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ACUERDO 2175 DE 2023
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 52.610 de 15 de diciembre de 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PLENA
Por el cual se recodifica y actualiza el reglamento general de la corporación.
LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 9 del artículo 235 de la Constitución Política, 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, 25 del artículo 10 del Acuerdo número 006 de 12 de diciembre de 2002, Reglamento General de la Corporación, y cumplidos los requisitos señalados en el artículo 52 del mismo,
ACUERDA:
Unificar y actualizar en un solo texto el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, adoptado por el Acuerdo número 006 de 2002 (Diario Oficial número 45.101 del 18/2/3), con las adiciones y modificaciones aprobadas mediante los Acuerdos 001 de 2005 (Diario Oficial número 46.143 de 6/1/6); 001 de 2009 (Diario Oficial número 47.272 de 23/2/9); 1055 de 2017 (Diario Oficial número 50.427 de 24/11/17); 1476 de 2020 (Diario Oficial número 51.395 de 3/8/20) y 2035 de 2023 (Diario Oficial número 52.410 de 29/5/23); cuyas disposiciones y numeración de artículos serán los siguientes:
De la Corte Suprema de Justicia
ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. La Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, se dividirá en Salas y Salas Especiales.
La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de las Salas Especializadas de Casación; la Sala de Gobierno, por el Presidente y el Vicepresidente de la Corporación y los Presidentes de las Salas de Casación. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, por siete magistrados; la Sala de Casación Laboral, por siete magistrados; y la Sala de Casación Penal, por nueve magistrados.
La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia, por tres magistrados, quienes no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia, ni harán parte de la Sala Plena.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro Salas de Descongestión, cada una integrada por tres magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los magistrados de descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas.
DE LA SALA PLENA.
ARTÍCULO 2o. PRESIDENTE. La Sala Plena tendrá un Presidente, que será el de la Corte Suprema de Justicia, elegido por sus integrantes para un período de un (1) año.
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. Deberá reunirse ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o al menos siete (7) de sus integrantes.
La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por escrito, indicando el día, la hora y el objeto de la reunión. En caso de urgencia la citación podrá hacerse verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión.
Las reuniones extraordinarias que se realicen sin cumplir con lo dispuesto en este artículo, y las decisiones que en ellas se tomen, serán ineficaces de pleno derecho.
ARTÍCULO 4o. SESIONES ORDINARIAS. Modificado. Acuerdo número 1476 de 2020, artículo 1o. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo, presencial o virtualmente, el día jueves cada dos semanas, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a. m.) o en el día y hora previamente acordado por la mayoría de los integrantes de la Corporación.
Deberá sesionar durante el tiempo necesario para agotar el correspondiente orden del día, pero sin excederse de cuatro horas continuas; sin embargo, podrá declararse en sesión permanente cuando así lo determine la mayoría de los integrantes de la Corporación (artículo 54 inciso 3, Ley 270 de 1996).
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. Modificado. Acuerdo número 2035 de 2023, artículo 1o. El quórum para deliberar será la mayoría de los miembros activos de la Corporación. Las decisiones se tomarán por igual mayoría, salvo en los siguientes casos en los cuales se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los magistrados en ejercicio: Elección de Presidente y Vicepresidente de la Corte, de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación, de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los integrantes de las ternas para magistrados de la Corte Constitucional, Procurador General de la Nación y Auditor General de la República; las reformas al presente Reglamento y los proyectos de ley de iniciativa de la Corte.
ARTÍCULO 6o. VOTACIONES. Modificado. Acuerdo número 1476 de 2020, artículo 1o. La votación para elegir funcionarios y escoger candidatos a ternas o para integrarlas, será secreta y podrá ser presencial o virtual mediante voto electrónico. Para los cargos de carrera, incluidos los nombramientos de magistrados en provisionalidad y en encargo de Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las demás decisiones, serán públicas y nominales.
ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN DE LAS SESIONES. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá las sesiones; a falta de ambos, las presidirá el magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos.
ARTÍCULO 8o. SITIO DE REUNIÓN. Modificado. Acuerdo número 1476 de 2020, artículo 1o. Las reuniones de la Sala Plena de la Corte se harán en su sede oficial de la capital de la República. Sin embargo, por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse presencialmente en el sitio que acuerde la mayoría de sus integrantes o virtualmente, mediante tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen la reserva y seguridad de las sesiones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
PARÁGRAFO. La Presidencia de la Corporación autorizará la asistencia virtual del magistrado que así lo solicite, previa justificación y garantía de conectividad del solicitante.
ARTÍCULO 9o. ASISTENCIA. Modificado. Acuerdo número 1476 de 2020, artículo 1o. Durante el desarrollo de las sesiones, presenciales o virtuales, ningún magistrado podrá abandonar el recinto o la sesión virtual, salvo causa justificada y previa autorización de la Presidencia.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES. Tendrá las siguientes funciones principales:
1. Elegir, en el mes de enero, Presidente y Vicepresidente de la Corporación para el período reglamentario.
2. Modificado. Acuerdo número 2035 de 2023, artículo 2o. Elegir magistrados de la Corte Suprema de Justicia, previo estudio por la Sala de Casación Especializada a la que corresponda la vacante por proveer, de las hojas de vida de los integrantes de la lista enviada por el Consejo Superior de la Judicatura. (Artículo 231 Constitución Política y 53 Ley 270 de 1996).
PARÁGRAFO. Nombrar magistrados de la Corte y de los Tribunales Superiores en provisionalidad o en encargo, en los casos autorizados por la ley, siempre que fuere necesario a juicio de la respectiva Sala de Casación.
3. Elegir Fiscal General de la Nación, previo estudio de los candidatos de la terna que envíe el Presidente de la República. Para tal fin, podrá celebrar audiencias donde se escucharán los planteamientos programáticos de los integrantes de la misma.
4. Integrar ternas para la elección de magistrados de la Corte Constitucional, de los candidatos que acuerden las Salas de Casación o que postulen individualmente los magistrados, y enviarlas al Senado de la República.
5. Modificado. Acuerdo número 2035 de 2023, artículo 2o. Elegir los magistrados correspondientes del Consejo Superior de la Judicatura. (Artículo 254 de la Constitución Política).
6. Seleccionar un integrante de la terna para la elección de Procurador General de la Nación y enviarlo al Senado de la República (Artículo 276 de la Constitución Política).
7. Integrar terna para la elección de Auditor de la Contraloría General de la República y enviarla al Consejo de Estado (artículo 274 Constitución Política).
8. Elegir magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, previo estudio por la respectiva Sala de Casación Especializada, de los candidatos que integren la lista remitida por el Consejo Superior de la Judicatura (artículos 256 ordinal 2 Constitución Política y 162 Ley 270 de 1996).
9. Elegir los empleados de la Corte cuyo nombramiento no corresponda a otra sala o a los magistrados (artículo 131 Ley 270 de 1996).
10. Dar posesión al Presidente de la República, cuando este no pudiere hacerlo ante el Congreso Nacional (artículo 192 Constitución Política).
11. Ejercer la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 156 de la Constitución Política, comisionando a cualquiera de sus salas o a un grupo de magistrados para la elaboración del anteproyecto que será puesto a su consideración antes de ser llevado al Congreso Nacional.
12. Conocer de los procesos contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado (parágrafo del artículo 111 Ley 1437 de 2011).
13. Conocer de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado por esta última corporación (parágrafo del artículo 149 Ley 1437 de 2011).
14. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en la jurisdicción ordinaria, que no correspondan a otra sala o a otra autoridad judicial (artículos 17-3 y 18, Ley 270 de 1996).
15. Hacer, previo estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (artículo 17-5, Ley 270 de 1996), y calificar a los empleados de carrera cuya designación le corresponda.
16. Imponer, en la forma indicada por la ley, medidas correccionales a particulares (artículos 58 y ss. Ley 270 de 1996).
17. Confirmar, cuando fuere necesario, los nombramientos que haga (artículo 133 Ley 270 de 1996).
18. Otorgar a sus miembros las comisiones especiales a que se refiere el artículo 140 de la Ley 270 de 1996, y asumir la iniciativa correspondiente cuando se trate de comisiones especiales del artículo 139 ibídem para magistrados de Tribunales.
19. Otorgar comisiones ordinarias a los miembros de la Sala de Gobierno para atender actividades propias de la misma.
20. Modificado. Acuerdo número 2035 de 2023, artículo 2o. Aceptar las renuncias que presenten los magistrados de la Corte, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura que hubiere nombrado, del Fiscal General de la Nación y de los empleados de la Corte por ella designados.
21. Delegar en la Sala de Gobierno, cuando legalmente sea dable, algunas funciones administrativas.
22. Modificado. Acuerdo número 1055 de 2017. Artículo primero:
Cuando un magistrado de la Corporación esté siendo investigado penalmente por autoridad competente y a causa de ello se encuentre cuestionada de manera grave y fundada su honorabilidad, con el fin de garantizar la imparcialidad, la moralidad y la ética en la función de administrar justicia y para salvaguardar la legitimidad, la credibilidad, el buen nombre y el prestigio de la Corporación, como medida administrativa, preventiva y no sancionatoria, la Sala Plena, por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, mediante votación nominal, previo un trámite breve y sumario, decidirá si lo releva de las funciones jurisdiccionales y administrativas a su cargo, por el término que dure la investigación.
PARÁGRAFO 1o. Trámite breve y sumario. La sala especializada de la que forme parte el magistrado cuya honorabilidad se encuentre seriamente cuestionada o un número no menor de cinco magistrados de la Corporación, hará la solicitud a la Sala Plena e informará las razones en las que se fundamenta. A continuación, la Sala Plena escuchará al implicado y procederá, en la misma sesión, a tomar la decisión administrativa correspondiente contra la cual no procede recurso.
PARÁGRAFO 2o. Una vez adoptada la decisión de relevo temporal de funciones, la sala especializada podrá implementar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Suspender el reparto de expedientes al despacho del magistrado relevado de funciones y reasignar todos los que estén a su cargo.
b) Proponer a la Sala Plena el encargo de funciones a un servidor de la misma Corporación, por el tiempo que lo estime necesario.
23. Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento General de la Corte (artículo 17-4 Ley 270 de 1996).
24. Las demás que le prescriba la Constitución Política, la ley o este Reglamento.
DE LA SALA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 11. PRESIDENCIA. Será presidida por el Presidente de la Corte y en ausencia de éste por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 12. REUNIONES. Adicionado. Acuerdo número 1476 de 2020, artículo 1o. Se reunirá ordinariamente en la sede de la Corporación, o virtualmente, por lo menos una vez cada dos semanas, o extraordinariamente por iniciativa del Presidente de la Corporación o de cualquiera de sus integrantes, en el lugar, forma, día y hora que indicare la respectiva convocatoria, señalando en todo caso el motivo de la reunión.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES. Sus funciones serán las siguientes:
1. Ocuparse de los asuntos administrativos de la Corte que sean de su competencia, y proponer a la Sala Plena la adopción de las medidas que estime convenientes para la buena marcha de la Corporación.
2. Cumplir las funciones delegadas por la Sala Plena y las comisiones que le imparta.
3. Conceder licencia a los magistrados de la Corte, a los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y a los empleados de la Corte cuya designación corresponda a la Sala Plena.
4. Adoptar el manual de funciones de los empleos de la Corte, fijando las obligaciones y deberes de quienes los ocupan, sin perjuicio de las que asigne el magistrado, sala o jefe respectivo.
5. Elaborar para aprobación de la Sala Plena, los proyectos de ley que acuerde presentar la Corte, con su correspondiente exposición de motivos, sin perjuicio de las facultades de la Sala Plena previstas en el numeral 11 del artículo 10 de este Reglamento.
6. Examinar la capacidad e idoneidad de los diversos aspirantes a cargos de empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena y presentar a Esta el candidato o candidatos, según el resultado de dicha evaluación.
7. Conferir las comisiones ordinarias de servicios que soliciten los magistrados de la Corte, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y los empleados dependientes de la Sala Plena.
8. Las demás funciones que le asigne la ley o el Reglamento General.
ARTÍCULO 14. SECRETARIO GENERAL. El Secretario General de la Corte será el Secretario de la Sala Plena y de la Sala de Gobierno.
DE LAS SALAS DE CASACIÓN.
ARTÍCULO 15. REGLAMENTOS. Cada una de las Salas de Casación se dará su propio reglamento, de acuerdo con las respectivas leyes de procedimiento y el Reglamento General de la Corte.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Son atribuciones y deberes de cada una de las Salas de Casación:
1. Adoptar las reglas para el reparto, trámite, deliberación y decisión oportuna de los asuntos de su competencia.
2. Elegir, en el mes de enero, un Presidente para el período de un año.
3. Adicionado. Acuerdo número 1476 de 2020, artículo 1o. Reunirse, virtual o presencialmente, por lo menos, una vez a la semana para deliberar y decidir los asuntos de su competencia, elaborando las actas correspondientes.
4. Elegir oportunamente los empleados de la sala a que hubiere lugar, quienes tomarán posesión ante el respectivo Presidente.
5. Elegir oportunamente los correspondientes conjueces, colaboradores o auxiliares de la justicia a que hubiere lugar. Cuando fuere necesario designar un conjuez en Sala Plena, se sorteará de la lista de conjueces de la Sala de Casación a la que pertenezca el magistrado o magistrados que no puedan participar.
PARÁGRAFO. Posesionado en propiedad un nuevo magistrado, desplazará de plano al conjuez designado.
6. Presentar ante la Sala Plena o la Sala de Gobierno, por conducto de su Presidente, las iniciativas de todo orden que en los ámbitos normativo, técnico o de organización estime necesarias y convenientes para mejorar la calidad de la administración de justicia en general o en materias correspondientes a su especialidad.
7. Imponer, en la forma indicada en la ley, medidas correccionales a particulares (artículos 58 y ss. Ley 270 de 1996).
8. Evaluar el rendimiento de los empleados a su cargo (artículo 171 Ley 270 de 1996).
9. Las demás que les asignen la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 17. INVITACIONES ESPECIALES Y SOLICITUD DE INFORMES. Con el fin de obrar con suficiente conocimiento de causa en asuntos jurisdiccionales o administrativos de su competencia, cada sala podrá escuchar el parecer de magistrados de las restantes salas y, de acuerdo con la ley, solicitar por escrito a otras autoridades públicas o a entidades particulares, los datos e informes que juzgue necesarios para lograr el propósito señalado.
ARTÍCULO 18. REEMPLAZO DEL PRESIDENTE. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, sus funciones las asumirá de inmediato el magistrado designado como Vicepresidente y, a falta de esta designación, el que corresponda siguiendo el orden alfabético de apellidos de los miembros de la respectiva sala.
DEL PRESIDENTE DE LA CORTE.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES. Son funciones principales las siguientes:
1. Representar a la Corte Suprema de Justicia social y legalmente.
2. Convocar las Salas Plena y de Gobierno a reuniones tanto ordinarias como extraordinarias.
3. Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión.
4. Presidir, en la forma señalada por el Reglamento, las sesiones de las Salas Plena y de Gobierno.
5. Efectuar el reparto, por lo menos una vez por semana, de los asuntos de competencia de la Sala Plena y velar porque sean tramitados, sustanciados y decididos oportunamente.
6. Velar por que los debates se desarrollen dentro del orden, cordura y respeto debidos a la alta dignidad que se desempeña.
7. Rendir a la Sala Plena los informes sobre las actividades desarrolladas.
8. Designar, previa consulta con los magistrados que han de integrarlas, comisiones ocasionales que por determinación de la Sala Plena y en circunstancias de excepción, sean necesarias para cumplir cometidos específicos de interés para la Corporación.
9. Dar posesión a los empleados designados por la Sala Plena.
10. Delegar en el Vicepresidente algunas de las funciones que reglamentariamente son propias de su cargo, siempre que tal delegación no sea de carácter permanente y medien razones que la justifiquen, de las cuales dará oportuna cuenta a la Sala Plena.
11. Poner en conocimiento de la Sala Plena las notas oficiales que reciba y las invitaciones que se cursen a la Corporación o al Presidente, así como las decisiones que sobre el particular adopte la Sala de Gobierno.
12. Designar comisiones escrutadoras de las votaciones que se efectúen para elegir funcionarios o empleados o para escoger candidato a terna o ternas; anunciar el resultado que la Comisión le suministre y proclamar la elección o la escogencia del candidato.
13. Disponer lo necesario para que reciba oportuna y apropiada redacción, toda proposición verbal aprobada por la Sala Plena, cuando quien la haya formulado no la redacte antes de finalizar la respectiva sesión.
14. Modificado. Acuerdo número 004 de 2002, artículo 5o. Poner en conocimiento de la autoridad competente, toda irregularidad funcional que amerite causa disciplinaria o penal de los empleados, funcionarios y magistrados pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia, o la conducta de los particulares o la de los funcionarios públicos de distinto orden que lesione o pueda lesionar el buen nombre y prestigio de la Corporación.
15. Conceder permiso escrito a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para dejar de asistir al despacho en días laborales hasta por cinco (5) días en un mes, por razones que lo ameriten; y hasta por tres (3) días, a los demás empleados cuya designación corresponda a la Sala Plena.
16. Manejar, a través del Abogado Asistente de la Presidencia para asuntos administrativos, los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
17. Atender las visitas protocolarias u oficiales que efectúen a la Corte personalidades nacionales o extranjeras o en casos especiales, sugerir a la Sala de Gobierno o a la Plena recibirlas.
18. Las demás que le asigne la Constitución Política, la ley o el Reglamento.
ARTÍCULO 20. FALTAS ABSOLUTAS. La falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente dará lugar a nueva elección para el resto del período.
ARTÍCULO 21. DISMINUCIÓN DEL REPARTO. A quien sea designado Presidente, se le reducirá el reparto de asuntos de Sala Plena y Especializada en un 75 %.
DEL VICEPRESIDENTE.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES. Son funciones especiales del Vicepresidente:
1. Preparar el proceso de calificación cualitativa de servicios de los magistrados de Tribunales Superiores y el de calificación definitiva de los empleados de la Corte que deban ser calificados por la Sala Plena.
2. Coordinar el registro de proyectos de acto legislativo y de leyes en curso sobre materias de que conocen las Salas de Casación.
3. Compilar los actos legislativos, leyes y sentencias de constitucionalidad, de utilidad para la función que corresponde a las salas.
4. Cumplir las delegaciones que, en los términos del numeral 10 del artículo 19, le haga el Presidente.
5. Coordinar con los secretarios de las Salas de Casación y los relatores la informática de gestión y la documental que adopte la Corporación.
PARÁGRAFO. En caso de ausencia temporal del Vicepresidente, asumirá sus funciones por orden alfabético de apellidos, el magistrado de la Sala de Casación a la cual aquel pertenezca.
ARTÍCULO 23. DISMINUCIÓN DEL REPARTO. A quien sea designado Vicepresidente, se le reducirá el reparto de asuntos de Sala Plena y Especializada en un 50%.
DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LOS DEMÁS EMPLEADOS DESIGNADOS POR LA SALA PLENA.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES. Son funciones principales del secretario general:
1. Hacer las citaciones a los magistrados para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Proyectar, bajo la dirección inmediata del Presidente, el correspondiente orden del día.
3. Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas en conocimiento del Presidente antes de ser sometidas a consideración de la respectiva sala, en la reunión siguiente, para su aprobación.
4. Efectuar con el Presidente el reparto de los asuntos de conocimiento de la Sala Plena, y de los demás que por acuerdo le correspondan.
5. Llevar los libros de la Secretaría; custodiar y mantener en orden el archivo, los muebles y enseres asignados a la Secretaría.
6. Modificado. Acuerdo número 2035 de 2023, artículo 4o. Llevar el archivo de las hojas de vida de los funcionarios y de los empleados de la Corte; la de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y actualizar, en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura, el Registro Nacional de Servidores Judiciales en cuanto se refiere a la Corte.
