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ACUERDO 2 DE 2017
(febrero 23)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por el cual se aclara y modifica el porcentaje correspondiente en SMMLV de los programas de pregrado y de posgrado de la ESAP
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA - ESAP
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del numeral 11 del Decreto 219 de 2004 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 11 del artículo 7 del Decreto 219 de 2004, establece como función del Consejo Directivo Nacional, la de fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional.
Que en la tabla integrada en el artículo primero del citado acuerdo, por error se registraron porcentajes decimales incompletos sin incluir los tres dígitos correspondientes, afectando el valor real de cada uno de los conceptos.
Que de igual forma, en la citada tabla, no se registró el valor real resultante de promediar la cuantía expuesta por la representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la ESAP, con el valor propuesto por la ESAP, para los Ítem de examen de suficiencia y/o curso de avance, y examen supletorio.
Que a su vez, se consideró necesario incluir en el último Ítem de la tabla adjunta del articulo primero del citado Acuerdo, que el valor de la inscripción también aplica para los programas de la Facultad de Posgrado de la ESAP.
Que la Subdirección Académica de la Escuela Superior de Administración Publica - ESAP, considera necesario aclarar y modificar el Acuerdo 0006 de fecha 16 de agosto de 2016. en los términos anteriormente señalados.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Acuerdo No 0006 de fecha 16 de agosto de 2016, la cual quedará así:
"Fijar los porcentajes del derecho pecuniarios académicos diferentes al valor de la matrícula, para los programas de Pregrado en (Tecnologías, Administración Pública, Administración Pública Territorial) y de Posgrados (Especializaciones, Maestrías y Doctorado) diseñado en créditos académicos, calculado de acuerdo al salarlo mínimo mensual legal vigente (SMMLV) que se relacionan a continuación:
* Correspondiente en SMMLV. paro los programas de Pregrado y de Posgrado de la ESAP
ARTICULO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, son documentos del presente trámite, los aquí enunciados y recopilados por la Subdirección Académica de la ESAP y sus facultades, que hacen parte integral del mismo
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C.,
La Presidenta del Consejo Directivo Nacional,
LILIANA CABALLERO DÚRAN
Director del Departamento Administrativo de la Función Publica
programas de pregrado y de posgrado de la ESAP
La Secretaria Técnica
ALEXANDER CRUZ MARTINEZ
Secretario General (E) de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP