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ACUERDO 2 DE 2020

(febrero 19)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 002 del 6 de agosto 2018, que expidió el Reglamento Estudiantil Único de los programas Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 219 de 2014 y previo las siguientes,

 CONSIDERACIONES

Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 consagra la autonomía de las instituciones de educación superior y dentro de su alcance, establece que les corresponde adoptar y modificar sus propios reglamentos y particularmente, el régimen de sus alumnos.

Que el artículo 109 de la mencionada Ley señala que las Instituciones de Educación Superior deben tener un reglamento estudiantil e indica cuales deben ser sus contenidos mínimos como cuerpo estatutario interno que defina el marco jurídico - académico de sus estudiantes.

Que por su parte, el Decreto 219 de 2004 establece la autonomía académica de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.

Que el referido Decreto define las funciones a cargo del Consejo Directivo Nacional y entre ellas, establece su competencia para expedir y ajustar su reglamento estudiantil, en el marco del sistema normativo de la Educación Superior.

Que, con base en la autonomía universitaria, el 6 de agosto de 2018, el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP aprobó el Acuerdo 0002 “por el cual se expidió el Reglamento Estudiantil Único de los programas académicos de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y se derogaron expresamente los reglamentos anteriores a esta reforma.

Que el 21 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP expidió el Acuerdo 0011 de 2018, “Por el cual se modifica la entrada en vigencia del reglamento estudiantil único y del estatuto profesoral de la ESAP”, postergándolas hasta el primero de junio de 2019.

Que el 31 de mayo de 2019, el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP expidió el Acuerdo 0002 de 2019, “Por el cual se modifica la entrada en vigencia del Reglamento Estudiantil Único y del Estatuto Profesoral de la ESAP”, postergándolas hasta el veinte (20) de febrero de 2020.

Que por razones de operatividad y teniendo en cuenta observaciones de la comunidad Esapista, se hace necesario aclarar, modificar, adicionar y eliminar algunas disposiciones del Acuerdo 0002 del 2018

Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 5° del artículo 9 del Decreto 219 de 2004, el Consejo Académico Nacional en sesión ordinaria del 12 de febrero de 2020, emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió remitir el proyecto al Consejo Directivo Nacional para su estudio y adopción.

En mérito de lo expuesto.

ACUERDA

ARTICULO 1. Modificar el artículo 2 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 2. Campo de Aplicación. El presente reglamento regula las relaciones de la ESAP con:

a) Las personas que se inscriban a los programas académicos.

b) Los aspirantes admitidos a los programas académicos.

c) Los estudiantes matriculados de los programas académicos.

d) Los egresados no graduados de los programas académicos”.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 5 del Acuerdo 0002 de 2018, para excluir las definiciones de “Sede de la ESAP”, “Centro Territorial de Administración Pública- CETAP” y modificar las definiciones de Movilidad Académica y Diploma, que quedarán así:

“Diploma: Es un documento suscrito por las autoridades académicas competentes, en el que consta el título académico dado por las directivas de la ESAP en nombre de la República de Colombia, a los estudiantes que han cumplido todos los requisitos de grado.

Movilidad Académica: intercambio de actividades de índole académica que realizan los estudiantes de pregrado y posgrado, en el marco de convenios de carácter académico o aquellas que sean aprobadas por autoridad académica de la ESAP”.

ARTÍCULO 3. Eliminar el parágrafo segundo del artículo 7 del Acuerdo 0002 de 2018

ARTÍCULO 4. Modificar el Artículo 9 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 9. La admisión. Serán admitidos los aspirantes que cumplan con los requisitos, que superen los puntajes mínimos y las pruebas de admisión establecidos por los Consejos de Facultad respectivos, de acuerdo con los cupos determinados por la Dirección Nacional de la ESAP.”

ARTÍCULO 5. Modificar el Artículo 10 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 10. De la lista de admitidos. La lista de admitidos se conformará considerando los resultados finales obtenidos en las pruebas por cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente.

En el caso que algunos aspirantes admitidos no formalicen su matrícula, los cupos restantes se llenarán en estricto orden de mérito con quienes hayan superado el proceso de selección.

El Decano de la Facultad respectiva o Director Territorial, según sea el caso, publicará los resultados finales con los aspirantes admitidos y la lista de suplentes.”

ARTÍCULO 6. Adicionar al Artículo 13 del Acuerdo 0002 de 2018 el numeral 3, así:

“3. Fotocopia del Diploma o acta de grado de bachiller o título profesional universitario, según sea el caso, si aún no se ha presentado”.

ARTICULO 7. Modificar el artículo 20 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 20. Reserva de cupo a estudiantes. El estudiante podrá solicitar la reserva de cupo antes del vencimiento del plazo para matrícula extraordinaria, de acuerdo con el calendario académico, por escrito a los Decanos o al Coordinador Académico Territorial del programa, según sea el caso, o por el medio que disponga la ESAP para ello.

La reserva de cupo podrá suspender el proceso de formación de un estudiante hasta por dos (2) períodos académicos en cada solicitud, sin que el total de períodos académicos suspendidos durante el desarrollo del programa, sea mayor a cuatro (4) períodos académicos. Los periodos en reserva de cupo se incluyen en el cálculo del tiempo de permanencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y el numeral 2° del artículo 106 de este Reglamento.

En los casos en los que no se presente la solicitud de reserva de cupo se entenderá que el estudiante ha suspendido su proceso de formación hasta por dos (2) períodos académicos. Se entenderá que el estudiante abandona el programa si vencido éste término no renueva la matrícula.

El estudiante acepta las condiciones académicas vigentes al momento de continuar con su plan de estudios una vez vencido el término de la reserva de cupo.

PARÁGRAFO. La Decanatura de la Facultad respectiva o los Directores Territoriales, según sea el caso, podrán autorizar la reserva de cupo a un estudiante después de vencido el plazo fijado para ello, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente certificados, e informará a las instancias respectivas acerca de la decisión.

ARTÍCULO 8. Modificar el primer inciso del artículo 21 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 21. Abandono del programa. No renovar la matricula después del vencimiento del periodo de reserva de cupo, conlleva al abandono del programa académico y en consecuencia a la pérdida de calidad de estudiante. La renovación de matrícula debe hacerse en los términos del artículo 14 del presente reglamento.”

ARTICULO 9. Adicionar un parágrafo al Artículo 26 del Acuerdo 0002 de 2018, así:

“Parágrafo. El Consejo de Facultad podrá otorgar por una única vez, hasta un año adicional para reunir los requisitos de grado previa solicitud y justificación por escrito. Igualmente, se podrá otorgar hasta un semestre adicional al tiempo de permanencia cuando tenga por aprobar una asignatura.

ARTÍCULO 10. Modificar el Artículo 28 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedara así:

“Articulo 28. Registro de créditos. El estudiante registrará el número de créditos a cursar en cada periodo, teniendo en cuenta que para programas de pregrados se deben registrar al menos tres (3) créditos académicos y hasta veintiún (21) créditos académicos.

Los estudiantes de los programas de posgrado deben registrar al menos seis (6) créditos académicos y hasta quince (15) créditos académicos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudiantes podrán matricular un número de créditos inferior al mínimo previsto según su programa académico, cuando correspondan a la última asignatura pendiente del plan de estudios. Para efectos del pago de derechos pecuniarios se hará conforme al valor del crédito adicional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Aquellos estudiantes de programas de Pregrado con promedio acumulado igual o superior a cuatro punto dos (4.2) podrán registrar hasta veinticuatro (24) créditos académicos en un periodo, siempre y cuando exista disponibilidad de cupos en las asignaturas correspondientes."

ARTÍCULO 11. Modificar el Artículo 29 del Acuerdo 0002 del 2018, el cual quedará así:

“Artículo 29. Modificaciones al registro de créditos. El estudiante podrá modificar el registro de créditos académicos sujeto a la disponibilidad de cupos en cada asignatura, según el caso.

Las modificaciones al registro de créditos consisten en:

a) Cancelación de créditos: Dentro de las cuatro (4) semana siguiente a la fecha establecida en el calendario académico para el inicio de clases del programa de Administración Pública, podrán retirar créditos académicos registrados a través del sistema académico de la ESAP. Las evaluaciones presentadas a la fecha de la cancelación de créditos se anularán en el registro académico del estudiante

Los estudiantes de los programas de Administración Pública Territorial, Especialización y Maestría podrán realizar el retiro de asignaturas registradas a través del sistema académico de la ESAP, siempre y cuando no hayan iniciado las actividades académicas de cada una.

La cancelación de créditos a solicitud del estudiante no conlleva la devolución del valor de los mismos y se reconocerá como saldo a favor el 80% de lo pagado para inscripciones, matriculas o trámites futuros ante la ESAP y el 20% restante corresponde a los gastos administrativos en los que incurrió la ESAP.

El Consejo de la Facultad o Académico Territorial correspondiente podrá autorizar la cancelación extemporánea de créditos cuando se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito. El Consejo de la Facultad o Académico Territorial verificará, mediante el reporte de los profesores responsables de dichos créditos, que las evaluaciones aplicadas a la fecha de la solicitud hayan sido aprobadas por el estudiante y que no haya reprobado los créditos por inasistencia y/o por no cumplir con las actividades virtuales correspondientes.

La cancelación extemporánea de créditos no da lugar a la devolución del valor pegado por ellos, ni aplicara lo previsto en el tercer inciso del presente literal.

b) Adición de créditos: dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha establecida en el calendario académico para el inicio de clases del programa de Administración Pública, los estudiantes podrán añadir créditos académicos a los inicialmente registrados, considerando el límite máximo de créditos establecido según el programa académico correspondiente.

Los estudiantes de los programas de Administración Pública Territorial, Especialización y Maestría podrán realizar la adición de créditos dentro de la semana siguiente a la fecha establecida en el calendario para el inicio de clases de cada programa.

La adición de créditos conlleva la obligación a cargo del estudiante de pagar el valor correspondiente a los créditos adicionados.

c) Cambio de grupo: dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha establecida en el calendario académico para el inicio de clases, los estudiantes del programa de Administración Pública podrán solicitar la posibilidad de cursar los créditos registrados en un grupo diferente del inicialmente registrado.

Los estudiantes de los programas de Administración Pública Territorial, Especialización y Maestría podrán realizar solicitar la posibilidad de cursar los créditos registrados en un grupo diferente al inicialmente registrado, dentro de la semana siguiente a la fecha establecida en el calendario académico para el inicio de clases de cada programa.

b) Registro de Créditos en diferentes direcciones Territoriales o CETAP'S. Los estudiantes del Programa de Administración Pública Territorial, podrán matricular hasta dos asignaturas en diferentes Direcciones Territoriales o CETAP'S, cuando no sean ofertadas en los que se encuentren matriculados.

ARTÍCULO 12. Eliminar el numeral 4 del Artículo 33 del Acuerdo 0002 del 2018.

ARTÍCULO 13. Adicionar el tercer inciso al artículo 44 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

"La publicación de las notas definitivas en los programas de Administración Pública Territorial, Especialización y Maestría se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de las actividades académicas de cada asignatura."

ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 45 de Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 45. El estudiante podrá solicitar ante el profesor la revisión de las calificaciones parciales y finales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación. El profesor debe resolver la solicitud de revisión de la calificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. De no hacerlo, el coordinador académico respectivo requerirá al docente quien deberá resolver por escrito la solicitud de revisión dentro de los dos (2) días siguientes.

Agotado el trámite antes descrito y solo para casos de calificaciones finales, el estudiante que, con razones fundadas, considere inadecuada la calificación del profesor, podrá requerir ante el Decano o al Coordinador Académico Territorial, según el caso, la designación de un segundo calificador. Esta solicitud se presentará por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión del profesor o del vencimiento del término establecido para ello. El segundo calificador cuenta con cinco (5) días hábiles para emitir la calificación.

La calificación de la evaluación será la que emita el segundo calificador y lo reportará a la dependencia de registro y control.

PARÁGRAFO. Si la solicitud de revisión de las calificaciones no se realiza en el tiempo estipulado para cada caso, se da como aceptada la calificación a satisfacción y no podrán generarse reclamos posteriores.

ARTÍCULO 15. Modificar el artículo 50 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así;

“Articulo 50. Traslado de dirección Territorial o CETAP. El estudiante podrá solicitar por escrito el traslado de Dirección Territorial ante la Decanatura de la Facultad correspondiente, en el plazo fijado para ello en el calendario académico.

El estudiante podrá solicitar por escrito el traslado de CETAP ante el Director Territorial correspondiente, en el plazo fijado para ello en al calendario académico.

Los traslados de Dirección Territorial o CETAP solo procederán cuando se esté impartiendo el programa y exista disponibilidad de cupo en el lugar a donde se solicite el traslado"

ARTÍCULO 16. Modificar el artículo 51 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedara así:

“Artículo 51. Cambio de modalidad. El estudiante que haya cursado al menos un período académico, podrá solicitar ante el Decano de la Facultad de Posgrados el cambio de modalidad (virtual, distancia o presencial) en el mismo programa académico.

También se podrá autorizar el cambio de modalidad cuando no se abra la cohorte en la sede o CETAP respectiva.

PARÁGRAFO. El cambio de rnodalidad se encuentra sujeto a la disponibilidad de cupo.”

ARTÍCULO 17. Adicionar el artículo 52A, al Acuerdo 0002 de 2018, así:

“Artículo 52A. Cambio de Jornada. En atención a la disponibilidad de cupos el Decano de la Facultad de Pregrado evaluará y decidirá las solicitudes de cambio de jornada, de diurna a nocturna y viceversa, presentadas antes del inicio del período de matrículas ordinarias.

Para solicitar el cambio de jornada el estudiante deberá haber cursado y aprobado los créditos correspondientes a los dos (2) primeros semestres establecidos en el plan de estudio Correspondiente. Se dará prioridad a los estudiantes que demuestren constancia de vinculación laboral, y entre estos a los vinculados a la administración pública."

ARTÍCULO 18. Modificar el artículo 56 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 56. Matrícula de Honor. La ESAP otorgará matrícula de Honor a los estudiantes de cada grupo que no hubieren reprobado créditos, no tenga asignaturas pendientes por bajo rendimiento académico y hayan obtenido los más altos promedios ponderados en el último periodo académico cursado.

Los estudiantes de pregrado con los dos (2) promedios ponderados más altos en cada grupo, superiores a cuatro punto dos (4.2), que habiendo matriculado mínimo catorce (14) créditos no hubieren reprobado créditos en el último período académico cursado, serán beneficiarios le matriculo de honor.

El estudiante de posgrado con el promedio ponderado más alto en cada grupo, superior a cuatro puntos dos (4.2) y que habiendo matriculado la totalidad de los créditos previstos en el plan de estudios para cada periodo académico, sin reprobar alguno de los créditos, será beneficiario de matrícula de honor.

La matrícula de honor conlleva la exoneración del pago de los derechos de matrícula para el período académico inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO. Los estudiantes pertenecen al grupo en el cual matriculen el mayor número de créditos en cada periodo académico.

ARTICULO 19. Eliminar el inciso final del artículo 63 del Acuerdo 0002 de 2018.

ARTICULO 20. Eliminar el artículo 71 del Acuerdo 0002 de 2018.

ARTICULO 21. Adicionar el artículo 72A, al Acuerdo 0002 de 2018, así:

“Artículo 72A. Del duplicado y reexpedición de diplomas. En caso de pérdida o deterioro del diploma, podrá expedirse un duplicado del mismo. La pérdida deberá demostrarse con la copia del anuncio ante la autoridad componente; y el deterioro, con la presentación del diploma deteriorado. El interesado deberá cancelar el valor correspondiente según el Acuerdo de Derechos Pecuniarios. El nuevo diploma deberá llevar en lugar destacado la palabra DUPLICADO, la fecha y el número le la resolución que autoriza su expedición.

En causa de que el diploma contenga errores le forma, se expedirá uno nuevo corrigiendo los mismos. El nuevo diploma deberá ser suscrita por las autoridades académicas del momento y deberá contener el número de la resolución que autoriza la reexpedición.

En ambos casos, el interesado debe elevar solicitud escrita a la Secretaria General de la ESAP".

ARTÍCULO 22. Modificar el artículo 89 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 89. Competencias para adelantar los procesos disciplinarios. La competencia para adelantar procesos disciplinarios se establece de acuerdo con la naturaleza de la conducta a investigar y el programa académico en el que se encuentra matriculado el estudiante sujeto le investigación.

Los procesos disciplinarios que investiguen conductas relacionadas con lo convivencia de la comunidad Esapista y que probablemente constituyan faltas leves serán competencia del Comité le Convivencia le la Sede Central o Territorial a la cual se encuentre matriculada el o los estudiantes que sean sujetos de investigación disciplinaria.

Los procesos disciplinarios que investiguen conductas que probablemente constituyan faltas graves serán le competencia le la Decanatura de la Facultad o Director Territorial a la cual se encuentre matriculado el o los estudiantes sujetos de investigación disciplinaria.

Cuando concurran faltas leves y graves la competencia para adelantar el proceso disciplinario correspondiente será de la Decanatura de la Facultad o Director Territorial a la cual se encuentre matriculado el o los estudiantes sujetos de investigación disciplinaria.

Cuando en la conducta objeto de investigación disciplinaria participen estudiantes matriculados a diferentes sedes de la ESAP, la competencia para adelantar el proceso disciplinario correspondiente será de la Decanatura de la Facultad a la cual se encuentre matriculado el o los estudiantes sujetos de investigación disciplinaria.

Cuando en la conducta objeto de investigación disciplinaria participen estudiantes matriculados a programas académicos de diferentes niveles de formación, la competencia para adelantar el proceso disciplinario correspondiente será de la Decanatura de la Facultad de Posgrados.

Cuando el estudiante sujeto de investigación disciplinaria se encuentre matriculado en dos o más programas de la ESAP, la competencia para adelantar el proceso disciplinario por faltas graves será de la Decanatura de la Facultad o Director Territorial que mayor relación tenga con los hechos objeto de investigación.

El Consejo de la Facultad a la cual corresponda el programa en el que se encuentre matriculado el o los estudiantes sujetos de investigación disciplinaria, tiene la competencia para adelantar la segunda instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten de conformidad con el presente reglamento”.

ARTICULO 23. Modificar el literal f) del artículo 91 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“f) Dar traslado al Consejo de la Facultad a la cual corresponda el programa en el  que se encuentre matriculado el o los estudiantes sujetos de investigación disciplinaria de los recursos de apelación que se presenten contra sus decisiones”.

ARTÍCULO 24. Modificar el artículo 93 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así;

“Artículo 93. Procedimiento verbal. El procedimiento verbal se adelantará cuando se investiguen conductas relacionadas con la convivencia de la comunidad esapista o que probablemente constituya falta leve, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento. El Decano de la Facultad o el Director Territorial correspondiente y el Comité de Convivencia son competentes para la aplicación del procedimiento verbal, según el caso.

El procedimiento verbal se adelanta en audiencia pública, que será convocada una vez recibida la denuncia, queja o se evidencie la presunta comisión de una falta leve por parte de uno o más estudiantes.

La Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Estudiantil, previo análisis de la denuncia o queja recibida para determinar la competencia para adelantar el proceso disciplinario a que haya lugar, citará a audiencia a los miembros del Comité de Convivencia y a los estudiantes involucrados.

En la citación se hará mención expresa y detallada de las circunstancias que dan lugar al proceso disciplinario, adjuntando a la citación de copia de la denuncia, queja o informe de los hechos relacionados con la actuación, se enunciarán las normas presuntamente violadas y las consecuencias que podrían derivarse de la comisión de la falta, así como el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia.

En desarrollo de la audiencia, el Presidente del Comité de Convivencia Estudiantil presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las normas presuntamente violadas y las consecuencias que podrían derivarse de la conducta investigada. Acto se concederá el uso de la palabra al o los estudiantes o a quien lo represente, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las aportadas por el denunciante, el quejoso o las requeridas por la ESAP

Surtidas las etapas anteriores, el Comité de Convivencia, mediante acto administrativo en el que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y el cual se entenderá notificado en dicho acto público, procederá a decidir sobre el archivo o imposición de sanción.

Contra la decisión del Comité de Convivencia Estudiantil proceden los recursos de reposición y apelación, que se interpondrán, en la que se entenderá notificada la decisión adoptada. El recurso de apelación será decidido por el Consejo de la Facultad correspondiente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso.

En cualquier momento del desarrollo de la audiencia el Comité de Convivencia Estudiantil podrá suspenderla, de oficio o a petición de parte, cuando lo considere o necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión de suspender la audiencia se señalará fecha y hora para reanudarla.