7. Coordinar la posesión de los funcionarios y la de todos los empleados de la Corte Suprema de Justicia.
8. Cuidar que el personal asignado a la Secretaría cumpla con sus funciones, mantener la disciplina interna, amonestar privadamente de manera verbal o por escrito a quienes no observen sus deberes, e informar al Presidente de la Corte cualquier situación que pueda tener incidencia negativa en el orden y buena marcha de los servicios a cargo de la Secretaría General de la Corporación.
9. Suministrar oportunamente los informes requeridos para evaluar el rendimiento del personal subalterno adscrito a la Secretaría General, o que encontrándose en comisión, labore bajo su control y vigilancia.
10. Ejercer las funciones auxiliares a que haya lugar en los procesos jurisdiccionales o administrativos cuyo conocimiento sea de competencia de la Sala Plena de la Corporación, y dar fe pública en dichos asuntos de acuerdo con las normas legales pertinentes.
11. Comunicar los nombramientos, recibir los documentos para acreditar cumplimiento de requisitos en los casos que correspondan y librar los oficios respectivos.
12. Las demás funciones que le asigne la ley, el Reglamento, las Salas Plena o de Gobierno, el Presidente o los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS. Los empleados que designa la Sala Plena de la Corte tendrán las funciones que les asigne el correspondiente manual y las que les imparta el Presidente.
DE LAS SESIONES.
ARTÍCULO 26. CONVOCATORIA. La convocatoria a sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se hará de acuerdo con lo referido en el capítulo primero de este reglamento.
ARTÍCULO 27. ACTAS. Al menos un día antes de cada sesión la Secretaría General deberá entregar a los presidentes de las Salas de Casación un proyecto de acta de la reunión precedente, el cual quedará a disposición de cualquiera de los magistrados en la Secretaría.
Llegado el día y la hora de la reunión se llamará a lista, si hubiere quórum se declarará abierta y se someterá a consideración y aprobación el orden del día, que se observará a menos que fuere aprobada su alteración o adición por solicitud de cualquier magistrado.
El proyecto de acta se aprobará al inicio de la sesión si ningún magistrado le hiciere observaciones. En caso contrario se dará lectura y se someterán a consideración las propuestas de modificación o adición, que si fueren aprobadas integrarán el texto definitivo, el cual será suscrito por el Presidente y el Secretario General.
ARTÍCULO 28. ASUNTOS APLAZADOS. Cuando no hubiere sido posible agotar el orden del día en la reunión correspondiente, se incluirá lo pendiente en el de la siguiente, inmediatamente después de la lectura, consideración y aprobación del acta, salvo que hubiere asuntos de prelación legal.
ARTÍCULO 29. INTERVENCIONES. Para las deliberaciones, el Presidente concederá el uso de la palabra en el orden que hubiere sido solicitada; el expositor podrá conceder las interpelaciones que a bien tenga con la venia de la presidencia. La extensión y número de las intervenciones dependerán de la naturaleza y complejidad del caso debatido, debiéndose fijar un límite si fuere necesario; pero, en todo caso, garantizándose el derecho de réplica.
ARTÍCULO 30. PONENCIAS. Cuando por la naturaleza del asunto se requiera ponencia escrita, ésta deberá ser repartida a cada uno de los integrantes por lo menos con un día de anticipación, salvo fuerza mayor o urgencia manifiesta. El ponente entregará oportunamente el proyecto a la secretaría para los fines aquí indicados.
ARTÍCULO 31. EXPLICACIÓN DE PONENCIAS. Concedida la palabra al ponente, podrá hacer las explicaciones, aclaraciones o precisiones verbales que desee, antes de dar lectura al correspondiente proyecto.
ARTÍCULO 32. DISCUSIÓN. Terminada la lectura, se pondrá a consideración de la sala la ponencia para la deliberación correspondiente. Se entenderá agotado el debate cuando hayan terminado las intervenciones de los que solicitaron la palabra y así lo declarará el Presidente, previa advertencia de su clausura, o cuando se declare la suficiente ilustración por la mayoría de los asistentes a pedido de cualquiera de los magistrados.
ARTÍCULO 33. VOTACIÓN. Clausurado el debate la ponencia será sometida a votación. Si de la discusión hubieren surgido discrepancias de fondo, se votará primero la parte resolutiva y si fuere aprobada, se votará la motiva. Si hubiere disentimiento en la parte resolutiva habrá salvamento de voto y si ocurriese en la motiva, simplemente aclaración. Si la ponencia fuere derrotada, se encargará la elaboración de una nueva al magistrado que conformando la mayoría siguiere en turno por orden alfabético, quien deberá elaborar el fallo de acuerdo con lo decidido para que sea firmada por los que participaron.
PARÁGRAFO. Modificado. Acuerdo número 1476 de 2020, artículo 1o. Se entiende que un magistrado ha participado cuando asistió virtual o presencialmente al debate y votó personal o electrónicamente la ponencia (artículo 54 Ley 270 de 1996).
ARTÍCULO 34. SALVAMENTO Y ACLARACIONES. El término para salvar o aclarar el voto será el que determine la ley y en su defecto de cinco (5) días hábiles para cada uno de los disidentes, sin perjuicio de la publicidad de la decisión (artículo 56 Ley 270 de 1996).
