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ACUERDO 12 DE 2020

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 51.635 de 4 de abril de 2021

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por medio del cual se establece el programa de cobertura del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula para estudiantes de los programas de pregrado de la ESAP, camino a la gratuidad.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7o del Decreto 219 de 2004, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social.

Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha referido al alcance del derecho fundamental a la educación indicando que “... el compromiso del Estado colombiano con respecto a la educación se predica respecto de todos los niveles educativos -desde el preescolar hasta el superior” (Sentencia T- 646 de 2001).

Que la Unesco, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), asevera que la educación es un derecho humano y una fuerza del desarrollo sostenible y de la paz. Así mismo, insta a asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.

Que el Gobierno nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en el Pacto por la Equidad “Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos” y específicamente en la Línea C, establece que,

“En educación superior, se avanzará en brindar más oportunidades de acceso a una educación de calidad, con un énfasis en las poblaciones vulnerables, contribuyendo al logro de la equidad y la movilidad social. En tal sentido, se plantea como prioridad el fortalecimiento de la educación pública, a través de nuevos recursos para inversión y funcionamiento, la implementación de un esquema de gratuidad gradual, y de propuestas para avanzar en la desconcentración de la oferta y llegar a zonas y regiones apartadas, la promoción de la educación virtual, el fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad y la formación de capital humano de alto nivel”.

Que acorde con lo preceptuado en el artículo 2o del Decreto 219 de 2004 “La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan la transformación del Estado y el ciudadano”.

Que para el desarrollo de su misión la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), ha establecido como metas para el año 2022 las siguientes:

i. Aumento de la oferta educativa;

ii. Fortalecimiento de la calidad educativa;

iii. Aumento de la presencia territorial, y

iv. Acompañamiento a gobiernos locales.

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), cuenta actualmente con una población en pregrado y posgrado de dieciocho mil ciento setenta y dos (18.172) estudiantes y que, de acuerdo con información institucional, a partir de las bases de datos del Grupo de Registro y Control Académico, de los cuales quince mil quinientos (15.500) se encuentran matriculados en programas de pregrado, representando más del 80% de la comunidad universitaria de la Entidad.

Que esa población estudiantil está territorialmente distribuida en ciento sesenta y ocho (168) Centros de Educación Territorial de Administración Pública (Cetaps), de los cuales ciento once (111) corresponden a municipios de sexta categoría y en noventa y uno (91) de ellos, la ESAP es la única posibilidad de acceso a educación superior en el territorio.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus Covid-19. Igualmente, a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el país, por causa del Covid-19, hasta el 30 de mayo de mayo de 2020.

Que mediante la Resolución número 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 28 de febrero de 2021, cuyo efecto permite dejar en vigencia todas las medidas adoptadas para solucionar la crisis, de acuerdo con las actualizaciones y modificaciones que se han realizado en virtud de la evolución del virus y sus efectos en todos los sectores sociales.

Que dentro de la normativa anteriormente referida, adoptada por el Gobierno nacional, se estableció que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional, requieren de atención a través de medidas extraordinarias, referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, cuyo cumplimiento pueda verse afectado en virtud de la crisis.

Que atendiendo las directrices de la anterior disposición y en el marco de la actual coyuntura sanitaria, el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), aprobó el Acuerdo 004 de 2020 mediante el cual se otorgó el 50% de descuento en la Matricula de los diferentes programas de pregrado y de posgrado de la Entidad, facilitando con ello, el acceso a la educación superior de un mayor número de jóvenes del País, logrando así un incremento del 12% en el número de estudiantes de pregrado y del 42% en el número de estudiantes de posgrado a nivel nacional, ampliando significativamente los indicadores de cobertura.

Que la tasa de deserción anual de la Entidad es del 6%, según la última medición del Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior (SPADIES), correspondiente al segundo semestre del 2019, es decir, 6 puntos porcentuales debajo del promedio del Sistema Educativo Colombiano, el cual es del 12,9%; lo cual obedece en gran medida a las estrategias de alivio en el pago que deben realizar los estudiantes, implementadas por la ESAP.

Que uno de los principales factores asociados a la deserción en educación superior según el SPADIES, está relacionado con los obstáculos de carácter económico que deben afrontar los estudiantes y sus familias, lo cual les impide acceder a las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.

Que la reducción en los ingresos de las familias con ocasión de la pandemia del Coronavirus Covid-19, puede ocasionar las siguientes situaciones: (i) aplazamientos en el acceso por primera vez a la Educación Superior; (ii) aumento de la deserción relacionada con estudiantes que por estos factores no podrán pagar los valores de matrículas; (iii) la deserción en aquellos casos en los que los beneficiarios de créditos educativos que, al encontrarse en mora, no podrán realizar la renovación de los mismos.

Que es conocido que, mediante diversas comunicaciones dirigidas al Ministerio de Educación Nacional, por distintas asociaciones y redes que integran a las instituciones de educación superior y a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y la ciudadanía, se ha solicitado apoyo para atender a la comunidad estudiantil, que se ha visto perjudicada por los efectos de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia, al igual que, auxilios económicos o soporte para encontrar salidas financieras frente a esta situación.

Que el acceso a la educación superior, aumenta las posibilidades de tener mejores condiciones de vida en el futuro, incrementa la productividad laboral y el desarrollo humano, favorece en el largo plazo la generación de mayores oportunidades de crecimiento económico e inserción en el mercado laboral, entre otros factores, que indudablemente soportan la implementación de distintos mecanismos para fortalecer la educación.