PARÁGRAFO. Si del análisis de la denuncia o queja recibida, la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Estudiantil establece que no es procedente adelantar investigación disciplinaria, así lo debe informar al quejoso o denunciante en acto administrativo debidamente motivado.

Cuando del análisis de la denuncia o queja recibida, la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Estudiantil establezca que el Comité de Convivencia Estudiantil carece de competencia para adelantar el proceso disciplinario correspondiente la remitirá a la autoridad competente en el término máximo de cinco (5) días hábiles”.

ARTÍCULO 25. Modificar el artículo 94 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Articulo 94. Procedimiento ordinario. El procedimiento ordinario se adelantará cuando la conducta objeto de investigación presuntamente constituya falta grave o cuando concurra la comisión de faltas graves y leves, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento. Los Decanos de las Facultades de pregrado y posgrado y los Directores Territoriales son competentes para la aplicación del procedimiento ordinario, según el caso.

El procedimiento ordinario se desarrolla en las etapas de indagación preliminar, investigación, pliego de cargos y fallo de primera instancia.

1. Indagación preliminar

En la etapa de indagación preliminar se busca individualizar al investigado, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si podría ser constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

No es obligatorio surtir esta etapa procesal cuando se ha individualizado al sujeto disciplinario.

Contra le decisión de apertura de indagación preliminar no proceden recursos.

El término de la etapa de indagación preliminar es quince (15) días hábiles y culmina con el archivo definitivo o la decisión de apertura de investigación disciplinaria. Cuando se investiguen cuatro o más estudiantes, se duplicarán los términos establecidos para esta etapa procesal.

2. Etapa de investigación

La etapa de investigación tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habría cometido la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado.

Contra la decisión de apertura de investigación no proceden recursos.

El término de la etapa de investigación es quince (15) días hábiles y culmina con el archivo definitivo o la decisión de elevar pliego de cargos. Cuando se investiguen cuatro o más estudiantes, se duplicarán los términos establecidos para esta etapa procesal.

3. Pliego de cargos

Vencido el término de la investigación disciplinaria o antes, si se han recaudado todas las pruebas decretadas, se evaluará el mérito de las mismas para formular pliego de cargos contra el investigado o se ordenará el archivo del proceso disciplinario, según corresponda.

La formulación de cargos debe fundamentarse en las pruebas recaudadas a lo largo de las etapas de indagación preliminar e investigación disciplinaria.

El pliego de cargos es la decisión motivada de acusar formalmente al estudiante por haber presuntamente vulnerado una norma que estaba obligada a respetar.

El pliego de cargos contiene la identificación del estudiante investigado disciplinado, la descripción de la conducta, de la falta presuntamente cometida y de la intención del investigado, el análisis de las pruebas recaudadas y de los argumentos de defensa presentados por el disciplinado y el fundamento jurídico de la acusación.

A partir de la notificación del pliego de cargos el disciplinado podrá presentar descargos, aportar y solicitar la práctica de pruebas, dentro del término de cinco (5) días hábiles.

La solicitud de práctica de pruebas será evaluada por quien dirige el proceso ordinario quien considerará la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas para decretar o rechazar su práctica. El término para practicar las pruebas solicitadas o decretadas de oficio será de diez (10) días hábiles. La decisión de practicar o rechazar la solicitud de pruebas es susceptible del recurso de reposición.

4. Fallo de primera instancia

Vencido el término para presentar descargos, el Decano de la Facultad de Pregrado o Posgrado o el Director Territorial, según el caso, proferirá el fallo de primera instancia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

El fallo de primera instancia contendrá:

a. La identidad del investigado.

b. Un resumen de los hechos.

c. El análisis de las pruebas en que se basa.

d. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.

e. La fundamentación de la calificación de la falta.

f. Las razones de la sanción o de la absolución.

g. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.

Contra el fallo de primera instancia proceden los recursos de reposición y de apelación, que deben interponerse y sustentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo”.

ARTÍCULO 26. Modificar el artículo 95 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

"Artículo 95. Segunda instancia. El Consejo de la Facultad a la cual corresponda sujetos de procesos el programa en el que se encuentren matriculado el o los estudiantes investigación disciplinaria decidirá la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados mediante los procedimientos verbal y ordinario, en un término de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha en que hubiere recibido el proceso

El Consejo de la Facultad correspondiente podrá decretar pruebas de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta en diez (10) días hábiles.