ARTÍCULO 35. APLAZAMIENTO. Los debates, a petición fundamentada de alguno de los magistrados, pueden aplazarse, si así lo decidiere la mayoría de los asistentes, cuando los términos legales o la complejidad del caso lo permitieren. En todo caso, todos los magistrados que deseen pueden examinar el expediente o consultarlo las veces que fuera necesario, dentro o fuera de los debates.
ARTÍCULO 36. RESERVA. Las deliberaciones serán reservadas; se efectuarán a puerta cerrada con la sola asistencia de los magistrados y del secretario. Sin embargo, por la mayoría de los asistentes, podrá decidirse que se oiga a otra persona, servidor público o particular, o que el secretario no esté presente en ciertas deliberaciones. La divulgación de las decisiones corresponde al Presidente; cualquiera infidencia, antes de ser tomada la decisión, constituye violación al deber referido en numeral 6 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.
ARTÍCULO 37. RESERVA DE ACTAS. Las actas en las cuales consten actuaciones y decisiones judiciales o disciplinarias de carácter individual, de grupo o colectivos, son reservadas, excepto para los sujetos procesales, sin perjuicio de las autoridades competentes (artículo 57 inciso 3, Ley 270 de 1996).
DE LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 38. REQUISITOS. Las elecciones en propiedad requerirán señalamiento de fecha con no menos de cinco días de anticipación. Se proporcionará a los magistrados la lista y hojas de vida respectivas.
PARÁGRAFO. En las elecciones en provisionalidad y en encargo, bastará que consten en el orden del día.
ARTÍCULO 39. ANÁLISIS DE CANDIDATOS. Los nombres de los candidatos serán puestos a consideración para que se delibere sobre los distintos aspectos relacionados con sus hojas de vida; terminada la deliberación, se someterán a votación, designándose la respectiva comisión escrutadora.
PARÁGRAFO. Solo se escrutarán los votos de los magistrados presentes al momento de la votación.
ARTÍCULO 40. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO. El voto es obligatorio, pero podrá votarse en blanco, voto que no se agregará a ningún candidato.
ARTÍCULO 41. TRÁMITE DE LA VOTACIÓN. Si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviere el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco resultare ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 42. TÉRMINO PARA COMUNICACIÓN, ACEPTACIÓN, CONFIRMACIÓN Y POSESIÓN. Prórroga. La designación se comunicará al elegido dentro de los ocho (8) días siguientes y este deberá aceptarla o rechazarla en un término igual, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación. Si requiere confirmación, la documentación correspondiente deberá allegarse dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la comunicación; producida la aceptación o comunicada la confirmación, el elegido cuenta con quince (15) días para tomar posesión, término prorrogable por una sola vez, por mayoría de los asistentes, siempre que se considere justa la causa invocada y que se haya hecho la solicitud antes de su vencimiento (artículo 133 Ley 270 de 1996).
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
ARTÍCULO 43. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia:
1. Respetar, cumplir y dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.
2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones asignadas por la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y subordinados y realizar sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
4. Observar permanentemente en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas.
5. Realizar personalmente y de manera correcta y eficaz las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que corresponda a sus subordinados.
6. Guardar la estricta reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso.
7. Observar estrictamente el horario de trabajo, así como los términos para atender los distintos asuntos o diligencias.
8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
9. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización del respectivo nominador.
10. Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos que se les impongan.
11. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización y por la decorosa presentación del despacho.
12. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas útiles para el mejoramiento del servicio.
13. Antes de tomar posesión del cargo, cada dos años, al retirarse del mismo, cuando la autoridad competente se lo solicite o cada vez que su patrimonio o rentas varíen significativamente, declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
14. Cuidar de que su presentación personal corresponda al decoro que debe caracterizar el ejercicio de su elevada misión.
15. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de ejercicio ilegal de la abogacía.
16. Rechazar de plano los pedidos maliciosos y las sugerencias indebidas e informar de ello al respectivo superior.
17. Permanecer voluntariamente en la oficina fuera del horario establecido en disponibilidad, cuando por razones del servicio sea requerido por la función que desempeña.
18. Custodiar y responder por los expedientes, correspondencia y elementos que permanezcan a su cargo en razón de las funciones.
19. Presentar los informes que, sobre el desempeño de sus funciones, le solicite su superior o la autoridad competente.
20. Adicionado. Acuerdo número 002 de 2002, artículo 1o. Es obligatoria la aplicación de la Tabla de Retención Documental presentada por la Corporación y aprobada por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, para todas las dependencias que forman parte de la Corte Suprema de Justicia.
21. Los demás que le asignen la ley o los reglamentos.
PARÁGRAFO. Constituyen faltas disciplinarias, además de las señaladas en las leyes correspondientes, el desconocimiento doloso o culposo de cualquiera de los deberes enunciados.
ADICIONADO. ACUERDO NÚMERO 001 DE 2002, ARTÍCULO 1° SALAS DE DECISIÓN EN MATERIA DE TUTELA.
