009, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP aclaró el Acuerdo 016 de 2008 relacionado con los derechos pecuniarios académicos para los programas de pregrado y postgrado de la ESAP.

Que según lo establecido en la Ley 30 de 1992, la Subdirección Académica de la ESAP y su equipo de facultades realizaron estudios académicos comparativos, en relación con los lineamientos normativos que regulan el tema de derechos pecuniarios académicos en otras Instituciones de Educación Superior de carácter público, se logró establecer diferencias respecto de los valores asignados a los diversos derechos académicos vigentes. A partir de este resultado se unificó la fórmula que se aplicará a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para el recaudo de los mismos. De igual forma, se identificó la necesidad de suprimir unos ítems pecuniarios referentes a criterios no contemplados en los actuales reglamentos.

Que en sesiones de trabajo realizadas por el grupo interdisciplinario y la Subdirección Académica de la ESAP. como instancias responsables del análisis y diseño del proyecto de acto administrativo por el cual se fijan los derechos pecuniarios académicos para los programas de pregrado y posgrado de la ESAP, se fueron definiendo y estructurando los articulados del mismo.

Que la Subdirección Académica de la ESAP. mediante Acta de Reunión fijada el 25 de abril de 2016, la cual expresa la viabilidad técnica y financiera de los derechos pecuniarios a fijar, contó con la participación de la estudiante Paula Andrea Martínez Vargas, actuando en su calidad de representante ante el Consejo Directivo Nacional, se procedió a revisar el estudio de mercado realizado por los estudiantes sobre derechos pecuniarios diferentes al valor de la matricula, y se acordó establecer que el valor de los mismos corresponderá al promedio resultante de los dos estudios de mercado realizados mancomunadamente por estudiantes y funcionarios responsables designados por la Subdirección Académica de la ESAP, haciendo parte integral del presente documento el estudio comparativo viabilizado por la Decanatura de la Facultad de Investigaciones para el ajuste de los Derechos Pecuniarios diferentes al valor de la matrícula.

Que en su momento, la Dirección Nacional de la ESAP. solicitó al Consejo Directivo Nacional la consolidación del texto adjunto relacionado con los derechos pecuniarios académicos diferentes al valor de la matricula de los programas académicos de Tecnologías, Administración Pública. Administración Pública Territorial y programas de postgrado (Especializaciones y Maestría) acogiéndose a los principios de equidad y racionalidad administrativa. Lo anterior, por considerar conveniente unificar y armonizar lo establecido en diferentes Acuerdos en los cuales se prevén los conceptos de derechos pecuniarios referidos, como resultado de un análisis realizado por funcionarios responsables de la Subdirección Académica con la participación de los representantes de los estudiantes ante los cuerpos colegiados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar los porcentajes de los derechos pecunarios academicos diferentes al valor de la matricula, para los programas de Pregrado en (Tecnologias, Administración Pública, Administración Pública Territorial) y de Posgrados (Especializaciones, Maestrias y Doctorados) diseño en créditos, calculado de acuerdo al salario minimo mensual legal vigente (SMMLV) que se relacionan a continuación:

PARAGRAFO PRIMERO.- Los porcentajes establecidos en el presente artículo, para los programas académicos de pregrado en (Tecnologías, Administración Pública, Administración Pública Territorial) y de Postgrados (Especializaciones y Maestría) diseñados en créditos académicos, serán la base para actualizar la tabla anual de derechos pecuniarios académicos diferentes al valor de la matrícula, teniendo en cuenta el incremento gubernamental anual del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV).

PARAGRAFO SEGUNDO.- El valor que resulte de multiplicar el salario mínimo diario legal vigente por el porcentaje establecido al concepto respectivo, se aproximará al valor múltiplo de 100 más cercano.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar el concepto de derechos pecuniarios de matrícula para todos los estudiantes de los programas de pregrado a nivel de Tecnologías, Administración Pública y Administración Pública Territorial, diseñados en créditos académicos..

El valor del crédito académico, se obtiene de dividir el valor de ia matrícula ordinaria, según el rango de ingreso anual expresado en salarlos mínimos mensuales legales vigentes, en el número total de créditos académicos del semestre a cursar. .

La liquidación de matrícula se realizará de acuerdo con la siguiente tabla, teniendo como base los ingresos anuales, traducidos estos en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), de acuerdo con el Certificado de Ingresos y Retenciones o Declaración de Renta Oficial del año inmediatamente anterior así:

PARAGRAFO PRIMERO.- El valor de un (1) crédito adicional sobre la matrícula ordinaria será igual al valor del crédito para el respectivo rango de ingresos.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El valor que resulte de multiplicar el factor por un salario mínimo legal mensual vigente, se aproximará al múltiplo de 100 más cercano, para obtener el valor total de la matrícula.

PARAGRAFO TERCERO.- Igualmente los derechos pecuniarios para cada asignatura se fijan de acuerdo al número de créditos que hacen parte de la misma en el plan de estudios.

PARAGRAFO CUARTO.- El pago de la matrícula da derecho al reporte oficial de calificaciones del semestre correspondiente.

PARAGRAFO QUINTO.- En el valor que se pague por concepto de matrícula del primer semestre se entiende incluido el pago de un (1) carné.