El recurso de apelación otorga competencia en segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

Cuando dentro de un proceso ordinario se investiguen cuatro o más estudiantes, se duplicarán los términos establecidos para la práctica de pruebas”.

ARTÍCULO 27. Modificar el artículo 97 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 97. Aplicación de la sanción. El Comité de Convivencia Estudiantil, la Decanatura de Facultad o la Dirección Territorial en primera instancia, o el Consejo de la Facultad correspondiente en segunda instancia, determinará si la sanción se aplica en forma inmediata o diferida.

La aplicación de la sanción de forma diferida rio podrá superar un período académico, sin tener en cuenta el interperiodo.

Cuando la situación lo amerite, se adelantará un proceso de acompañamiento y seguimiento al estudiante para apoyar la superación de las circunstancias que produjeron la comisión de una falta leve. Las actividades de acompañamiento y seguimiento al estudiante serán coordinadas por el Grupo de Bienestar Universitario o quien haga sus veces”.

ARTÍCULO 28. Modificar el artículo 106 del Acuerdo 0002 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 106. Régimen de transición. Los hechos y situaciones descritos a continuación se someterán al siguiente régimen de transición:

1. Las situaciones de pérdida de la calidad de estudiante previstas en el Acuerdo 002 de 2008, Acuerdo 013 de 2008, Acuerdo 015 de 2008, Acuerdo 003 de 2014, Acuerdo 004 de 2014 y los demás que regulen la materia, que se presenten hasta el período académico 2020-1, serán resueltas conforme a lo dispuesto en las normas citadas.

2. El tiempo de permanencia máximo de los estudiantes que se hayan matriculado por primera vez en un programa académico ofrecido por la ESAP con anterioridad al primero (1°) de enero de 2018, previstos en los Acuerdos citados en el numeral 1.

3. Para el periodo académico 2020-1 los estudiantes podrán solicitar matricula extemporánea de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008, Acuerdo 013 de 2008, Acuerdo 03 de 2008 y Acuerdo 04 de 2008, y demás normatividad que regule la materia.

4. Los estudiantes de los programas de maestría de profundización matriculados hasta el periodo 2020-1, podrán presentar Trabajo Final como opción de grado en los términos establecidos en el Acuerdo 004 de 0014.

5. Lo dispuesto en los artículos 32 y 46 del presente Reglamento Estudiantil Único, aplicará a las nuevas cohortes de programas de especialización a partir de 20200-2

6. Los procesos disciplinarios estudiantiles para la investigación de conductas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por lo previsto en el capítulo noveno del Acuerdo 002 de 0008.

7. Los artículos 24, 28, 30, 37, 40, 47, 56, 57, 60, 63, 64 y 66 del presente Reglamento, entrarán en vigencia en el 2020-2.

8. El artículo 70 del presente Reglamento, entrarán en vigencia para el 2021-2.

9. El numeral 5 del artículo 69 del presente Reglamento, aplicable a los programas académicos de pregrado y maestría de la ESAP, entrará en vigencia para las cohortes que se apartaren a partir del 01 de enero de 2022.

10. Mientras se adoptan las normativas de opciones de grado contempladas en los artículos 67 y 68, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Acuerdo 002 de 0008, Acuerdo 013 de 2008, Acuerdo 015 de 0008, Acuerdo 003 de 0014, Acuerdo 004 de 2014 y los demás que regulen la materia.

ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 107 del Acuerdo 0002 de 0018, modificado por el Artículo 1° del Acuerdo 011 de 2018 y por el Artículo 1° del Acuerdo 0002 de 2019, el cual quedara así:

"Artículo 107. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir del veinte (20) de febrero de 2020 y derogó los Acuerdos 002, 013 y 015 de 2008, 003 y 004 de 0014 y todas las normas que le sean contrarias sin perjuicio del régimen de transición y gradual aquí previsto".

ARTÍCULO 30. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y modifica exclusivamente las disposiciones del Acuerdo 0002 de 2018 aquí contenidas.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D,C,.

El presidente del Consejo Directivo Nacional

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

La Secretaria técnica

ALEXANDRA RODRIGUEZ DEL GALLEGO

Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública

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