ARTÍCULO 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.
PARÁGRAFO. En los incidentes de desacato se aplicarán las reglas de reparto establecidas en este artículo.
ARTÍCULO 45. Cuando la acción de tutela se promueva directamente contra un magistrado o la sala de un Tribunal Superior de Distrito Judicial o del Tribunal Militar, será repartida a la Sala de Casación que sea su superior funcional. La impugnación contra la sentencia, lo mismo que la consulta de las sanciones que se impongan por desacato se repartirá a la Sala Especializada siguiente, por orden alfabético.
ARTÍCULO 46. De las impugnaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que resuelvan las acciones de tutela en que sea accionada cualquier autoridad pública del orden nacional, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo superior funcional de quien las haya dictado.
ARTÍCULO 47. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1382 de 2000 y el Decreto 333 de 2021, cuando a la Corte Suprema de Justicia no le corresponda el reparto de una acción de tutela presentada ante ella o alguna de sus salas, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente de su recibo, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente o el respectivo Presidente, al juez o Corporación que le corresponda, de preferencia atendiendo la especialidad que se deduzca del contenido de la solicitud, lo cual de inmediato se comunicará a los interesados.
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR Y JUZGAR DISCIPLINARIAMENTE AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN CUANDO NO SEA POSTULADO POR ESTA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 48. ETAPAS. El procedimiento disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación se regirá por las siguientes etapas: investigación, juzgamiento, doble instancia y doble conformidad.
ARTÍCULO 49. REPARTO. Previo al reparto de la queja correspondiente, se sortearán entre los miembros que componen la Sala Plena, los magistrados que asumirán el conocimiento en cada una de las etapas del proceso disciplinario.
Los magistrados que por reparto aleatorio hagan parte de una de las etapas, no se les repartirá asuntos posteriores, hasta que se agote la lista de Sala Plena.
La conducción del proceso estará a cargo del magistrado ponente en cada una de las etapas.
La elaboración del proyecto de la providencia estará a cargo del magistrado ponente.
ARTÍCULO 50. INVESTIGACIÓN. La sala de investigación estará integrada por tres magistrados, garantizándose la representación de cada una de las salas especializadas.
1. Indagación previa: Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.
La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses.
Para el adelantamiento de la indagación, la sala de investigación hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.
PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.
En lo atinente a la decisión inhibitoria y quejas falsas o temerarias se aplicará lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la Ley 1952 de 2019 o en las normas que la adicionen o modifiquen.
2. Investigación disciplinaria: Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, la sala correspondiente iniciará la investigación disciplinaria.
La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
Para el adelantamiento de la investigación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre.
La investigación se limitará a los hechos de objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.
El término de la investigación, la ruptura de la unidad procesal, el contenido de la investigación disciplinaria, el informe de la iniciación de la investigación, la suspensión provisional y otras medidas, el reintegro del suspendido, las medidas preventivas, el cierre de la investigación y evaluación, los alegatos precalificatorios, la decisión de evaluación, la procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos, el contenido del auto de citación a audiencia y formulación de cargos, el archivo definitivo, se sujetarán a lo establecido en los artículos 213 a 224 de la Ley 1952 de 2019 o en las normas que la adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 51. PRIMERA INSTANCIA- JUZGAMIENTO. La sala de primera instancia estará integrada, de forma aleatoria, por cinco magistrados, garantizándose la representación de cada una de las salas; sin incluir los magistrados que hicieron parte de la etapa de investigación.
El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su defensor si lo tuviere. Para el efecto, inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente.
Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal.
Las restantes notificaciones se surtirán conforme lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1952 de 2019.
Cumplidas las notificaciones, dentro del término improrrogable de tres (3) días, los cinco magistrados que fueron sorteados para conocer de la primera instancia-juzgamiento, continuarán con el trámite.
En lo que respecta a: (i) la fijación del juzgamiento a seguir, ordinario o verbal; (ii) la citación a la audiencia; (iii) las formalidades e instalación de las audiencias; (iv) solicitud de pruebas y descargos; (v) el término probatorio; (vi) la variación de los cargos; (vii) el traslado para alegatos de conclusión; (viii) la renuencia; (ix) el traslado para alegatos previos al fallo; (x) el término para fallar y contenido del fallo; (xi) la notificación y apelación del fallo; (xii) la ejecutoria de la decisión, y (xiii) el recurso contra el fallo de primera instancia, se seguirá por lo estatuido en los artículos 225A a 233 de la Ley 1952 de 2019 y las demás normas que la adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 52. SEGUNDA INSTANCIA. La sala de segunda instancia estará integrada, de forma aleatoria, por cinco magistrados, garantizándose la representación de cada una de las salas; sin incluir los magistrados que hicieron parte de las etapas de investigación y juzgamiento - primera instancia-.
Los magistrados que conocen en segunda instancia deberán decidir por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso.
El recurso de apelación otorga competencia a los magistrados de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.
En segunda instancia, excepcionalmente se podrán decretar pruebas de oficio.