Que de acuerdo con el marco expuesto, es necesario establecer mecanismos que tengan como objetivo principal evitar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo, que le permita a la ESAP destinar de manera eficiente recursos para apalancar el pago de las matrículas.

Que en concordancia con lo señalado y con el fin de materializar la gratuidad en la educación en el escenario descrito, resulta indispensable establecer criterios de mérito y calidad, dando estricto cumplimiento a los lineamientos jurisprudenciales, en los que se establece claramente que la implementación de la gratuidad debe realizarse bajo condiciones de excelencia, tanto para el ingreso, como para su permanencia.

Que resulta necesario continuar con el apoyo a las distintas regiones del país, fortaleciendo la educación superior en las mismas, con el fin de promover su crecimiento, desarrollo y potenciar sus capacidades, lo que sin duda se logra en los primeros escaños, evitando la deserción estudiantil, apalancando, entre otros, los costos de las matrículas y los costos asociados a los mismos.

Que de conformidad con los objetivos del Gobierno nacional y con el propósito de implementar acciones que permitan garantizar la citada gratuidad en el acceso a la educación superior, bajo parámetros y criterios propios del principio de planeación en la administración pública, se han adelantado los estudios de impacto financiero pertinentes para la implementación de la cobertura del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula, que soportan su ejecución y permiten garantizar y facilitar el acceso de los jóvenes a la educación superior, sin afectar la estabilidad financiera de la Escuela.

Que se está adelantando la puesta en marcha de un acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual, la ESAP entraría a formar parte del programa “Generación E”, en el que básicamente, con recursos propios de la ESAP, se subsidiará el valor de la matrícula de la población económicamente vulnerable, para programas de pregrado en primer semestre en esta institución y, que cumplan con los criterios propios del programa, de acuerdo con los parámetros del Ministerio. En este sentido, con la presente estrategia de cobertura del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula, se beneficiará a la totalidad de estudiantes de programas de pregrado para la vigencia 2021, que no estén cubiertos por el referido programa “Generación E” o por el que materialice la citada estrategia, para este grupo poblacional en condiciones económicas de vulnerabilidad.

Que los ingresos por concepto de Servicios Conexos a la Educación (derechos pecuniarios - inscripciones) y Matrícula de pregrado, actualmente representan en el presupuesto de la Entidad el 3,1% del presupuesto general y, de acuerdo con las proyecciones para la vigencia 2021, éste tendrá un incremento de menos de un punto porcentual.

Que los conceptos jurídico y técnico fueron presentado por la Oficina Asesora Jurídica y por la Subdirección Administrativa y Financiera, respectivamente, y la competencia para conceder el alivio en la carga económica asociada al pago de la matrícula, se encuentra definido en el numeral 11 del artículo 7o del Decreto 219 de 2004, el cual establece como función del Consejo Directivo Nacional, la de fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional.

Que en sesión número 9 del 7 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo aprobó la creación del Programa de cobertura del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula-camino a la gratuidad, para estudiantes de programas de pregrado.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. La Escuela Superior de Administración Pública, ante la coyuntura económica y sanitaria que afronta el país y en el camino a la gratuidad propuesta por el gobierno, crea el Programa de cobertura del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula- camino a la gratuidad para los estudiantes de los programas de pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública, que no sean beneficiarios del programa nacional “Generación E' o su equivalente, el cual tendrá una duración inicial de un (1) año.

PARÁGRAFO. El programa está previsto para un periodo de un (1) año, que se podrá renovar por otro año adicional, previa evaluación de impacto, pertinencia y consistencia, por parte de la Dirección Nacional de la Escuela y aprobación del Consejo Directivo de la ESAP, teniendo en cuenta especialmente, los fundamentos que soportan el presente Acuerdo,

ARTÍCULO 2o. Este beneficio se entenderá aplicable desde el costo de inscripción y se mantendrá sobre el valor de la matrícula, una vez el estudiante haya sido admitido en un programa de pregrado de la ESAP, desde el primer semestre hasta la culminación del segundo semestre del 2021.

PARÁGRAFO 1o. Este beneficio, se aplicará a los estudiantes nuevos y antiguos de pregrado a partir del primer semestre de 2021, y se mantendrá para el segundo semestre, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Alcanzar un promedio igual o superior a tres, ocho (3,8) sobre cinco (5,0) en el semestre inmediatamente anterior,

b) Que el beneficiario se ajuste al plan de estudios de su programa curricular,

c) No ser sancionado disciplinariamente por conductas graves,

d) Cumplir con el reglamento estudiantil vigente de la ESAP y con las demás normativas internas de la ESAP.

PARÁGRAFO 2o. El estudiante que, al momento de la matrícula, no acredite el promedio previsto en el literal a), podrá mantener su condición de estudiante, pero teniendo que pagar los derechos pecuniarios de matrícula, establecidos según la condición socioeconómica que certifique, Sin embargo, podrá recuperar el beneficio, para la matrícula siguiente, al momento en que acredite nuevamente el promedio requerido,

ARTÍCULO 3o. Al cumplir el primer año de ejecución del Programa de cobertura del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula- camino a la gratuidad, la Dirección Nacional de la ESAP evaluará los resultados, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 1, con el propósito de adoptar las medidas correctivas que contribuyan a un aprovechamiento más efectivo del programa, tanto por los estudiantes de la Escuela, como por parte de sus autoridades académicas.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2020.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

Fernando Antonio Grillo Rubiano,

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Secretario Técnico,

Óscar Jairo Fonseca Fonseca,

Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública.

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