PARAGRAFO SEXTO.- La Dirección Nacional de la ESAP, mediante Resolución fijará los mecanismos y facilidades de créditos financieros para los estudiantes de los diferentes programas.

ARTÍCULO TERCERO.- Se fijan los derechos pecuniarios de matrícula para todos los estudiantes de los programas de posgrado (Especializaciones y Maestría) diseñados en créditos académicos.

La liquidación de matrícula se realizará de acuerdo al número de créditos y modalidad de cada programa, traducidos estos en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), aplicando la siguiente tabla:

ARTÍCULO CUARTO.- Los estudiantes de los programas de Técnologias, Administración Pública, Administración Pública Territorial para realizar el proceso de matricula deberan presentar los siguientes documentos:

1. Certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior consignado en el formato que para tal fin tiene implementado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, de la persona de quien dependa economicamente el estudiante y asuma el costo de los estudios, o del propio estudiante en caso de que sea empleado.

2. En caso de trabajadores independientes, se deberá presentar el certificado de no contribuyente en el formato que, para tal fin  tiene implementado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en el que consten los ingresos correspondientes al año gravable anterior, avalados por Contador Público

3. La ESAP podrá exigir en cualquier momento los certificados y/o documentos adicionales que considere pertinentes para determinar la real dependencia y situación economica del estudiante.

PARAGRÁFO. - Si el certificado de ingresos o retenciones y/o declaración de renta del año inmediatamente anterior según lo señalado en lo numerales 1 y 2 del presente artículo, no ha expedido en razón de los plazos legales fijados para tal fin, deberan presentar certificado de ingresos expedido por el Tesoro o Pagador o quien haga sus veces y/o certificación de ingresos expedido por Contador Público con tarjeta profesional vigente o en su defecto deberá presentar los del penúltimo año y acreditar en todos los casos, a mas tardar dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento de los terminos legales respectivos el documento señalado. En el evento en que se incremente el valor liquidado y cancelado, el estudiante procederá a pagar dentro del mes siguiente el excedente que resulte a favor de la ESAP o si por el contrario resultaren sumas a favor, el estudiante deberá solicitar formalmente el reintegro del saldo a su favor.

ARTÍCULO QUINTO.- En el primer semestre de cada año fiscal la ESAP hará revisión de la liquidación del valor de la matrícula de los estudiantes antiguos, con base en la documentación contemplada en el artículo tercero, con el fin de ajustarla anualmente de acuerdo al cambio de la situación y dependencia económica vigente del estudiante.

ARTÍCULO SEXTO. -La Oficina de Registro y Control Académico deberá revisar periódica y aleatoriamente, la documentación aportada por los estudiantes antiguos para establecer la exactitud, veracidad o autenticidad de la información suministrada para el cálculo de la matrícula.

PARÁGRAFO.-Cuando se evidencie que el estudiante proporcionó información falsa, se llevará a cabo el proceso disciplinario establecido en el reglamento general estudiantil y se informará a las instancias pertinentes para realizar el cobro adicional.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Con el fin de promover la calidad académica y dar la oportunidad de ingresar a la educación superior a los aspirantes con aptitudes sobresalientes, serán exentos del pago de matrícula correspondiente al primer semestre, los estudiantes que al ingresar a cualquiera de los programas curriculares de pregrado (Tecnologías, APT y AP) presenten pruebas de Estado anteriores al año 2000 con puntajes superiores a 337 puntos, o en las pruebas presentadas a partir del año 2000 y hasta el primer semestre del 2014, con puntajes iguales o superiores a cuarenta y cinco (45) puntos en cada una de las siguientes áreas: Matemáticas, filosofía, historia, lenguaje, geografía e ¡nterdisciplinar. Y para pruebas presentadas a partir del segundo semestre del 2014 en adelante con puntajes iguales o superiores a cuarenta y cinco (45) puntos en cada una de las siguientes áreas: lectura crítica, matemática, Sociales y Ciudadanía.

PARÁGRAFO.- El incentivo establecido en el presente artículo se aplicará a los exámenes de Estado cuya validez estará sujeta a las reglamentaciones del ICFES.

ARTÍCULO OCTAVO. -De conformidad con la Ley 403 de 1997 modificada por la Ley 815 de 2003, el descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la matrícula a que tiene derecho el estudiante de Institución Oficial de Educación Superior, como beneficio por el ejercicio del sufragio, se hará efectivo en todos los periodos académicos hasta las siguientes votaciones; previa presentación de certificado electoral.

ARTÍCULO NOVENO. - Se adoptan las demás disposiciones en materia de beneficios y estímulos contemplados en la ley y en las normas que en tal aspecto determine la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, sobre derechos pecuniarios.

ARTÍCULO DECIMO. - El presente Acuerdo deroga los Acuerdos N° 017 del 17 de noviembre de 2006, N° 016 de 15 de agosto de 2008, N° 08 del 18 de junio de 2009 y rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO UNDECIMO. - Para todos los efectos Legales, son documentos del presente Acuerdo, los aquí enunciados y recopilados por la Subdirección Académica de la ESAP y sus facultades, los cuales fueron revisados y aprobados por el Consejo Directivo Nacional, que hacen parte integral del mismo.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 16 AGO 2016

LILIANA CABALLERO DURAN

Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

FERNANDO YARPAZ

Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública

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