Los magistrados deben decretar aquellas pruebas que puedan modificar sustancial y favorablemente la situación jurídica del disciplinado. En dicho evento y, luego de practicadas las pruebas, se dará traslado por el término de cinco (5) días a los sujetos procesales, vencidos éstos, el fallo se proferirá en el término de cuarenta (40) días.
La sala de segunda instancia advertirá en la decisión, que contenga el primer fallo sancionatorio, la procedencia de la impugnación especial- doble conformidad.
ARTÍCULO 53. DOBLE CONFORMIDAD. La sala de doble conformidad estará integrada, de forma aleatoria, por cinco magistrados, garantizándose la representación de cada una de las salas; sin incluir los magistrados que hicieron parte de las etapas de investigación, juzgamiento- primera instancia-, segunda instancia.
El disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por cinco magistrados; su trámite será el previsto para el recurso de apelación.
PARÁGRAFO. La doble conformidad se expresa en impugnación especial de la sentencia sancionatoria en única instancia.
ARTÍCULO 54. Recursos en el proceso disciplinario:
1. Reposición: Procederá únicamente contra las siguientes decisiones:
- La que decide sobre la solicitud de nulidad.
- La que niega la solicitud de copias.
- La que niega las pruebas en la etapa de investigación.
- La que declara la no procedencia de la objeción al dictamen pericial.
- La que niega la acumulación.
- La decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario.
2. Apelación: Procederá únicamente contra las siguientes decisiones:
- La decisión que niega pruebas en etapa de juicio.
- La decisión de archivo.
- La decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario.
- El fallo de primera instancia.
3. Queja: Procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.
ARTÍCULO 55. EJECUTORIA. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme cinco (5) días después de la última notificación. Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar esta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas.
Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, la consulta y aquellas contra las cuales no procede recurso alguno quedarán en firme el día que sean notificadas.
ARTÍCULO 56. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Cuando un magistrado considere que concurre en alguna de las causales señaladas en el artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, una vez lo advierta, deberá declararse impedido, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando las razones, la causal y, si fuere posible, aportando las pruebas pertinentes.
Para efectos de resolver el impedimento, cuando se afecte el quórum decisorio, se reintegrará la sala, mediante sorteo entre los magistrados que conforman la sala especializada de la cual hace parte el funcionario que presentó el impedimento, para que lo sustituya, quien, en caso que la sala que resuelve el impedimento lo encuentre fundado, reemplazará al magistrado recusado, en consecuencia, integrará la sala correspondiente para continuar con el trámite del proceso disciplinario; de lo contrario, se continuará con la sala inicialmente conformada.
Si conforme a la facultad conferida en el artículo 106 de la mencionada ley, algún magistrado que conoce de la actuación disciplinaria fuere recusado, el servidor manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Únicamente cuando lo anterior no fuere suficiente, se ordenará sorteo de conjuez.
ARTÍCULO 57. INTEGRACIÓN NORMATIVA Y REMISIÓN. Para el procedimiento disciplinario descrito en los artículos precedentes se aplicará lo instituido en la Ley 1952 de 2019 y las demás normas que la adicionen o modifiquen, y, en lo no previsto en esta normativa, se aplicará, en su orden, lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, General del Proceso, Penal y de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 58. A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales de la Corporación (artículos 2o, 239 y 240, Ley 1952 de 2019).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. A la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002 (artículo 263, Ley 1952 de 2019).
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 59. ÓRGANOS DE DIFUSIÓN. La Corte Suprema de Justicia publicará en la página web y redes sociales oficiales la jurisprudencia proferida por las Salas y Salas Especiales, los actos administrativos de nombramiento, los boletines de prensa, comunicados, noticias de interés y demás asuntos que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 60. PROPOSICIONES. Toda proposición deberá ser presentada de manera preferencial por escrito.
ARTÍCULO 61. PROHIBICIONES ESPECIALES. Es prohibido a los magistrados conceder audiencias particulares o privadas sobre los asuntos que cursen en su despacho, en la sala respectiva o en la Corte.
ARTÍCULO 62. MODIFICADO. Acuerdo número 004 de 2002, artículo 8o. La Corte Suprema de Justicia, como integrante de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, de la Cumbre Judicial de las Américas y demás Asociaciones Internacionales a las que llegare a pertenecer, debe participar activamente en el desarrollo de los diferentes temas acordados en las agendas, y contribuir dentro de su competencia a la ejecución de los acuerdos que en dichas reuniones sean aprobados.
ARTÍCULO 63. ADICIONADO ACUERDO NÚMERO 001 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2005. En las sesiones de cualquiera de las salas, según indique su Presidente en el aviso de convocatoria, los honorables magistrados vestirán la toga, a la manera como hace la Sala de Casación Penal de esta Corte en cumplimiento de la Ley 906 de 2004.
ARTÍCULO 64. REFORMAS. Las reformas al presente reglamento podrán proponerse por cualquiera de los Presidentes de sala o por lo menos por dos magistrados y deberán sustentarse por escrito. Serán discutidas y aprobadas en dos reuniones ordinarias.
ARTÍCULO 65. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo número 006 de 2002 y sus complementarios.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Fernando Castillo Cadena.
La Secretaria General,
Damaris Orjuela Herrera.